1. DERECHO ROMANO I
EL DERECHO JUSTINIANEO
ELABORADO POR:
MARCOS ROSALES
V-9,949,462
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY
CENTRO DE FORMACIÓN PERMANENTE
MONSEÑOR JAUREGUI MORENO
San Antonio, Junio 2.019
7. Justiniano (Flavius Petrus
Sabbatius Justinianus)
Emperador Romano
entre los años 527 y
565 d.C. Epoca
considerada como la
primera edad de oro
del imperio bizantino.
8. Justiniano (Flavius Petrus
Sabbatius Justinianus)
Emperador Romano entre los
años 527 y 565 d.C. Época
considerada como la primera
edad de oro del imperio
bizantino.
Nació en Iliria el 11 de
mayo de 483 d.C. en
la villa de Tauresio,
Macedonia.
9. Justiniano (Flavius Petrus
Sabbatius Justinianus)
Es el sobrino de un
soldado, Justino, que
tiene tantos éxitos
militares que llega a
ser emperador en 518
bajo el nombre de
Justino I.
10. Justiniano (Flavius Petrus
Sabbatius Justinianus)
Es el sobrino de un soldado, Justino,
que tiene tantos militares que llega
a ser emperador en 518 bajo el
nombre de Justino I.
Justino I acercó a su
sobrino Justiniano para
hacerlo participar en sus
asuntos. Justiniano fue
nombrado patricio, y
después cónsul.
12. Justiniano (Flavius Petrus
Sabbatius Justinianus)
Cuando su tío muere en 527,
Justiniano se vuelve
emperador bajo el nombre de
Justiniano I
En 523, se casa con la
actriz Teodora, que se
hace así emperatriz
Ella tuvo una gran
influencia sobre él.
14. Justiniano (Flavius Petrus
Sabbatius Justinianus)
Tenía nociones sobre el Estado
Era capaz de trabajar
mucho y vivir de
forma sencilla, se le
conoció como “El
Emperador que nunca
duerme” y como “El
Grande”
15. Justiniano (Flavius Petrus
Sabbatius Justinianus)
Justiniano sabrá
igualmente tomar
como consejeros
hombres de calidad.
Lo que le permitirá
tener un reino muy
importante.
16. Justiniano (Flavius Petrus
Sabbatius Justinianus)
Justiniano sabrá igualmente tomar
como consejeros hombres de
calidad. Lo que le permitirá tener un
reino muy importante.
Justiniano murió el 15
de noviembre de 565
(83 años) después de
designar a su sobrino,
Justino II, como
sucesor
17. Justiniano quedará
principalmente en
los anales de la
historia por ser el
inspirador del
Corpus Iuris
Civilis
y el último
emperador nacido
bajo el idioma Latín.
18. • El Corpus Iuris Civilis es conocido con este
nombre después de la edición en 1583 por
Dionisio Gotofredo en Ginebra. Hasta antes
de esta fecha se le conocía con el nombre
Código De Justiniano.
El Corpus Iuris Civilis
DIONISIO GOTOFREDO: Famoso jurista romano a quien la jurisprudencia
debe mucho, debido a las eruditas e innumerables obras que desarrollo
19. • El Corpus Iuris Civilis es conocido con este nombre después de la
edición en 1583 por Dionisio Gotofredo en Ginebra. Hasta antes de
esta fecha se le conocía con el nombre Código De Justiniano.
El Corpus Iuris Civilis
• Corpus Iuris Civilis, se traduce como
“Cuerpo De Derecho Del Ciudadano
Romano”.
20. • El Corpus Iuris Civilis es conocido con este nombre después de la
edición en 1583 por Dionisio Gotofredo en Ginebra. Hasta antes de
esta fecha se le conocía con el nombre Código De Justiniano.
• Corpus Iuris Civilis, se traduce como Cuerpo De Derecho Del Ciudadano
Romano.
• Apenas comienza a gobernar Justiniano,
inicia la labor de compilar todo el Derecho
Romano. Tarea que intentó en su momento
Teodosio II pero sin que prosperara del todo.
El Corpus Iuris Civilis
21. • Durante su segundo año de gobierno,
Justiniano se propuso llevar a cabo una
transformación profunda del Derecho,
fundamentada en la simplificación y
derogación de las disposiciones legales que
eran contradictorias.
El Corpus Iuris Civilis
22. • Durante su segundo año de gobierno, Justiniano se propuso llevar a
cabo una transformación profunda del Derecho, fundamentada en la
simplificación y derogación de las disposiciones legales que eran
contradictorias.
• Eligió a Triboniano, a quien comisionó junto
con nueve jurisconsultos más: Leoncio, Juan,
Basílides, Constantino, Focas, Tomás,
Presentino, Diósoro y Teófilo para elaborar la
obra en el año 529 llamada “Código
Justinianeo”.
El Corpus Iuris Civilis
Triboniano (500-547) fue un destacado jurista bizantino del siglo VI, cuya
vida aparece reflejada en los escritos de Procopio de Cesárea. Colaboró con
el emperador bizantino Justiniano, trabajando en una ordenación y
recopilación sistemática del Derecho romano vigente en su época
23. Es una recopilación de
constituciones imperiales (De 117
d.C. hasta 565 d.C.) y
jurisprudencia romanas llevado a
cabo por Triboniano bajo la orden
de Justiniano I
El Corpus Iuris Civilis
CODIFICACIÓN. Agrupación orgánica, sistemática y completa—generalmente
en un cuerpo legal llamado código— de todas las normas que se refieren a
una misma materia no permitiendo contradicción ni ambigüedad
CONSTITUCIONES IMPERIALES (constitutio principis). Actos por medio de los
cuales los emperadores crean normas jurídicas.
24. El Codex
repetitae
praelectionis
o Código
La Digesta
sive
pandectae,
o Digesto
Las Institutas
o
Instituciones
Las Novellae
constitutiones
post Codicem,
o Nuevas leyes
o Novelas
25. DIGESTO
• Se publica el 16 diciembre 533 La
Digesta sive pandectae o Digesto es
la parte central y más voluminosa
del Cuerpo De Derecho Del
Ciudadano Romano.
26. DIGESTO
• Se publica el 16 diciembre 533 La Digesta sive
pandectae o Digesto es la parte central y más
voluminosa del Cuerpo De Derecho Del Ciudadano
Romano.
• Del griego Digesta sive
pandectae, Distribución
sistemática, libros que contienen
todo). Ordenación cronológica
de los iuras con comentarios de
los principales jurisconsultos
romanos, como Mucio Scaevola,
Arcadio Carisio y Hermogeniano
y con predominio de textos
procedentes de Paulo y Ulpiano.
IURAS. Decisiones de los tribunales o
jurisprudencia.
27. DIGESTO
Contiene miles de extractos de las
opiniones de los jurisconsultos
romanos: los iuras, del siglo I a.C. al
siglo IV d.C., siendo el jurisconsulto
más antiguo que se cita Q. Mucio
Scaevola y entre los más recientes
figuran Arcadio Carisio y
Hermogeniano.
28. DIGESTO
Contiene miles de extractos de las opiniones de los
jurisconsultos romanos: los iuras, del siglo I a.C. al
siglo IV d.C., siendo el jurisconsulto más antiguo que
se cita Q. Mucio Scaevola y entre los más recientes
figuran Arcadio Carisio y Hermogeniano.
Digesto está compuesto de 50
libros dividido en 7 partes.
Cada libro subdividido en
títulos con sus respectivas
rúbricas, indicadoras de las
materias que trata el título.
29. DIGESTO
Parte Primera.
Libros 1 a 4 contienen las nociones
generales del derecho y lo relativo
a jurisdicción e introducción a la
instancia.
1. De la justicia y del derecho de
los tutores y de los curadores.
2. De la jurisdicción de las
transacciones.
3. Del abogar de los
calumniadores.
4. De las restituciones por entero
a que los marineros, venteros y
mesoneros restituyan las cosas
de que se hubieren encargado.
30. DIGESTO
Parte segunda.
Libros 5 a 11 (pars de iudicis)
tratan de la doctrina general
de las acciones, de las que
tutelan la propiedad y los
distintos derechos reales y de
algunas acciones especiales,
como la de la Lex Aquilia, la
proveniente del estado de
indivisión, etc.
31. DIGESTO
Parte segunda.
Libros 5 a 11 (pars de iudicis) tratan de la doctrina general de
las acciones, de las que tutelan la propiedad y los distintos
derechos reales y de algunas acciones especiales, como la de
la Lex Aquilia, la proveniente del estado de indivisión, etc.
5. De los juicios y en dónde cada
cual deba demandar o ser
demandado de la petición
fideicomisaria de la herencia.
6. De la reivindicación de si se
reclamara un campo vectigal.
7. Del usufructo y de cómo debe
uno usar y disfrutar de qué modo
debe dar caución el usufructuario.
32. DIGESTO
Parte segunda.
Libros 5 a 11 (pars de iudicis) tratan de la doctrina general de las
acciones, de las que tutelan la propiedad y los distintos derechos reales
y de algunas acciones especiales, como la de la Lex Aquilia, la
proveniente del estado de indivisión, etc.
5. De los juicios y en dónde cada cual deba demandar o ser demandado
de la petición fideicomisaria de la herencia.
6. De la reivindicación de si se reclamara un campo vectigal, esto es,
enfiteuticiario.
7. Del usufructo y de cómo debe uno usar y disfrutar de qué modo debe
dar caución el usufructuario.
8. De las servidumbres de qué modo se
pierden las servidumbres.
9. De si de dijera que un cuadrúpedo
había causado daño a de las acciones
noxales.
10. Del deslinde de la acción de
exhibición.
11. De las preguntas que han de hacerse
en derecho y de las acciones
interrogativas de enterrar un muerto y de
construir un sepulcro.
33. DIGESTO
Parte segunda.
Libros 5 a 11 (pars de iudicis) tratan de la doctrina general de las
acciones, de las que tutelan la propiedad y los distintos derechos reales
y de algunas acciones especiales, como la de la Lex Aquilia, la
proveniente del estado de indivisión, etc.
5. De los juicios y en dónde cada cual deba demandar o ser demandado
de la petición fideicomisaria de la herencia.
6. De la reivindicación de si se reclamara un campo vectigal.
7. Del usufructo y de cómo debe uno usar y disfrutar de qué modo debe
dar caución el usufructuario.
8. De las servidumbres de qué modo se pierden las servidumbres.
9. De si de dijera que un cuadrúpedo había causado daño a de las
acciones noxales.
10. Del deslinde de la acción de exhibición.
11. De las preguntas que han de hacerse en derecho y de las acciones
interrogativas de enterrar un muerto y de construir un sepulcro.
Lex Aquilia: establecía una indemnización a los
propietarios de los bienes lesionados por culpa
de alguien.
Campo Vegtigal: es aquel que da mucho mas de
lo que se paga de renta.
Acciones Noxales: De los daños como el hurto ó
injuria causados por los hijos de familia ú
siervos
34. DIGESTO
Parte tercera.
Libros 12 a 19 (pars de rebus) reproducen
las disposiciones del edicto referente a de
rebus creditis, agregando las rúbricas
sobre contratos.
12. De las cosas prestadas, de si se pidiere
cosa cierta, y de la condición que no tiene
causa.
13. De la condición de cosa hurtada de la
acción pignoraticia, directa o contraria.
14. De la acción ejercitoria Del
senadoconsulto Macedoniano.
15. Del peculio de la acción de lo que se
hizo por mandato
35. DIGESTO
Parte tercera.
Libros 12 a 19 (pars de rebus) reproducen las disposiciones del edicto
referente a de rebus creditis, agregando las rúbricas sobre contratos.
12. De las cosas prestadas, de si se pidiere cosa cierta, y de la condición
que no tiene causa.
13. De la condición de cosa hurtada de la acción pignoraticia, directa o
contraria.
14. De la acción ejercitoria Del senadoconsulto Macedoniano.
15. Del peculio de la acción de lo que se hizo por mandato
16. Comentarios al senadoconsulto
Velayano de la acción de depósitos,
directa o contraria.
17. De la acción de mandato, directa o
contraria a de la acción de sociedad..
18. De la contratación de la compra, de los
pactos concertados entre el comprador y
el vendedor y de las cosas que no pueden
ser vendidas.
19. De las acciones de compra venta a De
las acciones praescriptis verbis, y por el
hecho.
36. DIGESTO
Parte tercera.
Libros 12 a 19 (pars de rebus) reproducen las disposiciones del edicto
referente al rebus creditis, agregando las rúbricas sobre contratos.
12. De las cosas prestadas, de si se pidiere cosa cierta, y de la condición
que no tiene causa.
13. De la condición de cosa hurtada de la acción pignoraticia, directa o
contraria.
14. De la acción ejercitoria Del senadoconsulto Macedoniano.
15. Del peculio de la acción de lo que se hizo por mandato
16. Comentarios al senadoconsulto Velayano a de la acción de
depósitos, directa o contraria.
17. De la acción de mandato, directa o contraria a de la acción de
sociedad..
18. De la contratación de la compra, de los pactos concertados entre el
comprador y el vendedor y de las cosas que no pueden ser vendidas.
19. De las acciones de compra venta a De las acciones praescriptis
verbis, y por el hecho.
Pars de rebust: Cuando, con arreglo a lo dispuesto en los
párrafos precedentes, una de las partes pueda alegar un
cambio fundamental en las circunstancias.
Rebust creditis: el acreedor pierde el derecho de vida y
muerte sobre el deudor.
Acción Pignoraticia. La que dimana del ordenamiento
jurídico real de prenda.
Praescriptis verbis: interdictos posesorios, en contra de
quien lo tratara de despojar, y el concedente tenía el
interdicto de precario y la acción praescriptis verbis
37. DIGESTO
Parte cuarta.
Libros 20 a 27 (umbilicus) comprenden
instituciones complementarias de los
contratos, como el derecho hipotecario y los
medios de prueba, abarcando además temas
de derecho de familia, como el matrimonio,
la dote, la filiación, la tutela.
20. De las prendas e hipotecas, de cómo se
constituyan y de sus pactos.
21. Del edicto del edil y de la redhibición y
de la acción Quanti minoris.
22. De los intereses, de los frutos, de las
causas, de todas las accesiones y de la
moral.
23. De los esponsables.
24. De las donaciones entre marido y mujer.
25. De los gastos hechos en los bienes
dotales.
26. De las tutelas.
27. De las excusas.
38. DIGESTO
Parte cuarta.
Libros 20 a 27 (umbilicus) comprenden instituciones complementarias
de los contratos, como el derecho hipotecario y los medios de prueba,
abarcando además temas de derecho de familia, como el matrimonio,
la dote, la filiación, la tutela.
20. De las prendas e hipotecas, de cómo se constituyan y de sus
pactos.
21. Del edicto del edil y de la redhibición y de la acción Quanti minoris.
22. De los intereses, de los frutos, de las causas, de todas las
accesiones y de la moral.
23. De los esponsables.
24. De las donaciones entre marido y mujer.
25. De los gastos hechos en los bienes dotales.
26. De las tutelas.
27. De las excusas.
• Llamada umbilicus por su
posición central en la
obra.(Ombligo)
• Quanti minoris: Derecho Privado
Romano en el Diccionario Legal
Internacional
39. DIGESTO
Parte quinta.
Libros 28 a 36 (de testamentis et codicillis)
versan sobre la herencia y los legados.
28. Quiénes pueden hacer testamento, y
cómo se hacen los testamentos.
29. Del testamento militar.
30. 31. 32 y 33 De los legados y de los
fideicomisos.
34. Del legado de los alimentos o del
sustento.
35. De las condiciones, y de las
demostraciones, y de las causas, y de los
modos de lo que se escribe en el
testamento.
36. Sobre el Senadoconsulto Trebeliano.
40. DIGESTO
Parte quinta.
Libros 28 a 36 (de testamentis et codicillis)
versan sobre la herencia y los legados.
28. Quiénes pueden hacer testamento, y cómo
se hacen los testamentos.
29. Del testamento militar.
30. 31. 32 y 33 De los legados y de los
fideicomisos.
34. Del legado de los alimentos o del sustento.
35. De las condiciones, y de las
demostraciones, y de las causas, y de los
modos de lo que se escribe en el testamento.
36. Sobre el Senadoconsulto Trebeliano.
El senadoconsulto de Trebeliano se
llamó a la madre conjuntamente a
las hermanas consanguíneas
después de los descendientes del
hijo
41. DIGESTO
Parte sexta.
Libros 37 a 44 se refieren a la
bonorum possessio (Posesión de los
bienes, concedida normalmente por
el magistrado a una persona) y a lo
concerniente al derecho de
propiedad y a la posesión en general.
Parte séptima.
Libros 45 al 50 contienen normas
sobre obligaciones verbales y los
fiadores en las obligaciones, sobre
delitos públicos y privados y las
penas, así como acerca de las
apelaciones en los juicios,
terminando con dos títulos que
incluyen reglas interpretativas de la
codificación.
42. Interpolaciones o tribonianismos
Se conoció como “tribonianismo” al resultado de
las interpolaciones a textos legales de la etapa
clásica del Derecho romano y que fueron
realizadas por el propio Triboniano y algunos de
sus discípulos.
43. LAS INSTITUTAS
• Mientras se iba
realizando la
recopilación de los
iura en el Digesto,
Justiniano decidió
que para la práctica
de los escolares se
redactara un tratado
elemental de
derecho.
44. LAS INSTITUTAS
• Mientras se iba realizando la recopilación de los iura en el
Digesto, Justiniano decidió que para la práctica de los
escolares se redactara un tratado elemental de derecho.
• Se publica a traves de la
c o n s t i t u c i ó n
I m p e r a t o r i a m
maiestatem del 21 de
noviembre del año 533
45. LAS INSTITUTAS
• Mientras se iba realizando la recopilación de los iura en el
Digesto, Justiniano decidió que para la práctica de los
escolares se redactara un tratado elemental de derecho.
• Se publica a traves de la constitución Imperatoriam
maiestatem del 21 de noviembre del año 533
• Sus redactores —Teófilo y
Doroteo— utilizaron como modelo
varios libros de jurisconsultos
clásicos usados para la enseñanza
elemental, como las Instituciones
de Ulpiano, Florentino, Marciano y
Paulo y muy especialmente las
Institutas de Gayo, que era la obra
que hasta entonces servía para los
jóvenes que anhelaban estudiar
derecho.
46. LAS INSTITUTAS
• Las instituciones (del
latin Institutas). Son
entonces una colección
de iuras y de leges que
expone los principios
básicos y doctrina del
derecho dirigida a los
jóvenes que emprenden
el estudio del Derecho..
47. LAS INSTITUTAS
• Las instituciones (del latin Institutas). Son
entonces una colección de iuras y de leges
que expone los principios básicos y doctrina
del derecho dirigida a los jóvenes que
emprenden el estudio del Derecho..
• Tiene la particularidad
de no mencionar a los
autores de sus textos y
de ser el emperador
quien habla en primera
persona.
48. LAS INSTITUTAS
• Las instituciones (del latin Institutas). Son
entonces una colección de iuras y de leges
que expone los principios básicos y doctrina
del derecho dirigida a los jóvenes que
emprenden el estudio del Derecho..
• Tiene la particularidad
de no mencionar a los
autores de sus textos y
de ser el emperador
quien habla en primera
persona.
50. LASINSTITUTAS
LIBRO 1
LIBRO 2
LIBRO 3
LIBRO 4
APENDICE
Se ocupa del derecho y su
división, de las personas,
de la Justicia y del Derecho
de los tutores y de los
curadores sospechosos.
51. LASINSTITUTAS
LIBRO 1
LIBRO 2
LIBRO 3
LIBRO 4
APENDICE
Se ocupa del derecho y su división, de las personas,
de la Justicia y del Derecho de los tutores y de los
curadores sospechosos.
Versa sobre las cosas, su
división, los modos de
adquirir la propiedad, los
derechos reales sobre la cosa
ajena y los testamentos, uno
de los medios de adquirir el
dominio. De la división de las
cosas a de los codicilos.
52. LASINSTITUTAS
LIBRO 1
LIBRO 2
LIBRO 3
LIBRO 4
APENDICE
Se ocupa del derecho y su división, de las personas,
de la Justicia y del Derecho de los tutores y de los
curadores sospechosos.
Versa sobre las cosas, su división, los modos de
adquirir la propiedad, los derechos reales sobre la
cosa ajena y los testamentos, uno de los medios de
adquirir el dominio. De la división de las cosas a de
los codicilos.
Contiene los principios
que regulan la sucesión
“ab intestato” y los modos
de disolver las
obligaciones y los
contratos.
53. LASINSTITUTAS LIBRO 1
LIBRO 2
LIBRO 3
LIBRO 4
APENDICE
Se ocupa del derecho y su división, de las personas,
de la Justicia y del Derecho de los tutores y de los
curadores sospechosos.
Versa sobre las cosas, su división, los modos de
adquirir la propiedad, los derechos reales sobre la
cosa ajena y los testamentos, uno de los medios de
adquirir el dominio. De la división de las cosas a de
los codicilos.
Contiene los principios que regulan la sucesión “ab
intestato” y los modos de disolver las obligaciones y
los contratos.
Se ocupa de las
acciones de las
obligaciones
54. LASINSTITUTAS
LIBRO 1
LIBRO 2
LIBRO 3
LIBRO 4
APENDICE
Se ocupa del derecho y su división, de las personas,
de la Justicia y del Derecho de los tutores y de los
curadores sospechosos.
Versa sobre las cosas, su división, los modos de
adquirir la propiedad, los derechos reales sobre la
cosa ajena y los testamentos, uno de los medios de
adquirir el dominio. De la división de las cosas a de
los codicilos.
Contiene los principios que regulan la sucesión “ab
intestato” y los modos de disolver las obligaciones y
los contratos.
Se ocupa de las acciones de las obligaciones
Del Proceso Público,
“Publicis Iudiciis”, que
se inician por la
comisión de algún delito
público.
56. CODEX REPETITAE
PRAELECTIONIS
Concluida la tarea de realizar el Digesto y las Instituciones, Justiniano
ordenó que se revisase el Codex Iustinianeus.
Sancionado por la constitución
Haec quae necessario, en febrero
del 528 por Justiniano I quien
entonces designó a Juan de
Capadocia, quaestor sacri palatii,
para que reuniera todas las
colecciones de leyes hechas
anteriormente—de Gregoriano,
Hermogeniano, de Teodosiano—
así como las constituciones
imperiales que les siguieron.
quaestor sacri palatii: miembro del Consejo
Imperial Romano, responsable de la
publicacion de edictos y reescritos
57. CODEX REPETITAE
PRAELECTIONIS
La tarea era necesaria por
que se habían publicado
desde aquella época
numerosas constituciones
nuevas, entre las cuales
figuraban principalmente las
Quinquaginta Decisiones,
que modificaban, cambiaban
y perfeccionaban el derecho
del Digesto y que no se
encontraban en su Codex
Iustinianeus originario.
58. CODEX REPETITAE
PRAELECTIONIS
La tarea era necesaria por que se habían publicado desde aquella
época numerosas constituciones nuevas, entre las cuales figuraban
principalmente las Quinquaginta Decisiones, que modificaban,
cambiaban y perfeccionaban el derecho del Digesto y que no se
encontraban en su Codex Iustinianeus originario.
La labor terminó el mismo
año y la nueva edición del
Codex Iustinianeus salio con
el nombre Codex repetitae
praelectionis y entró en vigor
el 29 de diciembre de 534
por la constitución Cordi
novis
59. CODEX REPETITAE
PRAELECTIONIS
Consta de 12 libros y 265 títulos
con sus respectivas rúbricas y a las
materias a que pertenecen.
Contentivo de 4.652 constituciones
imperiales, cronológicamente
ordenadas dentro de cada título.
Los doce libros del Código tratan
del dogma católico y de la disciplina
eclesiástica, del Derecho Civil, del
Derecho Penal y del Derecho
Público.
La parte relativa al Derecho Civil
trata de los derechos reales, de las
obligaciones, de las personas y de
las sucesiones.
60. El libro 1
Libro 9
Libros
10 al 12
Presenta disposiciones relativas a las fuentes
del derecho, e incluye normas sobre los
officia de los magistrados y sobre las
relaciones entre la Iglesia y el Estado.
Tratan del derecho privado en general, con
referencia especial a los derechos reales, las
obligaciones, los contratos y el derecho
sucesorio.
Está dedicado al derecho criminal
Libros
2 al 8
Versan sobre el derecho administrativo y
financiero
Officia: obligaciones que consisten en servicios que exigen
industria, ciencia o habilidad en la persona que ha de
prestarlos
61. Las Novelas o Novellae
constitutiones post
Codicem
La actividad legislativa de
Justiniano no concluyó con
la sanción del Código, el
Digesto y las Instituciones.
Por el contrario, a partir del
535 promulgó nuevas
constituciones (novellae
constitutiones), las cuales
debían recogerse, según su
pensamiento, en un código
definitivo.
62. Las Novelas o Novellae
constitutiones post
Codicem
El propio emperador,
temeroso de que su obra
maestra fuera objeto de
agregados y modificaciones
futuros, ordenó mediante
una constitución imperial,
que toda constitución
dictada con posterioridad a
la sanción del Corpus, debía
integrar un cuerpo autó-
nomo, que con el tiempo se
lo llamó Novelas
63. Las Novelas o Novellae
constitutiones post
Codicem
A diferencia de las partes
anteriores, las Novelas no
están recopiladas como
unidad formal que
responda al designio de un
soberano, sino que se
conocen a través de
colecciones particulares.
64. Las Novelas o Novellae
constitutiones post
Codicem
Entre estas colecciones de
particulares de las Novelas
tenemos a:
1. Epitome novellarum
2. Las Novelas griegas
3. El Corpus authenticum o
Authenticae
65.
66.
67.
68. • El gran mérito de la obra de Justiniano fue
condensar el saber jurídico de Roma y actuar
como el eslabón de continuidad para que ese
pensamiento pasara a la conciencia jurídica
europea.
69. La difusión del Derecho romano se propagó
desde Italia al resto de Europa a partir del siglo
XII. Con el renacimiento del comercio en Europa
y debido a la imposibilidad del Derecho
medieval de satisfacer las necesidades de los
cambios de las condiciones económicas y
sociales, el Derecho romano se incorporó a los
sistemas legales de muchos países de la Europa
continental y, luego a los ordenamientos
jurídicos de Sudamérica.
70. Muerto Justiniano en el año 565, su obra
configuró el arquetipo de supervivencia, no sólo
al vencer los efectos aniquiladores del tiempo,
sino por sobre todo, trascendiendo
culturalmente las propias fronteras del pueblo
para el cual fue elaborado, y adquiriendo su
característica más distintiva: la universalidad.
71. HASTA AQUÍ MI EXPOSICION.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION Y QUE
DIOS ME LOS BENDIGA
Y RECUERDEN!!!!:
“El derecho natural, que se observa de modo
semejante por todos los pueblos y que es
establecido por cierta providencia divina,
permanece siempre firme e inmutable.”
EMPERADOR JUSTINIANO I EL GRANDE