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CLAUSULAS Y PRACTICAS ABUSIVAS EN
EL CONTRATO DE SEGURO
CONCEPTUALIZACIÓN GENERAL
• “…las que han sido impuestas vulnerando las reglas del
equilibrio contractual…” (Jose Manuel Gual).
•“…es la que, en contra de las exigencias de la buena fe,
causa en detrimento del consumidor o del adherente un
desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones
contractuales, y que pueden tener o no el carácter de
condición general puesto que también puede darse en
contratos particulares cuando no existe negociación
individual de sus cláusulas, esto es, en contratos de
adhesión particulares” (Ernesto Rengifo)
NOCIÓN GENERAL
• De acuerdo con Stiglitz sus caracteres generales son:
a) Que no haya sido negociada individualmente.
b) Que al consumidor le sea presentada dicha cláusula ya
redactada previamente.
c) Que el consumidor no haya podido participar (o influir)
en su contenido.
d) Que su contenido constituya una infracción a las
exigencias de la buena fe”.
Aclarando que no son únicamente propias de los contratos
de adhesión.
NOCIÓN GENERAL
BREVE DESCRIPCIÓN DEL DERECHO
COMPARADO
• Punto de referencia lejano es el C.C. Italiano que desde
1942 (Art. 1341) ha regulado la contratación en masa con
condiciones predispuestas.
• Establece una regla general de validez de las mismas pero
condicionado al conocimiento claro, demostrable y ausencia
de error inexcusable del consumidor.
• Sin embargo introduce un listado de clausulas que no
tendrán efecto, si no son específicamente aprobadas por
escrito:
• las que establecen, a favor del predisponente,
limitaciones de responsabilidad, facultad de renunciar al
contrato o de suspender su ejecución,
DERECHO COMPARADO
•Sin embargo introduce un listado de clausulas que no
tendrán efecto, si no son específicamente aprobadas por
escrito: (…)
• “…o las que sancionan a cargo del otro contrayente
caducidades, limitaciones a la facultad de oponer
excepciones, restricciones a la libertad contractual en las
relaciones con los terceros, tácita prorroga o renovación
del contrato, cláusulas compromisorias o derogatorias a
la competencia de la autoridad judicial”.
DERECHO COMPARADO
• Algunas legislaciones establecen una prohibición general
de cláusulas abusivas
- Francia: Ley 78-23 de 1978, art. 35
-Suiza: Ley Federal contra la Competencia Desleal de
1988
- Bélgica: Ley de Practicas del Comercio y sobre la
Información y Protección del Consumidor de 1991,
art.31.
DERECHO COMPARADO
• Otras legislaciones incluyen listados con un criterio mixto:
-Cláusulas cuya “abusividad” debe apreciarse e
interpretarse en cada caso, y
-Cláusulas absolutamente prohibidas
• Alemania (AGB-GESETZ de 1977 y 1996)
•Portugal (Decreto Ley 446 de 1985)
•En forma sistemática la Directiva Europea 93/13 de 1993
sobre “Cláusulas Abusivas en los Contratos Celebrados con
Consumidores” se constituye en la más amplia y completa
regulación.
DERECHO COMPARADO
• Directiva Europea 93/13 de 1993:
-La abusividad se reputa de cláusulas individuales
predispuestas en detrimento de la buena fe y el equilibrio de
las prestaciones del contrato.
- El consumidor se caracteriza como una persona que no
actúa de forma profesional. (Solo aplica en este ámbito)
- No aplica a cláusulas que hayan sido negociadas
individualmente o que reproduzcan una Ley (C. “Declarativas)
- No aplica a las cláusulas principales o las que versan sobre
los elementos esenciales y el objeto de los contratos.
- Se exige la redacción de los contratos en términos claros y
comprensibles y que el consumidor tenga la posibilidad real de
tener conocimiento de las cláusulas.
DERECHO COMPARADO
• Directiva Europea 93/13 de 1993:
- Se incluye, en adición a la prohibición general, un catálogo
de cláusulas de carácter “indicativo” y “mínimo” que los
Estados miembros pueden complementar, ampliar y fortalecer.
- Se incluye la caracterización de cláusulas “sorpresivas”.
- Integra la interpretación de los contratos como forma de
control de las cláusulas abusivas incluyendo un sentido más
amplio de la regla “contra proferentem” por “interpretatio pro
consumatore”.
- Exige un análisis de todo el contrato en conjunto a la hora de
realizar la apreciación concreta de una cláusula sancionando
con nulidad de pleno derecho o ineficacia la misma y no todo
el negocio.
DERECHO COMPARADO
• España ley 7 de 1998
- Corresponde a la implementación de la Directiva Europea
93/13.
• Sus principios han sido incorporados en la Ley 50 de 1980
“Del Contrato de Seguro” cuyo artículo 3 indica:
“Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener
carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el
asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y
necesariamente en la póliza de contrato o en un documento
complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se
entregará copia del mismo. Las condiciones generales y
particulares se redactarán de forma clara y precisa”.
DERECHO COMPARADO
• Ley 50 de 1980 “Del Contrato de Seguro” cuyo artículo 3:
(Cont.)
“Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los
derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente
aceptadas por escrito.
Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la
vigilancia de la Administración pública en los términos previstos
por la ley.
Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las
cláusulas de las condiciones generales de un contrato la
Administración pública competente obligará a los aseguradores a
modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas”.
DERECHO COMPARADO
DESARROLLO EN COLOMBIA
•Hace parte de un concepto más general correspondiente a
las cláusulas de limitación, de exoneración de
responsabilidad y cláusulas sorpresivas
•Su desarrollo corresponde a una limitación de los principios
de “Autonomía de la voluntad”, “Autonomía Privada” y
“Libertad de Contratación”.
• Se ha fundado en la “Buena Fe”, el “Abuso del derecho”,
“Desequilibrio Contractual”, “Contratación en Masa” y
“Contratos de Adhesión”.
•Con base en el desarrollo de la tendencia de Protección al
Consumidor se crean recientemente dos estatutos legales
que crean una marco sistemático relativo a las cláusulas
abusivas.
TRATAMIENTO GENERAL
LA JURISPRUDENCIA COLOMBIANA
C.S.J. Sent. De 19 de octubre de 1994 – Noción General
“…estupilar las cláusulas llamadas a regular la relación así creada,
pueden darse conductas abusivas…y un ejemplo sin duda
persuasivo de esta clase de comportamientos irregulares lo
suministra el llamado poder de negociación por parte de quien
encontrándose de hecho o por derecho en una posición dominante
…no solamente ha señalado desde un principio las condiciones en
que se celebra determinado contrato, sino que en la fase de
ejecución o cumplimiento de este último le compete el control de
dichas condiciones, configurándose en este ámbito…un supuesto
claro de abuso cuando, atendidas las circunstancias particulares
que rodean el caso, una posición de dominio de tal naturaleza
resulta siendo aprovechada, por acción o por omisión, con
detrimento del equilibrio económico de la contratación”.
JURISPRUDENCIA
LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
DE SEGURO
C.S.J. Sent. de 29 de enero de 1998
“…el contrato de seguro es de interpretación restrictiva y por
eso… para determinar… los derechos y las obligaciones de los
contratantes, predomina el texto de la… ‘escritura contentiva del
contrato’ en la medida en que… debe conceptuársela como
expresión de un conjunto sistemático de condiciones generales y
particulares que los jueces deben examinar con cuidado,
especialmente en lo que tiene que ver con ….la extensión de los
riesgos cubiertos…y su delimitación, evitando favorecer
soluciones en mérito de las cuales la Aseguradora termine
eludiendo su responsabilidad al amparo de cláusulas
confusas que de estar al criterio de buena fe podrían recibir una
inteligencia que en equidad consulte mejor los intereses del
asegurado…”
JURISPRUDENCIA
C.S.J. Sent. De 29 de enero de 1998 (Cont.)
“…o lo que es todavía más grave, dejando sin función el
contrato a pesar de las características propias del tipo de
seguro que constituye su objeto, fines éstos para cuyo logro
desde luego habrán de prestar su concurso las normas legales,
pero siempre partiendo del supuesto, valga insistir, de que aquí
no son de recibo interpretaciones que impliquen el rígido apego
literal a estipulaciones consideradas aisladamente y, por ende,
sin detenerse en armonizarlas con el espíritu general que le
infunde su razón de ser a todo el contexto contractual del que
tales estipulaciones son parte integrante”.
Ratificado 19 de diciembre de 2008 M.P. Arturo Solarte
JURISPRUDENCIA
LA INTERPRETACIÓN A FAVOR DEL
CONSUMIDOR
C.S.J. Sent. 4 de noviembre de 2009
“Empero, es evidente que esas ventajas (Cond. grales. de
contratación) se ven ensombrecidas por las potestades…, recaen
sobre el empresario, quien, amparándose en la inflexibilidad de
las cláusulas, en el escaso o nulo espacio para la negociación,
podrá… mejorar injustificadamente su posición contractual, ya
sea desplazando cargas, riesgos y obligaciones hacía los clientes
o arrogándose derechos y facultades irritantes; en fin, tratando de
maximizar sus beneficios en detrimento del adherente. Tan
preocupante es esta situación que no es de extrañar…, como
acontece en el contrato de seguro, que sea menester la
intervención de la autoridad administrativa correspondiente,
encaminada a poner coto a las atribuciones del proponente”.
JURISPRUDENCIA
C.S.J. Sent. 4 de noviembre de 2009
“…ciertas peculiaridades de los referidos contratos, relativas a la
exigua participación de uno de los contratantes en la elaboración de
su texto; la potestad… de imponer el contenido del negocio; la
coexistencia de dos tipos de clausulado, uno necesariamente
individualizado…; el otro… en forma de condiciones generales… las
circunstancias que rodean la formación del consentimiento; la
importancia de diversos deberes de conducta accesorios o
complementarios, como los de información…, lealtad, claridad… en
síntesis, las anotadas singularidades y otras más que caracterizan la
contratación de esa especie, se decía, le imprimen, a su vez, una
vigorosa e indeleble impronta a las reglas hermenéuticas que le
son propias y que se orientan de manera decidida a proteger al
adherente (interpretación pro consumatore)”.
JURISPRUDENCIA
C.S.J. Sent. 4 de noviembre de 2009
“…sea oportuno resaltar que en punto del discernimiento de las
estipulaciones predispuestas la importancia de los tradicionales
criterios hermenéuticos de índole subjetiva (particularmente la norma
del artículo 1618 del Código Civil), en cuanto están enderezados a
descubrir la común intención de los contratantes, se atenúan y
desdibujan… porque no tendría sentido indagar por ese querer
mutuo a sabiendas que el contenido del contrato refleja
predominantemente la voluntad del empresario; por el contrario,
cobran especial relevancia, algunas pautas objetivas,
particularmente, la regla contra proferentem, que abandona el
carácter subsidiario que se le atribuye en el ámbito de los contratos
negociados, para pasar a convertirse en un principio de aplicación
preponderante (artículo 1624 ibídem)”.
JURISPRUDENCIA
C.S.J. Sent. 4 de noviembre de 2009
“…los contratos de adhesión presuponen un alto grado de
confianza del adherente en la estipulación que se le ofrece, la
cual ha de estar precedida por el cabal cumplimiento de los
deberes de corrección, lealtad y, especialmente, de claridad que
pesan sobre el proponente, es atinado colegir que el alcance
que corresponde a las cláusulas predispuestas es el que de
manera razonada le hubiere atribuido el adherente promedio.
Esto es, que siguiendo los mandatos de la buena fe, la
estipulación deberá ser entendida desde el punto de vista del
destinatario, como lo harían las personas honestas y
razonables”.
JURISPRUDENCIA
ES NULA LA CLÁUSULA QUE REQUIERE
SENTENCIA PARA PAGO DEL SINIESTRO
C.S.J. Sent. 2 de febrero de 2001
“…de ordinario, se advierten como características
arquetípicas de las cláusulas abusivas –primordialmente-:
a) que su negociación no haya sido individual; b) que
lesionen los requerimientos emergentes de la buena fe
negocial -vale decir, que se quebrante este postulado
rector desde una perspectiva objetiva: buena fe probidad o
lealtad-, y c) que genere un desequilibrio significativo de
cara a los derechos y las obligaciones que contraen las
partes”.
JURISPRUDENCIA
C.S.J. Sent. 2 de febrero de 2001 (Cont.)
“En este sentido, la calificación de abusiva, leonina o vejatoria -
entre otras denominaciones… de una cláusula que, como la aquí
colacionada, impone al asegurado o beneficiario la carga de
probar su derecho de una manera específica -o tarifaria-,
limitando… indebidamente los diversos medios de prueba a su
disposición, en contra de la preceptiva legal imperante,
responde, preponderantemente, al hecho de que ella socava
el equilibrio prestacional que… debe existir en todo contrato, en
la medida en que agrava -sin contrapartida- las condiciones
en que aquellos pueden solicitar del asegurador que cumpla
con su obligación de ‘pagar el siniestro’, concretamente como
corolario de la acreditación de la ocurrencia o materialización del
riesgo asegurado…”
JURISPRUDENCIA
C.S.J. Sent. 2 de febrero de 2001 (Cont.)
“Lo abusivo -o despótico- de este tipo de cláusulas –que pueden
estar presentes en cualquier contrato y no sólo en los de
adhesión o negocios tipo-, se acentúa aún más si se tiene en
cuenta que el asegurador las inserta dentro de las
condiciones generales del contrato (art. 1047 C. de Co.), esto
es, en aquellas disposiciones –de naturaleza volitiva y por tanto
negocial- a las que se adhiere el tomador sin posibilidad real o
efectiva de controvertirlas, en la medida en que han sido
prediseñadas unilateralmente por la entidad aseguradora, sin
dejar espacio –por regla general- para su negociación
individual”.
JURISPRUDENCIA
C.S.J. Sent. 2 de febrero de 2001 (Cont.)
“en caso de preterirse el equilibrio contractual, no solo se utiliza
impropiamente un esquema válido…, sino que también abusa
de su derecho y de su específica posición, de ordinario
dominante o prevalente, en franca contravía de los derechos
de los consumidores… eclipsando… el… axioma de la buena
fe, dada la confianza que el tomador deposita… en un
profesional de la actividad comercial, al que acude para
trasladarle… un riesgo…, en la seguridad de que si el… riesgo
asegurado se materializa…, el asegurador asumirá las
consecuencias económicas… desfavorables…, pues esta es
su ‘expectativa objetivamente razonable’”.
JURISPRUDENCIA
C.S.J. Sent. 2 de febrero de 2001 (Cont.)
“De ahí que la doctrina especializada haya calificado como
abusiva -y de indiscutida inclusión en las llamadas “listas negras”,
contentivas de las estipulaciones que, in radice, se estiman
vejatorias-, aquella cláusula que “favorece excesiva o
desproporcionalmente la posición contractual del predisponente y
perjudica inequitativa y dañosamente la del adherente”, entre las
cuales se encuentra ‘La limitación indebida de los medios de
prueba o los pactos que modifiquen la distribución de la
carga de la prueba conforme al derecho aplicable’”.
JURISPRUDENCIA
LAS EXCLUSIONES PUEDEN SER
CLAUSULAS ABUSIVAS
C.S.J. Sent. 19 de diciembre de 2008
“La finalidad del contrato de seguro y a lo que apunta la
intención común de los contratantes de este tipo de negocios
jurídicos es obtener cobertura frente a determinados riesgos,
cuya realización conduce al pago de la respectiva
indemnización…. En razón de lo anterior, los riesgos cubiertos
en el contrato de seguro serán los que correspondan a la clase
de amparo que genéricamente se ofrezca, o los que las partes
de manera particular y explicita convengan adicionar, siempre y
cuando, en uno u otro caso, respecto de los mismos no se
establezca expresamente una exclusión por determinación del
asegurador, claro está, aceptada por el tomador al perfeccionar
la celebración del respectivo contrato”.
JURISPRUDENCIA
C.S.J. Sent. 19 de diciembre de 2008 (Cont.)
“Ha de señalarse, además, que la respectiva exclusión no
debe generar un desequilibrio tal en el haz de derechos y
obligaciones que para las partes surgen del contrato de seguro,
que contrariándose el principio de buena fe y sin que
hubiere mediado la pertinente explicación, la mencionada
estipulación pueda considerarse como una cláusula abusiva
…(Cfr. Sentencia…). Con el propósito de evitar este tipo de
circunstancias, el literal c), numeral 2 del artículo 184 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece qué los
amparos y las exclusiones… deberán figurar en caracteres
destacados en la primera página de la póliza con el fin de que el
tomador tenga información precisa sobre el verdadero alcance
de la cobertura que contrata”.
JURISPRUDENCIA
EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE
LA PROTECCIÓN CONTRACTUAL
Interpretación en el sentido más
favorable
C.S.J. Sent. 14 de diciembre de 2011
Partiendo del supuesto que las vigiladas ejercen posición de
dominio y deben acudir a la contratación en masa con
condiciones estandarizadas:
“…de allí no puede seguirse que la entidad…, prevalida de su
posición fuerte en el contrato, no haga honor a la confianza
que en ella deposita el usuario y abuse de la posición de
privilegio…De hacerlo estaría faltando claramente al deber
de buena fe que para el momento de perfeccionarse el
contrato impone… el artículo 871 del C. de Co. Precisamente,
ese deber entendido como un comportamiento probo,
obliga…mayormente cuando el contrato es por adhesión…, a no
abusar de su posición dominante o…abstenerse de introducir
clausulas abusivas…”
JURISPRUDENCIA
C.S.J. Sent. 14 de diciembre de 2011 (cont.)
Supone que no habiendo entrado en vigencia la Ley 1480 de la
cual destaca que incorpora el sistema de “listas negras”:
“…lo que puede hacer el juez frente a una cláusula
abusiva… es resolver el caso aplicando la teoría general la cual
invita a observar la prohibición de insertar este tipo de cláusulas,
según restricción que implícitamente se desprende del… artículo
871 del Código de Comercio…y derivar la consecuencia legal
que no puede ser otra que sancionar con invalidez la cláusula …
si ello se torna necesario para mantener el equilibrio y por ende
la justicia contractual”
JURISPRUDENCIA
C.S.J. Sent. 14 de diciembre de 2011 (cont.)
Supone que no habiendo entrado en vigencia la Ley 1480 de la
cual destaca que incorpora el sistema de “listas negras”:
“Pero no se trata de una función discrecional para el juez, o que
pueda soslayarla bajo la disculpa de respetar la autonomía
privada de las partes, que le veda la intromisión en el contrato
so pretexto de interpretarlo. El mandato contenido en el
artículo 13 de la Constitución…, imperativo para el
juzgador…lo obliga no sólo a proteger a quienes se
encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, por
su condición económica, en las relaciones contractuales,
como ocurre con los consumidores de las empresas
proveedoras de bienes y servicios…”
JURISPRUDENCIA
C.S.J. Sent. 14 de diciembre de 2011 (cont.)
“El sentenciador, en todo caso, en su labor interpretativa,
deberá mantener como norte, precisamente, que las condiciones
generales en el contrato por adhesión deben interpretarse a
favor del adherente y en el sentido más favorable, por razones
de equidad, mientras entra en vigencia el nuevo Estatuto del
Consumidor, donde se dispone expresamente, en el artículo 34,
que dichas cláusulas se interpretan a favor de la parte adherente
y que en caso de duda prevalecen las cláusulas más favorables
a este”.
JURISPRUDENCIA
LAS CLAUSULAS ABUSIVAS EN LA
LEGISLACIÓN COLOMBIANA
“ARTICULO 333. C.P. (…)
El Estado…impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad
económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o
empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo
exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la
Nación”.
ARTICULO 335.
Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra
relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los
recursos de captación… son de interés público y sólo pueden ser
ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual
regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y
promoverá la democratización del crédito”.
LEGISLACIÓN COLOMBIANA
Ley 142 – Servicios Públicos
El Art. 133. contiene un listado de cláusulas que se presumen
resultantes del Abuso de la Posición Dominante y la forma en
la cual se puede desvirtuar.
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
El art. 98 del consagraba la obligación de las vigiladas de
“abstenerse de convenir cláusulas que por su carácter
exorbitante puedan afectar el equilibrio del contrato o dar
lugar a un abuso de posición dominante”.
LEGISLACIÓN COLOMBIANA
LEY 1328 DE 2009
Por la cual se dictan normas en materia
financiera, de seguros, del mercado de
valores y otras disposiciones”.
Art. 7. “OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS
ENTIDADES VIGILADAS. Las entidades vigiladas tendrán
las siguientes obligaciones especiales:
(…)
e) Abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos
contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el
equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición
dominante contractual”.
LEY 1328
“Art. 11.- Prohibición de utilización de cláusulas abusivas en
contratos. Se prohíbe las cláusulas… en los contratos de
adhesión que:
a) Prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los
derechos de los consumidores financieros.
b) Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor
financiero.
c) Incluyan espacios en blanco, siempre que su diligenciamiento
no esté autorizado detalladamente en una carta de instrucciones.
d) Cualquiera otra que limite los derechos de los consumidores
financieros y deberes de las entidades vigiladas derivados del
contrato, o exonere, atenúe o limite la responsabilidad de dichas
entidades, y que puedan ocasionar perjuicios al consumidor
financiero.
LEY 1328
Art. 11 “Prohibición de utilización de cláusulas abusivas
en contratos. Se prohíbe las cláusulas… que se incorporen
en los contratos de adhesión que:
(…)
e) Las demás que establezca de manera previa y general la
Superintendencia Financiera de Colombia.
PARÁGRAFO. Cualquier estipulación o utilización de
cláusulas abusivas en un contrato se entenderá por no
escrita o sin efectos para el consumidor financiero”.
LEY 1328
Art. 12 Ley 1328. “Prácticas Abusivas. Se consideran
prácticas abusivas por parte de las entidades vigiladas las
siguientes:
a) El condicionamiento al consumidor financiero por parte de
la entidad vigilada de que este acceda a la adquisición de uno
o más productos o servicios que presta directamente o por
medio de otras instituciones vigiladas a través de su red de
oficinas, o realice inversiones o similares, para el
otorgamiento de otro u otros de sus productos y servicios, y
que no son necesarias para su natural prestación.
b) El iniciar o renovar un servicio sin solicitud o autorización
expresa del consumidor”.
LEY 1328
Art 12. “Practicas Abusivas. Se consideran prácticas abusivas
por parte de las entidades vigiladas las siguientes: (…)
c) La inversión de la carga de la prueba en caso de fraudes
en contra de consumidor financiero.
d) Las demás que establezca de manera previa y general la
Superintendencia Financiera de Colombia.
PARÁGRAFO. Las prácticas abusivas están prohibidas a
partir de la entrada en vigencia de la presente norma y serán
sancionables conforme lo dispone la Superintendencia
Financiera de Colombia y la ley”.
LEY 1328
LA REGULACIÓN DE LA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Circular Externa 39
CLAUSULAS Y PRACTICAS
ABUSIVAS
•“10.1.1. Aquellas que exoneran, atenúan o limitan la
responsabilidad de las entidades vigiladas.
a).- Clausulas que invierten la carga de la prueba y eximen de
responsabilidad a las entidades vigiladas”.
-Las que eximen de todo tipo de responsabilidad a la entidad
vigilada por los errores u omisiones de cualquier clase que puedan
producirse en la realización de las operaciones
-Las que establecen que la entidad no será responsable por los
daños o perjuicios derivados del acceso, uso o mala utilización de
los contenidos de sus respectivas páginas de internet, ni de las
posibles discrepancias que puedan surgir entre la versión de sus
documentos impresos y la versión electrónica de los mismos
publicados en la web.
CIRCULAR EXTERNA 39
“10.1.1. Aquellas que exoneran, atenúan o limitan la
responsabilidad de las entidades vigiladas. (…)
b).- Las que autoricen a las entidades vigiladas para adoptar
decisiones de manera unilateral o le impongan a los
consumidores financieros modificaciones u obligaciones
adicionales a las inicialmente pactadas, salvo autorización legal”.
De los ejemplos dados se destacan:
- Solamente en aquellos eventos en que la ley exija el
consentimiento previo y expreso de los consumidores
financieros, serán abusivas aquellas que permitan a las vigiladas
la modificación de los términos y condiciones del contrato, de
manera unilateral y sin contar con la aquiescencia de aquellos.
CIRCULAR EXTERNA 39
“10.1.2. Las que prevean o impliquen limitación o renuncia al
ejercicio de los derechos…
a).- Clausulas que desconocen el derecho de defensa de los
consumidores financieros”
De los ejemplos se destacan
-Las que estipulan que el consumidor financiero no podrá oponer
defensa alguna o que limiten los medios probatorios.
- Las que impongan la obligación de utilizar de manera exclusiva
un determinado mecanismo alternativo de solución de conflictos
para resolver las controversias entre consumidores financieros y
entidades vigiladas.
-Las que imponen la aceptación de plazos para efectuar
reclamaciones en perjuicio de aquéllos establecidos en la ley.
CIRCULAR EXTERNA 39
“10.1.2. Las que prevean o impliquen limitación o renuncia al
ejercicio de los derechos de los consumidores financieros.
b).- Las que obligan a los consumidores financieros a
contratar un determinado producto o servicio o con una
persona específica” (…)
De los ejemplos dados se destacan:
- “Las que establezcan la compañía con la que el consumidor
financiero debe contratar los seguros exigidos como condición
del crédito.
- Las que facultan a las entidades vigiladas a contratar o
renovar, por cuenta del deudor, las pólizas de seguros sobre
los bienes en garantía de un crédito, sin que este haya tenido
la posibilidad de escoger la entidad aseguradora”.
CIRCULAR EXTERNA 39
“10.2. Otras cláusulas abusivas.
a).- Las que autorizan a la entidad vigilada para cobrar por
servicios no prestados, por operaciones declinadas, o por el
cumplimiento de las prestaciones propias del contrato que no
impliquen un servicio adicional”. (…)
De los ejemplos dados se destacan:
- “Las que autorizan a las entidades aseguradoras para cobrar al
consumidor financiero por efectuar el pago del siniestro.
- Las que establecen que el hecho de que la cuenta de cobro no
le haya sido enviada al consumidor financiero, no lo releva de
efectuar el pago en la oportunidad convenida, salvo que se trate
de créditos respecto de los cuales el monto y la fecha se hubiere
determinado de manera previa y expresa con exactitud”.
CIRCULAR EXTERNA 39
“10.3. Prácticas abusivas.
- Redactar los contratos en letras ilegibles y difíciles de leer a
simple vista.
- No entregar o poner a disposición de los consumidores
copia de los contratos, ni de los reglamentos de los productos
o servicios contratados.
- Cobrar al consumidor financiero por servicios o productos,
sin que exista conocimiento previo, autorización o
consentimiento expreso de este
- Limitar el derecho de los consumidores a dar por terminados
los contratos salvo que se trate de contratos irrevocables.
CIRCULAR EXTERNA 39
“10.3. Prácticas abusivas.
-Obligar a los consumidores financieros a declarar que
conocen y aceptan los reglamentos, sin haberlos puesto en
su conocimiento.
-Todas aquellas conductas que contravengan las cláusulas
abusivas contempladas en la ley o en la presente circular.
CIRCULAR EXTERNA 39
11.3 Ventas atadas.
Para los efectos previstos en el artículo 2.35.4.2.7 del decreto
2555 de 2010, deberá ofrecerse a los consumidores
financieros la opción de adquirir de manera independiente o
separada, sin perjuicio de que puedan adquirirse dentro de un
paquete o portafolio bajo las condiciones que determine el
establecimiento de crédito, los siguientes productos:
a. Cuenta de ahorro.
b. Cuenta corriente.
c. Crédito de vivienda individual a largo plazo.
d. Crédito de consumo.
e. Microcrédito.
CIRCULAR EXTERNA 12
Para el caso de los seguros obligatorios y voluntarios
asociados a los créditos de vivienda individual a largo plazo,
se deberá garantizar al consumidor financiero la
posibilidad de adquirirlos con la entidad aseguradora del
grupo al que se encuentre vinculado el establecimiento de
crédito o con cualquier otra entidad aseguradora, de
conformidad con lo previsto en el numeral 4 del presente
Capítulo. El establecimiento de crédito deberá dejar
constancia de esta situación.
CIRCULAR EXTERNA 12
Las sociedades corredoras de seguros están obligadas a dar
observancia a las instrucciones de suministro de información
a los consumidores financieros, sin perjuicio de las
instrucciones que deben observar las aseguradoras que son
objeto de su intermediación. Sobre cláusulas abusivas, al ser
las aseguradoras las que elaboran los clausulados de las
pólizas, serían éstas las obligadas a dar cumplimiento con el
instructivo. Pero la corredora de seguros, como
profesional en la actividad de intermediación de seguros,
puede advertir cláusulas abusivas e identificar prácticas
abusivas por parte del asegurador, siendo su deber
comunicarlo a la aseguradora y a este organismo de
control, sin perjuicio de las consecuencias previstas en la
Ley 1328 de 2009.
CONCEPTO 076084 DIC 7 2011
LEY 1480 DE 2011
Por medio de la cual se expide el estatuto del
consumidor y se dictan otras disposiciones”.
Interpretación
“ART. 4º—Carácter de las normas. Las disposiciones
contenidas en esta ley son de orden público. Cualquier
estipulación en contrario se tendrá por no escrita, salvo en los
casos específicos a los que se refiere la presente ley.
Sin embargo, serán válidos los arreglos sobre derechos
patrimoniales, obtenidos a través de cualquier método
alternativo de solución de conflictos después de surgida una
controversia entre el consumidor y el proveedor y/o productor.
Las normas de esta ley deberán interpretarse en la forma
más favorable al consumidor. En caso de duda se resolverá
en favor del consumidor (…)”
LEY 1480
“ART. 34.—Interpretación favorable. Las condiciones
generales de los contratos serán interpretadas de la
manera más favorable al consumidor. En caso de duda,
prevalecerán las cláusulas más favorables al
consumidor sobre aquellas que no lo sean”.
LEY 1480
LEY 1480 DE 2011
Por medio de la cual se expide el estatuto del
consumidor y se dictan otras disposiciones”.
Clausulas abusivas y prohibidas
“ART. 38.—Cláusulas prohibidas. En los contratos de
adhesión, no se podrán incluir cláusulas que permitan
al productor y/o proveedor modificar unilateralmente
el contrato o sustraerse de sus obligaciones.
LEY 1480
“ART. 42.—Concepto y prohibición. Son cláusulas abusivas
aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio
del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten
el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer
sus derechos. Para establecer la naturaleza y magnitud del
desequilibrio, serán relevantes todas las condiciones
particulares de la transacción particular que se analiza.
Los productores y proveedores no podrán incluir cláusulas
abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, En
caso de ser incluidas serán ineficaces de pleno derecho”.
LEY 1480
“ART. 43.— Cláusulas abusivas ineficaces de pleno
derecho. (…)
1. Limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las
obligaciones que por ley les corresponden;
2. Impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por
ley les corresponden;
3. Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor;
4. Trasladen al consumidor o un tercero que no sea parte del
contrato la responsabilidad del productor o proveedor;
5. Establezcan que el productor o proveedor no reintegre lo
pagado si no se ejecuta en todo o en parte el objeto contratado;
LEY 1480
6. Vinculen al consumidor al contrato, aun cuando el productor
o proveedor no cumpla sus obligaciones;
7. Concedan al productor o proveedor la facultad de determinar
unilateralmente si el objeto y la ejecución del contrato se ajusta
a lo estipulado en el mismo;
8. Impidan al consumidor resolver el contrato en caso que
resulte procedente excepcionar el incumplimiento del productor
o proveedor…
9. Presuman cualquier manifestación de voluntad del
consumidor, cuando de esta se deriven erogaciones u
obligaciones a su cargo;
LEY 1480
10. Incluyan el pago de intereses no autorizados legalmente,
sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal.
11. Para la terminación del contrato impongan al consumidor
mayores requisitos a los solicitados al momento de la
celebración del mismo, o que impongan mayores cargas a las
legalmente establecidas cuando estas existan;
12. Obliguen al consumidor a acudir a la justicia arbitral.
13. (…)
14. Cláusulas de renovación automática que impidan al
consumidor dar por terminado el contrato en cualquier
momento o que imponga sanciones por la terminación
anticipada…
LEY 1480
ART. 44.—Efectos de la nulidad o de la ineficacia. La
nulidad o ineficacia de una cláusula no afectará la
totalidad del contrato, en la medida en que este pueda
subsistir sin las cláusulas nulas o ineficaces.
Cuando el contrato subsista, la autoridad competente
aclarará cuáles serán los derechos y obligaciones que se
deriven del contrato subsistente.
LEY 1480
EJEMPLOS DE CLÁUSULAS ABUSIVAS
• La introducción en el contrato de seguro de las “Clausulas
de Control y Cooperación en reclamos o siniestros”.
•Toda aquella que viole normas imperativas o relativamente
imperativas - Art. 1162 del C. de Co.
- En seguros de vida deudores la cláusula que indica que
se pagará al acreedor, en caso de reticencia o inexactitud
del asegurado, al acreedor y no a los demás beneficiarios.
- La cláusula que limita la indemnización de RC al límite
de indemnización respecto de los gastos del reclamante.
- La exigencia de la formalidad escrita para el aviso de
siniestro o documentos específicos para reclamar.
- La cláusula que exige la historia clínica para reclamar.
EJEMPLOS DE CLAUSULAS ABUSIVAS
• Las que establecen plazos no previstos en la Ley para el
cumplimiento de cargas u obligaciones del tomador
asegurado o beneficiario.
-Se pierde el derecho a la indemnización si no se presenta
aviso en un plazo fijado en la póliza.
• La ampliación de hipótesis legales a supuestos no previstos
en las mismas normas.
-Pérdida del derecho a la indemnización en caso de culpa
grave en la reclamación.
• La cláusula compromisoria en seguros de responsabilidad
civil sin excepciones al reclamo de la víctima.
EJEMPLOS DE CLAUSULAS ABUSIVAS
• Las que indican que la carga de probar la no aplicación de
una exclusión es del asegurado.
•La cláusula que obliga a pagar la totalidad de la prima
cuando el deudor ofrece el seguro de una compañía distinta a
la de la entidad financiera acreedora.
•Las que condicionan el pago del siniestro en automóviles al
traspaso previo del vehículo siniestrado
EJEMPLOS DE CLAUSULAS ABUSIVAS

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  • 1. CLAUSULAS Y PRACTICAS ABUSIVAS EN EL CONTRATO DE SEGURO
  • 3. • “…las que han sido impuestas vulnerando las reglas del equilibrio contractual…” (Jose Manuel Gual). •“…es la que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa en detrimento del consumidor o del adherente un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales, y que pueden tener o no el carácter de condición general puesto que también puede darse en contratos particulares cuando no existe negociación individual de sus cláusulas, esto es, en contratos de adhesión particulares” (Ernesto Rengifo) NOCIÓN GENERAL
  • 4. • De acuerdo con Stiglitz sus caracteres generales son: a) Que no haya sido negociada individualmente. b) Que al consumidor le sea presentada dicha cláusula ya redactada previamente. c) Que el consumidor no haya podido participar (o influir) en su contenido. d) Que su contenido constituya una infracción a las exigencias de la buena fe”. Aclarando que no son únicamente propias de los contratos de adhesión. NOCIÓN GENERAL
  • 5. BREVE DESCRIPCIÓN DEL DERECHO COMPARADO
  • 6. • Punto de referencia lejano es el C.C. Italiano que desde 1942 (Art. 1341) ha regulado la contratación en masa con condiciones predispuestas. • Establece una regla general de validez de las mismas pero condicionado al conocimiento claro, demostrable y ausencia de error inexcusable del consumidor. • Sin embargo introduce un listado de clausulas que no tendrán efecto, si no son específicamente aprobadas por escrito: • las que establecen, a favor del predisponente, limitaciones de responsabilidad, facultad de renunciar al contrato o de suspender su ejecución, DERECHO COMPARADO
  • 7. •Sin embargo introduce un listado de clausulas que no tendrán efecto, si no son específicamente aprobadas por escrito: (…) • “…o las que sancionan a cargo del otro contrayente caducidades, limitaciones a la facultad de oponer excepciones, restricciones a la libertad contractual en las relaciones con los terceros, tácita prorroga o renovación del contrato, cláusulas compromisorias o derogatorias a la competencia de la autoridad judicial”. DERECHO COMPARADO
  • 8. • Algunas legislaciones establecen una prohibición general de cláusulas abusivas - Francia: Ley 78-23 de 1978, art. 35 -Suiza: Ley Federal contra la Competencia Desleal de 1988 - Bélgica: Ley de Practicas del Comercio y sobre la Información y Protección del Consumidor de 1991, art.31. DERECHO COMPARADO
  • 9. • Otras legislaciones incluyen listados con un criterio mixto: -Cláusulas cuya “abusividad” debe apreciarse e interpretarse en cada caso, y -Cláusulas absolutamente prohibidas • Alemania (AGB-GESETZ de 1977 y 1996) •Portugal (Decreto Ley 446 de 1985) •En forma sistemática la Directiva Europea 93/13 de 1993 sobre “Cláusulas Abusivas en los Contratos Celebrados con Consumidores” se constituye en la más amplia y completa regulación. DERECHO COMPARADO
  • 10. • Directiva Europea 93/13 de 1993: -La abusividad se reputa de cláusulas individuales predispuestas en detrimento de la buena fe y el equilibrio de las prestaciones del contrato. - El consumidor se caracteriza como una persona que no actúa de forma profesional. (Solo aplica en este ámbito) - No aplica a cláusulas que hayan sido negociadas individualmente o que reproduzcan una Ley (C. “Declarativas) - No aplica a las cláusulas principales o las que versan sobre los elementos esenciales y el objeto de los contratos. - Se exige la redacción de los contratos en términos claros y comprensibles y que el consumidor tenga la posibilidad real de tener conocimiento de las cláusulas. DERECHO COMPARADO
  • 11. • Directiva Europea 93/13 de 1993: - Se incluye, en adición a la prohibición general, un catálogo de cláusulas de carácter “indicativo” y “mínimo” que los Estados miembros pueden complementar, ampliar y fortalecer. - Se incluye la caracterización de cláusulas “sorpresivas”. - Integra la interpretación de los contratos como forma de control de las cláusulas abusivas incluyendo un sentido más amplio de la regla “contra proferentem” por “interpretatio pro consumatore”. - Exige un análisis de todo el contrato en conjunto a la hora de realizar la apreciación concreta de una cláusula sancionando con nulidad de pleno derecho o ineficacia la misma y no todo el negocio. DERECHO COMPARADO
  • 12. • España ley 7 de 1998 - Corresponde a la implementación de la Directiva Europea 93/13. • Sus principios han sido incorporados en la Ley 50 de 1980 “Del Contrato de Seguro” cuyo artículo 3 indica: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa”. DERECHO COMPARADO
  • 13. • Ley 50 de 1980 “Del Contrato de Seguro” cuyo artículo 3: (Cont.) “Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito. Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración pública en los términos previstos por la ley. Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato la Administración pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas”. DERECHO COMPARADO
  • 15. •Hace parte de un concepto más general correspondiente a las cláusulas de limitación, de exoneración de responsabilidad y cláusulas sorpresivas •Su desarrollo corresponde a una limitación de los principios de “Autonomía de la voluntad”, “Autonomía Privada” y “Libertad de Contratación”. • Se ha fundado en la “Buena Fe”, el “Abuso del derecho”, “Desequilibrio Contractual”, “Contratación en Masa” y “Contratos de Adhesión”. •Con base en el desarrollo de la tendencia de Protección al Consumidor se crean recientemente dos estatutos legales que crean una marco sistemático relativo a las cláusulas abusivas. TRATAMIENTO GENERAL
  • 17. C.S.J. Sent. De 19 de octubre de 1994 – Noción General “…estupilar las cláusulas llamadas a regular la relación así creada, pueden darse conductas abusivas…y un ejemplo sin duda persuasivo de esta clase de comportamientos irregulares lo suministra el llamado poder de negociación por parte de quien encontrándose de hecho o por derecho en una posición dominante …no solamente ha señalado desde un principio las condiciones en que se celebra determinado contrato, sino que en la fase de ejecución o cumplimiento de este último le compete el control de dichas condiciones, configurándose en este ámbito…un supuesto claro de abuso cuando, atendidas las circunstancias particulares que rodean el caso, una posición de dominio de tal naturaleza resulta siendo aprovechada, por acción o por omisión, con detrimento del equilibrio económico de la contratación”. JURISPRUDENCIA
  • 18. LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
  • 19. C.S.J. Sent. de 29 de enero de 1998 “…el contrato de seguro es de interpretación restrictiva y por eso… para determinar… los derechos y las obligaciones de los contratantes, predomina el texto de la… ‘escritura contentiva del contrato’ en la medida en que… debe conceptuársela como expresión de un conjunto sistemático de condiciones generales y particulares que los jueces deben examinar con cuidado, especialmente en lo que tiene que ver con ….la extensión de los riesgos cubiertos…y su delimitación, evitando favorecer soluciones en mérito de las cuales la Aseguradora termine eludiendo su responsabilidad al amparo de cláusulas confusas que de estar al criterio de buena fe podrían recibir una inteligencia que en equidad consulte mejor los intereses del asegurado…” JURISPRUDENCIA
  • 20. C.S.J. Sent. De 29 de enero de 1998 (Cont.) “…o lo que es todavía más grave, dejando sin función el contrato a pesar de las características propias del tipo de seguro que constituye su objeto, fines éstos para cuyo logro desde luego habrán de prestar su concurso las normas legales, pero siempre partiendo del supuesto, valga insistir, de que aquí no son de recibo interpretaciones que impliquen el rígido apego literal a estipulaciones consideradas aisladamente y, por ende, sin detenerse en armonizarlas con el espíritu general que le infunde su razón de ser a todo el contexto contractual del que tales estipulaciones son parte integrante”. Ratificado 19 de diciembre de 2008 M.P. Arturo Solarte JURISPRUDENCIA
  • 21. LA INTERPRETACIÓN A FAVOR DEL CONSUMIDOR
  • 22. C.S.J. Sent. 4 de noviembre de 2009 “Empero, es evidente que esas ventajas (Cond. grales. de contratación) se ven ensombrecidas por las potestades…, recaen sobre el empresario, quien, amparándose en la inflexibilidad de las cláusulas, en el escaso o nulo espacio para la negociación, podrá… mejorar injustificadamente su posición contractual, ya sea desplazando cargas, riesgos y obligaciones hacía los clientes o arrogándose derechos y facultades irritantes; en fin, tratando de maximizar sus beneficios en detrimento del adherente. Tan preocupante es esta situación que no es de extrañar…, como acontece en el contrato de seguro, que sea menester la intervención de la autoridad administrativa correspondiente, encaminada a poner coto a las atribuciones del proponente”. JURISPRUDENCIA
  • 23. C.S.J. Sent. 4 de noviembre de 2009 “…ciertas peculiaridades de los referidos contratos, relativas a la exigua participación de uno de los contratantes en la elaboración de su texto; la potestad… de imponer el contenido del negocio; la coexistencia de dos tipos de clausulado, uno necesariamente individualizado…; el otro… en forma de condiciones generales… las circunstancias que rodean la formación del consentimiento; la importancia de diversos deberes de conducta accesorios o complementarios, como los de información…, lealtad, claridad… en síntesis, las anotadas singularidades y otras más que caracterizan la contratación de esa especie, se decía, le imprimen, a su vez, una vigorosa e indeleble impronta a las reglas hermenéuticas que le son propias y que se orientan de manera decidida a proteger al adherente (interpretación pro consumatore)”. JURISPRUDENCIA
  • 24. C.S.J. Sent. 4 de noviembre de 2009 “…sea oportuno resaltar que en punto del discernimiento de las estipulaciones predispuestas la importancia de los tradicionales criterios hermenéuticos de índole subjetiva (particularmente la norma del artículo 1618 del Código Civil), en cuanto están enderezados a descubrir la común intención de los contratantes, se atenúan y desdibujan… porque no tendría sentido indagar por ese querer mutuo a sabiendas que el contenido del contrato refleja predominantemente la voluntad del empresario; por el contrario, cobran especial relevancia, algunas pautas objetivas, particularmente, la regla contra proferentem, que abandona el carácter subsidiario que se le atribuye en el ámbito de los contratos negociados, para pasar a convertirse en un principio de aplicación preponderante (artículo 1624 ibídem)”. JURISPRUDENCIA
  • 25. C.S.J. Sent. 4 de noviembre de 2009 “…los contratos de adhesión presuponen un alto grado de confianza del adherente en la estipulación que se le ofrece, la cual ha de estar precedida por el cabal cumplimiento de los deberes de corrección, lealtad y, especialmente, de claridad que pesan sobre el proponente, es atinado colegir que el alcance que corresponde a las cláusulas predispuestas es el que de manera razonada le hubiere atribuido el adherente promedio. Esto es, que siguiendo los mandatos de la buena fe, la estipulación deberá ser entendida desde el punto de vista del destinatario, como lo harían las personas honestas y razonables”. JURISPRUDENCIA
  • 26. ES NULA LA CLÁUSULA QUE REQUIERE SENTENCIA PARA PAGO DEL SINIESTRO
  • 27. C.S.J. Sent. 2 de febrero de 2001 “…de ordinario, se advierten como características arquetípicas de las cláusulas abusivas –primordialmente-: a) que su negociación no haya sido individual; b) que lesionen los requerimientos emergentes de la buena fe negocial -vale decir, que se quebrante este postulado rector desde una perspectiva objetiva: buena fe probidad o lealtad-, y c) que genere un desequilibrio significativo de cara a los derechos y las obligaciones que contraen las partes”. JURISPRUDENCIA
  • 28. C.S.J. Sent. 2 de febrero de 2001 (Cont.) “En este sentido, la calificación de abusiva, leonina o vejatoria - entre otras denominaciones… de una cláusula que, como la aquí colacionada, impone al asegurado o beneficiario la carga de probar su derecho de una manera específica -o tarifaria-, limitando… indebidamente los diversos medios de prueba a su disposición, en contra de la preceptiva legal imperante, responde, preponderantemente, al hecho de que ella socava el equilibrio prestacional que… debe existir en todo contrato, en la medida en que agrava -sin contrapartida- las condiciones en que aquellos pueden solicitar del asegurador que cumpla con su obligación de ‘pagar el siniestro’, concretamente como corolario de la acreditación de la ocurrencia o materialización del riesgo asegurado…” JURISPRUDENCIA
  • 29. C.S.J. Sent. 2 de febrero de 2001 (Cont.) “Lo abusivo -o despótico- de este tipo de cláusulas –que pueden estar presentes en cualquier contrato y no sólo en los de adhesión o negocios tipo-, se acentúa aún más si se tiene en cuenta que el asegurador las inserta dentro de las condiciones generales del contrato (art. 1047 C. de Co.), esto es, en aquellas disposiciones –de naturaleza volitiva y por tanto negocial- a las que se adhiere el tomador sin posibilidad real o efectiva de controvertirlas, en la medida en que han sido prediseñadas unilateralmente por la entidad aseguradora, sin dejar espacio –por regla general- para su negociación individual”. JURISPRUDENCIA
  • 30. C.S.J. Sent. 2 de febrero de 2001 (Cont.) “en caso de preterirse el equilibrio contractual, no solo se utiliza impropiamente un esquema válido…, sino que también abusa de su derecho y de su específica posición, de ordinario dominante o prevalente, en franca contravía de los derechos de los consumidores… eclipsando… el… axioma de la buena fe, dada la confianza que el tomador deposita… en un profesional de la actividad comercial, al que acude para trasladarle… un riesgo…, en la seguridad de que si el… riesgo asegurado se materializa…, el asegurador asumirá las consecuencias económicas… desfavorables…, pues esta es su ‘expectativa objetivamente razonable’”. JURISPRUDENCIA
  • 31. C.S.J. Sent. 2 de febrero de 2001 (Cont.) “De ahí que la doctrina especializada haya calificado como abusiva -y de indiscutida inclusión en las llamadas “listas negras”, contentivas de las estipulaciones que, in radice, se estiman vejatorias-, aquella cláusula que “favorece excesiva o desproporcionalmente la posición contractual del predisponente y perjudica inequitativa y dañosamente la del adherente”, entre las cuales se encuentra ‘La limitación indebida de los medios de prueba o los pactos que modifiquen la distribución de la carga de la prueba conforme al derecho aplicable’”. JURISPRUDENCIA
  • 32. LAS EXCLUSIONES PUEDEN SER CLAUSULAS ABUSIVAS
  • 33. C.S.J. Sent. 19 de diciembre de 2008 “La finalidad del contrato de seguro y a lo que apunta la intención común de los contratantes de este tipo de negocios jurídicos es obtener cobertura frente a determinados riesgos, cuya realización conduce al pago de la respectiva indemnización…. En razón de lo anterior, los riesgos cubiertos en el contrato de seguro serán los que correspondan a la clase de amparo que genéricamente se ofrezca, o los que las partes de manera particular y explicita convengan adicionar, siempre y cuando, en uno u otro caso, respecto de los mismos no se establezca expresamente una exclusión por determinación del asegurador, claro está, aceptada por el tomador al perfeccionar la celebración del respectivo contrato”. JURISPRUDENCIA
  • 34. C.S.J. Sent. 19 de diciembre de 2008 (Cont.) “Ha de señalarse, además, que la respectiva exclusión no debe generar un desequilibrio tal en el haz de derechos y obligaciones que para las partes surgen del contrato de seguro, que contrariándose el principio de buena fe y sin que hubiere mediado la pertinente explicación, la mencionada estipulación pueda considerarse como una cláusula abusiva …(Cfr. Sentencia…). Con el propósito de evitar este tipo de circunstancias, el literal c), numeral 2 del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece qué los amparos y las exclusiones… deberán figurar en caracteres destacados en la primera página de la póliza con el fin de que el tomador tenga información precisa sobre el verdadero alcance de la cobertura que contrata”. JURISPRUDENCIA
  • 35. EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA PROTECCIÓN CONTRACTUAL Interpretación en el sentido más favorable
  • 36. C.S.J. Sent. 14 de diciembre de 2011 Partiendo del supuesto que las vigiladas ejercen posición de dominio y deben acudir a la contratación en masa con condiciones estandarizadas: “…de allí no puede seguirse que la entidad…, prevalida de su posición fuerte en el contrato, no haga honor a la confianza que en ella deposita el usuario y abuse de la posición de privilegio…De hacerlo estaría faltando claramente al deber de buena fe que para el momento de perfeccionarse el contrato impone… el artículo 871 del C. de Co. Precisamente, ese deber entendido como un comportamiento probo, obliga…mayormente cuando el contrato es por adhesión…, a no abusar de su posición dominante o…abstenerse de introducir clausulas abusivas…” JURISPRUDENCIA
  • 37. C.S.J. Sent. 14 de diciembre de 2011 (cont.) Supone que no habiendo entrado en vigencia la Ley 1480 de la cual destaca que incorpora el sistema de “listas negras”: “…lo que puede hacer el juez frente a una cláusula abusiva… es resolver el caso aplicando la teoría general la cual invita a observar la prohibición de insertar este tipo de cláusulas, según restricción que implícitamente se desprende del… artículo 871 del Código de Comercio…y derivar la consecuencia legal que no puede ser otra que sancionar con invalidez la cláusula … si ello se torna necesario para mantener el equilibrio y por ende la justicia contractual” JURISPRUDENCIA
  • 38. C.S.J. Sent. 14 de diciembre de 2011 (cont.) Supone que no habiendo entrado en vigencia la Ley 1480 de la cual destaca que incorpora el sistema de “listas negras”: “Pero no se trata de una función discrecional para el juez, o que pueda soslayarla bajo la disculpa de respetar la autonomía privada de las partes, que le veda la intromisión en el contrato so pretexto de interpretarlo. El mandato contenido en el artículo 13 de la Constitución…, imperativo para el juzgador…lo obliga no sólo a proteger a quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, por su condición económica, en las relaciones contractuales, como ocurre con los consumidores de las empresas proveedoras de bienes y servicios…” JURISPRUDENCIA
  • 39. C.S.J. Sent. 14 de diciembre de 2011 (cont.) “El sentenciador, en todo caso, en su labor interpretativa, deberá mantener como norte, precisamente, que las condiciones generales en el contrato por adhesión deben interpretarse a favor del adherente y en el sentido más favorable, por razones de equidad, mientras entra en vigencia el nuevo Estatuto del Consumidor, donde se dispone expresamente, en el artículo 34, que dichas cláusulas se interpretan a favor de la parte adherente y que en caso de duda prevalecen las cláusulas más favorables a este”. JURISPRUDENCIA
  • 40. LAS CLAUSULAS ABUSIVAS EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA
  • 41. “ARTICULO 333. C.P. (…) El Estado…impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación”. ARTICULO 335. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación… son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito”. LEGISLACIÓN COLOMBIANA
  • 42. Ley 142 – Servicios Públicos El Art. 133. contiene un listado de cláusulas que se presumen resultantes del Abuso de la Posición Dominante y la forma en la cual se puede desvirtuar. Estatuto Orgánico del Sistema Financiero El art. 98 del consagraba la obligación de las vigiladas de “abstenerse de convenir cláusulas que por su carácter exorbitante puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante”. LEGISLACIÓN COLOMBIANA
  • 43. LEY 1328 DE 2009 Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones”.
  • 44. Art. 7. “OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS. Las entidades vigiladas tendrán las siguientes obligaciones especiales: (…) e) Abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante contractual”. LEY 1328
  • 45. “Art. 11.- Prohibición de utilización de cláusulas abusivas en contratos. Se prohíbe las cláusulas… en los contratos de adhesión que: a) Prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consumidores financieros. b) Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor financiero. c) Incluyan espacios en blanco, siempre que su diligenciamiento no esté autorizado detalladamente en una carta de instrucciones. d) Cualquiera otra que limite los derechos de los consumidores financieros y deberes de las entidades vigiladas derivados del contrato, o exonere, atenúe o limite la responsabilidad de dichas entidades, y que puedan ocasionar perjuicios al consumidor financiero. LEY 1328
  • 46. Art. 11 “Prohibición de utilización de cláusulas abusivas en contratos. Se prohíbe las cláusulas… que se incorporen en los contratos de adhesión que: (…) e) Las demás que establezca de manera previa y general la Superintendencia Financiera de Colombia. PARÁGRAFO. Cualquier estipulación o utilización de cláusulas abusivas en un contrato se entenderá por no escrita o sin efectos para el consumidor financiero”. LEY 1328
  • 47. Art. 12 Ley 1328. “Prácticas Abusivas. Se consideran prácticas abusivas por parte de las entidades vigiladas las siguientes: a) El condicionamiento al consumidor financiero por parte de la entidad vigilada de que este acceda a la adquisición de uno o más productos o servicios que presta directamente o por medio de otras instituciones vigiladas a través de su red de oficinas, o realice inversiones o similares, para el otorgamiento de otro u otros de sus productos y servicios, y que no son necesarias para su natural prestación. b) El iniciar o renovar un servicio sin solicitud o autorización expresa del consumidor”. LEY 1328
  • 48. Art 12. “Practicas Abusivas. Se consideran prácticas abusivas por parte de las entidades vigiladas las siguientes: (…) c) La inversión de la carga de la prueba en caso de fraudes en contra de consumidor financiero. d) Las demás que establezca de manera previa y general la Superintendencia Financiera de Colombia. PARÁGRAFO. Las prácticas abusivas están prohibidas a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y serán sancionables conforme lo dispone la Superintendencia Financiera de Colombia y la ley”. LEY 1328
  • 49. LA REGULACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Circular Externa 39 CLAUSULAS Y PRACTICAS ABUSIVAS
  • 50. •“10.1.1. Aquellas que exoneran, atenúan o limitan la responsabilidad de las entidades vigiladas. a).- Clausulas que invierten la carga de la prueba y eximen de responsabilidad a las entidades vigiladas”. -Las que eximen de todo tipo de responsabilidad a la entidad vigilada por los errores u omisiones de cualquier clase que puedan producirse en la realización de las operaciones -Las que establecen que la entidad no será responsable por los daños o perjuicios derivados del acceso, uso o mala utilización de los contenidos de sus respectivas páginas de internet, ni de las posibles discrepancias que puedan surgir entre la versión de sus documentos impresos y la versión electrónica de los mismos publicados en la web. CIRCULAR EXTERNA 39
  • 51. “10.1.1. Aquellas que exoneran, atenúan o limitan la responsabilidad de las entidades vigiladas. (…) b).- Las que autoricen a las entidades vigiladas para adoptar decisiones de manera unilateral o le impongan a los consumidores financieros modificaciones u obligaciones adicionales a las inicialmente pactadas, salvo autorización legal”. De los ejemplos dados se destacan: - Solamente en aquellos eventos en que la ley exija el consentimiento previo y expreso de los consumidores financieros, serán abusivas aquellas que permitan a las vigiladas la modificación de los términos y condiciones del contrato, de manera unilateral y sin contar con la aquiescencia de aquellos. CIRCULAR EXTERNA 39
  • 52. “10.1.2. Las que prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos… a).- Clausulas que desconocen el derecho de defensa de los consumidores financieros” De los ejemplos se destacan -Las que estipulan que el consumidor financiero no podrá oponer defensa alguna o que limiten los medios probatorios. - Las que impongan la obligación de utilizar de manera exclusiva un determinado mecanismo alternativo de solución de conflictos para resolver las controversias entre consumidores financieros y entidades vigiladas. -Las que imponen la aceptación de plazos para efectuar reclamaciones en perjuicio de aquéllos establecidos en la ley. CIRCULAR EXTERNA 39
  • 53. “10.1.2. Las que prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consumidores financieros. b).- Las que obligan a los consumidores financieros a contratar un determinado producto o servicio o con una persona específica” (…) De los ejemplos dados se destacan: - “Las que establezcan la compañía con la que el consumidor financiero debe contratar los seguros exigidos como condición del crédito. - Las que facultan a las entidades vigiladas a contratar o renovar, por cuenta del deudor, las pólizas de seguros sobre los bienes en garantía de un crédito, sin que este haya tenido la posibilidad de escoger la entidad aseguradora”. CIRCULAR EXTERNA 39
  • 54. “10.2. Otras cláusulas abusivas. a).- Las que autorizan a la entidad vigilada para cobrar por servicios no prestados, por operaciones declinadas, o por el cumplimiento de las prestaciones propias del contrato que no impliquen un servicio adicional”. (…) De los ejemplos dados se destacan: - “Las que autorizan a las entidades aseguradoras para cobrar al consumidor financiero por efectuar el pago del siniestro. - Las que establecen que el hecho de que la cuenta de cobro no le haya sido enviada al consumidor financiero, no lo releva de efectuar el pago en la oportunidad convenida, salvo que se trate de créditos respecto de los cuales el monto y la fecha se hubiere determinado de manera previa y expresa con exactitud”. CIRCULAR EXTERNA 39
  • 55. “10.3. Prácticas abusivas. - Redactar los contratos en letras ilegibles y difíciles de leer a simple vista. - No entregar o poner a disposición de los consumidores copia de los contratos, ni de los reglamentos de los productos o servicios contratados. - Cobrar al consumidor financiero por servicios o productos, sin que exista conocimiento previo, autorización o consentimiento expreso de este - Limitar el derecho de los consumidores a dar por terminados los contratos salvo que se trate de contratos irrevocables. CIRCULAR EXTERNA 39
  • 56. “10.3. Prácticas abusivas. -Obligar a los consumidores financieros a declarar que conocen y aceptan los reglamentos, sin haberlos puesto en su conocimiento. -Todas aquellas conductas que contravengan las cláusulas abusivas contempladas en la ley o en la presente circular. CIRCULAR EXTERNA 39
  • 57. 11.3 Ventas atadas. Para los efectos previstos en el artículo 2.35.4.2.7 del decreto 2555 de 2010, deberá ofrecerse a los consumidores financieros la opción de adquirir de manera independiente o separada, sin perjuicio de que puedan adquirirse dentro de un paquete o portafolio bajo las condiciones que determine el establecimiento de crédito, los siguientes productos: a. Cuenta de ahorro. b. Cuenta corriente. c. Crédito de vivienda individual a largo plazo. d. Crédito de consumo. e. Microcrédito. CIRCULAR EXTERNA 12
  • 58. Para el caso de los seguros obligatorios y voluntarios asociados a los créditos de vivienda individual a largo plazo, se deberá garantizar al consumidor financiero la posibilidad de adquirirlos con la entidad aseguradora del grupo al que se encuentre vinculado el establecimiento de crédito o con cualquier otra entidad aseguradora, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del presente Capítulo. El establecimiento de crédito deberá dejar constancia de esta situación. CIRCULAR EXTERNA 12
  • 59. Las sociedades corredoras de seguros están obligadas a dar observancia a las instrucciones de suministro de información a los consumidores financieros, sin perjuicio de las instrucciones que deben observar las aseguradoras que son objeto de su intermediación. Sobre cláusulas abusivas, al ser las aseguradoras las que elaboran los clausulados de las pólizas, serían éstas las obligadas a dar cumplimiento con el instructivo. Pero la corredora de seguros, como profesional en la actividad de intermediación de seguros, puede advertir cláusulas abusivas e identificar prácticas abusivas por parte del asegurador, siendo su deber comunicarlo a la aseguradora y a este organismo de control, sin perjuicio de las consecuencias previstas en la Ley 1328 de 2009. CONCEPTO 076084 DIC 7 2011
  • 60. LEY 1480 DE 2011 Por medio de la cual se expide el estatuto del consumidor y se dictan otras disposiciones”. Interpretación
  • 61. “ART. 4º—Carácter de las normas. Las disposiciones contenidas en esta ley son de orden público. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita, salvo en los casos específicos a los que se refiere la presente ley. Sin embargo, serán válidos los arreglos sobre derechos patrimoniales, obtenidos a través de cualquier método alternativo de solución de conflictos después de surgida una controversia entre el consumidor y el proveedor y/o productor. Las normas de esta ley deberán interpretarse en la forma más favorable al consumidor. En caso de duda se resolverá en favor del consumidor (…)” LEY 1480
  • 62. “ART. 34.—Interpretación favorable. Las condiciones generales de los contratos serán interpretadas de la manera más favorable al consumidor. En caso de duda, prevalecerán las cláusulas más favorables al consumidor sobre aquellas que no lo sean”. LEY 1480
  • 63. LEY 1480 DE 2011 Por medio de la cual se expide el estatuto del consumidor y se dictan otras disposiciones”. Clausulas abusivas y prohibidas
  • 64. “ART. 38.—Cláusulas prohibidas. En los contratos de adhesión, no se podrán incluir cláusulas que permitan al productor y/o proveedor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones. LEY 1480
  • 65. “ART. 42.—Concepto y prohibición. Son cláusulas abusivas aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Para establecer la naturaleza y magnitud del desequilibrio, serán relevantes todas las condiciones particulares de la transacción particular que se analiza. Los productores y proveedores no podrán incluir cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, En caso de ser incluidas serán ineficaces de pleno derecho”. LEY 1480
  • 66. “ART. 43.— Cláusulas abusivas ineficaces de pleno derecho. (…) 1. Limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les corresponden; 2. Impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les corresponden; 3. Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor; 4. Trasladen al consumidor o un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad del productor o proveedor; 5. Establezcan que el productor o proveedor no reintegre lo pagado si no se ejecuta en todo o en parte el objeto contratado; LEY 1480
  • 67. 6. Vinculen al consumidor al contrato, aun cuando el productor o proveedor no cumpla sus obligaciones; 7. Concedan al productor o proveedor la facultad de determinar unilateralmente si el objeto y la ejecución del contrato se ajusta a lo estipulado en el mismo; 8. Impidan al consumidor resolver el contrato en caso que resulte procedente excepcionar el incumplimiento del productor o proveedor… 9. Presuman cualquier manifestación de voluntad del consumidor, cuando de esta se deriven erogaciones u obligaciones a su cargo; LEY 1480
  • 68. 10. Incluyan el pago de intereses no autorizados legalmente, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal. 11. Para la terminación del contrato impongan al consumidor mayores requisitos a los solicitados al momento de la celebración del mismo, o que impongan mayores cargas a las legalmente establecidas cuando estas existan; 12. Obliguen al consumidor a acudir a la justicia arbitral. 13. (…) 14. Cláusulas de renovación automática que impidan al consumidor dar por terminado el contrato en cualquier momento o que imponga sanciones por la terminación anticipada… LEY 1480
  • 69. ART. 44.—Efectos de la nulidad o de la ineficacia. La nulidad o ineficacia de una cláusula no afectará la totalidad del contrato, en la medida en que este pueda subsistir sin las cláusulas nulas o ineficaces. Cuando el contrato subsista, la autoridad competente aclarará cuáles serán los derechos y obligaciones que se deriven del contrato subsistente. LEY 1480
  • 71. • La introducción en el contrato de seguro de las “Clausulas de Control y Cooperación en reclamos o siniestros”. •Toda aquella que viole normas imperativas o relativamente imperativas - Art. 1162 del C. de Co. - En seguros de vida deudores la cláusula que indica que se pagará al acreedor, en caso de reticencia o inexactitud del asegurado, al acreedor y no a los demás beneficiarios. - La cláusula que limita la indemnización de RC al límite de indemnización respecto de los gastos del reclamante. - La exigencia de la formalidad escrita para el aviso de siniestro o documentos específicos para reclamar. - La cláusula que exige la historia clínica para reclamar. EJEMPLOS DE CLAUSULAS ABUSIVAS
  • 72. • Las que establecen plazos no previstos en la Ley para el cumplimiento de cargas u obligaciones del tomador asegurado o beneficiario. -Se pierde el derecho a la indemnización si no se presenta aviso en un plazo fijado en la póliza. • La ampliación de hipótesis legales a supuestos no previstos en las mismas normas. -Pérdida del derecho a la indemnización en caso de culpa grave en la reclamación. • La cláusula compromisoria en seguros de responsabilidad civil sin excepciones al reclamo de la víctima. EJEMPLOS DE CLAUSULAS ABUSIVAS
  • 73. • Las que indican que la carga de probar la no aplicación de una exclusión es del asegurado. •La cláusula que obliga a pagar la totalidad de la prima cuando el deudor ofrece el seguro de una compañía distinta a la de la entidad financiera acreedora. •Las que condicionan el pago del siniestro en automóviles al traspaso previo del vehículo siniestrado EJEMPLOS DE CLAUSULAS ABUSIVAS