Este documento presenta los cinco principios de interpretación de los actos jurídicos según el Código Civil colombiano: 1) principio de la intencionalidad, 2) principio de la especialidad, 3) principio de la efectividad, 4) principio de la concordancia y 5) principio de la favorabilidad. Explica cada principio y cómo se aplican para determinar la intención de las partes en un acto jurídico. También discute los principios UNIDROIT y cómo estos se relacionan con la interpretación nacional e internacional.
2. Principios Interpretación
Actos Jurídicos
Fundamento: Artículos 1618 a 1624 C.C.
Contienen cinco principios sobre interpretación de Actos
Jurídicos que, en su conjunto, han sido llamados por la
Corte Suprema de Justicia “un tratado que se distingue por
su unidad y sabiduría”.
1. Principio de la Intencionalidad.
2. Principio de la Especialidad.
3. Principio de la Efectividad.
4. Principio de la Concordancia.
5. Principio de la Favorabilidad.
4. Principio de la Intencionalidad
“Conocida claramente la intención de los contratantes, debe
estarse más a ella que a lo literal de las palabras”.
Prima la naturaleza e intencionalidad del acto.
Contrasta con la regla básica de interpretación de la norma
jurídica, según la cual “cuando el sentido de la ley sea claro,
no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su
espíritu”.
5. Contraste Interpretación
Acto Jurídico/Norma Jurídica
ACTO JURÍDICO NORMA JURÍDICA
Prima espíritu
sobre
literalidad
Prima
literalidad
sobre espíritu
6. Investigación sobre la
Intencionalidad
Las palabras Se acudirá a las palabras empleadas y al alcance y sentido que
a éstas dan en sus actuaciones jurídicas:
a) Los contratantes
b) Las personas relacionadas con ellos
c) Las que forman la costumbre en su espacio y su tiempo.
Personalidad de los
Agentes
Sus relaciones, al conocimiento de sus aficiones, amistades,
negocios.
7. Investigación sobre la Intención
AMBIENTE
Intrínseco de los
Agentes
Las palabras según
su personalidad
Relaciones,
aficiones,
amistadas,negocios
Extrínseco de los
Terceros
Las palabras según
el contexto
Costumbre en un
espacio-tiempo
determinado
8. Principios UNIDROIT
UNIDROIT:
Se trata del Estatuto Orgánico del Instituto para la
Unificación del Derecho Privado, UNIDROIT, tratado
internacional adoptado por Colombia mediante la Ley 32
de 1992, que contiene esencialmente los Principios sobre
los Contratos Comerciales Internacionales, compilación de
las normas básicas en materia de contratos, de constante
práctica en el comercio internacional.
9. Principio UNIDROIT
para el caso que la intención común de las partes no
pueda establecerse
“El contrato se interpretará conforme al sentido que le
habrían dado personas sensatas de la misma condición de
las partes, colocadas en las mismas circunstancias”.
Modelos de Investigación de la Intención:
1. Ideal Abstracta: “…buen padre de familia…”,
“comerciante leal y honrado”.
2. Ideal Concreta: por tener en cuenta:
a) Personas sensatas de la misma condición de las partes
b) Colocadas en las mismas circunstancias.
10. Modelos de Hermeneútica
Interpretación
Ideal
Abstracta
Nacional
Ideal
Concreta
Internacional
11. Principio de la Especialidad
“Por generales que sean los términos de un contrato, sólo
se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado” (Art.
1619 CC).
La especialidad es una garantía de la intencionalidad.
El acto refleja el querer de los agentes en un momento
determinado y por ello sus términos, por generales que
sean, sólo pueden referirse a ese momento volitivo y a lo
que en él se declaró o se convino.
12. Complementación del
Principio de Especialidad
Una expresión complementaria de este mismo principio
de la especialidad está contenida en la regla del Art.
1623 del código que previene que cuando en un contrato
se ha expresado un caso para explicar una obligación,
es decir, a título de ejemplo o extensión de un precepto
contractual, no por eso no puede entenderse que las
partes han querido restringir el contrato al caso especial
del ejemplo, a menos, por supuesto, que la voluntad
común sea indudablemente esa.
13. INCORPORACIÓN
CASO EXPLICATIVO
A TITULO DE
EJEMPLO
RESTRICCION
NO APLICA
NO
ACORDADA
SI APLICA
SI ACORDADA
COMO
EXPRESIÓN DE
UN PRECEPTO
RESTRICCION
NO APLICA
NO
ACORDADA
SI APLICA
SI ACORDADA
14. Principio de la Efectividad
“…el sentido en que una cláusula puede producir algún
efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de
producir efecto alguno…”
La manifestación de voluntad, la intención, en un acto
determinado, debe producir efectos; aquellos que los
agentes quisieron; precisamente para los efectos se
produjo la declaración o el convenio.
15. PRINCIPIO DE LA CONCORDANCIA
Art 1621:
En aquellos casos en que no apareciere voluntad
contraria, deberá estarse a la interpretación que mejor
cuadre con la naturaleza del contrato. Las cláusulas de
uso común se presumen aunque no se expresen.
Naturaleza del Contrato.
Presunción de las Clausulas de Uso Común.
16. PRINCIPIO DE LA CONCORDANCIA
Art. 1622:
Las clausulas de un contrato se interpretan unas por otras,
dándosele a cada una del sentido que mejor convenga al
contrato en su totalidad.
Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre
las mismas partes y sobre la misma materia.
O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas
ambas partes, o una de las partes, con aprobación de la
otra parte.
17. CONCORDANCIA
1621
NATURALEZA DEL
CONTRATO
CLAUSULAS DE USO
COMÚN
1622
UNAS POR OTRAS
POR LAS DE OTRO
CONTRATO
POR LA APLICACIÓN
PRÁCTICA
18. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD 1
a favor del deudor
Art. 1624 Inc. 1:
“…no pudiendo aplicarse ninguna de las reglas
precedentes de interpretación, se interpretarán las
cláusulas ambiguas a favor del deudor”.
19. Principio General de Favorabilidad
El Principio General de Favorabilidad del Régimen General
de Protección, es que se debe proteger y favorecer a la
parte débil de la relación. Esto es de común aplicación en
material penal (in dubio pro reo) y en laboral (in dubio pro
laboro)
Pero en los actos jurídicos:
1) No siempre el deudor es la parte débil
2) En los contratos bilaterales cada parte es deudora de la
otra de su respectiva prestación.
20. Principio Especial de Favorabilidad
En la cláusula ambigua, se debe determinar quien es el
deudor, y beneficiarlo sino se altera la equidad de la
relación jurídica.
21. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD 2
en contra del deudor o del acreedor
Art. 1624 Inc. 2:
“…las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o
dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora,
se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad
provenga de la falta de una explicación que haya debido
darse por ella”
22. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO
Este principio ha sido reiterado una y otra vez por la
jurisprudencia, especialmente cuando se trata de la
interpretación de los llamados contratos adhesivos, de
frecuente utilización en la vida moderna, como el de
transporte aéreo, el de seguros, los contratos bancarios, los
de suministros, los de arrendamiento, etc.
23. JUSTIFICACIÓN DEL PRINCIPIO
Se inspira en el equilibrio natural de las partes. Si es una la
que presenta o propone todas las cláusulas
convencionales y la otra no puede sino aceptar el todo o
rechazarlo, fuerza concluir que la parte que adhiere sea
protegida por lo menos en los casos de cláusulas ambiguas
que debiendo haber sido explicadas por la parte que las
extendió no lo fueron en la oportunidad debida.
24. Principio de Favorabilidad
Principio de
Favorabilidad
P1
A favor del
Deudor
P. General de
Favorabilidad
P. Especial de
Favorabilidad
P2
En contra de
Deudor/Acreedor
Aplicación
Contratos
Adhesivos
Fundamentación
Equilibrio Natural
de las Partes