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Principios 
de Interpretación 
de los Actos Jurídicos 
Curso Teoría del Acto Jurídico 
Alvaro Hernán Mejía Mejía
Principios Interpretación 
Actos Jurídicos 
Fundamento: Artículos 1618 a 1624 C.C. 
Contienen cinco principios sobre interpretación de Actos 
Jurídicos que, en su conjunto, han sido llamados por la 
Corte Suprema de Justicia “un tratado que se distingue por 
su unidad y sabiduría”. 
1. Principio de la Intencionalidad. 
2. Principio de la Especialidad. 
3. Principio de la Efectividad. 
4. Principio de la Concordancia. 
5. Principio de la Favorabilidad.
Principios de Interpretación 
Intencionalidad 
Especialidad 
Concordancia Principios 
Efectividad 
Favorabilidad
Principio de la Intencionalidad 
“Conocida claramente la intención de los contratantes, debe 
estarse más a ella que a lo literal de las palabras”. 
Prima la naturaleza e intencionalidad del acto. 
Contrasta con la regla básica de interpretación de la norma 
jurídica, según la cual “cuando el sentido de la ley sea claro, 
no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su 
espíritu”.
Contraste Interpretación 
Acto Jurídico/Norma Jurídica 
ACTO JURÍDICO NORMA JURÍDICA 
Prima espíritu 
sobre 
literalidad 
Prima 
literalidad 
sobre espíritu
Investigación sobre la 
Intencionalidad 
Las palabras Se acudirá a las palabras empleadas y al alcance y sentido que 
a éstas dan en sus actuaciones jurídicas: 
a) Los contratantes 
b) Las personas relacionadas con ellos 
c) Las que forman la costumbre en su espacio y su tiempo. 
Personalidad de los 
Agentes 
Sus relaciones, al conocimiento de sus aficiones, amistades, 
negocios.
Investigación sobre la Intención 
AMBIENTE 
Intrínseco de los 
Agentes 
Las palabras según 
su personalidad 
Relaciones, 
aficiones, 
amistadas,negocios 
Extrínseco de los 
Terceros 
Las palabras según 
el contexto 
Costumbre en un 
espacio-tiempo 
determinado
Principios UNIDROIT 
UNIDROIT: 
Se trata del Estatuto Orgánico del Instituto para la 
Unificación del Derecho Privado, UNIDROIT, tratado 
internacional adoptado por Colombia mediante la Ley 32 
de 1992, que contiene esencialmente los Principios sobre 
los Contratos Comerciales Internacionales, compilación de 
las normas básicas en materia de contratos, de constante 
práctica en el comercio internacional.
Principio UNIDROIT 
para el caso que la intención común de las partes no 
pueda establecerse 
“El contrato se interpretará conforme al sentido que le 
habrían dado personas sensatas de la misma condición de 
las partes, colocadas en las mismas circunstancias”. 
Modelos de Investigación de la Intención: 
1. Ideal Abstracta: “…buen padre de familia…”, 
“comerciante leal y honrado”. 
2. Ideal Concreta: por tener en cuenta: 
a) Personas sensatas de la misma condición de las partes 
b) Colocadas en las mismas circunstancias.
Modelos de Hermeneútica 
Interpretación 
Ideal 
Abstracta 
Nacional 
Ideal 
Concreta 
Internacional
Principio de la Especialidad 
“Por generales que sean los términos de un contrato, sólo 
se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado” (Art. 
1619 CC). 
La especialidad es una garantía de la intencionalidad. 
El acto refleja el querer de los agentes en un momento 
determinado y por ello sus términos, por generales que 
sean, sólo pueden referirse a ese momento volitivo y a lo 
que en él se declaró o se convino.
Complementación del 
Principio de Especialidad 
Una expresión complementaria de este mismo principio 
de la especialidad está contenida en la regla del Art. 
1623 del código que previene que cuando en un contrato 
se ha expresado un caso para explicar una obligación, 
es decir, a título de ejemplo o extensión de un precepto 
contractual, no por eso no puede entenderse que las 
partes han querido restringir el contrato al caso especial 
del ejemplo, a menos, por supuesto, que la voluntad 
común sea indudablemente esa.
INCORPORACIÓN 
CASO EXPLICATIVO 
A TITULO DE 
EJEMPLO 
RESTRICCION 
NO APLICA 
NO 
ACORDADA 
SI APLICA 
SI ACORDADA 
COMO 
EXPRESIÓN DE 
UN PRECEPTO 
RESTRICCION 
NO APLICA 
NO 
ACORDADA 
SI APLICA 
SI ACORDADA
Principio de la Efectividad 
“…el sentido en que una cláusula puede producir algún 
efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de 
producir efecto alguno…” 
La manifestación de voluntad, la intención, en un acto 
determinado, debe producir efectos; aquellos que los 
agentes quisieron; precisamente para los efectos se 
produjo la declaración o el convenio.
PRINCIPIO DE LA CONCORDANCIA 
Art 1621: 
En aquellos casos en que no apareciere voluntad 
contraria, deberá estarse a la interpretación que mejor 
cuadre con la naturaleza del contrato. Las cláusulas de 
uso común se presumen aunque no se expresen. 
Naturaleza del Contrato. 
Presunción de las Clausulas de Uso Común.
PRINCIPIO DE LA CONCORDANCIA 
Art. 1622: 
Las clausulas de un contrato se interpretan unas por otras, 
dándosele a cada una del sentido que mejor convenga al 
contrato en su totalidad. 
Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre 
las mismas partes y sobre la misma materia. 
O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas 
ambas partes, o una de las partes, con aprobación de la 
otra parte.
CONCORDANCIA 
1621 
NATURALEZA DEL 
CONTRATO 
CLAUSULAS DE USO 
COMÚN 
1622 
UNAS POR OTRAS 
POR LAS DE OTRO 
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POR LA APLICACIÓN 
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PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD 1 
a favor del deudor 
Art. 1624 Inc. 1: 
“…no pudiendo aplicarse ninguna de las reglas 
precedentes de interpretación, se interpretarán las 
cláusulas ambiguas a favor del deudor”.
Principio General de Favorabilidad 
El Principio General de Favorabilidad del Régimen General 
de Protección, es que se debe proteger y favorecer a la 
parte débil de la relación. Esto es de común aplicación en 
material penal (in dubio pro reo) y en laboral (in dubio pro 
laboro) 
Pero en los actos jurídicos: 
1) No siempre el deudor es la parte débil 
2) En los contratos bilaterales cada parte es deudora de la 
otra de su respectiva prestación.
Principio Especial de Favorabilidad 
En la cláusula ambigua, se debe determinar quien es el 
deudor, y beneficiarlo sino se altera la equidad de la 
relación jurídica.
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD 2 
en contra del deudor o del acreedor 
Art. 1624 Inc. 2: 
“…las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o 
dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, 
se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad 
provenga de la falta de una explicación que haya debido 
darse por ella”
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO 
Este principio ha sido reiterado una y otra vez por la 
jurisprudencia, especialmente cuando se trata de la 
interpretación de los llamados contratos adhesivos, de 
frecuente utilización en la vida moderna, como el de 
transporte aéreo, el de seguros, los contratos bancarios, los 
de suministros, los de arrendamiento, etc.
JUSTIFICACIÓN DEL PRINCIPIO 
Se inspira en el equilibrio natural de las partes. Si es una la 
que presenta o propone todas las cláusulas 
convencionales y la otra no puede sino aceptar el todo o 
rechazarlo, fuerza concluir que la parte que adhiere sea 
protegida por lo menos en los casos de cláusulas ambiguas 
que debiendo haber sido explicadas por la parte que las 
extendió no lo fueron en la oportunidad debida.
Principio de Favorabilidad 
Principio de 
Favorabilidad 
P1 
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Deudor 
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Favorabilidad 
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Favorabilidad 
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  • 1. Principios de Interpretación de los Actos Jurídicos Curso Teoría del Acto Jurídico Alvaro Hernán Mejía Mejía
  • 2. Principios Interpretación Actos Jurídicos Fundamento: Artículos 1618 a 1624 C.C. Contienen cinco principios sobre interpretación de Actos Jurídicos que, en su conjunto, han sido llamados por la Corte Suprema de Justicia “un tratado que se distingue por su unidad y sabiduría”. 1. Principio de la Intencionalidad. 2. Principio de la Especialidad. 3. Principio de la Efectividad. 4. Principio de la Concordancia. 5. Principio de la Favorabilidad.
  • 3. Principios de Interpretación Intencionalidad Especialidad Concordancia Principios Efectividad Favorabilidad
  • 4. Principio de la Intencionalidad “Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse más a ella que a lo literal de las palabras”. Prima la naturaleza e intencionalidad del acto. Contrasta con la regla básica de interpretación de la norma jurídica, según la cual “cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”.
  • 5. Contraste Interpretación Acto Jurídico/Norma Jurídica ACTO JURÍDICO NORMA JURÍDICA Prima espíritu sobre literalidad Prima literalidad sobre espíritu
  • 6. Investigación sobre la Intencionalidad Las palabras Se acudirá a las palabras empleadas y al alcance y sentido que a éstas dan en sus actuaciones jurídicas: a) Los contratantes b) Las personas relacionadas con ellos c) Las que forman la costumbre en su espacio y su tiempo. Personalidad de los Agentes Sus relaciones, al conocimiento de sus aficiones, amistades, negocios.
  • 7. Investigación sobre la Intención AMBIENTE Intrínseco de los Agentes Las palabras según su personalidad Relaciones, aficiones, amistadas,negocios Extrínseco de los Terceros Las palabras según el contexto Costumbre en un espacio-tiempo determinado
  • 8. Principios UNIDROIT UNIDROIT: Se trata del Estatuto Orgánico del Instituto para la Unificación del Derecho Privado, UNIDROIT, tratado internacional adoptado por Colombia mediante la Ley 32 de 1992, que contiene esencialmente los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales, compilación de las normas básicas en materia de contratos, de constante práctica en el comercio internacional.
  • 9. Principio UNIDROIT para el caso que la intención común de las partes no pueda establecerse “El contrato se interpretará conforme al sentido que le habrían dado personas sensatas de la misma condición de las partes, colocadas en las mismas circunstancias”. Modelos de Investigación de la Intención: 1. Ideal Abstracta: “…buen padre de familia…”, “comerciante leal y honrado”. 2. Ideal Concreta: por tener en cuenta: a) Personas sensatas de la misma condición de las partes b) Colocadas en las mismas circunstancias.
  • 10. Modelos de Hermeneútica Interpretación Ideal Abstracta Nacional Ideal Concreta Internacional
  • 11. Principio de la Especialidad “Por generales que sean los términos de un contrato, sólo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado” (Art. 1619 CC). La especialidad es una garantía de la intencionalidad. El acto refleja el querer de los agentes en un momento determinado y por ello sus términos, por generales que sean, sólo pueden referirse a ese momento volitivo y a lo que en él se declaró o se convino.
  • 12. Complementación del Principio de Especialidad Una expresión complementaria de este mismo principio de la especialidad está contenida en la regla del Art. 1623 del código que previene que cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar una obligación, es decir, a título de ejemplo o extensión de un precepto contractual, no por eso no puede entenderse que las partes han querido restringir el contrato al caso especial del ejemplo, a menos, por supuesto, que la voluntad común sea indudablemente esa.
  • 13. INCORPORACIÓN CASO EXPLICATIVO A TITULO DE EJEMPLO RESTRICCION NO APLICA NO ACORDADA SI APLICA SI ACORDADA COMO EXPRESIÓN DE UN PRECEPTO RESTRICCION NO APLICA NO ACORDADA SI APLICA SI ACORDADA
  • 14. Principio de la Efectividad “…el sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno…” La manifestación de voluntad, la intención, en un acto determinado, debe producir efectos; aquellos que los agentes quisieron; precisamente para los efectos se produjo la declaración o el convenio.
  • 15. PRINCIPIO DE LA CONCORDANCIA Art 1621: En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria, deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato. Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen. Naturaleza del Contrato. Presunción de las Clausulas de Uso Común.
  • 16. PRINCIPIO DE LA CONCORDANCIA Art. 1622: Las clausulas de un contrato se interpretan unas por otras, dándosele a cada una del sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad. Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia. O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes, con aprobación de la otra parte.
  • 17. CONCORDANCIA 1621 NATURALEZA DEL CONTRATO CLAUSULAS DE USO COMÚN 1622 UNAS POR OTRAS POR LAS DE OTRO CONTRATO POR LA APLICACIÓN PRÁCTICA
  • 18. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD 1 a favor del deudor Art. 1624 Inc. 1: “…no pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor”.
  • 19. Principio General de Favorabilidad El Principio General de Favorabilidad del Régimen General de Protección, es que se debe proteger y favorecer a la parte débil de la relación. Esto es de común aplicación en material penal (in dubio pro reo) y en laboral (in dubio pro laboro) Pero en los actos jurídicos: 1) No siempre el deudor es la parte débil 2) En los contratos bilaterales cada parte es deudora de la otra de su respectiva prestación.
  • 20. Principio Especial de Favorabilidad En la cláusula ambigua, se debe determinar quien es el deudor, y beneficiarlo sino se altera la equidad de la relación jurídica.
  • 21. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD 2 en contra del deudor o del acreedor Art. 1624 Inc. 2: “…las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella”
  • 22. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO Este principio ha sido reiterado una y otra vez por la jurisprudencia, especialmente cuando se trata de la interpretación de los llamados contratos adhesivos, de frecuente utilización en la vida moderna, como el de transporte aéreo, el de seguros, los contratos bancarios, los de suministros, los de arrendamiento, etc.
  • 23. JUSTIFICACIÓN DEL PRINCIPIO Se inspira en el equilibrio natural de las partes. Si es una la que presenta o propone todas las cláusulas convencionales y la otra no puede sino aceptar el todo o rechazarlo, fuerza concluir que la parte que adhiere sea protegida por lo menos en los casos de cláusulas ambiguas que debiendo haber sido explicadas por la parte que las extendió no lo fueron en la oportunidad debida.
  • 24. Principio de Favorabilidad Principio de Favorabilidad P1 A favor del Deudor P. General de Favorabilidad P. Especial de Favorabilidad P2 En contra de Deudor/Acreedor Aplicación Contratos Adhesivos Fundamentación Equilibrio Natural de las Partes