1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, NOVIEMBRE DE 2.017.
OBJETO DE LA PRUEBA EN VENEZUELA
María Gabriela Mendoza
Derecho Probatorio
Seccion: SAIA B
2. EL OBJETO DE LA PRUEBA
¿Qué se prueba?.
¿Qué cosas deben ser probadas?.
La prueba
Es un acto de parte, ella tiene
como destinatario al juez, el cual
la recibe y valora o aprecia en la
etapa de decisión de la causa
La prueba de los hechos y la prueba del derecho
El Código de Procedimiento Civil venezolano hace expresa
mención a los hechos y al derecho al establecer en el Art.
340 como requisitos de la demanda “la relación de los
hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la
pretensión” (ord. 5)
El objeto de la prueba procesal sólo lo pueden constituir
los preceptos jurídicos y los hechos, puesto que el juez
tiene siempre la misión de subsumir supuestos de
hechos
y también al momento de decidir la
causa, el Juez se enfrenta a dos tipos de
cuestiones:
La quaestio iuris: que se refiere al
derecho aplicable.
La quaestio Facti: que se reduce a
establecer la verdad o falsedad de
los hechos alegados por las partes.
3. LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Se definen como aquellos hechos que han
sido alegados en la demanda pero en la
contestación no son reconocidos,
aceptados o admitidos en forma alguna por
la parte contraria.
por su objetivo se dividen en
Constitutivos: Son aquellos hechos en los cuales se fundamenta la pretensión del accionante, es
decir, aquellos alegados por el actor en su libelo de la demanda, tal como lo ordena el artículo
340 CPC (ord. 5), que sirven de sustento del derecho pretendido.
Extintivos: Son aquellos hechos que tienen por objeto destruir los efectos perseguidos por el
hecho constitutivo alegado por el actor como fundamento de la reclamación judicial el cual
produce la extinción de la obligación.
Modificativos: Son aquellos hechos que tienden a modificar o cambiar la calificación del hecho
constitutivo.
Impeditivos: Son aquellos que tienen por objeto impedir que el hecho constitutivo produzca
efectos jurídicos, es decir, aquellos cuya ausencia impide la existencia del hecho especifico de
nacimiento al hecho correspondiente negando de alguna forma su eficacia jurídica.
Como podría ser el pago, la
prescripción, la compensación,
entre otros.
Como podría ser el caso de
alegarse en un proceso, que la
naturaleza del contrato
discutido no es de comodato,
sino de arrendamiento
Cuando se alega la nulidad de
un contrato, hecho este que
tiende a invalidar el contrato y
a impedir que produzca sus
efectos jurídicos.
4. HECHOS QUE NO REQUIEREN PRUEBAS
Hechos admitidos
o
Reconocidos
Hechos
Notorios
Son los hechos que
son reconocidos o
admitidos expresa o
tácitamente por la
contraparte que lo
alega.
El reconocimiento
expreso puede ser
aquel admitido en la
contestación de la
demanda de algunos
o todos los hechos
constitutivos
alegados por el actor.
El reconocimiento
tácito puede ser la
falta de respuesta
por el demandado a
la demanda
intentada por el actor
en el proceso.
Son aquellos
conocidos por buena
parte de la
colectividad que
tienen capacidad
intelectual media, por
pertenecer a su
tradición histórica,
consuetudinaria o
religiosa, los cuales
permanece en el
tiempo y que se
encuentran eximidos
de la prueba
Hechos
Negativos
Negaciones Absolutas: Son
aquellas que tienen su
fundamento en la nada y
no implican en
consecuencia ninguna
afirmación opuesta,
indirecta o implícita
Negaciones Aparentes:
Son aquellas que
contienen una afirmación
hecha en forma negativa,
que revisten carácter
definido, puesto que en
definitiva, son
afirmaciones contrarias.
Hechos presumidos por
la ley: Artículo 1.394 CC
Las presunciones son las
consecuencias que la Ley
o el Juez sacan de un
hecho conocido para
establecer uno
desconocido.
Son aquellos que no
tienden a demostrar o
acreditar, ni la
pretensión del
accionante, ni la
excepción del
demandado y que por
consiguiente, no
tratándose de la
demostración de
hechos controvertidos,
escapan del tema de la
prueba.
Son aquellos que
pueden ser
controvertidos, pues no
han sido aceptados en
forma alguna por las
partes, y pertinentes,
pues tienden a
demostrar la pretensión
de las partes, su prueba
no aporta nada a la
solución de la
controversia judicial
debatida en el proceso
Hechos
impertinentes:
Hechos
Irrelevantes:
Son reglas generales
extraídas de la
experiencia que permiten
visualizar la realidad en
un momento dado en la
vida social. Cuando son
del conocimiento común.
Máximas de Experiencias: