2. DEFINICIÓN Y TIPOS DE LOS CONTRATOS
INFORMÁTICOS
Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos tipos
de contratos:
• En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un
bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren.
El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático.
• En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se
da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se
les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos.
3. CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS CONTRATOS
INFORMÁTICOS.
• Redacción A fin de evitar sorpresas desagradables, los contratos informáticos deben contener en forma
explícita y precisa, elementos generales como:
• El objeto (creación y transmisión de derechos y obligaciones respecto de los bienes y servicios
informáticos).
• Duración y rescisión.
• Precio.
• Facturación y pago.
• Garantías y responsabilidades
• Disposiciones generales.
4. NATURALEZA JURÍDICA
• 1. Son de tipo complejo, porque surge de una serie de vínculos jurídicos, ya que en ella podemos contratar
diversos contratos como compraventa de hardware y de software, leasing, licencia de uso de software,
alquiler, contrato de servicios y mantenimiento.
• 2. Es un contrato atípico, puesto que carece de regulación propia y usualmente no está regido por una
normatividad legal especial.
• 3. Es un contrato especial, porque no depende de otro contrato que le sea precedente, es decir, tiene vida
propia, en cambio puede ser que valla acompañado por garantía, sean estas reales o personales.
• 4. Es oneroso, debido a que cada una de las partes sufre un empobrecimiento, compensado por una
ventaja.
• 5. Es consensual, sin embargo, en la práctica se celebra por escrito por su trascendencia económica y de
diferentes derechos y obligaciones que surgen como consecuencia de su nacimiento.
5. ELEMENTOS
• Control, supervisión y acceso:
• El usuario debe ejercer un control y supervisión en el funcionamiento del equipo informático que
adquiera, siendo conveniente un asesoramiento externo por parte de un experto en la materia para
que vigile el buen desarrollo de dichas actividades.
• Asistencia y formación:
• Son contratos de asistencia técnica al usuario para sistemas específicos; algunos contratos se crean
la cláusula especial sobre la asistencia técnica, que debe ser periódica y oportuna.
• Secreto y confidencialidad
• Consiste que el proveedor debe dar la información de carácter confidencial al cliente; si por el
contrario realiza o permite su divulgación a un tercero o competidor el usuario estará en todo su
derecho de demandarlo por la vía civil o por abuso de confianza.