2. CONTRATO DE PRESTAMO
Es aquel mediante el cual una parte llamada prestamista, entrega a la
otra parte, llamada prestataria, dinero o cosa fungible, transfiriéndole la
propiedad, obligándose el último a devolver otra cosa de igual especie,
calidad y cantidad, más el pago de intereses, salvo pacto en contrario. El
prestamista es el que da en préstamo la cosa, presumiéndose dueño de
la misma o su representante.
3. LAS PARTES
El Prestamista o Prestador: es el que entrega la cosa.
El Prestataria: es el que recibe el dinero u otra cosa
fungible.
4. EL PRESTAMO
El Préstamo será mercantil cuando constituya por sí una operación comercial,
o cuando se hace motivo de una operación de esta naturaleza, atribuyéndole el
carácter comercial al préstamo, cuando se concierta con garantía de títulos de
créditos públicos o efectos, o valores públicos.
Son comerciales los contratos de que pueden ser objeto, el dinero y los títulos
que lo representan en su calidad de mercancía, comprendidos generalmente
bajo la denominación de operaciones de banca.
5. CARACTERISTICAS
Es típico y real: ya que está regulado en la ley y se perfecciona con la
entrega de la cosa.
Unilateral y bilateral: unilateral por cuanto a que surgen obligaciones
para una parte: el prestatario; y bilateral sobre la base de que el
prestamista está obligado a entregar la cosa al prestatario.
Oneroso: se presume de intereses se presume en lo mercantil, a
menos que se pacte lo contrario.
Traslaticio de dominio: mediante el cual el prestamista cede la
propiedad del dinero o de la cosa fungible al prestatario, quién se
convierte en el propietario derivado.
6. EFECTOS DEL CONTRATO
Obligaciones del Prestatario:
Devolver otro tanto de igual especie: consistiendo el préstamo en
dinero, el prestamista pagará una suma igual o equivalente a la recibida,
más la tasa de interés pactada o en su ausencia al tipo legal.
Pagar intereses: el préstamo será retribuido. Los intereses son
calculados sobre el valor de la cosa prestada, al tipo comercial corriente,
de no existir pacto al respecto. Se pactan en dinero.
7. QUÉ DEBE CONTENER EL CONTRATO
La Fijación del tipo de interés
Celebración, y prueba del contrato
Plazo
Capacidad de las partes
Objeto del Contrato
Obligaciones y derechos de las partes
8. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Por el pago
La dación en pago
La compensación
La confusión
La condonación o remisión de la deuda
La pérdida de la cosa prestada no extingue el contrato, toda vez que la
cosa perece para su dueño, debiendo soportar la pérdida el prestatario o
deudor, subsistiendo su obligación de pagar o devolver una cosa fungible
de igual especie y calidad, lo obliga a pagar su valor en dinero.
9. HIPOTECA
Es una garantía (puede ser real), que sin llevar consigo desposesión
actual del propietario de un bien, le permite al acreedor, si no es pagado
al vencimiento, el derecho de embargar y rematar ese bien en
cualesquiera manos en qué se encuentre, y el de cobrar con preferencia
sobre el precio.
10. HIPOTECA DE BIEN INMUEBLE
Es el acto por el cual el deudor principal o un tercero, a fin de garantizar el cumplimiento
de una obligación principal, se obliga a constituir sobre un inmueble de su propiedad
que permanece en su poder, mediante la inscripción en el Registro Público del
respectivo gravamen un derecho real de hipoteca a favor del acreedor, en virtud del
cual, este último, al vencimiento de la obligación, puede pedir que el inmueble gravado
con hipoteca, cualquiera que sea la persona en cuyo poder se encuentre, se venda en
pública subasta y que se le pague su crédito con el producto de tal venta, con
preferencia a los demás acreedores.