2. Orden de aplicación de las normas legales
La Pirámide de Kelsen.
Constitución Nacional
Ley Orgánica
Ley Ordinaria / Decreto Ley
Reglamentos
Ordenanzas Municipales
Kelsen
3. Tributos Nacionales. (Art. 12 C.O.T.)
* Impuestos
* Tasas
* Contribuciones de mejoras, de seguridad social y
las demás contribuciones especiales
Relaciones Jurídicas derivadas de los Tributos.
* Aplicabilidad en materia Aduanera. (Art. 335 C.O.T)
* Tributos, multas e intereses. (Art. 289)
ÁMBITO DE APLICACIÓN.- (Art. 1 C.O.T)
DISPOSICIONES PRELIMINARES
4. Se refiere a la prestación pecuniaria
que el Estado u otro ente público exige
en ejercicio de su poder de imperio a
los contribuyentes con el fin de
obtener recursos para financiar el
gasto público.
* Impuestos
* Tasas
* Contribuciones
Dinero en
efectivo
5. “Todo pago o erogación que deben cumplir
los sujetos pasivos de la relación tributaria,
en virtud de una Ley Formalmente
Sancionada pero originada de un acto
imperante, obligatorio y unilateral, creada
por el ESTADO en uso de su POTESTAD y
SOBERANÍA”.
(Ejm: ISLR, IVA, SUCESIONES Y
DONACIONES…)
6. -Impuesto Sobre la Renta
-Impuesto al Valor Agregado (IVA)
-Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos.
-De aduanas - de exportación.
-De Cigarrillos y demás Manufacturas de Tabaco.
-Alcohol y Especies Alcohólicas – Fósforos – Salinas.
-Aprovechamiento y Explotación de Productos Forestales.
-Usuarios de Servicios Turísticos.
-Explotación de servicios de radiodifusión sonora o de televisión
abierta y otros servicios de telecomunicaciones con fines de lucro –
etc.
Ejemplos de Impuestos Nacionales
7. Proviene imperativamente en relación a algún
servicio público reservado al ESTADO, y que a
diferencia del concepto de IMPUESTO, si se
identifican la PARTIDA y la CONTRAPARTIDA de la
vinculación tributaria.
(TIMBRE FISCAL, REGISTRO PÚBLICO, ADUANA,
ARANCEL JUDICIAL, AEROPORTUARIA, etc).
8. Ejemplos de Tasas
-Timbre Fiscal – Registro Público – Servicio Consular.
-Aduanas – Propiedad Horizontal – Telecomunicaciones.
-Aviación Civil – Arancel Judicial – Navegación.
-Bultos Postales, Puertos, Aeropuertos. Etc.
9. Es aquél tributo en virtud del cual un
individuo o determinado grupo social
percibe un beneficio, derivados de la
realización de obras, de gastos públicos o
de actividades especiales del estado.
(De Mejoras o de Seguridad Social).
10. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
* Obras Públicas
CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (Parafiscales)
* Seguro Social, INCES, L.P.H., S.P.F.
Y DEMÁS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Tipos de Contribuciones
11. Es el ente público acreedor
del tributo
Es el sujeto obligado al
cumplimiento de las
prestaciones tributarias, sea
en calidad de contribuyente o
responsable.
Art. 18
Art. 19
12. A) PODER NACIONAL
B) PODER ESTADAL
C) PODER MUNICIPAL
MAPA DE VENEZUELA
DISTRIBUCIÓN DEL PODER PÚBLICO EN VENEZUELA
13. TRIBUTOS DEL PODER NACIONAL
A) Es de la competencia del Poder Público
Nacional:
Artículo 156, Numeral 12. (CRBV) “La creación,
organización, recaudación, administración y control
de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones,
donaciones y demás ramos conexos, el capital, la
producción, el valor agregado, los hidrocarburos y
minas; de los gravámenes a la importación y
exportación de bienes y servicios; de los
impuestos que recaigan sobre el consumo de
licores, alcoholes y demás especies alcohólicas,
cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los
demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los
Estados y Municipios por esta Constitución y la ley”.
14. B) Es de la competencia exclusiva de los Estados:
Articulo 164, Numeral 4. (CRBV) “La organización,
recaudación, control y administración de los ramos
tributarios propios, según las disposiciones de las
leyes nacionales y estadales.
Numeral 7. La creación, organización, recaudación,
control y administración de los ramos de papel
sellado, timbres y estampillas.
Son ingresos de los Estados:
Articulo 167, Numeral 2. “Las tasas por el uso de sus
bienes y servicios, multas y sanciones, y las que le
sean atribuidas”
Numeral 5. “Los demás impuestos, tasas y
contribuciones especiales que se les asigne por
ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de
las haciendas públicas estadales”
TRIBUTOS DEL
PODER ESTADAL
15. TRIBUTOS DEL PODER MUNICIPAL
C) Son ingresos de los Municipios :
Articulo 179, CRBV
Numeral 2. “Las tasas por el uso de sus bienes y
servicios, las tasas administrativas por licencias o
autorizaciones; los impuestos sobre actividades
económicas de industria, comercio, servicios, o de
índole similar, con las limitaciones establecidas en esta
Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos,
vehiculos, espectáculos públicos, juegos y apuestas
licitas, propaganda y publicidad comercial; y la
contribución especial sobre plusvalías de las propiedades
generadas por cambios de uso o de intensidad de
aprovechamiento con que se vean favorecidas por los
planes de ordenación urbanistica.
Numeral 3. “El impuesto territorial rural o sobre
predios rurales, la participación en la contribución por
mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales,
conforme a las leyes de creación de dichos tributos”.
16. SISTEMA TRIBUTARIO VENEZUELA
Impuestos Tasas Contribuciones
Especiales
Poder Nacional I.S.L.R
I.V.A
I.D.B
ADUANAS
TELECOM
HIDROCARBUROS
ADUANAS
REGISTRO
LICENCIAS
SEGURO SOCIAL Obl.
SEGURO DE PARO F.
AHORRO HABITACIONAL
I.N.C.E.S.
Poder
Estadal
REGISTRO
LICENCIAS
PEAJES
Poder
Municipal
I.S.A.E.D.I.C.S
I.S.I.U
I.S.V
I.S.P.Y.P
REGISTRO
LICENCIAS
17. “Es la dispensa total o parcial
del pago de la obligación
tributaria otorgada por la ley”.
“Es la dispensa total o parcial
del pago de la obligación
tributaria concedida por el Poder
Ejecutivo en los casos
autorizados por la ley”.
PLAZO MÁXIMO DE 1 AÑO
18. Es el presupuesto
establecido por la ley para
tipificar el tributo, y cuya
realización origina el
nacimiento de la obligación
tributaria.
Marca el nacimiento de la
obligación tributaria,
siendo así uno de los
elementos que constituye
el tributo.
¿Cuándo nace?:
Hecho Imponible (Art. 36 y
37)
¿Entre quienes nace?:
Sujetos
¿Dónde nace?:
Domicilio (Art. 30 al 35)
¿Cómo se extingue?:
Medios de extinción
(Art. 39 al 65)
19. Es una medida que normaliza y
mantiene actualizados, año tras
año, los montos especificados en
las leyes tributarias y reglamentos
tributarios venezolanos, los cuales
son expresados en proporcionalidad
directa (incluso en fracción y/o
porcentaje) al valor actual de dicha
Unidad Tributaria
Providencia mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de Mil Quinientos
Bolívares (Bs. 1.500,00) a Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00).
G.O. N° 42100 de fecha 06 de abril de 2021