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Universidad Fermín toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
LAS CONTRIBUCIONES
Integrantes:
Silvia Bello C.I 20.186.368
Las contribuciones son aquellos tributos que el Estado o un ente publico exige a
sujetos económicos sujetos a la ley, un concepto mas explicito según tratadistas
nos dice que las contribuciones son una prestación patrimonial obligatoria
establecidas por una ley a cargo de personas física y jurídicas y es dirigida a
satisfacer y cumplir con fines que al estado le corresponda. Estos tributos son el
pago que todo sujeto pasivo de la relación tributaria debe cancelar consecuencia
de un hecho imponible que usa el estado en su potestad y soberanía con la
finalidad de obtener ingresos necesarios para los gastos públicos del país. Existe
una clasificaciones de dichos tributos, esta es: Impuestos, tasas y contribuciones
especiales.
Las tasas: son ese tributo el cual la obligación esta vinculada o tiene relación
jurídicamente a ciertas actividades del Estado que están relacionadas con los
contribuyentes, este tributo tiene confusiones ya que algunos confunden los
elementos económicos , jurídicos y políticos. Entra en discusión quienes creen que
las tasas son contribuciones no tributarias y es confundida con el precio publico.
Algunos criterios consideran que las tasas son un tributo cuyo hecho que lo
genera esta integrado con la actividad del estado, es divisible e inherente,
hallando la actividad relacionada con el contribuyente. Otra opinión acerca de las
tasas es que es un contraprestación de carácter deficitario que exige el estado en
virtud de ley por la realización de un servicio de carácter jurídico-administrativo
que es demandado por los obligados al pago.
Las tasas tienen características como:
El principio de la reserva legal: ya que la tasa es creada mediante la ley con fines
no vulnerar o dañar el principio “Nullum tributum sine lege” Toda tasa debe estar
expresamente en una ley. La tasa es un tributo exigido por el estado en virtud de
su poder y no debe confundirse con el impuesto.
Que el hecho generador de la obligación este integrada con una actividad o
servicio publico que el estado preste efectivamente al interesado, este hecho va a
determinar si estamos en presencia de una tasa o precio público.
El producto de la recaudación debe ser exclusivamente destinado al servicio
respectivo. Que el servicio sea divisible y pueda fragmentarse en unidades de uso
o consumo. Que la actividad estatal este vinculante debe ser inherente a la
soberanía estatal, solo los servicios relativos a la soberanía estatal puede dar
lugar a las tasas.
Las tasas se clasifican de la siguiente manera:
Tasas judiciales: existen las de jurisdicción civil contenciosa entre ellas se
encuentran el arancel judicial, la cual se derogo al entrar en vigencia la reforma de
la constitución de la republica bolivariana de Venezuela de 1999 donde establecen
la gratuidad de la justicia.
De jurisdicción civil voluntaria que son juicios sucesorios
De jurisdicción penal que en Venezuela la jurisdicción penal no causa derecho o
arancel alguno.
Tasas administrativas: tenemos que por concesión y legalización de documentos y
certificaciones son autenticaciones, legalizaciones, pasaporte, cedula de identidad.
Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales: Salubridad, pesas, medidas y
construcciones.
Por autorización concesiones y licencia: Licencia de conducir, permiso de
edificaciones, licencia para portar armas de fuego.
Por inscripción en registro publico: registro civil, registro mercantil, registro
inmobiliario, hipotecas entre otros.
Las contribuciones especiales son ese tributo que tiene por virtud a un individuo o
un grupo social un beneficio que podría darse por realización de obras, gastos
públicos o actividades del estado, consiste en la obtención por el sujeto pasivo de
un beneficio o el aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la
realización de obras publicas o ampliaciones de servicios públicos.
Las contribuciones especiales tienen su basamento legal en la constitución de la
republica bolivariana de Venezuela en sus artículos:
Artículo 133: " Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.”
Artículo 317: " No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no
estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas
de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo
puede tener efecto confiscatorio.
No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios
personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la
ley, podrá ser castigada penalmente.
En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el
doble de la pena.
Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo
se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las
facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos
previstos por esta Constitución.
La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y
financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima
autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de
conformidad con las normas previstas en la ley.
Articulo 179: Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:
Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.
Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por
licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicos de
industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas
en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos,
espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad
comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades
generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se
vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la
contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales,
conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones
nacionales o estadales.
El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las
demás que les sean atribuidas.
Los demás que determine la ley.
EL Código Orgánico Tributario establece en su articulo 12 que están sometidos a
lo señalado en este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de
mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales…"
La Ley Orgánica para la Ordenación Territorial en su artículo 68 señala lo relativo
a las Contribuciones Especiales por cambio de uso de los Inmuebles:
Artículo 68°
" Los mayores valores que adquieran las propiedades en virtud de los cambios de
uso o de las Ordenanzas que deben dictar a tal efecto, en la intensidad de
aprovechamiento con que se vean favorecidos por los planes de ordenación
urbanística, serán recuperados por los Municipios en la forma que establezcan
cuales deben seguirse los lineamientos y principios previstos en el Código
Orgánico Tributario.
En ningún caso, la contribución especial que crearen los Municipios conforme a lo
establecido en este artículo, podrá ser mayor de cinco por ciento (5 %)
del valor resultante de la propiedad del inmueble, en cuya determinación se
garantizará, en las Ordenanzas respectivas, la participación de los propietarios, y
los correspondientes recursos.
la contribución especiales de mejoras: son construcciones de obras publicas que
incrementan el valor de los inmuebles de los particulares, esta no es mas que el
pago obligatorio del estado o ente publico para la realización de obras con fines de
utlilidad general. Tiene diversas características como lo son: prestación personal
ya que solamente se beneficia a los propietarios de los inmuebles que ven
incrementado su valor. Proporcionalidad: existe proporción entre el beneficio
obtenido y las contribuciones exigidas. Destino de producto el destino debe darse
al producto de este tributo.
De seguridad social: son aquellos que persiguen un fin social y que son aportados
al IVSS; INCE, política habitacional, y estas son conocidas como contribuciones
parafiscales. Estas contribuciones pueden verse o considerarse como verdaderos
impuestos ya que el provecho del impuesto se distribuye sobre la colectividad y en
dicha contribución es para un grupo delimitado profesional o socialmente.
Algunas características de las contribuciones parafiscales se encuentran que lo
recaudado no se incluye en los presupuestos estatales y que no son recaudos por
la administración tributaria del estado. No ingresan al tesoro nacional, sino
directamente en los entes recaudadores y administradores de los fondos.
Contribuciones de la ley organica de ciencias, tecnología e innovación con
respecto a estos aportes son obligados por la ley y estarán destinadas a finalizar
actividades que tengan que ver con ciencia, tecnología e innovación y sus
aplicaciones y deberán ser consignados en su totalidad ante el Fondo Nacional de
Ciencia y Tecnología (FONACIT), órgano receptor de los recursos destinados a
ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones. La nueva ley mantiene la
obligación de aportar para aquellas personas jurídicas, entidades privadas o
públicas domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas
dentro del territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores
a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T).
Los aportes o contribuciones respecto a la ley contra el tráfico ilícito y el consumo
de sustancia estupefaciente y psicotrópicas se encuentran contemplados en su
Artículo 32 Aporte Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos
con fines empresariales, que ocupen cincuenta trabajadores o trabajadoras, o
más, están obligados a liquidar el equivalente al uno por ciento (1%) de su
ganancia ó utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional
Antidrogas, dentro de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del
ejercicio fiscal respectivo.
Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los
fines de cumplir con esta previsión. El Fondo Nacional Antidrogas destinará este
aporte para el financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención
integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas. El incumplimiento de esta
obligación será sancionado con una multa equivalente al doble del aporte
correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso de reincidencia, la multa
será tres veces el aporte, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente.
La imposición de multa se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido
en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 33 Distribución del aporte El aporte para planes, programas y proyectos
de prevención integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas se distribuirá en
cuarenta por ciento (40%) destinado a proyectos de prevención en el ámbito
laboral del aportante a favor de sus trabajadores y trabajadoras, y el entorno
familiar de éstos y éstas; veinticinco por ciento (25%) destinado a programas de
prevención integral, con especial atención a niños, niñas y adolescentes;
veinticinco por ciento (25%) destinado a programas contra el tráfico ilícito de
drogas; y diez por ciento (10%) destinado a los costos operativos del Fondo
Nacional Antidrogas.
Artículo 34 Contribución especial Las personas jurídicas fabricantes o
importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, están obligados en
función de su responsabilidad social, a liquidar el equivalente al dos por ciento
(2%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio, destinado a la
ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la creación,
construcción, restauración, mantenimiento y funcionamiento de centros de
tratamiento de las adicciones, así como para apoyar planes, programas y
proyectos de prevención integral elaborados por el Ejecutivo Nacional. Dicha
contribución especial deberá ser declarada y liquidada ante el Fondo Nacional
Antidrogas dentro de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del
correspondiente ejercicio fiscal. El incumplimiento de esta obligación será
sancionado con una multa equivalente al doble de la contribución especial
correspondiente, según el ejercicio fiscal respectivo; y en caso de reincidencia, la
multa será tres veces la contribución especial, de conformidad con el ejercicio
fiscal correspondiente. La imposición de la multa se realizará de conformidad con
el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 35 Distribución de la contribución especial La contribución especial será
distribuida en un noventa por ciento (90%) destinado para la ejecución de planes,
programas y proyectos relacionados con la creación, construcción, restauración,
mantenimiento y funcionamiento de centros de tratamiento de adicciones, así
como para apoyar planes, programas y proyectos de prevención integral
elaborados por el Ejecutivo Nacional; y un diez por ciento (10%) será destinado a
los costos operativos del Fondo Nacional.
Dichos artículos mencional aportes los cuales el estado se encarga de su
administración y distribución para combatir las drogas con la ayuda de programas
e instituciones de ayuda para personas afectadas por dicha sustancias.
Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones: en cuanto a las
contribuciones, además del impuesto sobre servicios de telecomunicaciones y la
tasa de uso dicha ley establece que la contribución especial de la comisión de
telecomunicaciones la cual se conoce como CONATEL, La contribución especial
de fondo de servicio universal y la contribución especial para el fondo de
investigación y desarrollo de las comunicaciones.
Tenemos que: Quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de
lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una
contribución especial del medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos,
derivados de la explotación de esa actividad, los cuales formarán parte de los
ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su
funcionamiento
Contribución especial del Fondo de Servicio Universal (CONATEL)
Contribución especial para el Fondo de Investigación y Desarrollo de las
Telecomunicaciones (FIDETEL- MCT)
1% sobre el ingreso bruto (no aplica a radiodifusión y televisión abierta.),
Verdaderas contribuciones parafiscales, Aporte a FIDETEL califica como aporte
según Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación
Referencias bibliografías:
Elementos de finanzas publicas y derecho tributario . Edgar Jose Moya millan.
Monografías.
Código orgánico tributario
Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación
Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas

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Saia tributaru

  • 1. Universidad Fermín toro Vice-Rectorado Académico Facultad de ciencias jurídicas y políticas Escuela de Derecho LAS CONTRIBUCIONES Integrantes: Silvia Bello C.I 20.186.368 Las contribuciones son aquellos tributos que el Estado o un ente publico exige a sujetos económicos sujetos a la ley, un concepto mas explicito según tratadistas nos dice que las contribuciones son una prestación patrimonial obligatoria establecidas por una ley a cargo de personas física y jurídicas y es dirigida a satisfacer y cumplir con fines que al estado le corresponda. Estos tributos son el pago que todo sujeto pasivo de la relación tributaria debe cancelar consecuencia
  • 2. de un hecho imponible que usa el estado en su potestad y soberanía con la finalidad de obtener ingresos necesarios para los gastos públicos del país. Existe una clasificaciones de dichos tributos, esta es: Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Las tasas: son ese tributo el cual la obligación esta vinculada o tiene relación jurídicamente a ciertas actividades del Estado que están relacionadas con los contribuyentes, este tributo tiene confusiones ya que algunos confunden los elementos económicos , jurídicos y políticos. Entra en discusión quienes creen que las tasas son contribuciones no tributarias y es confundida con el precio publico. Algunos criterios consideran que las tasas son un tributo cuyo hecho que lo genera esta integrado con la actividad del estado, es divisible e inherente, hallando la actividad relacionada con el contribuyente. Otra opinión acerca de las tasas es que es un contraprestación de carácter deficitario que exige el estado en virtud de ley por la realización de un servicio de carácter jurídico-administrativo que es demandado por los obligados al pago. Las tasas tienen características como: El principio de la reserva legal: ya que la tasa es creada mediante la ley con fines no vulnerar o dañar el principio “Nullum tributum sine lege” Toda tasa debe estar expresamente en una ley. La tasa es un tributo exigido por el estado en virtud de su poder y no debe confundirse con el impuesto. Que el hecho generador de la obligación este integrada con una actividad o servicio publico que el estado preste efectivamente al interesado, este hecho va a determinar si estamos en presencia de una tasa o precio público. El producto de la recaudación debe ser exclusivamente destinado al servicio respectivo. Que el servicio sea divisible y pueda fragmentarse en unidades de uso o consumo. Que la actividad estatal este vinculante debe ser inherente a la soberanía estatal, solo los servicios relativos a la soberanía estatal puede dar lugar a las tasas. Las tasas se clasifican de la siguiente manera:
  • 3. Tasas judiciales: existen las de jurisdicción civil contenciosa entre ellas se encuentran el arancel judicial, la cual se derogo al entrar en vigencia la reforma de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela de 1999 donde establecen la gratuidad de la justicia. De jurisdicción civil voluntaria que son juicios sucesorios De jurisdicción penal que en Venezuela la jurisdicción penal no causa derecho o arancel alguno. Tasas administrativas: tenemos que por concesión y legalización de documentos y certificaciones son autenticaciones, legalizaciones, pasaporte, cedula de identidad. Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales: Salubridad, pesas, medidas y construcciones. Por autorización concesiones y licencia: Licencia de conducir, permiso de edificaciones, licencia para portar armas de fuego. Por inscripción en registro publico: registro civil, registro mercantil, registro inmobiliario, hipotecas entre otros. Las contribuciones especiales son ese tributo que tiene por virtud a un individuo o un grupo social un beneficio que podría darse por realización de obras, gastos públicos o actividades del estado, consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o el aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras publicas o ampliaciones de servicios públicos. Las contribuciones especiales tienen su basamento legal en la constitución de la republica bolivariana de Venezuela en sus artículos: Artículo 133: " Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.” Artículo 317: " No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas
  • 4. de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución. La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley. Articulo 179: Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicos de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas. Los demás que determine la ley.
  • 5. EL Código Orgánico Tributario establece en su articulo 12 que están sometidos a lo señalado en este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales…" La Ley Orgánica para la Ordenación Territorial en su artículo 68 señala lo relativo a las Contribuciones Especiales por cambio de uso de los Inmuebles: Artículo 68° " Los mayores valores que adquieran las propiedades en virtud de los cambios de uso o de las Ordenanzas que deben dictar a tal efecto, en la intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidos por los planes de ordenación urbanística, serán recuperados por los Municipios en la forma que establezcan cuales deben seguirse los lineamientos y principios previstos en el Código Orgánico Tributario. En ningún caso, la contribución especial que crearen los Municipios conforme a lo establecido en este artículo, podrá ser mayor de cinco por ciento (5 %) del valor resultante de la propiedad del inmueble, en cuya determinación se garantizará, en las Ordenanzas respectivas, la participación de los propietarios, y los correspondientes recursos. la contribución especiales de mejoras: son construcciones de obras publicas que incrementan el valor de los inmuebles de los particulares, esta no es mas que el pago obligatorio del estado o ente publico para la realización de obras con fines de utlilidad general. Tiene diversas características como lo son: prestación personal ya que solamente se beneficia a los propietarios de los inmuebles que ven incrementado su valor. Proporcionalidad: existe proporción entre el beneficio obtenido y las contribuciones exigidas. Destino de producto el destino debe darse al producto de este tributo. De seguridad social: son aquellos que persiguen un fin social y que son aportados al IVSS; INCE, política habitacional, y estas son conocidas como contribuciones parafiscales. Estas contribuciones pueden verse o considerarse como verdaderos impuestos ya que el provecho del impuesto se distribuye sobre la colectividad y en dicha contribución es para un grupo delimitado profesional o socialmente.
  • 6. Algunas características de las contribuciones parafiscales se encuentran que lo recaudado no se incluye en los presupuestos estatales y que no son recaudos por la administración tributaria del estado. No ingresan al tesoro nacional, sino directamente en los entes recaudadores y administradores de los fondos. Contribuciones de la ley organica de ciencias, tecnología e innovación con respecto a estos aportes son obligados por la ley y estarán destinadas a finalizar actividades que tengan que ver con ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones y deberán ser consignados en su totalidad ante el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (FONACIT), órgano receptor de los recursos destinados a ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones. La nueva ley mantiene la obligación de aportar para aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas dentro del territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T). Los aportes o contribuciones respecto a la ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas se encuentran contemplados en su Artículo 32 Aporte Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, que ocupen cincuenta trabajadores o trabajadoras, o más, están obligados a liquidar el equivalente al uno por ciento (1%) de su ganancia ó utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo. Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión. El Fondo Nacional Antidrogas destinará este aporte para el financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.
  • 7. Artículo 33 Distribución del aporte El aporte para planes, programas y proyectos de prevención integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas se distribuirá en cuarenta por ciento (40%) destinado a proyectos de prevención en el ámbito laboral del aportante a favor de sus trabajadores y trabajadoras, y el entorno familiar de éstos y éstas; veinticinco por ciento (25%) destinado a programas de prevención integral, con especial atención a niños, niñas y adolescentes; veinticinco por ciento (25%) destinado a programas contra el tráfico ilícito de drogas; y diez por ciento (10%) destinado a los costos operativos del Fondo Nacional Antidrogas. Artículo 34 Contribución especial Las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, están obligados en función de su responsabilidad social, a liquidar el equivalente al dos por ciento (2%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio, destinado a la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la creación, construcción, restauración, mantenimiento y funcionamiento de centros de tratamiento de las adicciones, así como para apoyar planes, programas y proyectos de prevención integral elaborados por el Ejecutivo Nacional. Dicha contribución especial deberá ser declarada y liquidada ante el Fondo Nacional Antidrogas dentro de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del correspondiente ejercicio fiscal. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble de la contribución especial correspondiente, según el ejercicio fiscal respectivo; y en caso de reincidencia, la multa será tres veces la contribución especial, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de la multa se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario. Artículo 35 Distribución de la contribución especial La contribución especial será distribuida en un noventa por ciento (90%) destinado para la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la creación, construcción, restauración, mantenimiento y funcionamiento de centros de tratamiento de adicciones, así como para apoyar planes, programas y proyectos de prevención integral elaborados por el Ejecutivo Nacional; y un diez por ciento (10%) será destinado a los costos operativos del Fondo Nacional.
  • 8. Dichos artículos mencional aportes los cuales el estado se encarga de su administración y distribución para combatir las drogas con la ayuda de programas e instituciones de ayuda para personas afectadas por dicha sustancias. Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones: en cuanto a las contribuciones, además del impuesto sobre servicios de telecomunicaciones y la tasa de uso dicha ley establece que la contribución especial de la comisión de telecomunicaciones la cual se conoce como CONATEL, La contribución especial de fondo de servicio universal y la contribución especial para el fondo de investigación y desarrollo de las comunicaciones. Tenemos que: Quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial del medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos, derivados de la explotación de esa actividad, los cuales formarán parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento Contribución especial del Fondo de Servicio Universal (CONATEL) Contribución especial para el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL- MCT) 1% sobre el ingreso bruto (no aplica a radiodifusión y televisión abierta.), Verdaderas contribuciones parafiscales, Aporte a FIDETEL califica como aporte según Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación Referencias bibliografías:
  • 9. Elementos de finanzas publicas y derecho tributario . Edgar Jose Moya millan. Monografías. Código orgánico tributario Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas