El documento describe los mecanismos de devolución de impuestos para exportadores en Perú. La devolución de impuestos pagados en adquisiciones es necesaria para exportadores porque generalmente no pueden absorber los créditos fiscales obtenidos. El saldo a favor de un exportador puede deducirse de impuestos adeudados o ser devuelto mediante notas de crédito negociables. También define qué operaciones se consideran exportaciones para efectos tributarios.
2. Exportaciones
La devolución de los impuestos pagados en las
adquisiciones de bienes y servicios es el medio por el
cual se aplica el mecanismo de la tasa cero. Este
beneficio busca incentivar la capacidad exportadora del
país en todos los sectores.
3. Exportaciones
La devolución de los impuestos pagados en las
adquisiciones “es necesaria”, ya que en el caso de los
exportadores, generalmente, el crédito fiscal del IGV
obtenido a través de la adquisición de bienes y servicios
no puede ser absorbida por el débito fiscal generado en
las ventas internas gravadas porque éste resulta nulo o
es muy pequeño.
4. Aplicación del saldo a favor del exportador
SFMB
El mecanismo de “devolución” se estructura de la siguiente forma:
• El monto del impuesto que hubiere sido consignado en los
comprobantes de pago, correspondientes a las adquisiciones de
bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de
importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador.
• Este saldo a favor se deducirá del impuesto bruto, si lo hubiere,
de cargo del mismo sujeto. De no ser posible esa deducción en
el periodo, por no existir operaciones gravadas o ser éstas
insuficientes para absorber dicho saldo, el exportador podrá
compensar su saldo a favor contra cualquier tributo que sea
ingreso del Tesoro Público, como, por ejemplo, los pagos a
cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.
5. Aplicación del saldo a favor del exportador
• El saldo que queda, hasta cierto límite, es devuelto mediante
notas de crédito negociables redimibles por cheque bancario no
negociable. ( tasa del IGV)
• Para que opere la devolución, los contribuyentes deben
presentar las solicitudes de devolución ante la SUNAT,
cumpliendo con los requisitos señalados en el Reglamento de
notas de crédito negociables.
7. SFMB
… aún cuando la devolución del saldo a favor materia
del beneficio se hubiera efectuado con posterioridad
al vencimiento del plazo fijado por ley, esta
circunstancia no genera los intereses previstos en el
artículo 38 del CT, por no tratarse de pagos indebidos
o en exceso.
RTF 05105-1-2008
8. RTF No.399-4-2003
La operación califica como venta en el país y no como
exportación cuando la transferencia de propiedad se produce
en territorio peruano, aun cuando el vendedor se encargue
del embarque y envío al extranjero, y gestione los trámites de
exportación.
9. Operaciones que también se consideran
exportación
1. Venta a establecimientos ubicados en zonas
internacionales.
10. RTF No.5825-2-2003
Las operaciones de expendio de comida efectuadas en la zona
internacional del aeropuertos están libres de impuestos (duty
free), no porque se considere que están ubicadas fuera del
territorio nacional, sino porque son operaciones de
exportación.
11. Operaciones que también se consideran
exportación
2. Remisión al exterior de bienes fabricados por
encargo.
12. RTF No.857-3-96
La remisión al exterior de bienes muebles como consecuencia
de la fabricación por encargo de clientes del exterior
constituye exportación, aun cuando estos últimos hubieran
proporcionado, en todo o en parte, los insumos utilizados en
la fabricación del bien encargado.
13. Operaciones que también se consideran
exportación
3. Prestación de los servicios de hospedaje a no
domiciliados.
14. Operaciones que también se consideran
exportación
4. Venta para uso o consumo en transporte
internacional.
15. Operaciones que también se consideran
exportación
5. Transporte de navieros y carga aérea.
Se considera exportación los servicios de transporte
de pasajeros y/o mercancías que los Navieros
Nacionales o Empresas Navieras nacionales realicen
desde el país hacia el exterior.
16. Exportación de Servicios
Apéndice V
Requisitos:
1. Se presten a título oneroso
2. El exportador sea una persona domiciliada en el país
3. El usuario o beneficiario del servicio sea una
persona no domiciliada en el país
4. El uso, explotación o el aprovechamiento de los
servicios por parte del no domiciliado tenga lugar
íntegramente en el exterior
18. Exportación de servicios
Para que un servicio califique como exportación, deberá estar
incluido dentro de la lista de servicios establecidos en los
diferentes literales del Apéndice V, el cual comprende cuatro
modalidades:
A. Comercio transfronterizo
B. Consumo en el territorio del país
C. Servicios prestados y consumidos en el territorio del país
a favor de una persona natural no domiciliada
D. Servicios brindados por profesionales y técnicos
domiciliados en el país
19. Definiciones
Comercio transfronterizo:
Servicio que se suministra desde el territorio nacional
hacia el territorio de otro país.
Consumo en el extranjero:
Cuando el consumidor del servicio se desplaza y lo
adquiere en el territorio nacional
Presencia comercial:
Cuando el proveedor domiciliado establece una sucursal
o EP en otro país para prestar el servicio
Presencia de personas físicas:
Desplazamiento de PF domiciliadas a otro territorio
para prestar un servicio
20. Exportación de Servicios
Requisitos sustanciales de Crédito Fiscal:
Artículo 18:
a)
b) Que se destinen a operaciones por las que se deba
pagar el impuesto o que se destinen a servicios
prestados en el exterior no gravados con el
impuesto.
Estos servicios prestados en el exterior no gravados son
aquellos prestados por sujetos generadores de renta
de tercera categoría .
21. Exportación de Servicios
SERVICIOS PRESTADOS A PERSONAS NATURALES
(turistas)
El IGV pagado por los servicios prestados y consumidos en el
país a favor de personas naturales no domiciliadas podrán ser
sujeto de devolución, siempre que se trate de algunos de los
servicios contemplados en el literal C del Apéndice V.
transporte público/ expendio de comidas y bebidas/guía de
turismo/ servicios de salud, odontología y estética
corporal/espectáculos en vivo (conciertos de música clásica,
teatro, opera, opereta, ballet, circo y folclore nacional)
zarzuela
22. Exportación de servicios
Apéndice V:
A. Comercio Transfronterizo
1.Consultoría y asistencia técnica
2. Arrendamiento de bienes muebles
3.Servicios de publicidad, investigación de mercados y
encuestas de opinión pública.
4. Procesamiento de datos, aplicación de programas de
informática y similares:
23. Exportación de servicios
Apéndice V:
A. Comercio Transfronterizo
5. Colocación y suministro de personal
6. Comisiones por colocaciones de créditos
7. Operaciones de financiamiento
8. Seguros y reaseguros
9. Servicios de telecomunicaciones.
24. Exportación de servicios
Apéndice V:
A. Comercio Transfronterizo
10. Servicios turísticos
11.Cesión temporal de derechos de uso de obras nacionales
audiovisuales y demás cinematográficas
12. Suministro de energía eléctrica
13. Call Center .
14. Comisión mercantil en relación a la venta en el país de
productos provenientes del exterior, siempre que el
comisionista actúe como intermediario y la comisión sea
pagada desde el exterior.
25. Exportación de servicios
B. Consumo en el territorio del país: ( servicio prestado en el
país a un consumidor no domiciliado. El uso,
aprovechamiento en el extranjero no aplica)
1. Mantenimiento y reparación de bienes muebles
2. Administración de carteras de inversión
3. Servicios complementarios para llevar a cabo el servicio
de transporte de carga internacional
4. Reparación , transformación y mantenimiento de naves
y aeronaves de bandera extranjera
5. Apoyo empresarial prestados por empresas de centros
de servicios compartidos o tercerizados, profesionales o
técnicos domiciliados en el país ( soporte en contabilidad,
tesorería, soporte tecnológico, informático, logístico y
similares.
26. Exportación de servicios
C. Servicios turísticos ( PN)
Transporte público, expendio de comida, guía de turismo,
servicios de salud, espectáculos en vivo, etc)
D. Servicios prestados en el exterior por los que se solicita
reintegro tributario: prestación de servicios con
presencia física en el exterior
- SERVICIOS PRESTADOS POR PROFESIONALES Y TECNICOS
DOMICILAIDOS EN EL PAIS.