Las modificaciones al régimen de zonas francas de Uruguay permiten ahora a los usuarios brindar servicios al territorio nacional no franco siempre que sean prestados a empresas contribuyentes del IRAE. También se permiten ciertas actividades excepcionales, auxiliares y complementarias en el territorio no franco, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. El personal extranjero en zonas francas ahora puede optar por el IRNR o IRPF si renuncia al CESS.
1. VII URUGUAY TAX CONFERENCE
MODIFICACIONES AL REGIMEN DE ZONAS FRANCAS, OTRO
IMPACTO DE BEPS.
22 DE FEBRERO DE 2019
VENANCIO TRIGO
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MOTIVOS DE LA MODIFICACION
Modernizar y actualizar el régimen
• Actividades en Territorio No Franco
• Atender necesidades de ZF del interior
• Personal Extranjero
Integración Marco Inclusivo BEPS (Acción 5)
• Eliminación del ring fencing
• Sustancia
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SERVICIOS
Antecedentes
• Prestación de todo tipo de servicios tanto dentro de la zona
franca como desde ella a terceros países
• Prohibición de servicios para ser utilizados en TNF
• Excepción Decreto 84/006 – Alcanzados por régimen tributario vigente
• Servicios a TNF permitidos
• Centro Internacional de llamadas
• Casillas de correo electrónico
• Educación a distancia
• Emisión de certificados de firma electrónica
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SERVICIOS A TERRITORIO NO
FRANCO
Ley 15.921 (modificada por 19.566)
• Servicios prestados a terceros países a que refiere el inciso
anterior podrán brindarse, desde zona franca hacia territorio
nacional no franco, a empresas que sean contribuyentes
gravados por IRAE
Decreto 309/018
• Contribuyentes gravados deberán comunicar su condición al
usuario
• Actividad debe estar incluida en Proyecto de Inversión
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SERVICIOS A TERRITORIO NO
FRANCO
Resolución DGI 231/2019
• Los servicios prestados deben vincularse a la obtención de
rentas gravadas por parte del prestatario
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SERVICIOS A TERRITORIO NO
FRANCO
Requisitos para brindar los servicios a TNF
• Los servicios deben prestarse desde Zona Franca
• Deben ser los mismos servicios que se prestan al exterior
• Prestatario debe ser contribuyente gravado por IRAE y
comunicar su condición al Usuario
• Los servicios a TNF deben comunicarse en Proyecto de
Inversión
• Servicios deben vincularse a la obtención de rentas gravadas
por el prestatario
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SERVICIOS A TERRITORIO NO
FRANCO
Precauciones
• No olvidar regla candado!!!
• Personal Extranjero
• Podrá renunciar CESS – Art 20. Ley 15.921
• Si renuncia CESS puede optar por IRNR o IRPF
• Opción sólo si los servicios del personal extranjero no formarán parte
directa ni indirecta de otras prestaciones de servicios realizadas a
residentes del territorio nacional no franco.
• Traspaso de empresas de TNF a ZF
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ACTIVIDADES EN TNF
Usuario - No podrán desarrollar actividades
industriales, comerciales y de servicios, fuera
de las mismas
Excepción
• Actividades Excepcionales
• Actividades Auxiliares
• Actividades Complementarias
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ACTIVIDADES EN ZF
Actividades Comerciales Sustantivas
• Enajenación
• Promoción
• Exhibición
• Entrega de mercaderías y actividades análogas
• Cobranza de mercaderías con destino territorio nacional
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ACTIVIDADES EN TNF
Actividades Excepcionales
• Cobranza de carteras morosas a través de terceros
• Créditos vencidos mayores a 180 días
• Requiere autorización previa del Área de Zonas Francas
• Terceros no vinculados, cuya actividad sea habitual
• Comunicar DGI en forma previa
• Razón Social y Rut
• Declaración de no vinculación
• Copia de autorización AZF
• Empresas de cobranzas deberán informar mensualmente a
DGI los usuarios a quienes prestan los servicios
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ACTIVIDADES EN TNF
Actividades Excepcionales
• Exhibición de mercaderías en Montevideo
• Solo para Usuarios de fuera del Área Metropolitana.
• En un único lugar provisto por el desarrollador.
• Diferente al que este utilice para las actividades
complementarias o auxiliares.
• Eventos puntuales cuya duración sea igual o inferior a siete
días y no superen la cantidad de cuatro por año.
• Requiere autorización previa del Área de Zonas Francas.
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ACTIVIDADES EN TNF
Actividades Excepcionales
• Exhibición de mercaderías en Montevideo (sigue)
• Comunicar DGI en forma previa
• Domicilio provisto por desarrollador
• Identificación de desarrollador
• Fecha de inicio y finalización
• Detalle de mercadería a exhibir
• Detalle del personal ocupado a actividades sustantivas y de exhibición
• Copia de contrato de usuario y autorización de AZF para actividad
excepcional
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ACTIVIDADES EN TNF
Actividades Auxiliares
• No están definidas en la normativa
• Deben ser desarrolladas en un único lugar fijo
• Requiere autorización previa del Área de Zonas Francas
• Comunicar DGI en forma previa
• Detalle de actividades auxiliares
• Detalle del personal ocupado a actividades sustantivas y auxiliares
• Periodo estimado en el cual se realizaran las actividades
• Copia de contrato de usuario y autorización de AZF para actividad
auxiliar
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ACTIVIDADES EN TNF
Actividades Complementarias
• Solo para usuarios de fuera de Área Metropolitana
• Actividades de:
i. Relaciones Públicas
ii. Manejo de documentación auxiliar
iii. Facturación
iv. Cobranza de bienes y servicios
• En único lugar provisto por Desarrollador, cuyo destino exclusivo
son estas actividades
• No pueden realizarse operaciones de venta de bienes y servicios
ni en la promesa, ni exhibición
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ACTIVIDADES EN TNF
Actividades Complementarias
• Empleados en ZF debe ser mayor a los empleados en estas
actividades
• Debe incluirse en Plan de Negocios
• Comunicar DGI en forma previa
• Detalla de actividades complementarias
• Detalle del personal ocupado a actividades sustantivas y
complementarias
• Periodo estimado en el cual se realizaran las actividades
• Domicilio provisto por desarrollador
• Copia de contrato de usuario y plan de negocios presentado
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ZONAS TEMATICAS DE SERVICIOS
Creación Zonas Temáticas
• Se faculta al PE a autorizar la explotación de zonas temáticas de
servicios:
• Servicios Audiovisuales
• Servicios de Esparcimiento y entretenimiento (excepción juego de
azar y apuestas)
• Deben estar ubicadas fuera del Área Metropolitana
• Exoneración de IRAE e IVA solo respecto de consumidores finales no
residentes
• Audiovisuales podrán realizar actividades de filmación en TNF (costo
menor 25%)
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FORMALIDADES
Solicitud de autorización de contrato de
usuario
• Contrato de Usuario
• Proyecto de inversión (incluido el Plan de Negocios)
• Adicionalmente:
• Detalle pormenorizado de actividad sustantiva a realizar en ZF
• Detalle de actividades complementarias
• Periodo estimado de act. complementarias
• Detalle de RRHH empleados en ZF en act. sustantivas
• Detalle de RRHH empleados fuera ZF en act. complementarias
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FORMALIDADES
Solicitud de prórroga de contrato de usuario
• Reporte de grado de cumplimiento
• Nivel y calidad de RRHH empleados
• Inversiones en Activo Fijo
• Ingresos percibidos
• Adicionalmente:
• Detalle pormenorizado de actividad sustantiva a realizar en ZF
• Detalle de actividades complementarias
• Periodo estimado de act. complementarias
• Detalle de RRHH empleados en ZF en act. sustantivas
• Detalle de RRHH empleados fuera ZF en act. complementarias
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FORMALIDADES
Declaración Jurada
• Cada dos años DJ al AZF que incluya
• Nivel y calidad de RRHH empleados
• Inversiones en Activo Fijo
• Ingresos percibidos
• Detalle de actividades realizadas
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FORMALIDADES
Criterios para autorización contrato y prórroga
• Generar empleo directo en ZF, adecuado en relación con activos,
riesgos y funciones
• Realizar su actividad en la ZF. Implica emplear a tiempo completo
RRHH en numero acorde a las act. sustantivas generadoras de
ingresos, calificados y remunerados adecuadamente. Gastos y costos
en ZF debe ser adecuado en relación con dichas actividades, en
atención a activos, riesgos y funciones.
• Tener domicilio fiscal en ZF
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PERSONAL
Personal
• Usuarios emplearan mínimo de 75% constituidos por ciudadanos
uruguayos naturales o legales
• Porcentaje podrá ser reducido transitoriamente por autorización de PE
• Para Usuarios con actividades de servicios el porcentaje podrá ser
reducido hasta 50% y por hasta el plazo del contrato de usuario
• PE deberá contestar en 60 días, en caso de no hacerlo se entenderá
aprobada la solicitud
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COMERCIO AL POR MENOR
Regla general
• No se permite el comercio al por menor en las ZF
Excepción
• Esta prohibición no comprenderá:
• La provisión de bienes y servicios entre usuarios; o entre usuarios y
desarrolladores
• Las actividades comerciales o de servicios destinados a satisfacer el
consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en
oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las mismas (prestados
por desarrolladores o terceros no usuarios)
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COMERCIO AL POR MENOR
Tratamiento tributario
• La circulación de bienes y la prestación de servicios en ZF que realicen
desarrolladores o terceros no usuarios destinados a satisfacer el
consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas
en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las mismas
estará exento de IVA e IMESI solo cuando el adquirente sea un usuario
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INTRODUCCION DE BIENES A ZF
Regla general
• Bienes, servicios, materias primas y mercancías que procedan de TNF y
sean introducidas en ZF, lo serán de acuerdo a las normas de
exportación
Excepción
• No se considerará exportación la introducción de bienes, mercancías y
materias primas desde TNF a ZF a satisfacer el consumo final de bienes
y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de
realizar su actividad laboral dentro de las mismas
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INTRODUCCION DE BIENES A ZF
Tratamiento tributario
• Cuando los bienes sean adquiridos por desarrolladores o terceros no usuarios
destinados a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del
personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral la factura
respectiva deberá llevar IVA
• El que será devuelto al adquirente mediante certificados de crédito, en la
proporción correspondiente al monto de sus operaciones efectuadas con usuarios
de zonas francas
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RENTAS DERIVADAS DE PI
Rentas exentas
• Actividades de I+D realizadas dentro de ZF
• Registradas al amparo de Ley N° 9.739 y N° 17.164
• Exoneración aplica en la siguiente proporción:
Gastos y costos directos para desarrollar activo x 30%
Gastos y costos directos totales
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RESPONSABILIDAD DEL USUARIO
Precios de Transferencia
• Usuario solidariamente responsable por IRAE del
contribuyente no usuario que surja de la aplicación de PT
• Vinculación real entre las partes