Anatomía e irrigación del corazón- Cardiología. pptx
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1. BIOÉTICA
CONDICIONES QUE DEBE REUNIR EL
PACIENTE, OBLIGACIÓN DE LA CAPACIDAD
DE DECIDIR
Lic. Mirian Hernández
Integrantes
Liliana Baque
Jessica Párraga
Antonino Vargas
2. CONDICIONES QUE REÚNE DEBE
REUNIR EL PACIENTE
Disponer de la información suficiente.
Comprender de la información adecuadamente.
Encontrarse libre para decidir de acuerdo a sus propios valores.
Ser competente para tomar la decisión en cuestión.
3. Información suficiente
Se deben dar las informaciones necesarias para tomar la decisión en
cuestión.
• Pero solo es necesario suministrar la información que pueda influir en las
decisiones razonables del sujeto .
• Una lista interminable con todos los riesgos posibles solo sirve para
atemorizar al paciente y puede hacer irracional su decisión.
4. Criterios de suficiencia de la información
La practica medica habitual
Es la información que suelen dar los profesionales
La persona razonable
O información que necesitaría persona razonable
Las peculiaridades del enfermo en cuestión
También llamado criterio subjetivo es la información que
requiere la peculiaridad del paciente
5. Comprensión adecuada
El objetivo de la información
Que es el enfermo adquiera una impresión
realista sobre su propio estado, y realice una
evaluación autentica de las alternativas que
se le ofrecen.
El medico debe asegurarse de que el paciente
comprende y elabora la información
Debe invitarle a hacer unas preguntas que mejores la
comprensión del paciente, y aseguren al medico que
esa comprensión se ha produciso.
6. Libertad para decidir
Hay tres formas de influir en la decisión
Persuasión
Uso exclusivo de argumentos razonables
Manipulación
Uso de medios no puramente persuasivos , sin llegar a la
amenaza ni ala restricción física ; es el principio de
inaceptable
Coacción
Uso de amenazas o ejecución de daños ; es
siempre inaceptable
7. Competencia
competencia transversal interpersonal esencial que ha de
aprenderse para saber hacer, ser y estar desarrollando cualquier
profesión de una manera adecuada. Significa inclinarse
positivamente hacia el bien axiológico de uno mismo y de los
demás y, preservar dicho bien.
Información
Información es el nombre por el que se conoce un conjunto
organizado de datos procesados que constituyen un mensaje que
cambia el estado de conocimiento del sujeto o sistema que recibe
dicho mensaje.
Voluntariedad
La voluntariedad, como principio rector de la mediación, garantiza
un desarrollo adecuado del proceso para obtener un acuerdo que
sea satisfactorio para las partes obtenido por una decisión libre y
no de la imposición de un tercero ajeno a sus voluntades. Esto
garantiza un mejor cumplimiento del acuerdo.
8. OBLIGACIÓN DE LA CAPACIDAD DE
DECIDIR
La capacidad jurídica es en el derecho civi, la aptitud de
una persona para asumir derechos y obligaciones por sí mismo. Esta
se divide en dos tipos (la de goce y de ejercicio) y es igual para el
hombre y la mujer como literalmente lo establece el artículo 2 del
Código Civil Federal.
9. Capacidad de decidir
Existe capacidad para decidir cuando se
posee un conjunto de aptitudes
Aptitud para darse cuenta de la
situación y de las expectativas
razonables.
Aptitud para comprender la
información relevante
Aptitud para deliberar sobre las opciones
que se ofrecen, de acuerdo con los objetivos
personales y con los propios valores
Capacidad para comunicarse ,
verbalmente o no , con el personal
sanitario
10. CASO 2
Julio es un niño de 2 años, sus padres lo llevan al hospital porque está con fiebre. La madre de Julio, dice que él siempre ha sido sano, que nunca lo ha visto tan decaído y que está
muy preocupada.
El médico nota gran compromiso general, irritabilidad y en su examen físico destaca rigidez de nuca y explica que es necesario realizar una punción lumbar para buscar una
meningitis como causa de su estado actual, ya que de ser así es necesario iniciar tratamiento inmediato.
Los padres de Julio, escuchan toda la información, pero no aceptan este procedimiento.
Ellos creen que es de gran riesgo y muy dolorosa, que han escuchado muchas historias y que no creen que sea necesario realizarla.
El padre dice: “no quiero que le pinchen la espalda, yo sé que usted puede tratarlo igual”.
El médico, después de un fallido intento de hacer cambiar la decisión de los padres de Julio, les dice que lamenta no lograr un entendimiento, pero que realizará la punción lumbar,
lumbar, porque es su obligación proteger al niño, velar por su salud y proteger su vida.
Comentarios:
La decisión del médico de realizar o no la punción lumbar es técnica y apoyada por evidencia médica indiscutible, pero se enfrenta a la negativa de los padres para entregar su
consentimiento.
El médico debe definir quién ejerce la autonomía del niño, quién es competente para esto.
El médico ha entregado la información a los padres y es necesario que entiendan que es un procedimiento de bajo riesgo, que se utilizarán las medidas necesarias para evitar el
dolor, etc. Si es posible, se puede pedir la opinión de otro médico de turno.
El médico asume que los padres, sin duda son quienes velarán por los mejores intereses del menor y por esto intenta lograr un consenso; sin embargo, aunque la obligación del
médico es respetar la decisión libre del paciente, representado en este caso por los padres, también tiene la obligación ética de velar por el derecho de quien no es completamente
completamente competente, en este caso Julio.
El médico podría recurrir a una orden judicial de protección del menor, ya que la decisión de los padres es potencialmente dañina para Julio, pero dada la urgencia de la medida no
no tiene tiempo para usar este recurso o acudir a un comité de ética.
El médico parece haber tomado la decisión correcta.
Esta evaluación de los padres, en relación a su competencia para tomar decisiones por Julio, no debe ser definitiva ni permanente en el tiempo.
No hay que olvidar que los padres están afectados emocionalmente, lo que temporalmente los puede poner en una condición de incompetencia.