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PLANEACION Y PRESUPUESTO
PUBLICO
Por
ALFONSO LEON GUTIERREZ L.
MAESTRIA EN GOBIERNO MUNICIPAL
ESPECIALISTA EN DERECHO EMPRESARIAL
ESPECIALISTA EN PROCESOS DE CALIDAD
ESPECIALISTA EN FINANZAS PUBLICAS
CONTADOR PUBLICO
2001

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

1
NORMATIVIDAD PRESUPUESTAL
Constitución Política de Colombia Título XII Economía y
Hacienda
Pública, Arts. 332 al 373
1.

2. Estatuto Orgánico de Presupuesto General de la Nación: Leyes
Orgánicas 38 de 1989 – 179 de 1994 y 225 de 1995
Decretos 358 y 359/95: Reglamentarios de la Ley Orgánica de
Presupuesto
Decreto 111/96: Compila las Leyes 38/89, 179/94 y 225/95
Decreto 568/96 Reglamenta: Plan Financiero, Vigencias Futuras,
Preparación, Liquidación y
Ejecución del Presupuesto General de la Nación
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

2
NORMATIVIDAD PRESUPUESTAL
Decreto 115/96 Reglamenta: Régimen Presupuestal EICE y SEM
Decreto 630/96 Modifica Decreto 359/95 PAC y Cuentas
Autorizadas
Ley y Decreto Liquidación Anual de Presupuesto
3. Decreto - Estatuto Orgánico Territorial de Presupuesto
Ordenanza - Estatuto Orgánico Territorial de Presupuesto
4. Decreto 2980/89 - Reglamentario de la Inembargabilidad del
Presupuesto
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

3
NORMATIVIDAD PRESUPUESTAL
5. Resolución 036 de 1998 - Procedimientos de manejo
Presupuestal
6. Ley 80/93 - Estatuto de Contratación Administrativa
7. Ley 60/93 - Competencias, Situado Fiscal y
Participaciones
Municipales en los Ingresos
Corrientes de la Nación
8. Ley 152/94 - Planeación y Plan de Desarrollo
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

4
NORMATIVIDAD PRESUPUESTAL
NORMAS DE APOYO A LA EJECUCIÓN
PRESUPUESTAL
9.Leyes 136 y 177 de 1994: Organización Territorial y Presupuestos
Contralorías y Personerías
10.Ley 617 de 2000 de ajuste fiscal
12. Ley 141 de 1994: Fondo de Regalías
13. Ley 185 de 1995 y 358 de 1997 - Operaciones de Endeudamiento
14. Ley 14 de 1983 - Fortalecimiento Fiscal
15. Ley 44 de 1990 - Predial Unificado
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

5
PRESUPUESTO PÚBLICO
EL ESTADO ANTES LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE 1991
Normas Orientadas al Estado Tradicional
Poco ágiles
Generan tramitomanía
Normas Obsoletas y sin funcionalidad

EL ESTADO A PARTIR DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
Normas Orientadas a un Estado Gerencial:

•Contratación:
•Régimen Municipal.:
•Recurso Humano:
•Seguridad Social:
•Servicios Públicos:
•Control Fiscal:
•De ajuste Fiscal
•Control Interno:
•Educación Superior:
•Educación:
•Participación Ciudadana:
•Plan de Desarrollo:
•Salud:
•Medio Ambiente:

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

Ley 80/93
Ley 136/94
Ley 443/98
Ley 100/93
Ley 142/94
Ley 42/93
Ley 617-2000
Ley 87/93
Ley 30/92
Ley 115//94
Ley 134/94
Ley 152/94
Ley 10/94
Ley 99/94
6
EL ESTADO ANTES DE LA

CONSTITUCIÓN DE 1991
PLANEACIÓN
Artículo 80 (1886)

La planeación no funcionó
Era de escritorio
No se consultaba a la comunidad las necesidades
No había continuidad de proyectos iniciados
Faltaban estudios de factibilidad
No existían Bancos de Proyectos
Las necesidades estaban orientadas a decisiones políticas
Las actividades no tenían coordinación Estatal
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

7
EL ESTADO ANTES DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1991
PROGRAMACIÓN
Existía una programación bajo las siguientes características:
Falta de complementariedad
Sin régimen subsidiario
Sin focalizar el Gasto Público
Carente de autosuficiencia
Ausentes medios de cofinanciación
Sin asignación de competencias
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

8
EL ESTADO ANTES DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1991
PROGRAMACIÓN
La intervención estatal era centralizada y carecía de:
Delegación
Desconcentración
Descentralización

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

9
EL ESTADO ANTES DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1991
DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN
Fueron orientados por un estilo de corte tradicional
Las características más sobresalientes eran:
La ineficiencia
La carencia de efectividad
La inmoralidad de los administradores
La falta de publicidad de los actos administrativos
El manejo subjetivo de la Dirección
Existió un enfoque notorio de descentralización, desconcentración y
poca
delegación
El manejo administrativo era sin definiciones de control interno.
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

10
EL ESTADO ANTES DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1991
CONTROL
Ejercido previamente por la Contraloría, destacándose:
La ineficiencia
La coadministración
La inmoralidad
La falta de compromiso de los funcionarios públicos
El escaso poder sancionatorio
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

11
PLANES DE DESARROLLO
LEY ORGÁNICA 152 DE 1994
ÁMBITO DE APLICACIÓN

NACIÓN
ENTES TERRITORIALES
ÓRGANOS PÚBLICOS DE TODO
ORDEN

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

12
PLANES DE DESARROLLO
LEY ORGÁNICA 152 DE 1994
CRITERIOS
CONCURRENCIA
COMPLEMENTARIEDAD
SUBSIDIARIEDAD

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

13
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

De conformidad con el Artículo 399 de la Constitución, el Plan
Nacional de Desarrollo, estará conformado por:

Parte General del Plan
Plan de Inversiones

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

14
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
CONTENIDO DE LA PARTE GENERAL QUE LO
INTEGRA
Objetivos nacionales y sectoriales
Las metas nacionales y sectoriales
Las estrategias en materia económico-social y ambiental
Los instrumentos de vinculación y armonización de la
planeación
nacional sectorial y territorial
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

15
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

El contenido del Plan de Inversiones tiene los siguientes
componentes:
La Proyección de los recursos financieros y su armonización con el
Gasto Público
La identificación de programas, subprogramas, objetivos, metas
y
proyectos
Los Presupuestos plurianuales
Las Especificaciones de Ejecución
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

16
AUTORIDADES NACIONALES DE
PLANEACIÓN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL CONPES
EL CONFIS
EL MINISTERIO DE HACIENDA
LOS MINISTERIOS EN SU ÁMBITO FUNCIONAL

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

17
INSTANCIAS NACIONALES DE
PLANEACIÓN

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

EL CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

18
INSTANCIAS TERRITORIALES DE LA
PLANEACIÓN

EL ALCALDE O GOBERNADOR
EL CONSEJO DE GOBIERNO
EL SECRETARIO O DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN
LAS SECRETARÍAS EN SU ÁMBITO FUNCIONAL
EL CONFIS

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

19
PLANEACION
PRINCIPIOS GENERALES
Autonomía
Ordenación de competencias
Coordinación intersectorial
Consistencia macroeconómica
Prioridad del Gasto Público Social
Continuidad
Participación ciudadana

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

20
PLANEACION
PRINCIPIOS GENERALES
Sustentabilidad ambiental
Desarrollo armónico de las regiones
Proceso de planeación como actividad permanente
Eficiencia en el uso de los recursos públicos
Viabilidad
Coherencia dentro del mismo plan
Parte general estratégica
Parte de inversiones

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

21
EL ESTADO A PARTIR DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1991
PLANEACIÓN

A partir de la Constitución de 1991 hay Plan
Nacional de Desarrollo
Se proyecta la planeación desde las
necesidades básicas insatisfechas
Se hacen diagnósticos participativos
Existe la obligación de terminar los
proyectos iniciados

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

22
EL ESTADO A PARTIR DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1991
PLANEACIÓN
Se requieren estudios de factibilidad
y evaluación:
Técnica
Financiera
Económica
Social
Política
Ambiental

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

23
EL ESTADO A PARTIR DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1991
PROGRAMACIÓN
Actualmente se establece la priorización
gerencial y social
La programación actual es interinstitucional
La gestión está orientada a:
Definir el Gasto Público Social
La Cooperación Institucional
Régimen Subsidiario
Ayudas Complementarias
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

24
EL ESTADO A PARTIR DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1991
PROGRAMACIÓN

Creación de Fondos de Cofinanciación, como:
EL FIS
EL DRI
FINDETER
SOLIDARIDAD Y EMERGENCIA SOCIAL

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

25
EL ESTADO A PARTIR DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1991
DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN
Se destaca por el manejo de un esquema gerencial
Los principios que la rigen actualmente son:
La eficacia
La presentación de resultados
La conciencia de responsabilidad y moralidad
La comunicación continua y publicidad de los actos
administrativos
La toma de decisiones se orienta a la participación
ciudadana
Hay razonabilidad y estudio de costos

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

26
EL ESTADO A PARTIR DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1991
DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN
Se implementa el control interno como parte del proceso
administrativo, bajo criterios de:
Planeación
Programación
Dirección
Ejecución
Control

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

27
EL ESTADO A PARTIR DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1991
CONTROL
Se amplía y mejora el concepto de control, así:
El control fiscal: Como función pública, con amplio poder sancionatorio
bajo parámetros de integralidad.
El control interno: Preventivo y con funciones gerenciales.
Entre otros organismos de control están:
La Procuraduría - Personería
La Fiscalía
La Veeduría Ciudadana
Las Superintendencias
La Revisoría Fiscal
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

28
PROCESO DEL PLAN DE DESARROLLO
LEGITIMACIÓN
SOCIAL
(CAMPAÑA)

FORMULACIÓN

APROBACIÓN

Fijar metas y objetivos
Identificar y priorizar problemas - participación
Determinar acciones
Divulgar el programa
Realizar empalme
Consolidar Plan: CONPES o Consejo de Gobierno
Analizar Plan: Consejo de Planeación conceptúa y
recomienda
Aprobar Plan de Desarrollo por el Congreso,
Asamblea o Concejo, según el caso

EJECUCIÓN

Elaborar Plan de Acción y programar el Gasto por
cada uno de los Organismos o Secretarías

EVALUACIÓN

Nación: Planeación Nacional
Entidades Territoriales: Planeación Departamental

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

29
HISTORIA DEL PRESUPUESTO
En Estados Unidos:
- En 1765, se inició la resistencia al Impuesto de Timbre por no estar
representados los comunes en el Parlamento Inglés.
En Francia:
- En 1787 el Parlamento convoca a los Estados Generales para decretar
Impuestos
En Colombia:
- En 1794, Antonio Nariño, protestó por los impuestos españoles y en
1809,
Camilo Torres, en el Memorial de Agravios,
rechazó las contribuciones
por no tener representación
popular.

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

30
HISTORIA DEL PRESUPUESTO
EL DERECHO PRESUPUESTAL EN COLOMBIA:
Nació en la Constitución de Cundinamarca en 1812, con las
siguientes características:
- Toda contribución debe ser para utilidad pública
- El Congreso expide el Presupuesto de la Nación
Con la Constitución de Cúcuta de 1821, se determina:
- Potestad tributaria en el Congreso
- El Congreso fija, cada año, los gastos públicos
- Hay iniciativa en el Gobierno para los gastos ordenados en la
Ley
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

31
HISTORIA DEL PRESUPUESTO
EL DERECHO PRESUPUESTAL EN COLOMBIA:
La Constitución de 1830:
- Confirmó los principios de la Constitución de Cúcuta y
autorizó a
la Cámara de Representantes
para velar por la adecuada
inversión de las rentas
En la Constitución de 1832, se aprueba:
- No cambiar de destinación el presupuesto inicial y confirmar
el
contenido de las Constituciones anteriores
Con la Constitución de 1863, se determina:
- No recibir Rentas por fuera del presupuesto aprobado
- No hacer desembolsos para fines no previstos
- Surge el primer Estatuto Orgánico, Ley 68 de 1866
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

32
HISTORIA DEL PRESUPUESTO

En la Constitución de 1886, se destaca:
- El presupuesto para cada dos años
- El equilibrio presupuestal: Ley 33 de 1892
- La reducción de gastos no urgentes
- Los procedimientos para cálculo de rentas: Ley 110/1912 con
base en recaudos efectivos
- Los términos precisos para la expedición del presupuesto
mediante Ley 7a de 1916

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

33
HISTORIA DEL PRESUPUESTO

A partir de 1923 y bajo la Misión Kemmerer, se expide:
- La Ley 24 de 1923 que obliga a calcular las rentas
considerando
los últimos tres años
- La Ley 64 de 1931
- El Decreto 1016/60
- El Decreto 1675/64
- El Decreto 294/73, Ley 38/89, Ley 179/94, Ley 225/95

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

34
DEFINICIÓN DE PRESUPUESTO
TRADICIONAL

Ley o actos administrativos,que permiten la aprobacion de las
proyecciones de rentas e ingresos, calculo de gastos, para una
vigencia fiscal.
GENERAL

Es la presentación ordenada de los resultados previstos de un
Plan, de
un Proyecto o de una Estrategia.
LEGAL

Es el instrumento para el cumplimiento de los planes y
programas de
desarrollo económico y social.
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

35
FUNCIONES DEL PRESUPUESTO
Es el soporte para la asignación de recursos
Es una herramienta analítica para predecir y controlar el
desempeño.
Permite indicar anticipadamente, las oportunidades y riesgos.
Sirve de instrumento para advertir las desviaciones respecto a
los
pronósticos y
Proporciona la información del desempeño pasado, que sirve
como guía
o instrumento de aprendizaje.
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

36
CICLO PRESUPUESTAL BÁSICO
PLANEACIÓN
OBJETIVOS
PROGRAMAS
PROYECTOS

PROGRAMACIÓN
INGRESOS
GASTOS

DISCUSIÓN Y
APROBACIÓN
JUNTA DIRECTIVA EICE-SEM
CONFIS
ASAMBLEAS Y CONCEJOS M
CONGRESO DE LA REPÚBLICA

EVALUACIÓN Y
CONTROL

EJECUCIÓN
CONTABILIZACIÓN
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

37
COBERTURA DEL ESTATUTO
PRESUPUESTAL
ARTíCULO 3, DECRETO 111 DE 1996
PRIMER NIVEL
Presupuesto General de la Nación
Presupuesto de Establecimientos
Públicos Nacionales

Presupuesto Nacional

Rama Legislativa
Rama Judicial
Ministerio Público
Contraloría
Organización electoral
Rama Ejecutiva del Nivel Nacional

SEGUNDO NIVEL
Las sociedades de
Economía Mixta

Distribución de
excedentes financieros de:

Las empresas
industriales y
comerciales del Estado

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

38
COBERTURA DEL ESTATUTO
PRESUPUESTAL
ARTíCULO 52 LEY 179 DE 1994

Para las Entidades
Territoriales y entes
descentralizadas

Considerando el
régimen de
contratación y la
ordenación de pagos

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

39
COBERTURA DEL PRESUPUESTO EN EL
MUNICIPIO
COMPRENDE DOS NIVELES

I.

II.

PRESUPUESTO
GENERAL DEL
MUNICIPIO

FIJACIÓN DE
METAS
FINANCIERAS

PRESUPUESTO
MUNICIPAL

Concejo
Contraloría
Personería
Despacho del Alcalde
y sus Dependencias

PRESUPUESTO DE
ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS
PARA TODO EL SECTOR PÚBLICO
MUNICIPAL Y LA DISTRIBUCIÓN DE
EXCEDENTES FINANCIEROS DE LAS
EMPRESAS INDUSTRIALES Y
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

40
ARTíCULO 6° DECRETO 111 DE 1996
SISTEMA NACIONAL
DE PLANEACIÓN

SISTEMA
PRESUPUESTAL

PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO

PLAN FINANCIERO

POLÍTICA
MACROECONÓMICA

PLAN OPERATIVO
ANUAL DE
INVERSIONES

POLÍTICA CAMBIARIA
MONETARIA Y CREDITICIA
DEL BANCO DE LA
REPÚBLICA

PRESUPUESTO
ANUAL

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

41
COORDINACIÓN DEL SISTEMA PRESUPUESTAL
CONSEJO SUPERIOR DE POLíTICA FISCAL - CONFIS
LEY 179 DE 1994
COMPOSICIÓN
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Director del D. N. P.
Consejero Económico de la Presidencia
Viceministros de Hacienda y Crédito Público
Directores Generales de: Presupuesto, Crédito Público,
Impuestos y
Aduanas y del Tesoro
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

42
COORDINACIÓN DEL SISTEMA PRESUPUESTAL
CONSEJO SUPERIOR DE POLíTICA FISCAL - CONFIS
LEY 179 DE 1994
FUNCIONES

Aprobar, modificar, evaluar Plan Financiero del Sector
Público,
previa presentación al CONPES.
Analizar y conceptuar las implicaciones Fiscales del POAI
previa presentación al CONPES.
Fijar metas financieras para la elaboración del PAC del
sector público.
Aprobar y modificar los presupuestos de E.I.C.E. y
Sociedades
de Economía Mixta, previo concepto del
Ministerio respectivo.
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

43
EL PRESUPUESTO EN LA PLANEACIÓN
En campaña

Programa de Gobierno
Parte General

Plan de Desarrollo

Plan de Inversiones

Al iniciar el período
de Gobierno

Proyección de Ingresos

Plan Financiero

Costo Plan de Inversiones
Costos de Operación

Plan Operativo Anual de Inversiones
Cada año

Presupuesto Anual
Programa Anual de Caja (PAC)

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

44
PLAN FINANCIERO
ARTíCULO 7° DECRETO 111 DE 1996

ES UN INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN
FINANCIERA QUE SIRVE PARA DETERMINAR EN
MEDIANO PLAZO, LAS PROYECCION DE INGRESOS,
GASTOS,

DÉFICIT

Y

LAS

POSIBILIDADES

DE

FINANCIACIÓN, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS
ESTRATEGIAS DE DESARROLLO.

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

45
PLAN FINANCIERO
1. Proyectar los ingresos corrientes
2. Calcular los gastos de funcionamiento

FORMULACIÓN

3. Proyectar el servicio de la deuda actual
4. Calcular la capacidad de endeudamiento.
5. Calcular los costos de los proyectos del plan de
inversiones y establecer viabilidad de
financiación.

6. Priorizar la ejecución de proyectos.

APROBACIÓN

NACIÓN: Aprueba el CONPES previo concepto
del CONFIS.

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

46
ESQUEMA DEL PLAN FINANCIERO
CONCEPTO

2.001

2.002

2.003

A. Ingresos para Funcionamiento
B. Gastos de Funcionamiento
C. Déficit o Ahorro Corriente (A - B)
D. Ingresos para Inversión
E. Amortización Deuda Actual
F. Déficit por Financiar
G. Ahorro Disponible (C + D- E - F)
H. Capacidad de Endeudamiento
I. Servicio deuda nuevos préstamos
J. Ahorro Final (G - I)
K. Capacidad de Inversión (H + J)
L.

Proyectos a financiar:
- Educación
- Salud
- Agua Potable y SB
- Deporte, Recreación y Cultura
- Vivienda
- Sector Agrario
- Grupos Población Vulnerable
- Vías
- Subsidios
- Otros

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

47
PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES
ARTÍCULO 8 DECRETO 111 DE 1996
Es el conjunto de proyectos de inversión, clasificados por :
Sectores
Entidades
Prioridades
Programas
Subprogramas
Este Plan guardará concordancia con el Plan plurianual de
Inversiones establecido en el Plan de Desarrollo

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

48
PROCESO DEL PLAN OPERATIVO ANUAL
DE INVERSIONES
NACIÓN
El Plan es elaborado por Planeación Nacional, en
coordinación con el Ministerio de Hacienda

FORMULACIÓN

MUNICIPIO
Hasta febrero 28, se recibe información sobre
transferencias para el año siguiente.
Entre marzo y julio, se elabora el Plan de
Inversiones.
NACIÓN:
El Plan es aprobado por el CONPES.

APROBACIÓN

MUNICIPIO
Es aprobado por el Concejo en el período de julio agosto y se obtiene el concepto de Planeación
Departamental.

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

49
ESQUEMA PLURIANUAL DE INVERSIONES
2.002
Sector

Metas

Proyecto

Impacto Competencia
Costos
Esperado

Pr

2.003

2.004

Pa Cr Co Pr

Pa Cr Co Pr

Pa Cr Co

TOTALES
Pr: Recursos Propios
Pa: Recursos Provenientes de Participantes
Cr: Recursos del Crédito
Co: Recursos de Cofinanciación

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

50
BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
ARTÍCULO 9 DECRETO 111 DE 1996
Es un conjunto de actividades seleccionadas como viables y
previamente evaluadas en los siguientes aspectos:
Sociales
Técnicos
Económicos
Ambientales
Políticos

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

51
LA LEY ANUAL SOBRE EL PRESUPUESTO
GENERAL
ARTÍCULO 10, DECRETO 111 DE 1996
Es el instrumento para el cumplimiento de planes y proyectos de
desarrollo económico y social.
En los entes territoriales: Se expiden actos administrativos anuales:
Ordenanzas
Acuerdos
Decretos

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

52
PLAN DE ACCION
MARCO CONSTITUCIONAL
LEY 152 DE 1994
ARTICULO 31: Planes de Desarrollo de las entidades territoriales
ARTICULO 33: Autoridades Alcalde, Consejo de Gobierno, Oficina
de Planeación, demás Secretarías
Estancias Honorable Concejo Municipal y el Consejo de
Planeación
ARTICULO 41: Planes de Acción
ARTICULO 42: Evaluación de gestión y resultados
ARTICULO 43: Informe anual al Honorable Concejo
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

53
PLAN DE ACCION
MARCO CONSTITUCIONAL
LEY 152 DE 1994
La ley 152 de 1994: Estableció que con base en los planes de
desarrollo municipales, aprobados por el Honorable Concejo
Municipal, cada secretaría en coordinación con la oficina de
planeación preparará el respectivo Plan de Acción.

EL PROCESO DE PLANEACION PARA LA EJECUCIÓN DEL
PLAN DE ACCIÓN SE CONSOLIDA CON LA ELABORACIÓN
DE LOS INSTRUMENTOS DE LA PLANEACION.

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

54
PLAN DE ACCION
MARCO CONSTITUCIONAL
LEY 152 DE 1994
DEFINICIÓN
Es una herramienta de gestión que permite a la administración
municipal, orientar estratégicamente los recursos disponibles, en
actividades y proyectos de inversión para cada vigencia fiscal;
teniendo en cuenta los recursos ya sean humanos, financieros o
administrativos entre otros.
OBJETIVO
Dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan de
desarrollo.
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

55
PLAN DE ACCION
MARCO CONSTITUCIONAL
LEY 152 DE 1994

IMPORTANCIA
Permitir a cada dependencia de la administración, ejecutar eficaz
y eficientemente los programas y proyectos que se derivan del
plan de desarrollo
Generar los instrumentos y elementos necesarios para evaluar la
gestión de la administración
Llevar a la práctica el esquema de una gestión con visión
empresarial en el sector público.
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

56
ARTÍCULO 11, DECRETO 111 DE 1996
Rentas del Gobierno
Central y de
Establecimientos
Públicos
COMPOSICIÓN
DEL
PRESUPUESTO
GENERAL

Funcionamiento
Ley de
Apropiaciones o
Gastos

Servicio Deuda
Inversión

DISPOSICIONES
GENERALES:
Normas Específicas

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

57
PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO
ANEXOS
GRÁFICOS
JUSTIFICACIONES
DE LAS PROYECCIONES
DE INGRESOS Y
CÁLCULO DE GASTOS
GASTOS
INGRESOS O
RENTAS

EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

58
PRINCIPIOS PRESUPUESTALES
ARTÍCULO 12 DEL DECRETO 111 DE 1996

PLANIFICACIÓN
ANUALIDAD
UNIVERSALIDAD
UNIDAD DE CAJA
PROGRAMACIÓN INTEGRAL
ESPECIALIZACIÓN
INEMBARGABILIDAD
COHERENCIA - MACROECONÓMICA
HOMEÓSTASIS PRESUPUESTAL
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

59
PLANIFICACIÓN

Artículo 13 del Decreto 111 de 1996
El Presupuesto debe tener concordancia con:
El Plan Nacional de Desarrollo
El Plan Nacional de Inversiones
El Plan Financiero
El Plan Operativo Anual de Inversiones
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

60
ANUALIDAD

Artículo 14 del Decreto 111 de 1996

El año fiscal empieza el 1° de enero y termina el 31 de
diciembre de cada año.
Después del 31 de diciembre, no pueden asumirse
compromisos con cargo a las apropiaciones del
año fiscal.
Sin excepción, hay caducidad para saldos de
apropiaciones no afectadas por compromisos.
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

61
UNIVERSALIDAD

Artículo 15 del Decreto 111 DE 1996

El Presupuesto contendrá la totalidad de los Gastos Públicos,
esperadas realizar durante la vigencia fiscal respectiva. No se
podrá efectuar ningún gasto público, erogaciones o transferencia de
crédito que no figure en el Presupuesto.

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

62
UNIDAD DE CAJA

Artículo 16 del Decreto 111 de 1996
Con el recaudo de todas las Rentas y Recursos de Capital se
atenderá la situación de fondos para el pago de apropiaciones
autorizadas en el Presupuesto.
Los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos
Nacionales, son un recurso presupuestal de la Nación de libre
asignación por el CONPES.
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

63
UNIDAD DE CAJA
Artículo 16 del Decreto 111 de 1996

Los rendimientos financieros de Establecimientos Públicos
Provenientes de inversión de aportes de la Nación, deben ser
consignados en la Dirección del Tesoro Nacional, excepto los
rendimientos financieros obtenidos de los Órganos de Previsión
y

Seguridad Social.

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

64
PROGRAMACION INTEGRAL
Artículo 17 del Decreto 111 DE 1996

Todo programa presupuestal debe contemplar, simultáneamente:
Gastos de inversión básica y complementarias, gastos de
funcionamiento para cumplir inversiones, conforme con los
procedimientos y normas legales vigentes.

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

65
ESPECIALIZACIÓN

Artículo 18 del Decreto 111 de 1996

Las apropiaciones se deben referir al objeto y funciones de la
Entidad.
Se tiene la obligación de ejecutar el Presupuesto conforme
fueron programadas las operaciones.

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

66
INEMBARGABILIDAD

Artículo 19 del Decreto 111 de 1996
Las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así
como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman, son
inembargables.
Esta Norma no es aplicable a las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado.

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

67
COHERENCIA MACROECONOMICA

Artículo 20 del Decreto 111 de 1996

El Presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconómicas
fijadas por el gobierno en coordinación con la Junta Directiva del
Banco de la República.

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

68
HOMEÓSTASIS PRESUPUESTAL

Artículo 21 del Decreto 111 de 1996

El crecimiento real del Presupuesto de Rentas, incluida la totalidad
de los créditos adicionales, deberá guardar concordancia con el
crecimiento de la economía, de tal manera, que no genere
desequilibrio macroeconómico.

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

69
VIGENCIAS FUTURAS
ARTICULO 23 DEL DECRETO 111 DE 1996

Se podrán autorizar la celebración de obligaciones que afecten
presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie
con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del
compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas.

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

70
VIGENCIAS FUTURAS
ARTíCUlo 23 dEl dECRETo 111 dE 1996

Requisitos:
Proyectos consignados en el Plan de Desarrollo en el Banco de
Proyectos.
Determinar la capacidad de endeudamiento sin exceder los
límites
establecidos
El Gobierno debe presentar en el Presupuesto anual, un artículo
para
cubrir estos compromisos

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

71
VIGENCIAS FUTURAS
ARTíCUlo 23 dEl dECRETo 111 dE 1996

Requieren conceptos previos y favorables de:
Departamento Nacional de Planeación
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
La Dirección Nacional de Presupuesto
Además, autorización previa de:
Concejo Municipal
Asamblea Departamental
Consejos Territoriales Indígenas

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

72
CAPACIdAd dE ENdEUdAMIENTo Y dE
INVERSIÓN
ARTíCUlo 364 C. N.
CONCEPTO
A. Ingresos para Funcionamiento
B. Gastos de Funcionamiento

VALORES
469.20
467.40

C. Déficit o Ahorro Corriente (A - B)
D. Ingresos para Inversión
E. Amortización Deuda Actual
F. Déficit por Financiar
G. Ahorro Disponible (C + D - E - F)
H. Capacidad de Endeudamiento
I. Servicio deuda nuevos préstamos
J. Ahorro Final (G - I)
K. Capacidad de Inversión (H + J)

1.80
529.50
80.00
0.00
451.30
451.30
225.50
225.80
677.10

n
CE = (0.5 X ad) X ---------------(iXn) + 1
CE:
AD:
n:
i:

Capacidad de Endeudamiento
Ahorro Disponible
Plazo en años
Tasa Anual de Interés

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

73
El PRoCESo PRESUPUESTAl
FORMULACIÓN
APROBACIÓN

EJECUCIÓN

CONTROL
EVALUACIÓN

Obtención de Información
Proyección de Ingresos
Cálculo de Gastos
Presentación
Revisión
Aprobación
Liquidación
El PAC
Recaudación y Giro
Reducción, adiciones y traslados
Reservas
Control Político
Control Interno
Control Fiscal
Control Ciudadano
Seguimiento
Informes
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

74
ESTRUCTURA dEl PRESUPUESTo
ARTíCUlo 27 dECRETo 111 dE 1996

Impuestos
Directos

TRIBUTARIOS
Impuestos
Indirectos

INGRESOS
CORRIENTE

Tasas

NO
TRIBUTARIOS

Multas
Participaciones
Regalías

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

75
ESTRUCTURA dEl PRESUPUESTo CoNTRIBUCIoNES PARAFISCAlES
ARTíCUlo 29 dEl dECRETo 111 dE 1996

Son aquellos recursos públicos creados por ley, originados en pagos
obligatorios con el fin de recuperar los costos de los servicios que se
presten o de mantener la participación de los beneficios que se
proporcionen.
CARACTERÍSTICAS:
Desarrollan actividades de interés general
Cumplen funciones a cargo de la administración

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

76
ESTRUCTURA dEl PRESUPUESTo CoNTRIBUCIoNES PARAFISCAlES
ARTíCUlo 29 dEl dECRETo 111 dE 1996

Su manejo y ejecución puede ser por:
- Órganos del Estado
- Particulares
Los recaudos y rendimientos se destinan al fin para el cual
fueron creadas.
Se incorporarán al presupuesto solamente para registrar la estimacion de su cuantia
Su recaudo será efectuado por los órganos encargados de su
administración
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

77
ESTRUCTURA dEl PRESUPUESTo FoNdoS ESPECIAlES
ARTíCUlo 30 dEl dECRETo 111 dE 1996

Son los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio
público específico, así como los pertenecientes a fondos sin
Personería Jurídica, creados por el Legislador, así:
Fondo de Parques y Arborización
Fondo de la Vivienda de Interés Social
Fondo Forestal
Fondo Financiación del Sistema Público de Transporte Masivo
de pasajeros.
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

78
ESTRUCTURA dEl PRESUPUESTo FoNdoS ESPECIAlES
ARTíCUlo 30 dEl dECRETo 111 dE 1996

Fondo Protección Ambiental
Fondo de Educación
- Educación
- Restaurante Escolar
- Protección Escolar

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

79
ESTRUCTURA dEl PRESUPUESTo
ARTíCUlo 31 dECRETo 111 dE 1996
RECURSOS DEL
BALANCE
RECURSOS DEL
CRÉDITO

RECURSOS DE
CAPITAL

1. Cancelación de Reservas
2. Superávit Fiscal
3. Excedentes Financieros

- Interno
- Externo

RENDIMIENTO POR
OPERACIONES
FINANCIERAS
VENTA DE ACTIVOS

DONACIONES

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

80
ESTRUCTURA dEl PRESUPUESTo
ARTíCUlo 34 dECRETo 111 dE 1996
Tributarios
INGRESOS
CORRIENTES
No
Tributarios

RECURSOS
ADMINISTRADOS

INGRESOS DE
ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS
RECURSOS
DE CAPITAL

• Recursos
Crédito
• Recursos
Balance
• Rendimientos
Financieros
• Venta de
Activos
• Donaciones

APORTES DEL ENTE

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

81
ESTRUCTURA dEl PRESUPUESTo
ARTíCUlo 35 dEl dECRETo 111 dE 1996

CÓMPUTO DE LAS RENTAS
Tendrán como base el recaudo de cada renglón rentístico sin tomar
el costo de sus recaudos, utilizando métodos de pronóstico como:
Estadísticos
Econométricos
Matemáticos
Económico - Administrativos
De investigación de mercados
De criterio subjetivo y atendiendo coyunturas especiales
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

82
PRESUPUESTo dE GASToS o
lEY dE APRoPIACIoNES
ARTíCUlo 36 dECRETo 111 dE 1996
-

FUNCIONAMIENTO

Servicios Personales
Gastos Generales
Transferencias
Operación Comercial
Interna

Amortización
Externa

*:

Intereses
Otros

SERVICIO A LA
DEUDA

INVERSIÓN*

Amortización

-

Infraestructura
Dotación
Recurso Humano
Investigación y Estudios
Administración del Estado
Subsidios y Operaciones
Financieras

Intereses
Otros

Se debe diferenciar los gastos corrientes de los gastos de capital.

Esta clasificación también se debe aplicar a las empresas Industriales y Comerciales del
Estado.
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO
83
PRESUPUESTo dE GASToS o
lEY dE APRoPIACIoNES
ARTíCUlo 38 dEl dECRETo 111 dE 1996

En el Presupuesto de Gastos sólo se podrá incluir apropiaciones que
correspondan :
Crédito judicialmente reconocido
Gastos decretados conforme a la Ley
Gastos incluidos en el Plan de Desarrollo
Gastos requeridos para el funcionamiento administrativo con base en
la Norma Jurídica que estableció la estructura administrativa y las
funciones
Gastos para el servicio de la deuda
Partida para cubrir el déficit fiscal de vigencias anteriores
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

84
PRESUPUESTo dE GASToS o
lEY dE APRoPIACIoNES
RELACIÓN DEL GASTO
GASTO PÚBLICO (Solución de necesidades básicas insatisfechas de
salud, educación, saneamiento básico y ambiental, vivienda, entre
otros)
DEUDA PÚBLICA
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
SERVICIOS PERSONALES
PENSIONES Y CESANTÍAS
TRANSFERENCIAS DE LA NÓMINA
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

85
PRESUPUESTo dE GASToS o
lEY dE APRoPIACIoNES
ARTíCUlo 41 dEl dECRETo 111 dE 1996
GASTO PÚBLICO SOCIAL
Cuyo objetivo es:
Solucionar las necesidades básicas insatisfechas en:
Educación
Salud
Saneamiento ambiental
Agua potable
Vivienda

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

86
PRESUPUESTo dE GASToS o
lEY dE APRoPIACIoNES
ARTíCUlo 41 dEl dECRETo 111 dE 1996
GASTO PÚBLICO SOCIAL

Orientado al Bienestar general y al mejoramiento de la calidad
de vida de la poblacion.

al

Debe hacerse un anexo que identifique las partidas destinadas
Gasto Público Social

El Gasto Público Social de las entidades territoriales, no se podrán
disminuir con respecto al año anterior y podrá estar financiado con
rentas propias de la entidad territorial.
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

87
PRESUPUESTo dE GASToS o
lEY dE APRoPIACIoNES
ARTICULO 41 DEL DECRETO 111 DE 1996

Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto, son
autorizaciones máximas de gastos para ser ejecutadas o
comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva.
Después del 31 de diciembre de cada año, estas
autorizaciones vencen, y en consecuencia, no podrán
comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

88
PREPARACIÓN dEl PRESUPUESTo
ARTíCUlo 47 dEl dECRETo 111 dE 1996

Es responsable de dicha actividad el Gobierno, quien debe
tener las siguientes consideraciones:
Se debe recepcionar en los anteproyectos que presenten
los órganos que integran el Presupuesto.
Se debe considerar la disponibilidad de recursos.
Se debe aplicar los principios presupuestales

ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

89
PRESENTACIÓN dEl PRESUPUESTo
NACIÓN
AL CONGRESO:

DEPARTAMENTO
A LA ASAMBLEA:

MUNICIPIO
AL CONCEJO:

Primeros 10 días de cada Primeros 5 días de Sesiones Antes del 1 de noviembre
Legislatura (inicia julio 20) Ordinarias (inicia octubre de cada año
L/179/94 – Artículo 25
1)

ESTUDIO DEL PRESUPUESTO
1.

AUMENTO DE LOS INGRESOS:
Sólo con el concepto previo y favorable del Gobierno

2.

AUMENTO O INCLUSIÓN DE PARTIDAS DE GASTOS:
Sólo con aceptación escrita del Gobierno

SI ES POSIBLE eliminar o reducir el gasto, excepto el servicio de la deuda,
las
obligaciones contractuales, la atención completa a los servicios de la
Administración y las inversiones.
3.

Artículos 349 a 351 de la Constitución.
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO

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Presupuesto (1)

  • 1. PLANEACION Y PRESUPUESTO PUBLICO Por ALFONSO LEON GUTIERREZ L. MAESTRIA EN GOBIERNO MUNICIPAL ESPECIALISTA EN DERECHO EMPRESARIAL ESPECIALISTA EN PROCESOS DE CALIDAD ESPECIALISTA EN FINANZAS PUBLICAS CONTADOR PUBLICO 2001 ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 1
  • 2. NORMATIVIDAD PRESUPUESTAL Constitución Política de Colombia Título XII Economía y Hacienda Pública, Arts. 332 al 373 1. 2. Estatuto Orgánico de Presupuesto General de la Nación: Leyes Orgánicas 38 de 1989 – 179 de 1994 y 225 de 1995 Decretos 358 y 359/95: Reglamentarios de la Ley Orgánica de Presupuesto Decreto 111/96: Compila las Leyes 38/89, 179/94 y 225/95 Decreto 568/96 Reglamenta: Plan Financiero, Vigencias Futuras, Preparación, Liquidación y Ejecución del Presupuesto General de la Nación ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 2
  • 3. NORMATIVIDAD PRESUPUESTAL Decreto 115/96 Reglamenta: Régimen Presupuestal EICE y SEM Decreto 630/96 Modifica Decreto 359/95 PAC y Cuentas Autorizadas Ley y Decreto Liquidación Anual de Presupuesto 3. Decreto - Estatuto Orgánico Territorial de Presupuesto Ordenanza - Estatuto Orgánico Territorial de Presupuesto 4. Decreto 2980/89 - Reglamentario de la Inembargabilidad del Presupuesto ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 3
  • 4. NORMATIVIDAD PRESUPUESTAL 5. Resolución 036 de 1998 - Procedimientos de manejo Presupuestal 6. Ley 80/93 - Estatuto de Contratación Administrativa 7. Ley 60/93 - Competencias, Situado Fiscal y Participaciones Municipales en los Ingresos Corrientes de la Nación 8. Ley 152/94 - Planeación y Plan de Desarrollo ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 4
  • 5. NORMATIVIDAD PRESUPUESTAL NORMAS DE APOYO A LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL 9.Leyes 136 y 177 de 1994: Organización Territorial y Presupuestos Contralorías y Personerías 10.Ley 617 de 2000 de ajuste fiscal 12. Ley 141 de 1994: Fondo de Regalías 13. Ley 185 de 1995 y 358 de 1997 - Operaciones de Endeudamiento 14. Ley 14 de 1983 - Fortalecimiento Fiscal 15. Ley 44 de 1990 - Predial Unificado ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 5
  • 6. PRESUPUESTO PÚBLICO EL ESTADO ANTES LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 Normas Orientadas al Estado Tradicional Poco ágiles Generan tramitomanía Normas Obsoletas y sin funcionalidad EL ESTADO A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 Normas Orientadas a un Estado Gerencial: •Contratación: •Régimen Municipal.: •Recurso Humano: •Seguridad Social: •Servicios Públicos: •Control Fiscal: •De ajuste Fiscal •Control Interno: •Educación Superior: •Educación: •Participación Ciudadana: •Plan de Desarrollo: •Salud: •Medio Ambiente: ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO Ley 80/93 Ley 136/94 Ley 443/98 Ley 100/93 Ley 142/94 Ley 42/93 Ley 617-2000 Ley 87/93 Ley 30/92 Ley 115//94 Ley 134/94 Ley 152/94 Ley 10/94 Ley 99/94 6
  • 7. EL ESTADO ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991 PLANEACIÓN Artículo 80 (1886) La planeación no funcionó Era de escritorio No se consultaba a la comunidad las necesidades No había continuidad de proyectos iniciados Faltaban estudios de factibilidad No existían Bancos de Proyectos Las necesidades estaban orientadas a decisiones políticas Las actividades no tenían coordinación Estatal ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 7
  • 8. EL ESTADO ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991 PROGRAMACIÓN Existía una programación bajo las siguientes características: Falta de complementariedad Sin régimen subsidiario Sin focalizar el Gasto Público Carente de autosuficiencia Ausentes medios de cofinanciación Sin asignación de competencias ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 8
  • 9. EL ESTADO ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991 PROGRAMACIÓN La intervención estatal era centralizada y carecía de: Delegación Desconcentración Descentralización ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 9
  • 10. EL ESTADO ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991 DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN Fueron orientados por un estilo de corte tradicional Las características más sobresalientes eran: La ineficiencia La carencia de efectividad La inmoralidad de los administradores La falta de publicidad de los actos administrativos El manejo subjetivo de la Dirección Existió un enfoque notorio de descentralización, desconcentración y poca delegación El manejo administrativo era sin definiciones de control interno. ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 10
  • 11. EL ESTADO ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991 CONTROL Ejercido previamente por la Contraloría, destacándose: La ineficiencia La coadministración La inmoralidad La falta de compromiso de los funcionarios públicos El escaso poder sancionatorio ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 11
  • 12. PLANES DE DESARROLLO LEY ORGÁNICA 152 DE 1994 ÁMBITO DE APLICACIÓN NACIÓN ENTES TERRITORIALES ÓRGANOS PÚBLICOS DE TODO ORDEN ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 12
  • 13. PLANES DE DESARROLLO LEY ORGÁNICA 152 DE 1994 CRITERIOS CONCURRENCIA COMPLEMENTARIEDAD SUBSIDIARIEDAD ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 13
  • 14. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO De conformidad con el Artículo 399 de la Constitución, el Plan Nacional de Desarrollo, estará conformado por: Parte General del Plan Plan de Inversiones ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 14
  • 15. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO CONTENIDO DE LA PARTE GENERAL QUE LO INTEGRA Objetivos nacionales y sectoriales Las metas nacionales y sectoriales Las estrategias en materia económico-social y ambiental Los instrumentos de vinculación y armonización de la planeación nacional sectorial y territorial ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 15
  • 16. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO El contenido del Plan de Inversiones tiene los siguientes componentes: La Proyección de los recursos financieros y su armonización con el Gasto Público La identificación de programas, subprogramas, objetivos, metas y proyectos Los Presupuestos plurianuales Las Especificaciones de Ejecución ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 16
  • 17. AUTORIDADES NACIONALES DE PLANEACIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL CONPES EL CONFIS EL MINISTERIO DE HACIENDA LOS MINISTERIOS EN SU ÁMBITO FUNCIONAL ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 17
  • 18. INSTANCIAS NACIONALES DE PLANEACIÓN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA EL CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 18
  • 19. INSTANCIAS TERRITORIALES DE LA PLANEACIÓN EL ALCALDE O GOBERNADOR EL CONSEJO DE GOBIERNO EL SECRETARIO O DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN LAS SECRETARÍAS EN SU ÁMBITO FUNCIONAL EL CONFIS ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 19
  • 20. PLANEACION PRINCIPIOS GENERALES Autonomía Ordenación de competencias Coordinación intersectorial Consistencia macroeconómica Prioridad del Gasto Público Social Continuidad Participación ciudadana ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 20
  • 21. PLANEACION PRINCIPIOS GENERALES Sustentabilidad ambiental Desarrollo armónico de las regiones Proceso de planeación como actividad permanente Eficiencia en el uso de los recursos públicos Viabilidad Coherencia dentro del mismo plan Parte general estratégica Parte de inversiones ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 21
  • 22. EL ESTADO A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991 PLANEACIÓN A partir de la Constitución de 1991 hay Plan Nacional de Desarrollo Se proyecta la planeación desde las necesidades básicas insatisfechas Se hacen diagnósticos participativos Existe la obligación de terminar los proyectos iniciados ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 22
  • 23. EL ESTADO A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991 PLANEACIÓN Se requieren estudios de factibilidad y evaluación: Técnica Financiera Económica Social Política Ambiental ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 23
  • 24. EL ESTADO A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991 PROGRAMACIÓN Actualmente se establece la priorización gerencial y social La programación actual es interinstitucional La gestión está orientada a: Definir el Gasto Público Social La Cooperación Institucional Régimen Subsidiario Ayudas Complementarias ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 24
  • 25. EL ESTADO A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991 PROGRAMACIÓN Creación de Fondos de Cofinanciación, como: EL FIS EL DRI FINDETER SOLIDARIDAD Y EMERGENCIA SOCIAL ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 25
  • 26. EL ESTADO A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991 DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN Se destaca por el manejo de un esquema gerencial Los principios que la rigen actualmente son: La eficacia La presentación de resultados La conciencia de responsabilidad y moralidad La comunicación continua y publicidad de los actos administrativos La toma de decisiones se orienta a la participación ciudadana Hay razonabilidad y estudio de costos ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 26
  • 27. EL ESTADO A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991 DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN Se implementa el control interno como parte del proceso administrativo, bajo criterios de: Planeación Programación Dirección Ejecución Control ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 27
  • 28. EL ESTADO A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991 CONTROL Se amplía y mejora el concepto de control, así: El control fiscal: Como función pública, con amplio poder sancionatorio bajo parámetros de integralidad. El control interno: Preventivo y con funciones gerenciales. Entre otros organismos de control están: La Procuraduría - Personería La Fiscalía La Veeduría Ciudadana Las Superintendencias La Revisoría Fiscal ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 28
  • 29. PROCESO DEL PLAN DE DESARROLLO LEGITIMACIÓN SOCIAL (CAMPAÑA) FORMULACIÓN APROBACIÓN Fijar metas y objetivos Identificar y priorizar problemas - participación Determinar acciones Divulgar el programa Realizar empalme Consolidar Plan: CONPES o Consejo de Gobierno Analizar Plan: Consejo de Planeación conceptúa y recomienda Aprobar Plan de Desarrollo por el Congreso, Asamblea o Concejo, según el caso EJECUCIÓN Elaborar Plan de Acción y programar el Gasto por cada uno de los Organismos o Secretarías EVALUACIÓN Nación: Planeación Nacional Entidades Territoriales: Planeación Departamental ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 29
  • 30. HISTORIA DEL PRESUPUESTO En Estados Unidos: - En 1765, se inició la resistencia al Impuesto de Timbre por no estar representados los comunes en el Parlamento Inglés. En Francia: - En 1787 el Parlamento convoca a los Estados Generales para decretar Impuestos En Colombia: - En 1794, Antonio Nariño, protestó por los impuestos españoles y en 1809, Camilo Torres, en el Memorial de Agravios, rechazó las contribuciones por no tener representación popular. ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 30
  • 31. HISTORIA DEL PRESUPUESTO EL DERECHO PRESUPUESTAL EN COLOMBIA: Nació en la Constitución de Cundinamarca en 1812, con las siguientes características: - Toda contribución debe ser para utilidad pública - El Congreso expide el Presupuesto de la Nación Con la Constitución de Cúcuta de 1821, se determina: - Potestad tributaria en el Congreso - El Congreso fija, cada año, los gastos públicos - Hay iniciativa en el Gobierno para los gastos ordenados en la Ley ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 31
  • 32. HISTORIA DEL PRESUPUESTO EL DERECHO PRESUPUESTAL EN COLOMBIA: La Constitución de 1830: - Confirmó los principios de la Constitución de Cúcuta y autorizó a la Cámara de Representantes para velar por la adecuada inversión de las rentas En la Constitución de 1832, se aprueba: - No cambiar de destinación el presupuesto inicial y confirmar el contenido de las Constituciones anteriores Con la Constitución de 1863, se determina: - No recibir Rentas por fuera del presupuesto aprobado - No hacer desembolsos para fines no previstos - Surge el primer Estatuto Orgánico, Ley 68 de 1866 ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 32
  • 33. HISTORIA DEL PRESUPUESTO En la Constitución de 1886, se destaca: - El presupuesto para cada dos años - El equilibrio presupuestal: Ley 33 de 1892 - La reducción de gastos no urgentes - Los procedimientos para cálculo de rentas: Ley 110/1912 con base en recaudos efectivos - Los términos precisos para la expedición del presupuesto mediante Ley 7a de 1916 ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 33
  • 34. HISTORIA DEL PRESUPUESTO A partir de 1923 y bajo la Misión Kemmerer, se expide: - La Ley 24 de 1923 que obliga a calcular las rentas considerando los últimos tres años - La Ley 64 de 1931 - El Decreto 1016/60 - El Decreto 1675/64 - El Decreto 294/73, Ley 38/89, Ley 179/94, Ley 225/95 ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 34
  • 35. DEFINICIÓN DE PRESUPUESTO TRADICIONAL Ley o actos administrativos,que permiten la aprobacion de las proyecciones de rentas e ingresos, calculo de gastos, para una vigencia fiscal. GENERAL Es la presentación ordenada de los resultados previstos de un Plan, de un Proyecto o de una Estrategia. LEGAL Es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social. ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 35
  • 36. FUNCIONES DEL PRESUPUESTO Es el soporte para la asignación de recursos Es una herramienta analítica para predecir y controlar el desempeño. Permite indicar anticipadamente, las oportunidades y riesgos. Sirve de instrumento para advertir las desviaciones respecto a los pronósticos y Proporciona la información del desempeño pasado, que sirve como guía o instrumento de aprendizaje. ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 36
  • 37. CICLO PRESUPUESTAL BÁSICO PLANEACIÓN OBJETIVOS PROGRAMAS PROYECTOS PROGRAMACIÓN INGRESOS GASTOS DISCUSIÓN Y APROBACIÓN JUNTA DIRECTIVA EICE-SEM CONFIS ASAMBLEAS Y CONCEJOS M CONGRESO DE LA REPÚBLICA EVALUACIÓN Y CONTROL EJECUCIÓN CONTABILIZACIÓN ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 37
  • 38. COBERTURA DEL ESTATUTO PRESUPUESTAL ARTíCULO 3, DECRETO 111 DE 1996 PRIMER NIVEL Presupuesto General de la Nación Presupuesto de Establecimientos Públicos Nacionales Presupuesto Nacional Rama Legislativa Rama Judicial Ministerio Público Contraloría Organización electoral Rama Ejecutiva del Nivel Nacional SEGUNDO NIVEL Las sociedades de Economía Mixta Distribución de excedentes financieros de: Las empresas industriales y comerciales del Estado ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 38
  • 39. COBERTURA DEL ESTATUTO PRESUPUESTAL ARTíCULO 52 LEY 179 DE 1994 Para las Entidades Territoriales y entes descentralizadas Considerando el régimen de contratación y la ordenación de pagos ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 39
  • 40. COBERTURA DEL PRESUPUESTO EN EL MUNICIPIO COMPRENDE DOS NIVELES I. II. PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO FIJACIÓN DE METAS FINANCIERAS PRESUPUESTO MUNICIPAL Concejo Contraloría Personería Despacho del Alcalde y sus Dependencias PRESUPUESTO DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS PARA TODO EL SECTOR PÚBLICO MUNICIPAL Y LA DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES FINANCIEROS DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 40
  • 41. ARTíCULO 6° DECRETO 111 DE 1996 SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN SISTEMA PRESUPUESTAL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO PLAN FINANCIERO POLÍTICA MACROECONÓMICA PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES POLÍTICA CAMBIARIA MONETARIA Y CREDITICIA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA PRESUPUESTO ANUAL ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 41
  • 42. COORDINACIÓN DEL SISTEMA PRESUPUESTAL CONSEJO SUPERIOR DE POLíTICA FISCAL - CONFIS LEY 179 DE 1994 COMPOSICIÓN Ministro de Hacienda y Crédito Público Director del D. N. P. Consejero Económico de la Presidencia Viceministros de Hacienda y Crédito Público Directores Generales de: Presupuesto, Crédito Público, Impuestos y Aduanas y del Tesoro ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 42
  • 43. COORDINACIÓN DEL SISTEMA PRESUPUESTAL CONSEJO SUPERIOR DE POLíTICA FISCAL - CONFIS LEY 179 DE 1994 FUNCIONES Aprobar, modificar, evaluar Plan Financiero del Sector Público, previa presentación al CONPES. Analizar y conceptuar las implicaciones Fiscales del POAI previa presentación al CONPES. Fijar metas financieras para la elaboración del PAC del sector público. Aprobar y modificar los presupuestos de E.I.C.E. y Sociedades de Economía Mixta, previo concepto del Ministerio respectivo. ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 43
  • 44. EL PRESUPUESTO EN LA PLANEACIÓN En campaña Programa de Gobierno Parte General Plan de Desarrollo Plan de Inversiones Al iniciar el período de Gobierno Proyección de Ingresos Plan Financiero Costo Plan de Inversiones Costos de Operación Plan Operativo Anual de Inversiones Cada año Presupuesto Anual Programa Anual de Caja (PAC) ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 44
  • 45. PLAN FINANCIERO ARTíCULO 7° DECRETO 111 DE 1996 ES UN INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA QUE SIRVE PARA DETERMINAR EN MEDIANO PLAZO, LAS PROYECCION DE INGRESOS, GASTOS, DÉFICIT Y LAS POSIBILIDADES DE FINANCIACIÓN, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO. ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 45
  • 46. PLAN FINANCIERO 1. Proyectar los ingresos corrientes 2. Calcular los gastos de funcionamiento FORMULACIÓN 3. Proyectar el servicio de la deuda actual 4. Calcular la capacidad de endeudamiento. 5. Calcular los costos de los proyectos del plan de inversiones y establecer viabilidad de financiación. 6. Priorizar la ejecución de proyectos. APROBACIÓN NACIÓN: Aprueba el CONPES previo concepto del CONFIS. ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 46
  • 47. ESQUEMA DEL PLAN FINANCIERO CONCEPTO 2.001 2.002 2.003 A. Ingresos para Funcionamiento B. Gastos de Funcionamiento C. Déficit o Ahorro Corriente (A - B) D. Ingresos para Inversión E. Amortización Deuda Actual F. Déficit por Financiar G. Ahorro Disponible (C + D- E - F) H. Capacidad de Endeudamiento I. Servicio deuda nuevos préstamos J. Ahorro Final (G - I) K. Capacidad de Inversión (H + J) L. Proyectos a financiar: - Educación - Salud - Agua Potable y SB - Deporte, Recreación y Cultura - Vivienda - Sector Agrario - Grupos Población Vulnerable - Vías - Subsidios - Otros ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 47
  • 48. PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES ARTÍCULO 8 DECRETO 111 DE 1996 Es el conjunto de proyectos de inversión, clasificados por : Sectores Entidades Prioridades Programas Subprogramas Este Plan guardará concordancia con el Plan plurianual de Inversiones establecido en el Plan de Desarrollo ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 48
  • 49. PROCESO DEL PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES NACIÓN El Plan es elaborado por Planeación Nacional, en coordinación con el Ministerio de Hacienda FORMULACIÓN MUNICIPIO Hasta febrero 28, se recibe información sobre transferencias para el año siguiente. Entre marzo y julio, se elabora el Plan de Inversiones. NACIÓN: El Plan es aprobado por el CONPES. APROBACIÓN MUNICIPIO Es aprobado por el Concejo en el período de julio agosto y se obtiene el concepto de Planeación Departamental. ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 49
  • 50. ESQUEMA PLURIANUAL DE INVERSIONES 2.002 Sector Metas Proyecto Impacto Competencia Costos Esperado Pr 2.003 2.004 Pa Cr Co Pr Pa Cr Co Pr Pa Cr Co TOTALES Pr: Recursos Propios Pa: Recursos Provenientes de Participantes Cr: Recursos del Crédito Co: Recursos de Cofinanciación ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 50
  • 51. BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ARTÍCULO 9 DECRETO 111 DE 1996 Es un conjunto de actividades seleccionadas como viables y previamente evaluadas en los siguientes aspectos: Sociales Técnicos Económicos Ambientales Políticos ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 51
  • 52. LA LEY ANUAL SOBRE EL PRESUPUESTO GENERAL ARTÍCULO 10, DECRETO 111 DE 1996 Es el instrumento para el cumplimiento de planes y proyectos de desarrollo económico y social. En los entes territoriales: Se expiden actos administrativos anuales: Ordenanzas Acuerdos Decretos ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 52
  • 53. PLAN DE ACCION MARCO CONSTITUCIONAL LEY 152 DE 1994 ARTICULO 31: Planes de Desarrollo de las entidades territoriales ARTICULO 33: Autoridades Alcalde, Consejo de Gobierno, Oficina de Planeación, demás Secretarías Estancias Honorable Concejo Municipal y el Consejo de Planeación ARTICULO 41: Planes de Acción ARTICULO 42: Evaluación de gestión y resultados ARTICULO 43: Informe anual al Honorable Concejo ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 53
  • 54. PLAN DE ACCION MARCO CONSTITUCIONAL LEY 152 DE 1994 La ley 152 de 1994: Estableció que con base en los planes de desarrollo municipales, aprobados por el Honorable Concejo Municipal, cada secretaría en coordinación con la oficina de planeación preparará el respectivo Plan de Acción. EL PROCESO DE PLANEACION PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN SE CONSOLIDA CON LA ELABORACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE LA PLANEACION. ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 54
  • 55. PLAN DE ACCION MARCO CONSTITUCIONAL LEY 152 DE 1994 DEFINICIÓN Es una herramienta de gestión que permite a la administración municipal, orientar estratégicamente los recursos disponibles, en actividades y proyectos de inversión para cada vigencia fiscal; teniendo en cuenta los recursos ya sean humanos, financieros o administrativos entre otros. OBJETIVO Dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan de desarrollo. ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 55
  • 56. PLAN DE ACCION MARCO CONSTITUCIONAL LEY 152 DE 1994 IMPORTANCIA Permitir a cada dependencia de la administración, ejecutar eficaz y eficientemente los programas y proyectos que se derivan del plan de desarrollo Generar los instrumentos y elementos necesarios para evaluar la gestión de la administración Llevar a la práctica el esquema de una gestión con visión empresarial en el sector público. ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 56
  • 57. ARTÍCULO 11, DECRETO 111 DE 1996 Rentas del Gobierno Central y de Establecimientos Públicos COMPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL Funcionamiento Ley de Apropiaciones o Gastos Servicio Deuda Inversión DISPOSICIONES GENERALES: Normas Específicas ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 57
  • 58. PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO ANEXOS GRÁFICOS JUSTIFICACIONES DE LAS PROYECCIONES DE INGRESOS Y CÁLCULO DE GASTOS GASTOS INGRESOS O RENTAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 58
  • 59. PRINCIPIOS PRESUPUESTALES ARTÍCULO 12 DEL DECRETO 111 DE 1996 PLANIFICACIÓN ANUALIDAD UNIVERSALIDAD UNIDAD DE CAJA PROGRAMACIÓN INTEGRAL ESPECIALIZACIÓN INEMBARGABILIDAD COHERENCIA - MACROECONÓMICA HOMEÓSTASIS PRESUPUESTAL ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 59
  • 60. PLANIFICACIÓN Artículo 13 del Decreto 111 de 1996 El Presupuesto debe tener concordancia con: El Plan Nacional de Desarrollo El Plan Nacional de Inversiones El Plan Financiero El Plan Operativo Anual de Inversiones ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 60
  • 61. ANUALIDAD Artículo 14 del Decreto 111 de 1996 El año fiscal empieza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre, no pueden asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal. Sin excepción, hay caducidad para saldos de apropiaciones no afectadas por compromisos. ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 61
  • 62. UNIVERSALIDAD Artículo 15 del Decreto 111 DE 1996 El Presupuesto contendrá la totalidad de los Gastos Públicos, esperadas realizar durante la vigencia fiscal respectiva. No se podrá efectuar ningún gasto público, erogaciones o transferencia de crédito que no figure en el Presupuesto. ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 62
  • 63. UNIDAD DE CAJA Artículo 16 del Decreto 111 de 1996 Con el recaudo de todas las Rentas y Recursos de Capital se atenderá la situación de fondos para el pago de apropiaciones autorizadas en el Presupuesto. Los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos Nacionales, son un recurso presupuestal de la Nación de libre asignación por el CONPES. ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 63
  • 64. UNIDAD DE CAJA Artículo 16 del Decreto 111 de 1996 Los rendimientos financieros de Establecimientos Públicos Provenientes de inversión de aportes de la Nación, deben ser consignados en la Dirección del Tesoro Nacional, excepto los rendimientos financieros obtenidos de los Órganos de Previsión y Seguridad Social. ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 64
  • 65. PROGRAMACION INTEGRAL Artículo 17 del Decreto 111 DE 1996 Todo programa presupuestal debe contemplar, simultáneamente: Gastos de inversión básica y complementarias, gastos de funcionamiento para cumplir inversiones, conforme con los procedimientos y normas legales vigentes. ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 65
  • 66. ESPECIALIZACIÓN Artículo 18 del Decreto 111 de 1996 Las apropiaciones se deben referir al objeto y funciones de la Entidad. Se tiene la obligación de ejecutar el Presupuesto conforme fueron programadas las operaciones. ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 66
  • 67. INEMBARGABILIDAD Artículo 19 del Decreto 111 de 1996 Las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman, son inembargables. Esta Norma no es aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 67
  • 68. COHERENCIA MACROECONOMICA Artículo 20 del Decreto 111 de 1996 El Presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el gobierno en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República. ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 68
  • 69. HOMEÓSTASIS PRESUPUESTAL Artículo 21 del Decreto 111 de 1996 El crecimiento real del Presupuesto de Rentas, incluida la totalidad de los créditos adicionales, deberá guardar concordancia con el crecimiento de la economía, de tal manera, que no genere desequilibrio macroeconómico. ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 69
  • 70. VIGENCIAS FUTURAS ARTICULO 23 DEL DECRETO 111 DE 1996 Se podrán autorizar la celebración de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas. ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 70
  • 71. VIGENCIAS FUTURAS ARTíCUlo 23 dEl dECRETo 111 dE 1996 Requisitos: Proyectos consignados en el Plan de Desarrollo en el Banco de Proyectos. Determinar la capacidad de endeudamiento sin exceder los límites establecidos El Gobierno debe presentar en el Presupuesto anual, un artículo para cubrir estos compromisos ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 71
  • 72. VIGENCIAS FUTURAS ARTíCUlo 23 dEl dECRETo 111 dE 1996 Requieren conceptos previos y favorables de: Departamento Nacional de Planeación Ministerio de Hacienda y Crédito Público La Dirección Nacional de Presupuesto Además, autorización previa de: Concejo Municipal Asamblea Departamental Consejos Territoriales Indígenas ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 72
  • 73. CAPACIdAd dE ENdEUdAMIENTo Y dE INVERSIÓN ARTíCUlo 364 C. N. CONCEPTO A. Ingresos para Funcionamiento B. Gastos de Funcionamiento VALORES 469.20 467.40 C. Déficit o Ahorro Corriente (A - B) D. Ingresos para Inversión E. Amortización Deuda Actual F. Déficit por Financiar G. Ahorro Disponible (C + D - E - F) H. Capacidad de Endeudamiento I. Servicio deuda nuevos préstamos J. Ahorro Final (G - I) K. Capacidad de Inversión (H + J) 1.80 529.50 80.00 0.00 451.30 451.30 225.50 225.80 677.10 n CE = (0.5 X ad) X ---------------(iXn) + 1 CE: AD: n: i: Capacidad de Endeudamiento Ahorro Disponible Plazo en años Tasa Anual de Interés ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 73
  • 74. El PRoCESo PRESUPUESTAl FORMULACIÓN APROBACIÓN EJECUCIÓN CONTROL EVALUACIÓN Obtención de Información Proyección de Ingresos Cálculo de Gastos Presentación Revisión Aprobación Liquidación El PAC Recaudación y Giro Reducción, adiciones y traslados Reservas Control Político Control Interno Control Fiscal Control Ciudadano Seguimiento Informes ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 74
  • 75. ESTRUCTURA dEl PRESUPUESTo ARTíCUlo 27 dECRETo 111 dE 1996 Impuestos Directos TRIBUTARIOS Impuestos Indirectos INGRESOS CORRIENTE Tasas NO TRIBUTARIOS Multas Participaciones Regalías ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 75
  • 76. ESTRUCTURA dEl PRESUPUESTo CoNTRIBUCIoNES PARAFISCAlES ARTíCUlo 29 dEl dECRETo 111 dE 1996 Son aquellos recursos públicos creados por ley, originados en pagos obligatorios con el fin de recuperar los costos de los servicios que se presten o de mantener la participación de los beneficios que se proporcionen. CARACTERÍSTICAS: Desarrollan actividades de interés general Cumplen funciones a cargo de la administración ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 76
  • 77. ESTRUCTURA dEl PRESUPUESTo CoNTRIBUCIoNES PARAFISCAlES ARTíCUlo 29 dEl dECRETo 111 dE 1996 Su manejo y ejecución puede ser por: - Órganos del Estado - Particulares Los recaudos y rendimientos se destinan al fin para el cual fueron creadas. Se incorporarán al presupuesto solamente para registrar la estimacion de su cuantia Su recaudo será efectuado por los órganos encargados de su administración ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 77
  • 78. ESTRUCTURA dEl PRESUPUESTo FoNdoS ESPECIAlES ARTíCUlo 30 dEl dECRETo 111 dE 1996 Son los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin Personería Jurídica, creados por el Legislador, así: Fondo de Parques y Arborización Fondo de la Vivienda de Interés Social Fondo Forestal Fondo Financiación del Sistema Público de Transporte Masivo de pasajeros. ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 78
  • 79. ESTRUCTURA dEl PRESUPUESTo FoNdoS ESPECIAlES ARTíCUlo 30 dEl dECRETo 111 dE 1996 Fondo Protección Ambiental Fondo de Educación - Educación - Restaurante Escolar - Protección Escolar ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 79
  • 80. ESTRUCTURA dEl PRESUPUESTo ARTíCUlo 31 dECRETo 111 dE 1996 RECURSOS DEL BALANCE RECURSOS DEL CRÉDITO RECURSOS DE CAPITAL 1. Cancelación de Reservas 2. Superávit Fiscal 3. Excedentes Financieros - Interno - Externo RENDIMIENTO POR OPERACIONES FINANCIERAS VENTA DE ACTIVOS DONACIONES ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 80
  • 81. ESTRUCTURA dEl PRESUPUESTo ARTíCUlo 34 dECRETo 111 dE 1996 Tributarios INGRESOS CORRIENTES No Tributarios RECURSOS ADMINISTRADOS INGRESOS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS RECURSOS DE CAPITAL • Recursos Crédito • Recursos Balance • Rendimientos Financieros • Venta de Activos • Donaciones APORTES DEL ENTE ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 81
  • 82. ESTRUCTURA dEl PRESUPUESTo ARTíCUlo 35 dEl dECRETo 111 dE 1996 CÓMPUTO DE LAS RENTAS Tendrán como base el recaudo de cada renglón rentístico sin tomar el costo de sus recaudos, utilizando métodos de pronóstico como: Estadísticos Econométricos Matemáticos Económico - Administrativos De investigación de mercados De criterio subjetivo y atendiendo coyunturas especiales ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 82
  • 83. PRESUPUESTo dE GASToS o lEY dE APRoPIACIoNES ARTíCUlo 36 dECRETo 111 dE 1996 - FUNCIONAMIENTO Servicios Personales Gastos Generales Transferencias Operación Comercial Interna Amortización Externa *: Intereses Otros SERVICIO A LA DEUDA INVERSIÓN* Amortización - Infraestructura Dotación Recurso Humano Investigación y Estudios Administración del Estado Subsidios y Operaciones Financieras Intereses Otros Se debe diferenciar los gastos corrientes de los gastos de capital. Esta clasificación también se debe aplicar a las empresas Industriales y Comerciales del Estado. ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 83
  • 84. PRESUPUESTo dE GASToS o lEY dE APRoPIACIoNES ARTíCUlo 38 dEl dECRETo 111 dE 1996 En el Presupuesto de Gastos sólo se podrá incluir apropiaciones que correspondan : Crédito judicialmente reconocido Gastos decretados conforme a la Ley Gastos incluidos en el Plan de Desarrollo Gastos requeridos para el funcionamiento administrativo con base en la Norma Jurídica que estableció la estructura administrativa y las funciones Gastos para el servicio de la deuda Partida para cubrir el déficit fiscal de vigencias anteriores ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 84
  • 85. PRESUPUESTo dE GASToS o lEY dE APRoPIACIoNES RELACIÓN DEL GASTO GASTO PÚBLICO (Solución de necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento básico y ambiental, vivienda, entre otros) DEUDA PÚBLICA SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SERVICIOS PERSONALES PENSIONES Y CESANTÍAS TRANSFERENCIAS DE LA NÓMINA ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 85
  • 86. PRESUPUESTo dE GASToS o lEY dE APRoPIACIoNES ARTíCUlo 41 dEl dECRETo 111 dE 1996 GASTO PÚBLICO SOCIAL Cuyo objetivo es: Solucionar las necesidades básicas insatisfechas en: Educación Salud Saneamiento ambiental Agua potable Vivienda ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 86
  • 87. PRESUPUESTo dE GASToS o lEY dE APRoPIACIoNES ARTíCUlo 41 dEl dECRETo 111 dE 1996 GASTO PÚBLICO SOCIAL Orientado al Bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la poblacion. al Debe hacerse un anexo que identifique las partidas destinadas Gasto Público Social El Gasto Público Social de las entidades territoriales, no se podrán disminuir con respecto al año anterior y podrá estar financiado con rentas propias de la entidad territorial. ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 87
  • 88. PRESUPUESTo dE GASToS o lEY dE APRoPIACIoNES ARTICULO 41 DEL DECRETO 111 DE 1996 Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto, son autorizaciones máximas de gastos para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año, estas autorizaciones vencen, y en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 88
  • 89. PREPARACIÓN dEl PRESUPUESTo ARTíCUlo 47 dEl dECRETo 111 dE 1996 Es responsable de dicha actividad el Gobierno, quien debe tener las siguientes consideraciones: Se debe recepcionar en los anteproyectos que presenten los órganos que integran el Presupuesto. Se debe considerar la disponibilidad de recursos. Se debe aplicar los principios presupuestales ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 89
  • 90. PRESENTACIÓN dEl PRESUPUESTo NACIÓN AL CONGRESO: DEPARTAMENTO A LA ASAMBLEA: MUNICIPIO AL CONCEJO: Primeros 10 días de cada Primeros 5 días de Sesiones Antes del 1 de noviembre Legislatura (inicia julio 20) Ordinarias (inicia octubre de cada año L/179/94 – Artículo 25 1) ESTUDIO DEL PRESUPUESTO 1. AUMENTO DE LOS INGRESOS: Sólo con el concepto previo y favorable del Gobierno 2. AUMENTO O INCLUSIÓN DE PARTIDAS DE GASTOS: Sólo con aceptación escrita del Gobierno SI ES POSIBLE eliminar o reducir el gasto, excepto el servicio de la deuda, las obligaciones contractuales, la atención completa a los servicios de la Administración y las inversiones. 3. Artículos 349 a 351 de la Constitución. ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO 90