1. PLANEACION Y PRESUPUESTO
PUBLICO
Por
ALFONSO LEON GUTIERREZ L.
MAESTRIA EN GOBIERNO MUNICIPAL
ESPECIALISTA EN DERECHO EMPRESARIAL
ESPECIALISTA EN PROCESOS DE CALIDAD
ESPECIALISTA EN FINANZAS PUBLICAS
CONTADOR PUBLICO
2001
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO
1
2. NORMATIVIDAD PRESUPUESTAL
Constitución Política de Colombia Título XII Economía y
Hacienda
Pública, Arts. 332 al 373
1.
2. Estatuto Orgánico de Presupuesto General de la Nación: Leyes
Orgánicas 38 de 1989 – 179 de 1994 y 225 de 1995
Decretos 358 y 359/95: Reglamentarios de la Ley Orgánica de
Presupuesto
Decreto 111/96: Compila las Leyes 38/89, 179/94 y 225/95
Decreto 568/96 Reglamenta: Plan Financiero, Vigencias Futuras,
Preparación, Liquidación y
Ejecución del Presupuesto General de la Nación
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2
3. NORMATIVIDAD PRESUPUESTAL
Decreto 115/96 Reglamenta: Régimen Presupuestal EICE y SEM
Decreto 630/96 Modifica Decreto 359/95 PAC y Cuentas
Autorizadas
Ley y Decreto Liquidación Anual de Presupuesto
3. Decreto - Estatuto Orgánico Territorial de Presupuesto
Ordenanza - Estatuto Orgánico Territorial de Presupuesto
4. Decreto 2980/89 - Reglamentario de la Inembargabilidad del
Presupuesto
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4. NORMATIVIDAD PRESUPUESTAL
5. Resolución 036 de 1998 - Procedimientos de manejo
Presupuestal
6. Ley 80/93 - Estatuto de Contratación Administrativa
7. Ley 60/93 - Competencias, Situado Fiscal y
Participaciones
Municipales en los Ingresos
Corrientes de la Nación
8. Ley 152/94 - Planeación y Plan de Desarrollo
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5. NORMATIVIDAD PRESUPUESTAL
NORMAS DE APOYO A LA EJECUCIÓN
PRESUPUESTAL
9.Leyes 136 y 177 de 1994: Organización Territorial y Presupuestos
Contralorías y Personerías
10.Ley 617 de 2000 de ajuste fiscal
12. Ley 141 de 1994: Fondo de Regalías
13. Ley 185 de 1995 y 358 de 1997 - Operaciones de Endeudamiento
14. Ley 14 de 1983 - Fortalecimiento Fiscal
15. Ley 44 de 1990 - Predial Unificado
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6. PRESUPUESTO PÚBLICO
EL ESTADO ANTES LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE 1991
Normas Orientadas al Estado Tradicional
Poco ágiles
Generan tramitomanía
Normas Obsoletas y sin funcionalidad
EL ESTADO A PARTIR DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
Normas Orientadas a un Estado Gerencial:
•Contratación:
•Régimen Municipal.:
•Recurso Humano:
•Seguridad Social:
•Servicios Públicos:
•Control Fiscal:
•De ajuste Fiscal
•Control Interno:
•Educación Superior:
•Educación:
•Participación Ciudadana:
•Plan de Desarrollo:
•Salud:
•Medio Ambiente:
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Ley 80/93
Ley 136/94
Ley 443/98
Ley 100/93
Ley 142/94
Ley 42/93
Ley 617-2000
Ley 87/93
Ley 30/92
Ley 115//94
Ley 134/94
Ley 152/94
Ley 10/94
Ley 99/94
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7. EL ESTADO ANTES DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1991
PLANEACIÓN
Artículo 80 (1886)
La planeación no funcionó
Era de escritorio
No se consultaba a la comunidad las necesidades
No había continuidad de proyectos iniciados
Faltaban estudios de factibilidad
No existían Bancos de Proyectos
Las necesidades estaban orientadas a decisiones políticas
Las actividades no tenían coordinación Estatal
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8. EL ESTADO ANTES DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1991
PROGRAMACIÓN
Existía una programación bajo las siguientes características:
Falta de complementariedad
Sin régimen subsidiario
Sin focalizar el Gasto Público
Carente de autosuficiencia
Ausentes medios de cofinanciación
Sin asignación de competencias
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8
9. EL ESTADO ANTES DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1991
PROGRAMACIÓN
La intervención estatal era centralizada y carecía de:
Delegación
Desconcentración
Descentralización
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10. EL ESTADO ANTES DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1991
DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN
Fueron orientados por un estilo de corte tradicional
Las características más sobresalientes eran:
La ineficiencia
La carencia de efectividad
La inmoralidad de los administradores
La falta de publicidad de los actos administrativos
El manejo subjetivo de la Dirección
Existió un enfoque notorio de descentralización, desconcentración y
poca
delegación
El manejo administrativo era sin definiciones de control interno.
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11. EL ESTADO ANTES DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1991
CONTROL
Ejercido previamente por la Contraloría, destacándose:
La ineficiencia
La coadministración
La inmoralidad
La falta de compromiso de los funcionarios públicos
El escaso poder sancionatorio
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12. PLANES DE DESARROLLO
LEY ORGÁNICA 152 DE 1994
ÁMBITO DE APLICACIÓN
NACIÓN
ENTES TERRITORIALES
ÓRGANOS PÚBLICOS DE TODO
ORDEN
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13. PLANES DE DESARROLLO
LEY ORGÁNICA 152 DE 1994
CRITERIOS
CONCURRENCIA
COMPLEMENTARIEDAD
SUBSIDIARIEDAD
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14. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
De conformidad con el Artículo 399 de la Constitución, el Plan
Nacional de Desarrollo, estará conformado por:
Parte General del Plan
Plan de Inversiones
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15. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
CONTENIDO DE LA PARTE GENERAL QUE LO
INTEGRA
Objetivos nacionales y sectoriales
Las metas nacionales y sectoriales
Las estrategias en materia económico-social y ambiental
Los instrumentos de vinculación y armonización de la
planeación
nacional sectorial y territorial
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16. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
El contenido del Plan de Inversiones tiene los siguientes
componentes:
La Proyección de los recursos financieros y su armonización con el
Gasto Público
La identificación de programas, subprogramas, objetivos, metas
y
proyectos
Los Presupuestos plurianuales
Las Especificaciones de Ejecución
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17. AUTORIDADES NACIONALES DE
PLANEACIÓN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL CONPES
EL CONFIS
EL MINISTERIO DE HACIENDA
LOS MINISTERIOS EN SU ÁMBITO FUNCIONAL
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19. INSTANCIAS TERRITORIALES DE LA
PLANEACIÓN
EL ALCALDE O GOBERNADOR
EL CONSEJO DE GOBIERNO
EL SECRETARIO O DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN
LAS SECRETARÍAS EN SU ÁMBITO FUNCIONAL
EL CONFIS
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20. PLANEACION
PRINCIPIOS GENERALES
Autonomía
Ordenación de competencias
Coordinación intersectorial
Consistencia macroeconómica
Prioridad del Gasto Público Social
Continuidad
Participación ciudadana
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21. PLANEACION
PRINCIPIOS GENERALES
Sustentabilidad ambiental
Desarrollo armónico de las regiones
Proceso de planeación como actividad permanente
Eficiencia en el uso de los recursos públicos
Viabilidad
Coherencia dentro del mismo plan
Parte general estratégica
Parte de inversiones
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22. EL ESTADO A PARTIR DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1991
PLANEACIÓN
A partir de la Constitución de 1991 hay Plan
Nacional de Desarrollo
Se proyecta la planeación desde las
necesidades básicas insatisfechas
Se hacen diagnósticos participativos
Existe la obligación de terminar los
proyectos iniciados
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23. EL ESTADO A PARTIR DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1991
PLANEACIÓN
Se requieren estudios de factibilidad
y evaluación:
Técnica
Financiera
Económica
Social
Política
Ambiental
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24. EL ESTADO A PARTIR DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1991
PROGRAMACIÓN
Actualmente se establece la priorización
gerencial y social
La programación actual es interinstitucional
La gestión está orientada a:
Definir el Gasto Público Social
La Cooperación Institucional
Régimen Subsidiario
Ayudas Complementarias
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25. EL ESTADO A PARTIR DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1991
PROGRAMACIÓN
Creación de Fondos de Cofinanciación, como:
EL FIS
EL DRI
FINDETER
SOLIDARIDAD Y EMERGENCIA SOCIAL
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26. EL ESTADO A PARTIR DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1991
DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN
Se destaca por el manejo de un esquema gerencial
Los principios que la rigen actualmente son:
La eficacia
La presentación de resultados
La conciencia de responsabilidad y moralidad
La comunicación continua y publicidad de los actos
administrativos
La toma de decisiones se orienta a la participación
ciudadana
Hay razonabilidad y estudio de costos
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27. EL ESTADO A PARTIR DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1991
DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN
Se implementa el control interno como parte del proceso
administrativo, bajo criterios de:
Planeación
Programación
Dirección
Ejecución
Control
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28. EL ESTADO A PARTIR DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1991
CONTROL
Se amplía y mejora el concepto de control, así:
El control fiscal: Como función pública, con amplio poder sancionatorio
bajo parámetros de integralidad.
El control interno: Preventivo y con funciones gerenciales.
Entre otros organismos de control están:
La Procuraduría - Personería
La Fiscalía
La Veeduría Ciudadana
Las Superintendencias
La Revisoría Fiscal
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29. PROCESO DEL PLAN DE DESARROLLO
LEGITIMACIÓN
SOCIAL
(CAMPAÑA)
FORMULACIÓN
APROBACIÓN
Fijar metas y objetivos
Identificar y priorizar problemas - participación
Determinar acciones
Divulgar el programa
Realizar empalme
Consolidar Plan: CONPES o Consejo de Gobierno
Analizar Plan: Consejo de Planeación conceptúa y
recomienda
Aprobar Plan de Desarrollo por el Congreso,
Asamblea o Concejo, según el caso
EJECUCIÓN
Elaborar Plan de Acción y programar el Gasto por
cada uno de los Organismos o Secretarías
EVALUACIÓN
Nación: Planeación Nacional
Entidades Territoriales: Planeación Departamental
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30. HISTORIA DEL PRESUPUESTO
En Estados Unidos:
- En 1765, se inició la resistencia al Impuesto de Timbre por no estar
representados los comunes en el Parlamento Inglés.
En Francia:
- En 1787 el Parlamento convoca a los Estados Generales para decretar
Impuestos
En Colombia:
- En 1794, Antonio Nariño, protestó por los impuestos españoles y en
1809,
Camilo Torres, en el Memorial de Agravios,
rechazó las contribuciones
por no tener representación
popular.
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31. HISTORIA DEL PRESUPUESTO
EL DERECHO PRESUPUESTAL EN COLOMBIA:
Nació en la Constitución de Cundinamarca en 1812, con las
siguientes características:
- Toda contribución debe ser para utilidad pública
- El Congreso expide el Presupuesto de la Nación
Con la Constitución de Cúcuta de 1821, se determina:
- Potestad tributaria en el Congreso
- El Congreso fija, cada año, los gastos públicos
- Hay iniciativa en el Gobierno para los gastos ordenados en la
Ley
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32. HISTORIA DEL PRESUPUESTO
EL DERECHO PRESUPUESTAL EN COLOMBIA:
La Constitución de 1830:
- Confirmó los principios de la Constitución de Cúcuta y
autorizó a
la Cámara de Representantes
para velar por la adecuada
inversión de las rentas
En la Constitución de 1832, se aprueba:
- No cambiar de destinación el presupuesto inicial y confirmar
el
contenido de las Constituciones anteriores
Con la Constitución de 1863, se determina:
- No recibir Rentas por fuera del presupuesto aprobado
- No hacer desembolsos para fines no previstos
- Surge el primer Estatuto Orgánico, Ley 68 de 1866
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33. HISTORIA DEL PRESUPUESTO
En la Constitución de 1886, se destaca:
- El presupuesto para cada dos años
- El equilibrio presupuestal: Ley 33 de 1892
- La reducción de gastos no urgentes
- Los procedimientos para cálculo de rentas: Ley 110/1912 con
base en recaudos efectivos
- Los términos precisos para la expedición del presupuesto
mediante Ley 7a de 1916
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34. HISTORIA DEL PRESUPUESTO
A partir de 1923 y bajo la Misión Kemmerer, se expide:
- La Ley 24 de 1923 que obliga a calcular las rentas
considerando
los últimos tres años
- La Ley 64 de 1931
- El Decreto 1016/60
- El Decreto 1675/64
- El Decreto 294/73, Ley 38/89, Ley 179/94, Ley 225/95
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35. DEFINICIÓN DE PRESUPUESTO
TRADICIONAL
Ley o actos administrativos,que permiten la aprobacion de las
proyecciones de rentas e ingresos, calculo de gastos, para una
vigencia fiscal.
GENERAL
Es la presentación ordenada de los resultados previstos de un
Plan, de
un Proyecto o de una Estrategia.
LEGAL
Es el instrumento para el cumplimiento de los planes y
programas de
desarrollo económico y social.
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36. FUNCIONES DEL PRESUPUESTO
Es el soporte para la asignación de recursos
Es una herramienta analítica para predecir y controlar el
desempeño.
Permite indicar anticipadamente, las oportunidades y riesgos.
Sirve de instrumento para advertir las desviaciones respecto a
los
pronósticos y
Proporciona la información del desempeño pasado, que sirve
como guía
o instrumento de aprendizaje.
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38. COBERTURA DEL ESTATUTO
PRESUPUESTAL
ARTíCULO 3, DECRETO 111 DE 1996
PRIMER NIVEL
Presupuesto General de la Nación
Presupuesto de Establecimientos
Públicos Nacionales
Presupuesto Nacional
Rama Legislativa
Rama Judicial
Ministerio Público
Contraloría
Organización electoral
Rama Ejecutiva del Nivel Nacional
SEGUNDO NIVEL
Las sociedades de
Economía Mixta
Distribución de
excedentes financieros de:
Las empresas
industriales y
comerciales del Estado
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39. COBERTURA DEL ESTATUTO
PRESUPUESTAL
ARTíCULO 52 LEY 179 DE 1994
Para las Entidades
Territoriales y entes
descentralizadas
Considerando el
régimen de
contratación y la
ordenación de pagos
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40. COBERTURA DEL PRESUPUESTO EN EL
MUNICIPIO
COMPRENDE DOS NIVELES
I.
II.
PRESUPUESTO
GENERAL DEL
MUNICIPIO
FIJACIÓN DE
METAS
FINANCIERAS
PRESUPUESTO
MUNICIPAL
Concejo
Contraloría
Personería
Despacho del Alcalde
y sus Dependencias
PRESUPUESTO DE
ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS
PARA TODO EL SECTOR PÚBLICO
MUNICIPAL Y LA DISTRIBUCIÓN DE
EXCEDENTES FINANCIEROS DE LAS
EMPRESAS INDUSTRIALES Y
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA
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41. ARTíCULO 6° DECRETO 111 DE 1996
SISTEMA NACIONAL
DE PLANEACIÓN
SISTEMA
PRESUPUESTAL
PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO
PLAN FINANCIERO
POLÍTICA
MACROECONÓMICA
PLAN OPERATIVO
ANUAL DE
INVERSIONES
POLÍTICA CAMBIARIA
MONETARIA Y CREDITICIA
DEL BANCO DE LA
REPÚBLICA
PRESUPUESTO
ANUAL
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42. COORDINACIÓN DEL SISTEMA PRESUPUESTAL
CONSEJO SUPERIOR DE POLíTICA FISCAL - CONFIS
LEY 179 DE 1994
COMPOSICIÓN
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Director del D. N. P.
Consejero Económico de la Presidencia
Viceministros de Hacienda y Crédito Público
Directores Generales de: Presupuesto, Crédito Público,
Impuestos y
Aduanas y del Tesoro
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43. COORDINACIÓN DEL SISTEMA PRESUPUESTAL
CONSEJO SUPERIOR DE POLíTICA FISCAL - CONFIS
LEY 179 DE 1994
FUNCIONES
Aprobar, modificar, evaluar Plan Financiero del Sector
Público,
previa presentación al CONPES.
Analizar y conceptuar las implicaciones Fiscales del POAI
previa presentación al CONPES.
Fijar metas financieras para la elaboración del PAC del
sector público.
Aprobar y modificar los presupuestos de E.I.C.E. y
Sociedades
de Economía Mixta, previo concepto del
Ministerio respectivo.
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44. EL PRESUPUESTO EN LA PLANEACIÓN
En campaña
Programa de Gobierno
Parte General
Plan de Desarrollo
Plan de Inversiones
Al iniciar el período
de Gobierno
Proyección de Ingresos
Plan Financiero
Costo Plan de Inversiones
Costos de Operación
Plan Operativo Anual de Inversiones
Cada año
Presupuesto Anual
Programa Anual de Caja (PAC)
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45. PLAN FINANCIERO
ARTíCULO 7° DECRETO 111 DE 1996
ES UN INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN
FINANCIERA QUE SIRVE PARA DETERMINAR EN
MEDIANO PLAZO, LAS PROYECCION DE INGRESOS,
GASTOS,
DÉFICIT
Y
LAS
POSIBILIDADES
DE
FINANCIACIÓN, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS
ESTRATEGIAS DE DESARROLLO.
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46. PLAN FINANCIERO
1. Proyectar los ingresos corrientes
2. Calcular los gastos de funcionamiento
FORMULACIÓN
3. Proyectar el servicio de la deuda actual
4. Calcular la capacidad de endeudamiento.
5. Calcular los costos de los proyectos del plan de
inversiones y establecer viabilidad de
financiación.
6. Priorizar la ejecución de proyectos.
APROBACIÓN
NACIÓN: Aprueba el CONPES previo concepto
del CONFIS.
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47. ESQUEMA DEL PLAN FINANCIERO
CONCEPTO
2.001
2.002
2.003
A. Ingresos para Funcionamiento
B. Gastos de Funcionamiento
C. Déficit o Ahorro Corriente (A - B)
D. Ingresos para Inversión
E. Amortización Deuda Actual
F. Déficit por Financiar
G. Ahorro Disponible (C + D- E - F)
H. Capacidad de Endeudamiento
I. Servicio deuda nuevos préstamos
J. Ahorro Final (G - I)
K. Capacidad de Inversión (H + J)
L.
Proyectos a financiar:
- Educación
- Salud
- Agua Potable y SB
- Deporte, Recreación y Cultura
- Vivienda
- Sector Agrario
- Grupos Población Vulnerable
- Vías
- Subsidios
- Otros
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47
48. PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES
ARTÍCULO 8 DECRETO 111 DE 1996
Es el conjunto de proyectos de inversión, clasificados por :
Sectores
Entidades
Prioridades
Programas
Subprogramas
Este Plan guardará concordancia con el Plan plurianual de
Inversiones establecido en el Plan de Desarrollo
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48
49. PROCESO DEL PLAN OPERATIVO ANUAL
DE INVERSIONES
NACIÓN
El Plan es elaborado por Planeación Nacional, en
coordinación con el Ministerio de Hacienda
FORMULACIÓN
MUNICIPIO
Hasta febrero 28, se recibe información sobre
transferencias para el año siguiente.
Entre marzo y julio, se elabora el Plan de
Inversiones.
NACIÓN:
El Plan es aprobado por el CONPES.
APROBACIÓN
MUNICIPIO
Es aprobado por el Concejo en el período de julio agosto y se obtiene el concepto de Planeación
Departamental.
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49
50. ESQUEMA PLURIANUAL DE INVERSIONES
2.002
Sector
Metas
Proyecto
Impacto Competencia
Costos
Esperado
Pr
2.003
2.004
Pa Cr Co Pr
Pa Cr Co Pr
Pa Cr Co
TOTALES
Pr: Recursos Propios
Pa: Recursos Provenientes de Participantes
Cr: Recursos del Crédito
Co: Recursos de Cofinanciación
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50
51. BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
ARTÍCULO 9 DECRETO 111 DE 1996
Es un conjunto de actividades seleccionadas como viables y
previamente evaluadas en los siguientes aspectos:
Sociales
Técnicos
Económicos
Ambientales
Políticos
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51
52. LA LEY ANUAL SOBRE EL PRESUPUESTO
GENERAL
ARTÍCULO 10, DECRETO 111 DE 1996
Es el instrumento para el cumplimiento de planes y proyectos de
desarrollo económico y social.
En los entes territoriales: Se expiden actos administrativos anuales:
Ordenanzas
Acuerdos
Decretos
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53. PLAN DE ACCION
MARCO CONSTITUCIONAL
LEY 152 DE 1994
ARTICULO 31: Planes de Desarrollo de las entidades territoriales
ARTICULO 33: Autoridades Alcalde, Consejo de Gobierno, Oficina
de Planeación, demás Secretarías
Estancias Honorable Concejo Municipal y el Consejo de
Planeación
ARTICULO 41: Planes de Acción
ARTICULO 42: Evaluación de gestión y resultados
ARTICULO 43: Informe anual al Honorable Concejo
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53
54. PLAN DE ACCION
MARCO CONSTITUCIONAL
LEY 152 DE 1994
La ley 152 de 1994: Estableció que con base en los planes de
desarrollo municipales, aprobados por el Honorable Concejo
Municipal, cada secretaría en coordinación con la oficina de
planeación preparará el respectivo Plan de Acción.
EL PROCESO DE PLANEACION PARA LA EJECUCIÓN DEL
PLAN DE ACCIÓN SE CONSOLIDA CON LA ELABORACIÓN
DE LOS INSTRUMENTOS DE LA PLANEACION.
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55. PLAN DE ACCION
MARCO CONSTITUCIONAL
LEY 152 DE 1994
DEFINICIÓN
Es una herramienta de gestión que permite a la administración
municipal, orientar estratégicamente los recursos disponibles, en
actividades y proyectos de inversión para cada vigencia fiscal;
teniendo en cuenta los recursos ya sean humanos, financieros o
administrativos entre otros.
OBJETIVO
Dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan de
desarrollo.
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56. PLAN DE ACCION
MARCO CONSTITUCIONAL
LEY 152 DE 1994
IMPORTANCIA
Permitir a cada dependencia de la administración, ejecutar eficaz
y eficientemente los programas y proyectos que se derivan del
plan de desarrollo
Generar los instrumentos y elementos necesarios para evaluar la
gestión de la administración
Llevar a la práctica el esquema de una gestión con visión
empresarial en el sector público.
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56
57. ARTÍCULO 11, DECRETO 111 DE 1996
Rentas del Gobierno
Central y de
Establecimientos
Públicos
COMPOSICIÓN
DEL
PRESUPUESTO
GENERAL
Funcionamiento
Ley de
Apropiaciones o
Gastos
Servicio Deuda
Inversión
DISPOSICIONES
GENERALES:
Normas Específicas
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59. PRINCIPIOS PRESUPUESTALES
ARTÍCULO 12 DEL DECRETO 111 DE 1996
PLANIFICACIÓN
ANUALIDAD
UNIVERSALIDAD
UNIDAD DE CAJA
PROGRAMACIÓN INTEGRAL
ESPECIALIZACIÓN
INEMBARGABILIDAD
COHERENCIA - MACROECONÓMICA
HOMEÓSTASIS PRESUPUESTAL
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60. PLANIFICACIÓN
Artículo 13 del Decreto 111 de 1996
El Presupuesto debe tener concordancia con:
El Plan Nacional de Desarrollo
El Plan Nacional de Inversiones
El Plan Financiero
El Plan Operativo Anual de Inversiones
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60
61. ANUALIDAD
Artículo 14 del Decreto 111 de 1996
El año fiscal empieza el 1° de enero y termina el 31 de
diciembre de cada año.
Después del 31 de diciembre, no pueden asumirse
compromisos con cargo a las apropiaciones del
año fiscal.
Sin excepción, hay caducidad para saldos de
apropiaciones no afectadas por compromisos.
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61
62. UNIVERSALIDAD
Artículo 15 del Decreto 111 DE 1996
El Presupuesto contendrá la totalidad de los Gastos Públicos,
esperadas realizar durante la vigencia fiscal respectiva. No se
podrá efectuar ningún gasto público, erogaciones o transferencia de
crédito que no figure en el Presupuesto.
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63. UNIDAD DE CAJA
Artículo 16 del Decreto 111 de 1996
Con el recaudo de todas las Rentas y Recursos de Capital se
atenderá la situación de fondos para el pago de apropiaciones
autorizadas en el Presupuesto.
Los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos
Nacionales, son un recurso presupuestal de la Nación de libre
asignación por el CONPES.
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64. UNIDAD DE CAJA
Artículo 16 del Decreto 111 de 1996
Los rendimientos financieros de Establecimientos Públicos
Provenientes de inversión de aportes de la Nación, deben ser
consignados en la Dirección del Tesoro Nacional, excepto los
rendimientos financieros obtenidos de los Órganos de Previsión
y
Seguridad Social.
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65. PROGRAMACION INTEGRAL
Artículo 17 del Decreto 111 DE 1996
Todo programa presupuestal debe contemplar, simultáneamente:
Gastos de inversión básica y complementarias, gastos de
funcionamiento para cumplir inversiones, conforme con los
procedimientos y normas legales vigentes.
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66. ESPECIALIZACIÓN
Artículo 18 del Decreto 111 de 1996
Las apropiaciones se deben referir al objeto y funciones de la
Entidad.
Se tiene la obligación de ejecutar el Presupuesto conforme
fueron programadas las operaciones.
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67. INEMBARGABILIDAD
Artículo 19 del Decreto 111 de 1996
Las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así
como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman, son
inembargables.
Esta Norma no es aplicable a las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado.
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68. COHERENCIA MACROECONOMICA
Artículo 20 del Decreto 111 de 1996
El Presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconómicas
fijadas por el gobierno en coordinación con la Junta Directiva del
Banco de la República.
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO
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69. HOMEÓSTASIS PRESUPUESTAL
Artículo 21 del Decreto 111 de 1996
El crecimiento real del Presupuesto de Rentas, incluida la totalidad
de los créditos adicionales, deberá guardar concordancia con el
crecimiento de la economía, de tal manera, que no genere
desequilibrio macroeconómico.
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO
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70. VIGENCIAS FUTURAS
ARTICULO 23 DEL DECRETO 111 DE 1996
Se podrán autorizar la celebración de obligaciones que afecten
presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie
con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del
compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas.
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71. VIGENCIAS FUTURAS
ARTíCUlo 23 dEl dECRETo 111 dE 1996
Requisitos:
Proyectos consignados en el Plan de Desarrollo en el Banco de
Proyectos.
Determinar la capacidad de endeudamiento sin exceder los
límites
establecidos
El Gobierno debe presentar en el Presupuesto anual, un artículo
para
cubrir estos compromisos
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72. VIGENCIAS FUTURAS
ARTíCUlo 23 dEl dECRETo 111 dE 1996
Requieren conceptos previos y favorables de:
Departamento Nacional de Planeación
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
La Dirección Nacional de Presupuesto
Además, autorización previa de:
Concejo Municipal
Asamblea Departamental
Consejos Territoriales Indígenas
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73. CAPACIdAd dE ENdEUdAMIENTo Y dE
INVERSIÓN
ARTíCUlo 364 C. N.
CONCEPTO
A. Ingresos para Funcionamiento
B. Gastos de Funcionamiento
VALORES
469.20
467.40
C. Déficit o Ahorro Corriente (A - B)
D. Ingresos para Inversión
E. Amortización Deuda Actual
F. Déficit por Financiar
G. Ahorro Disponible (C + D - E - F)
H. Capacidad de Endeudamiento
I. Servicio deuda nuevos préstamos
J. Ahorro Final (G - I)
K. Capacidad de Inversión (H + J)
1.80
529.50
80.00
0.00
451.30
451.30
225.50
225.80
677.10
n
CE = (0.5 X ad) X ---------------(iXn) + 1
CE:
AD:
n:
i:
Capacidad de Endeudamiento
Ahorro Disponible
Plazo en años
Tasa Anual de Interés
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74. El PRoCESo PRESUPUESTAl
FORMULACIÓN
APROBACIÓN
EJECUCIÓN
CONTROL
EVALUACIÓN
Obtención de Información
Proyección de Ingresos
Cálculo de Gastos
Presentación
Revisión
Aprobación
Liquidación
El PAC
Recaudación y Giro
Reducción, adiciones y traslados
Reservas
Control Político
Control Interno
Control Fiscal
Control Ciudadano
Seguimiento
Informes
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75. ESTRUCTURA dEl PRESUPUESTo
ARTíCUlo 27 dECRETo 111 dE 1996
Impuestos
Directos
TRIBUTARIOS
Impuestos
Indirectos
INGRESOS
CORRIENTE
Tasas
NO
TRIBUTARIOS
Multas
Participaciones
Regalías
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76. ESTRUCTURA dEl PRESUPUESTo CoNTRIBUCIoNES PARAFISCAlES
ARTíCUlo 29 dEl dECRETo 111 dE 1996
Son aquellos recursos públicos creados por ley, originados en pagos
obligatorios con el fin de recuperar los costos de los servicios que se
presten o de mantener la participación de los beneficios que se
proporcionen.
CARACTERÍSTICAS:
Desarrollan actividades de interés general
Cumplen funciones a cargo de la administración
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77. ESTRUCTURA dEl PRESUPUESTo CoNTRIBUCIoNES PARAFISCAlES
ARTíCUlo 29 dEl dECRETo 111 dE 1996
Su manejo y ejecución puede ser por:
- Órganos del Estado
- Particulares
Los recaudos y rendimientos se destinan al fin para el cual
fueron creadas.
Se incorporarán al presupuesto solamente para registrar la estimacion de su cuantia
Su recaudo será efectuado por los órganos encargados de su
administración
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78. ESTRUCTURA dEl PRESUPUESTo FoNdoS ESPECIAlES
ARTíCUlo 30 dEl dECRETo 111 dE 1996
Son los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio
público específico, así como los pertenecientes a fondos sin
Personería Jurídica, creados por el Legislador, así:
Fondo de Parques y Arborización
Fondo de la Vivienda de Interés Social
Fondo Forestal
Fondo Financiación del Sistema Público de Transporte Masivo
de pasajeros.
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79. ESTRUCTURA dEl PRESUPUESTo FoNdoS ESPECIAlES
ARTíCUlo 30 dEl dECRETo 111 dE 1996
Fondo Protección Ambiental
Fondo de Educación
- Educación
- Restaurante Escolar
- Protección Escolar
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80. ESTRUCTURA dEl PRESUPUESTo
ARTíCUlo 31 dECRETo 111 dE 1996
RECURSOS DEL
BALANCE
RECURSOS DEL
CRÉDITO
RECURSOS DE
CAPITAL
1. Cancelación de Reservas
2. Superávit Fiscal
3. Excedentes Financieros
- Interno
- Externo
RENDIMIENTO POR
OPERACIONES
FINANCIERAS
VENTA DE ACTIVOS
DONACIONES
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81. ESTRUCTURA dEl PRESUPUESTo
ARTíCUlo 34 dECRETo 111 dE 1996
Tributarios
INGRESOS
CORRIENTES
No
Tributarios
RECURSOS
ADMINISTRADOS
INGRESOS DE
ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS
RECURSOS
DE CAPITAL
• Recursos
Crédito
• Recursos
Balance
• Rendimientos
Financieros
• Venta de
Activos
• Donaciones
APORTES DEL ENTE
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82. ESTRUCTURA dEl PRESUPUESTo
ARTíCUlo 35 dEl dECRETo 111 dE 1996
CÓMPUTO DE LAS RENTAS
Tendrán como base el recaudo de cada renglón rentístico sin tomar
el costo de sus recaudos, utilizando métodos de pronóstico como:
Estadísticos
Econométricos
Matemáticos
Económico - Administrativos
De investigación de mercados
De criterio subjetivo y atendiendo coyunturas especiales
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83. PRESUPUESTo dE GASToS o
lEY dE APRoPIACIoNES
ARTíCUlo 36 dECRETo 111 dE 1996
-
FUNCIONAMIENTO
Servicios Personales
Gastos Generales
Transferencias
Operación Comercial
Interna
Amortización
Externa
*:
Intereses
Otros
SERVICIO A LA
DEUDA
INVERSIÓN*
Amortización
-
Infraestructura
Dotación
Recurso Humano
Investigación y Estudios
Administración del Estado
Subsidios y Operaciones
Financieras
Intereses
Otros
Se debe diferenciar los gastos corrientes de los gastos de capital.
Esta clasificación también se debe aplicar a las empresas Industriales y Comerciales del
Estado.
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84. PRESUPUESTo dE GASToS o
lEY dE APRoPIACIoNES
ARTíCUlo 38 dEl dECRETo 111 dE 1996
En el Presupuesto de Gastos sólo se podrá incluir apropiaciones que
correspondan :
Crédito judicialmente reconocido
Gastos decretados conforme a la Ley
Gastos incluidos en el Plan de Desarrollo
Gastos requeridos para el funcionamiento administrativo con base en
la Norma Jurídica que estableció la estructura administrativa y las
funciones
Gastos para el servicio de la deuda
Partida para cubrir el déficit fiscal de vigencias anteriores
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85. PRESUPUESTo dE GASToS o
lEY dE APRoPIACIoNES
RELACIÓN DEL GASTO
GASTO PÚBLICO (Solución de necesidades básicas insatisfechas de
salud, educación, saneamiento básico y ambiental, vivienda, entre
otros)
DEUDA PÚBLICA
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
SERVICIOS PERSONALES
PENSIONES Y CESANTÍAS
TRANSFERENCIAS DE LA NÓMINA
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86. PRESUPUESTo dE GASToS o
lEY dE APRoPIACIoNES
ARTíCUlo 41 dEl dECRETo 111 dE 1996
GASTO PÚBLICO SOCIAL
Cuyo objetivo es:
Solucionar las necesidades básicas insatisfechas en:
Educación
Salud
Saneamiento ambiental
Agua potable
Vivienda
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87. PRESUPUESTo dE GASToS o
lEY dE APRoPIACIoNES
ARTíCUlo 41 dEl dECRETo 111 dE 1996
GASTO PÚBLICO SOCIAL
Orientado al Bienestar general y al mejoramiento de la calidad
de vida de la poblacion.
al
Debe hacerse un anexo que identifique las partidas destinadas
Gasto Público Social
El Gasto Público Social de las entidades territoriales, no se podrán
disminuir con respecto al año anterior y podrá estar financiado con
rentas propias de la entidad territorial.
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88. PRESUPUESTo dE GASToS o
lEY dE APRoPIACIoNES
ARTICULO 41 DEL DECRETO 111 DE 1996
Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto, son
autorizaciones máximas de gastos para ser ejecutadas o
comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva.
Después del 31 de diciembre de cada año, estas
autorizaciones vencen, y en consecuencia, no podrán
comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO
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89. PREPARACIÓN dEl PRESUPUESTo
ARTíCUlo 47 dEl dECRETo 111 dE 1996
Es responsable de dicha actividad el Gobierno, quien debe
tener las siguientes consideraciones:
Se debe recepcionar en los anteproyectos que presenten
los órganos que integran el Presupuesto.
Se debe considerar la disponibilidad de recursos.
Se debe aplicar los principios presupuestales
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90. PRESENTACIÓN dEl PRESUPUESTo
NACIÓN
AL CONGRESO:
DEPARTAMENTO
A LA ASAMBLEA:
MUNICIPIO
AL CONCEJO:
Primeros 10 días de cada Primeros 5 días de Sesiones Antes del 1 de noviembre
Legislatura (inicia julio 20) Ordinarias (inicia octubre de cada año
L/179/94 – Artículo 25
1)
ESTUDIO DEL PRESUPUESTO
1.
AUMENTO DE LOS INGRESOS:
Sólo con el concepto previo y favorable del Gobierno
2.
AUMENTO O INCLUSIÓN DE PARTIDAS DE GASTOS:
Sólo con aceptación escrita del Gobierno
SI ES POSIBLE eliminar o reducir el gasto, excepto el servicio de la deuda,
las
obligaciones contractuales, la atención completa a los servicios de la
Administración y las inversiones.
3.
Artículos 349 a 351 de la Constitución.
ALFONSO LEÓN GUTIÉRREZ LONDOÑO
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