El derecho internacional privado regula las relaciones entre particulares (personas físicas y jurídicas) que involucran más de un ordenamiento jurídico. Tiene como objetivo aplicar los principios de justicia internacional para resolver conflictos relacionados con divorcios, matrimonios, contratos, propiedad y otros asuntos que involucren a partes de diferentes países. Se basa en tratados, la costumbre, principios generales y leyes especiales como la ley de comercio marítimo para regular estas situaciones transfronterizas.
1. Autor: Eugenio José Roth Alfonzo
C.I:11.595.228
El derecho internacional privado
2. El derecho internacional privado
Entendemos por derecho internacional aquella rama del derecho que se encarga de la
implementación de normas deberes y derechos dentro del ámbito internacional a los fines de normar
todas las actividades que se lleven acabo en por las diferentes personas que la componen. Cabe
destacar que este derecho se divide a su vez en derecho internacional publico y derecho
internacional privado a lo que podemos entender que el primero mencionado lo comprenden los
distintos sujetos con investidura de Estado y organismos internacionales de origen público como la
OIT, el Haya, la Corte Internacional Penal, entre otros.
En cuanto a lo que el derecho internacional privado se refiere se trae a colación a diferentes
sujetos de derecho que se encuentran tutelados por el mismo entre ellos aquellos particulares sean
personas jurídicas o naturales que dependiendo de su asiento o domicilio entran en un conflicto o en
una situación de derecho el cual debe ser ventilada a través de los tribunales pertinentes en materia
de derecho internacional la cual se presentan en la amplia gama institucional que establece la ley de
derecho internacional privado
3. Los presupuestos para la validez y
existencia del derecho internacional privado
Los presupuestos son requisitos indispensables para la creación y valides de los actos que a
derechos se refiere y que en el derecho internacional pueden ser los que modifiquen y den inicio al
mismo entendemos por ellos los siguientes:
- la ley de derecho internacional privado: esta como fuente directa ratificara las actuaciones y
cuales son los hechos que se pueden hacer reclamar a través de mecanismos jurisdiccionales.
-Presupuestos subjetivos: se refiere a los sujetos que intervienen en el proceso (juez,
demandante, demandado) y a su capacidad (ser mayor de edad, no ser incapaz).
-Presupuestos objetivos: son los requisitos de fondo y de forma que dan vida al proceso (la
competencia, la jurisdicción, la demanda o querella etc.)
- presupuestos sociológicos: son los que van de la mano con la moralidad, la costumbre, y el
uso adaptado a la normativa legal que se maneja en el derecho internacional.
-los principios y los privilegios: los principios son instituciones que en el derecho internacional se
aplicaran para la resolución de conflictos y los privilegios son el orden de prelación que se aplica al
momento de aplicar el derecho por parte de los jueces en materia internacional.
4. El objeto o finalidad del derecho
internacional privado
podemos entender que la finalidad que posee el derecho internacional privado va de la mano con
las pretensiones que este mismo maneja y regula a través de la ley de derecho internacional privado en
la cual podemos observar que en su articulo numero 1 establece los siguiente: Los supuestos de hecho
relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho
Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales
vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado
venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho
Internacional Privado generalmente aceptados. A lo que podemos entender que la finalidad del mismo va
dirigida a reglar la disposición que establece dicho articulo in comento y por ende a los principios que
rigen la materia internacional privada las cuales son: lex rei sitae, lex rei domicili, lex regic actum, lex
contractum, entre otros.
podemos entender que su objeto radica en cumplir a cabalidad la justicia internacional basandose
en los preceptos de ulpiano, la costumbre, y el uso.
5. Contenido del derecho internacional privado
el contenido que maneja dicho ordenamiento va dirigido a los particulares de derecho como
personas físicas del derecho internacional privado y todas las interacciones que se pueden sucintar en
la vida de las mismas pero en el ámbito internacional tales como: divorcios, matrimonios, defunciones,
nacimientos, régimen de bienes ( muebles e inmuebles) contratos, y cualquier acto o acción jurídica
que este sujeta a la ley de derecho internacional privado actual.
cabe destacar que hay supuestos especiales en los cuales se norman por metería de derecho
internacional privado tal como lo es el comercio marítimo, la responsabilidad civil de aeronaves, y el
arbitraje comercial. Por lo tanto el alcance y contenido del mismo es muy amplio y depende de las
leyes especiales que puedan o no aplicar los criterios de derecho internacional para la resolución de
conflictos que se puedan presentar dentro de este apéndice normativo por lo que podemos llamar a
colación algunas leyes especiales con respecto a lo antes mencionado. (ley de comercio marítimo que
va de la mano con el convenio de rotterdam 11 de Diciembre del 2008, ley de aeronaves, y la ley de
arbitraje comercial)
6. La naturaleza jurídica del derecho
internacional privado
la naturaleza jurídica del derecho internacional privado nace de la misma ley que tiene por
nombre la antes mencionada esta nace de la necesidad de dotar al legislador y al juez de una teoría
general del Derecho internacional privado que abarque sus problemas esenciales de filosofía jurídica,
de método y de técnica. Es necesario pensar los problemas de Derecho internacional privado, en clave
de Derecho internacional privado. Lo cual nos lleva a la conclusión de que este nace por las diversas
controversias sucintadas en ese ámbito desde que el ser humano empezó a surcar los mares en busca
de otras tierras provechosas y ricas tal como paso en nuestra nación Venezuela de ahí se deslinda
después de 1830 la búsqueda de regular las costas y demás actuaciones del derecho internacional de
manera normada.
cabe destacar que su naturaleza no solo recae intrínsecamente en la ley si no también en el
Código de Bustamante, los pactos arbitrales, y la jurisprudencia.