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Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
LEY AUTÓNOMICA MUNICIPAL GAMSCS N° 1184
29 DE AGOSTO DE 2019
Ing. Percy Fernández Añez
ALCALDE MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE
SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Por cuanto, el Concejo Municipal ha sancionado la siguiente Ley;
DECRETA:
"LEY ESPECIAL DE PROHIBICIÓN Y SANCIÓN CONTRA ACCIONES DE QUEMAS
Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES"
Artículo 1. (OBJETO).- La presente Ley tiene por objeto la prevención, prohibición y
sanción de las prácticas de quema de pastizales, basura, chaqueos, residuos y1o desechos
sólidos, barbechos, maleza, restos de poda y cualquier otro material combustible y1o
tóxico que provoque incendios forestales o de otra naturaleza en el municipio de Santa
Cruz de la Sierra.
Artículo 2. (FINES).- Son fines de la presente Ley:
1. Proteger y conservar la calidad del aire, la salud de la población y el medio
ambiente, evitando el incremento de la contaminación atmosférica generada
por las actividades de quemas e incendios.
2. Prevenir los efectos e impactos negativos, socio ambiental, económico y de alto
riesgo ocasionado por la tala y quema de ái-boles vivos, árboles secos,
pastizales, arbustos y barbecho, residuos, desechos sólidos, maleza, restos de
poda y cualquier otro material combustible y1o tóxico, así como otros
productos que ocasionaren y provocaren un incendio.
3. Evitar la pérdida de cobertura arbórea, erosión y contaminación del suelo,
contaminación atmosférica y alteración del ciclo del agua, a consecuencia de
incendios.
4. Establecer sanciones para las personas, que cometan acciones u omisiones que
violen o alteren la conservación, protección, manejo, defensa y mejoramiento
del medio ambiente.
5. Ejecutar campañas de difusión masiva de la presente ley y de concientización a
la población sobre la importancia de conservar la calidad del aire y las
consecuencias ambientales de las quemas e incendios.
6. Gestionar o suscribir Convenios de Cooperación Internacional, Convenios
Intergubernativos o Acuerdos Interinstitucionales con instituciones Públicas de
los tres niveles del Estado y1o empresas Públicas, Privadas y sociedad civil
organizada.
Artículo 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- Las disposiciones de la presente Ley
Autonómica Municipal, son de cumplimiento obligatorio de todos los estantes y
habitantes en la jurisdicción territorial del Municipio de Santa Cruz de la Sierra.
Artículo 4. (MARCO LEGAL).- La presente Ley se fundamenta en:
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• Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
• Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
• Constitución Política del Estado.
• Ley N° 482, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales.
Telf.: 371-5400 1 371-5624 • Fax: 371-5624 • Casilla: 2729 • www.concejomunicipalscz.gob.bo
Calle Sucre N° 100 Esq. Chuquisaca- Santa Cruz de la Sierra- Bolivia
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Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
• Ley N° 1333, del Medio Ambiente.
• Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización Andrés lbáñez.
• Ley N° 071, Ley de Derechos de la Madre Tierra.
• Ley N° 1700, Forestal.
• Ley N° 449, Ley de Bomberos.
• Ley N° 300, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien.
• Ley N° 1171, de Uso y Manejo Racional de Quemas.
• Código Penal Boliviano.
• Resolución Ministerial 131/97, Reglamento Especial de Desmontes y Quemas
Controladas.
• Código de Salud.
• Ley N° 755, de Gestión Integral de Residuos Sólidos, de 28 de octubre de 2015.
• Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 295/2016 de Aseo Urbano, promulgada
el 01 de junio de 2016.
• Decreto Municipal N° 059/2016, delll de noviembre de 2016 que en su Artículo
Primero aprueba el Reglamento a la Ley Autonómica Municipal de Aseo Urbano.
• Legislación, normativas, reglamentaciones y disposiciones legalmente aplicables y
que rigen en la materia.
Artículo S. (PRINCIPIOS).- La presente Ley, establece como principios los siguientes:
1. Solidaridad. Interés por la colectividad, que permite desarrollar y promover
prácticas de ayuda mutua y cooperación para el logro de la protección y
auxilio de la comunidad.
2. Precautorio. El Gobierno Autónomo Municipal y cualquier persona individual
o colectiva se obliga a prevenir yfo evitar de manera oportuna eficaz y
eficiente los daños a los componentes de la Madre Tierra.
3. Sustentabilidad. Se fundamenta en la obligación compartida y conjunta entre
gobierno local y la población en general de conservar, proteger y aprovechar
los recursos naturales y la biodiversidad, manteniendo el equilibrio del medio
ambiente y sin comprometer las necesidades de las generaciones venideras.
4. Interés Público. La atención de las emergencias yfo desastres son de interés
público y las medidas establecidas para este fin deben ser atendidas con
prioridad.
S. Protección. Todas las personas que viven en el territorio nacional tienen
derecho a la protección de la integridad física, seguridad de sus bienes y
medio ambiente frente a posibles desastres yfo emergencias.
6. Cooperación. Apoyar a las diferentes instituciones del Estado en el marco de
los planes y tareas de seguridad ciudadana.
7. Responsabilidad Ciudadana. Toda persona natural o jurídica, pública o
privada, estante o habitante de la jurisdicción municipal de Santa Cruz de la
Sierra, tiene la responsabilidad de proteger y conservar la calidad del aire.
Artículo 6. (DEFINICIONES).- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
1. Desastre. Situación de daño grave o alteración de las condiciones normales de
vida en un territorio determinado, ocasionado por fenómenos naturales o por
la acción de las personas, que puede causar daños, pérdidas de vidas
humanas, materiales, económicas o daño ambiental.
2. Emergencia. Situación que se crea ante la presencia real o inminente de un
peligro natural o antrópico qtte pueda poner en riesgo la normalidad de la
vida, en un territorio determinado, o la salud o vida de las personas.
3. Incendio forestal. Un incendio forestal es un fuego que se propaga sin control
en terrenos urbanos y1o rurales cualquiera sea su origen y con peligro o )�
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temporal o irreversible a las personas, al medio ambiente, flora y fauna;
ocasionado intencionalmente por el propietario o tercera persona a través de
vegetación leñosa, arbustiva o herbácea, viva o muerta.
4. Prevención. Son medidas y acciones previas que tienen por objeto evitar las
causas y efectos de los desastres y1o emergencias.
5. Infractor. Es aquella persona que transgrede, incumple y1o quebranta la ley o
precepto.
6. Contaminador/Pagador. Es toda persona natural o jurídica, pública o privada,
estante o habitante de la jurisdicción municipal de Santa Cruz de la Sierra, que
efectúe quemas de residuos, desechos sólidos, barbechos, maleza, restos de
poda y cualquier otro material combustible y1o tóxico, con riesgo potencial de
contaminación atmosférica y1o daño a la salud pública, está obligado a
compensar económicamente la afectación ocasionada al medio ambiente.
Artículo 7. (ACCIONES INMEDIATAS Y DE PREVENCIÓN).- Con el fin de prevenir
daños al medio ambiente y la salud pública se establecen las siguientes acciones de
prevención:
1. No depositar residuos, desechos, restos de poda y sustancias inflamables en
vías públicas y espacios de dominio municipal, áreas protegidas y de
protección, áreas donde se desarrollen actividades sociales, económicas y de
recreación, y en todo lugar no autorizado, evitando la generación de
microbasurales.
2. Denunciar ante la Autoridad Competente, toda quema de residuos, desechos
sólidos, malezas, restos de poda y cualquier otro material combustible y1o
tóxico.
3. Denunciar ante la Autoridad Competente la conformación de micro-basurales
clandestinos y1o acopio de residuos, desechos sólidos malezas, restos de poda
y cualquier otro material combustible y1o tóxico.
4. Mitigar el fuego ocasionado por la quema de residuos, desechos sólidos,
malezas, restos de poda y cualquier otro material combustible y1o tóxico,
precautelando siempre la conservación de la integridad física de las personas
que se encuentren cerca del lugar.
5. Priorizar en las etapas de aseo urbano, la recolección oportuna de residuos,
desechos sólidos, malezas, restos de poda y cualquier otro material
combustible y1o tóxico, evitando su quema por parte de terceros.
6. Colocar carteles que indiquen la prohibición de tirar basura, botellas o vidrios
que pueden generar el fuego creando el efecto lupa con los rayos del sol.
Artículo 8. (PROHIBICIONES).- Queda terminantemente prohibido:
1. Toda quema de residuos, desechos, restos de poda, llantas y sustancias
inflamables en vías, espacios de dominio público y privado, áreas protegidas y
de protección, áreas donde se desarrollen actividades sociales, económicas y
de recreación.
2. Dispersar sustancias inflamables, que puedan generar incendios forestales o
de otra naturaleza.
3. Arrojar colillas de cigarros y fósforos encendidos, envases de plástico, vidrio y
aluminio, en lugares propensos a la generación de focos de calor.
4. Generar micro-basurales en lu&ares no autorizados.
5. Hacer fogatas.
Artículo 9. (DENUNCIA).- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, deberá
denunciar ante las Secretarías Municipales de Planificación y de Seguridad Ouda)�4
Telf.: 371-54001 371-5624 • Fax: 371-5624 • Casilla: 2729 • www.concejomunicipalscz.gob.bo SANTA�
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siendo responsables de la atención de la denuncia, procesamiento, emisión de sanciones
administrativas, efectuar el cobro respectivo, relativas a las contravenciones establecidas
en la presente Ley Autonómica Mmricipal; así como el apersonamiento ante la Autoridad
Competente cuando se constituya en un delito.
Artículo 10. (FLAGRANCIA).- En caso de encontrarse a una persona en flagrancia, que
mediante incendio creare un peligro común para los bienes o las personas, podrá ser
aprehendida por cualquier ciudadana o ciudadano, debiendo entregar inmediatamente al
aprehendido a la autoridad competente, quien deberá resolver su situación jurídica,
conforme lo establece el Parágrafo N, Artículo 23 de la Constitución Política del Estado, el
Artículo 206 del Código Penal Boliviano y Artículos 229 y 230 del Código Procesal Penal.
Artículo 11. (INFRACCIONES).- En el marco de lo establecido en el Artículo 8 de la
presente Ley, se consideran las siguientes infracciones: l. INFRACCIONES GRAVES.­
Quema de pastizales, basura, residuos y/o desechos sólidos, barbechos, maleza, restos de
poda y cualquier otro material combustible y/o tóxico, en el interior de un predio
privado. 11. INFRACCIONES GRAViSIMAS. - Quema de pastizales, basura, residuos
y/o desechos sólidos, barbechos, maleza, restos de poda y cualquier otro material
combustible y/o tóxico, en áreas de dominio municipal, áreas protegidas y/o de
protección.
Artículo 12. (SANCIONES).- l. Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas de la
siguiente manera:
TIPO DE
PERSONA NATURAL
PERSONA
INFRACCIÓN JURIDICA
INFRACCIÓN CUATRO (4) SALARlOS
NUEVE(9)
SALARlOS MÍNIMOS
GRAVE MÍNIMOS NACIONALES
NACIONALES
INFRACCIÓN NUEVE (9) SALARlOS
VEINTE (20)
SALARlOS MÍNIMOS
GRAVÍSIMA MÍNIMOS NACIONALES
NACIONALES
11.- En caso de reincidencia, se aplicará el doble de la primera sanción impuesta.
Artículo 13. (RESPONSABILIDAD EMERGENTE). - El pago de las sanciones
establecidas en el artículo precedente, no eximen de las responsabilidades civiles y/o
penales emergentes.
Artículo 14. (EMERGENCIA Y/0 DESASTRE).- l. En casos de Emergencia y/o Desastres,
el Órgano Ejecutivo Municipal, conforme lo establece nuestra normativa vigente,
gestionará de manera oportuna e inmediata la suscripción de Convenios de Cooperación
Intergubemativos o Acuerdos Interinstitucionales con instituciones Públicas de los tres
niveles del Estado y/o empresas Públicas o Privadas.
II.Se dará prioridad a la suscripción de estos Convenios y/o Acuerdos, cuando se trate de
ayuda humanitaria y social, para proteger el medio ambiente y la salud de la población.
111. La Secretaría Municipal de Administración y Finanzas, realizará las modificaciones
presupuestarias necesarias proporcionando los recursos económicos, humanos, técnicos y
logísticos necesarios; así mismo la Sec;etaría Municipal de Empresas Municipales,
Unidades Desconcentradas y Descentralizadas dispondrá de la maquinaria necesaria de
acuerdo a las posibilidades, con el objeto de brindar el socorro, la ayuda solidaria y
humanitaria para mitigar el desastre y1o emergencia.
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Calle Sucre N° 100 Esq. Chuquisaca- Santa Cruz de la Sierra- Bolivia
SoMos Tonos
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Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
UNICA. - El Órgano Ejecutivo Municipal, queda encargado de realizar campañas de
difusión masiva de la presente ley y de concientización a la población sobre la importancia
de conservar la calidad del aire, las consecuencias ambientales de las quemas e incendios
y el daño a la propiedad pública y privada.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. - De acuerdo a lo establecido por el Artículo 14 de la Ley N° 482, de 9 de enero
de 2014, de Gobiernos Autónomos Municipales, la presente Ley Autonómica Municipal
deberá ser remitida al Servicio Estatal de Autonomías, SEA, para su registro en un plazo
de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación.
SEGUNDA. - El Órgano Ejecutivo Municipal, a través de sus instancias competentes,
queda encargado del estricto cumplimiento de la presente Ley Autonómica Municipal,
ejecutando los actos y actuaciones que fuesen necesarios para tal efecto.
Remítase al Órgano Ejecutivo Municipal para su promulgación y publicación.
Es dada en el Salón de Sesiones "Andrés Ibáñez" del Concejo Municipal, a los veintinueve
días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
como Letj del Gobierno Autónomo
Santa Cruz de la Sierra, 29 de agosto de 2019.
. Percy Fernández Añez.
ALCALDE MUNICIPAL
Telf.: 371-5400 1 371-5624 • Fax: 371-5624 • Casilla: 2729 • www.concejomunicipalscz.gob.bo
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LEY AUTÓNOMICA MUNICIPAL GAMSCS N° 118.pdf

  • 1. Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra LEY AUTÓNOMICA MUNICIPAL GAMSCS N° 1184 29 DE AGOSTO DE 2019 Ing. Percy Fernández Añez ALCALDE MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA Por cuanto, el Concejo Municipal ha sancionado la siguiente Ley; DECRETA: "LEY ESPECIAL DE PROHIBICIÓN Y SANCIÓN CONTRA ACCIONES DE QUEMAS Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES" Artículo 1. (OBJETO).- La presente Ley tiene por objeto la prevención, prohibición y sanción de las prácticas de quema de pastizales, basura, chaqueos, residuos y1o desechos sólidos, barbechos, maleza, restos de poda y cualquier otro material combustible y1o tóxico que provoque incendios forestales o de otra naturaleza en el municipio de Santa Cruz de la Sierra. Artículo 2. (FINES).- Son fines de la presente Ley: 1. Proteger y conservar la calidad del aire, la salud de la población y el medio ambiente, evitando el incremento de la contaminación atmosférica generada por las actividades de quemas e incendios. 2. Prevenir los efectos e impactos negativos, socio ambiental, económico y de alto riesgo ocasionado por la tala y quema de ái-boles vivos, árboles secos, pastizales, arbustos y barbecho, residuos, desechos sólidos, maleza, restos de poda y cualquier otro material combustible y1o tóxico, así como otros productos que ocasionaren y provocaren un incendio. 3. Evitar la pérdida de cobertura arbórea, erosión y contaminación del suelo, contaminación atmosférica y alteración del ciclo del agua, a consecuencia de incendios. 4. Establecer sanciones para las personas, que cometan acciones u omisiones que violen o alteren la conservación, protección, manejo, defensa y mejoramiento del medio ambiente. 5. Ejecutar campañas de difusión masiva de la presente ley y de concientización a la población sobre la importancia de conservar la calidad del aire y las consecuencias ambientales de las quemas e incendios. 6. Gestionar o suscribir Convenios de Cooperación Internacional, Convenios Intergubernativos o Acuerdos Interinstitucionales con instituciones Públicas de los tres niveles del Estado y1o empresas Públicas, Privadas y sociedad civil organizada. Artículo 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- Las disposiciones de la presente Ley Autonómica Municipal, son de cumplimiento obligatorio de todos los estantes y habitantes en la jurisdicción territorial del Municipio de Santa Cruz de la Sierra. Artículo 4. (MARCO LEGAL).- La presente Ley se fundamenta en: � • Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). • Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). • Constitución Política del Estado. • Ley N° 482, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales. Telf.: 371-5400 1 371-5624 • Fax: 371-5624 • Casilla: 2729 • www.concejomunicipalscz.gob.bo Calle Sucre N° 100 Esq. Chuquisaca- Santa Cruz de la Sierra- Bolivia ���� SANTA�UZ SoMos Tooos
  • 2. Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra • Ley N° 1333, del Medio Ambiente. • Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización Andrés lbáñez. • Ley N° 071, Ley de Derechos de la Madre Tierra. • Ley N° 1700, Forestal. • Ley N° 449, Ley de Bomberos. • Ley N° 300, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien. • Ley N° 1171, de Uso y Manejo Racional de Quemas. • Código Penal Boliviano. • Resolución Ministerial 131/97, Reglamento Especial de Desmontes y Quemas Controladas. • Código de Salud. • Ley N° 755, de Gestión Integral de Residuos Sólidos, de 28 de octubre de 2015. • Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 295/2016 de Aseo Urbano, promulgada el 01 de junio de 2016. • Decreto Municipal N° 059/2016, delll de noviembre de 2016 que en su Artículo Primero aprueba el Reglamento a la Ley Autonómica Municipal de Aseo Urbano. • Legislación, normativas, reglamentaciones y disposiciones legalmente aplicables y que rigen en la materia. Artículo S. (PRINCIPIOS).- La presente Ley, establece como principios los siguientes: 1. Solidaridad. Interés por la colectividad, que permite desarrollar y promover prácticas de ayuda mutua y cooperación para el logro de la protección y auxilio de la comunidad. 2. Precautorio. El Gobierno Autónomo Municipal y cualquier persona individual o colectiva se obliga a prevenir yfo evitar de manera oportuna eficaz y eficiente los daños a los componentes de la Madre Tierra. 3. Sustentabilidad. Se fundamenta en la obligación compartida y conjunta entre gobierno local y la población en general de conservar, proteger y aprovechar los recursos naturales y la biodiversidad, manteniendo el equilibrio del medio ambiente y sin comprometer las necesidades de las generaciones venideras. 4. Interés Público. La atención de las emergencias yfo desastres son de interés público y las medidas establecidas para este fin deben ser atendidas con prioridad. S. Protección. Todas las personas que viven en el territorio nacional tienen derecho a la protección de la integridad física, seguridad de sus bienes y medio ambiente frente a posibles desastres yfo emergencias. 6. Cooperación. Apoyar a las diferentes instituciones del Estado en el marco de los planes y tareas de seguridad ciudadana. 7. Responsabilidad Ciudadana. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estante o habitante de la jurisdicción municipal de Santa Cruz de la Sierra, tiene la responsabilidad de proteger y conservar la calidad del aire. Artículo 6. (DEFINICIONES).- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: 1. Desastre. Situación de daño grave o alteración de las condiciones normales de vida en un territorio determinado, ocasionado por fenómenos naturales o por la acción de las personas, que puede causar daños, pérdidas de vidas humanas, materiales, económicas o daño ambiental. 2. Emergencia. Situación que se crea ante la presencia real o inminente de un peligro natural o antrópico qtte pueda poner en riesgo la normalidad de la vida, en un territorio determinado, o la salud o vida de las personas. 3. Incendio forestal. Un incendio forestal es un fuego que se propaga sin control en terrenos urbanos y1o rurales cualquiera sea su origen y con peligro o )� 4 Tclf.: 371-5400/371-5624 • Fax: 371-5624 • Casilla: 2729 • www.concejomunicipalscz.gob.bo SAlffA� Calle Sucre N° 100 Esq. Chuquisaca- Santa Cruz de la Sierra- Bolivia SoMos Tonos
  • 3. Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra temporal o irreversible a las personas, al medio ambiente, flora y fauna; ocasionado intencionalmente por el propietario o tercera persona a través de vegetación leñosa, arbustiva o herbácea, viva o muerta. 4. Prevención. Son medidas y acciones previas que tienen por objeto evitar las causas y efectos de los desastres y1o emergencias. 5. Infractor. Es aquella persona que transgrede, incumple y1o quebranta la ley o precepto. 6. Contaminador/Pagador. Es toda persona natural o jurídica, pública o privada, estante o habitante de la jurisdicción municipal de Santa Cruz de la Sierra, que efectúe quemas de residuos, desechos sólidos, barbechos, maleza, restos de poda y cualquier otro material combustible y1o tóxico, con riesgo potencial de contaminación atmosférica y1o daño a la salud pública, está obligado a compensar económicamente la afectación ocasionada al medio ambiente. Artículo 7. (ACCIONES INMEDIATAS Y DE PREVENCIÓN).- Con el fin de prevenir daños al medio ambiente y la salud pública se establecen las siguientes acciones de prevención: 1. No depositar residuos, desechos, restos de poda y sustancias inflamables en vías públicas y espacios de dominio municipal, áreas protegidas y de protección, áreas donde se desarrollen actividades sociales, económicas y de recreación, y en todo lugar no autorizado, evitando la generación de microbasurales. 2. Denunciar ante la Autoridad Competente, toda quema de residuos, desechos sólidos, malezas, restos de poda y cualquier otro material combustible y1o tóxico. 3. Denunciar ante la Autoridad Competente la conformación de micro-basurales clandestinos y1o acopio de residuos, desechos sólidos malezas, restos de poda y cualquier otro material combustible y1o tóxico. 4. Mitigar el fuego ocasionado por la quema de residuos, desechos sólidos, malezas, restos de poda y cualquier otro material combustible y1o tóxico, precautelando siempre la conservación de la integridad física de las personas que se encuentren cerca del lugar. 5. Priorizar en las etapas de aseo urbano, la recolección oportuna de residuos, desechos sólidos, malezas, restos de poda y cualquier otro material combustible y1o tóxico, evitando su quema por parte de terceros. 6. Colocar carteles que indiquen la prohibición de tirar basura, botellas o vidrios que pueden generar el fuego creando el efecto lupa con los rayos del sol. Artículo 8. (PROHIBICIONES).- Queda terminantemente prohibido: 1. Toda quema de residuos, desechos, restos de poda, llantas y sustancias inflamables en vías, espacios de dominio público y privado, áreas protegidas y de protección, áreas donde se desarrollen actividades sociales, económicas y de recreación. 2. Dispersar sustancias inflamables, que puedan generar incendios forestales o de otra naturaleza. 3. Arrojar colillas de cigarros y fósforos encendidos, envases de plástico, vidrio y aluminio, en lugares propensos a la generación de focos de calor. 4. Generar micro-basurales en lu&ares no autorizados. 5. Hacer fogatas. Artículo 9. (DENUNCIA).- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, deberá denunciar ante las Secretarías Municipales de Planificación y de Seguridad Ouda)�4 Telf.: 371-54001 371-5624 • Fax: 371-5624 • Casilla: 2729 • www.concejomunicipalscz.gob.bo SANTA� SoMos Tonos Calle Sucre No 100 Esq. Chuquisaca- Santa Cruz de la Sierra- Bolivia
  • 4. Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra siendo responsables de la atención de la denuncia, procesamiento, emisión de sanciones administrativas, efectuar el cobro respectivo, relativas a las contravenciones establecidas en la presente Ley Autonómica Mmricipal; así como el apersonamiento ante la Autoridad Competente cuando se constituya en un delito. Artículo 10. (FLAGRANCIA).- En caso de encontrarse a una persona en flagrancia, que mediante incendio creare un peligro común para los bienes o las personas, podrá ser aprehendida por cualquier ciudadana o ciudadano, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la autoridad competente, quien deberá resolver su situación jurídica, conforme lo establece el Parágrafo N, Artículo 23 de la Constitución Política del Estado, el Artículo 206 del Código Penal Boliviano y Artículos 229 y 230 del Código Procesal Penal. Artículo 11. (INFRACCIONES).- En el marco de lo establecido en el Artículo 8 de la presente Ley, se consideran las siguientes infracciones: l. INFRACCIONES GRAVES.­ Quema de pastizales, basura, residuos y/o desechos sólidos, barbechos, maleza, restos de poda y cualquier otro material combustible y/o tóxico, en el interior de un predio privado. 11. INFRACCIONES GRAViSIMAS. - Quema de pastizales, basura, residuos y/o desechos sólidos, barbechos, maleza, restos de poda y cualquier otro material combustible y/o tóxico, en áreas de dominio municipal, áreas protegidas y/o de protección. Artículo 12. (SANCIONES).- l. Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas de la siguiente manera: TIPO DE PERSONA NATURAL PERSONA INFRACCIÓN JURIDICA INFRACCIÓN CUATRO (4) SALARlOS NUEVE(9) SALARlOS MÍNIMOS GRAVE MÍNIMOS NACIONALES NACIONALES INFRACCIÓN NUEVE (9) SALARlOS VEINTE (20) SALARlOS MÍNIMOS GRAVÍSIMA MÍNIMOS NACIONALES NACIONALES 11.- En caso de reincidencia, se aplicará el doble de la primera sanción impuesta. Artículo 13. (RESPONSABILIDAD EMERGENTE). - El pago de las sanciones establecidas en el artículo precedente, no eximen de las responsabilidades civiles y/o penales emergentes. Artículo 14. (EMERGENCIA Y/0 DESASTRE).- l. En casos de Emergencia y/o Desastres, el Órgano Ejecutivo Municipal, conforme lo establece nuestra normativa vigente, gestionará de manera oportuna e inmediata la suscripción de Convenios de Cooperación Intergubemativos o Acuerdos Interinstitucionales con instituciones Públicas de los tres niveles del Estado y/o empresas Públicas o Privadas. II.Se dará prioridad a la suscripción de estos Convenios y/o Acuerdos, cuando se trate de ayuda humanitaria y social, para proteger el medio ambiente y la salud de la población. 111. La Secretaría Municipal de Administración y Finanzas, realizará las modificaciones presupuestarias necesarias proporcionando los recursos económicos, humanos, técnicos y logísticos necesarios; así mismo la Sec;etaría Municipal de Empresas Municipales, Unidades Desconcentradas y Descentralizadas dispondrá de la maquinaria necesaria de acuerdo a las posibilidades, con el objeto de brindar el socorro, la ayuda solidaria y humanitaria para mitigar el desastre y1o emergencia. l� 4 Telf.: 371-5400/371-5624 • Fax: 371-5624 • Casilla: 2729 • www.concejomunicipalscz.gob.bo SANTA� Calle Sucre N° 100 Esq. Chuquisaca- Santa Cruz de la Sierra- Bolivia SoMos Tonos ...
  • 5. Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA. - El Órgano Ejecutivo Municipal, queda encargado de realizar campañas de difusión masiva de la presente ley y de concientización a la población sobre la importancia de conservar la calidad del aire, las consecuencias ambientales de las quemas e incendios y el daño a la propiedad pública y privada. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. - De acuerdo a lo establecido por el Artículo 14 de la Ley N° 482, de 9 de enero de 2014, de Gobiernos Autónomos Municipales, la presente Ley Autonómica Municipal deberá ser remitida al Servicio Estatal de Autonomías, SEA, para su registro en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación. SEGUNDA. - El Órgano Ejecutivo Municipal, a través de sus instancias competentes, queda encargado del estricto cumplimiento de la presente Ley Autonómica Municipal, ejecutando los actos y actuaciones que fuesen necesarios para tal efecto. Remítase al Órgano Ejecutivo Municipal para su promulgación y publicación. Es dada en el Salón de Sesiones "Andrés Ibáñez" del Concejo Municipal, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. como Letj del Gobierno Autónomo Santa Cruz de la Sierra, 29 de agosto de 2019. . Percy Fernández Añez. ALCALDE MUNICIPAL Telf.: 371-5400 1 371-5624 • Fax: 371-5624 • Casilla: 2729 • www.concejomunicipalscz.gob.bo Calle Sucre N° 100 Esq. Chuquisaca- Santa Cruz de la Sierra- Bolivia )�11' SANTA�UZ SoMos Tonos ..