la importancia de la escena del crimen en el proceso de recolección de evidencias para aportar elementos de juicio sobre la comisión de un hecho considerado como delito
18. 1.- CONOCIMIENTO DEL HECHO:
Es la información, versión, noticia, manifestación,
exposición o la simple referencia o idea que llega , por
cualquier medio o circunstancia a conocimiento de la
autoridad policial sobre la comisión u omisión de un
acto delictuoso o infracción punible o supuestamente
delictual para su posterior esclarecimiento.
19. Objeto, Finalidad e Importancia
- Establecer las normas y procedimientos que deben
adoptar los miembros policiales cuando conocen de la
materialización de un acto delictuoso.
- Perseguir la actualización y unificación de criterios en la
toma de contacto con el evento criminal a fin de orientar el
proceso investigativo correspondiente.
- Su importancia radica en que, en este primer contacto
debe obtenerse la mayor información posible para actuar en
forma oportuna y con celeridad para lograr el éxito en la
investigación
20. 2.- Comprobación del Hecho
Es la diligencia policial que consiste en la
verificación directa y objetiva del hecho o
la consumación del acto delictuoso
denunciado.
21. Protección de la Escena del Crimen:
Conlleva dos situaciones importantes:
1) el “aislamiento de la escena” para evitar
el acceso a personas no autorizadas que
pueden alterar su situación original y
2). “la protección propiamente dicha”, no
solo del lugar del crimen sino de las zonas
adyacentes a él, y referidas específicamente
a las huellas o evidencias que se encuentren.
ACCIÓN DIRECTA
23. Investigaciones preliminares en la
Escena del Delito
Es el conjunto de acciones que realiza el investigador asignado al
caso paralelas a la comprobación o existencia del delito, con la
finalidad de reunir una serie de informaciones (técnicas,
testimoniales, entrevistas, etc) relativas al acto delictuoso
cometido, para lograr llegar a la verdad de lo ocurrido.
Indagará y tomará nota de la hora del descubrimiento del hecho
delictivo, del aviso a la policía, del inicio, aislamiento y protección
de la escena, etc.
Con los medios que tenga a su alcance, preservará las huellas,
indicios o evidencias que se encuentren en el lugar del crimen.
ASIGNADO AL CASO
26. LLEGADA A LA ESCENA
- El equipo multidisciplinario de especialistas en el lugar
del hecho a la cabeza de un líder (Criminalista), será el
encargado del trabajo investigativo en la escena del
hecho.
- Deberá hacer un examen panorámico del lugar del
crimen, tratando de gravar la mayor cantidad de detalles
de toda el área para poder acumular los indicios más
insignificantes para su posterior análisis.
27. Ingreso a la escena:
Se ingresará a la escena para la
verificación del acto delictuoso,
cuidando de no modificar, alterar
o destruir los indicios.
Se dispondrá la intangibilidad de
la escena y su inmediato
aislamiento y protección.
35. Lic. Franklin Vargas
MANUAL DE PROTECCION DE LA
ESCENA DEL CRIMEN
TÍTULO I
PROTECCIÓN Y ASEGURAMIENTO DEL LUGAR DEL HECHO
O ESCENA DEL CRIMEN
CAPÍTULO I
PROTECCIÓN
1.- La protección inicial del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN
implica mantener de inmediato la intangibilidad del espacio físico en el que
pudieran hallarse elementos, rastros y/o indicios vinculados con el suceso,
rigiéndose por un criterio de delimitación amplio, a fin de evitar cualquier
omisión, alteración o contaminación.
2.- La protección del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN, en
primer término, exige establecer el perímetro dentro del cual se presume la
existencia de la mayor cantidad de elementos, rastros y/o indicios. La
secuencia de los actos investigados puede determinar la necesidad de
extender los perímetros más allá de los límites a los cuales se les atribuyó la
más alta prioridad.
3.- El funcionario policial o de la fuerza de seguridad que primero arribe al
LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN, sea por iniciativa propia,
por denuncia o por orden de autoridad competente, es el responsable de la
protección inicial del espacio físico y de los elementos, rastros y/o indicios
que allí se encuentren, conforme lo establecido en el punto 14.
4.- La protección inicial del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN
debe mantenerse hasta que, habiendo finalizado la tarea los peritos, la
autoridad competente disponga lo contrario.
36. MANUAL DE PROCESAMIENTO DE
LA
ESCENA DEL CRIMEN
TÍTULO III
INSPECCIÓN OCULAR
CAPÍTULO I
CONCEPTOS BÁSICOS
1.- La inspección ocular es un proceso metódico, sistemático y lógico
que consiste en la observación integral del LUGAR DEL HECHO o
ESCENA DEL CRIMEN.
Una vez comenzada la inspección ocular del LUGAR DEL HECHO o
ESCENA DEL CRIMEN no debe interrumpirse, salvo que se den
circunstancias que impliquen peligro físico para el personal o daño
para las cosas.
2.- El COORDINADOR DEL LUGAR DEL HECHO tiene a su cargo la
inspección ocular y debe:
A. Tener presente que, por lo general, se tiene sólo una oportunidad de
hacer un reconocimiento o registro adecuado de la escena.
B. Considerar al LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN
como un lugar sujeto a cambios y frágil, pues el valor como prueba de
los elementos que contiene puede ser fácilmente disminuido.