1. LEY 594 / 2000
LUZ ADELA MINA REYES
INGRID VALENCIA MINA
LUZ MILEIDY VELEZ TROCHEZ
CLAUDIA YOHANAN CAMPO MINA
APRENDICES SENA TECNICO ASISTENCIA
ADMINISTRATIVA
2. TITULO 1
En este primer titulo nos permite
identificar el objetivo de esta de ley a
quien va dirigido y los conceptos
3. TITULO 2
SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS ORGANOS ASESORES, COORDINADORES Y
EJECUTORES
Es un conjunto de instituciones archivísticas
articuladas entre sí, que posibilitan la
homogenización y normalización de los procesos
archivísticos, promueven el desarrollo de estos
centros de información, la salvaguarda del
patrimonio documental y el acceso de los
ciudadanos a la información y a los documentos
4. TITULO 3
Este clasifica de acuerdo a la organización territorial y la organización del estado
Archivo General de la
Nación;
Archivo General del
Departamento;
Archivo General del
Municipio;
Archivo General del
Distrito.
Organización del estado
Archivos de la Rama
Ejecutiva;
Archivos de la Rama
Legislativa;
Archivos de la Rama
Judicial;
Archivos de los Órganos
de Control;
Archivos de los
Organismos Autónomos.
5. TITULO 4
ADMINISTRACION DE ARCHIVOS
Obligatoriedad de la conformación de los archivos públicos.
Responsabilidad.
Instalaciones para los archivos.
Propiedad, manejo y aprovechamiento de los archivos públicos.
Responsabilidad especial y obligaciones de los servidores públicos.
Obligaciones de los funcionarios a cuyo cargo estén los archivos de las entidades
públicas.
Responsabilidad general de los funcionarios de archivo.
Soporte documental.
Supresión, fusión o privatización de entidades públicas.
6. TITULO 5
GESTION DE DOCUMENTOS
Programas de gestión documental.
Procesos archivísticos.
Formación de archivos.
Obligatoriedad de las tablas de retención.
De los documentos contables, notariales y otros.
Inventario documental.
7. TITULO 6
ACCESO Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS
Todas las personas tienen
derecho a consultar los
documentos de archivos
públicos y a que se les
expida copia de los
mismos.
Restricciones por razones
de conservación. Cuando
los documentos históricos
presenten deterioro físico
DOCUMENTOS
8. TITULO 7
SALIDA DE DOCUMENTOS
Documentos administrativos. Sólo por
motivos legales las entidades del Estado
podrán autorizar la salida temporal de los
documentos
Documentos históricos. En los archivos
públicos de carácter histórico se podrá
autorizar de manera excepcional la salida
temporal de los documento.
9. TITULO 8
CONTROL Y VIGILANCIA
Visitas de inspección: El Archivo General de la Nación
podrá, de oficio o a solicitud de parte, adelantar en
cualquier momento visitas de inspección a los archivos de
las entidades del Estado.
Órgano competente. El Estado, a través del Archivo
General de la Nación, ejercerá control y vigilancia.
Normalización. normas técnicas y jurídicas
Prevención y sanción.
10. TITULO 9
Asistencia a los
archivos privados.
Registro de archivos.
Declaración de interés
cultural de
documentos privados.
Régimen de estímulos.
Prohibiciones.
Obligatoriedad de la
cláusula contractual.
ARCHIVOS
PRIVADOS
11. TITULO 10
DONACION, ADQUISICION Y EXPROPIACION
Donaciones. El Archivo General de la Nación y los
archivos históricos públicos podrán recibir donaciones,
depósitos y legados de documentos históricos.
Adquisición y/o expropiación. Los archivos privados de
carácter histórico declarados de interés público, podrán ser
adquiridos por la Nación cuando el propietario los ofreciere
en venta.
12. TITULO 11
CONSERVACION DE DOCUMENTOS
Conservación de documentos.
Calidad de los soportes. Los documentos de archivo, sean
originales o copias.
Conservación de documentos en nuevos soportes: normas
técnicas generales sobre conservación de archivos.
Reproducción de documentos: los documentos de carácter
histórico podrán ser destruidos, aunque hayan sido
reproducidos por cualquier medio”.
13. TITULO 12
ESTIMULOS A LA SALVAGUARDA, DIFUSION O INCRE-MENTO DEL
PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA NA-CION
Estímulos.
El Gobierno Nacional establecerá premios y estímulos no
tributarios para las personas o instituciones que con sus
acciones y trabajos técnicos, culturales o científicos
14. T I T U L O 13
DISPOSICIONES FINALES
Apoyo de los organismos de control
La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República
prestarán todo el apoyo en lo de su competencia al Archivo General de la
Nación, para el cumplimiento de lo preceptuado en esta ley.
Vigencias y derogatorias.
Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente todas
las disposiciones que le sean contrarias.