El documento describe el desarrollo de la propiedad territorial en Venezuela. Señala que históricamente la agricultura venezolana dependía de mercados internacionales y que la mayoría de los venezolanos vivían en zonas rurales. Explica que sin garantías de propiedad privada, la inversión privada en el campo disminuye, afectando la producción agroalimentaria. También analiza reformas agrarias posteriores y la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de 2010.
Desarrollo de la propiedad territorial en venezuela
1. Desarrollo De La
Propiedad Territorial En
Venezuela
Alumna: Rosangel Nilo Meléndez
CI: 14.334.343
Materia: Derecho Agrario y
Ambiental
Profesora: Emily RamírezDiciembre, 2016
2. La agricultura es una actividad
riesgosa porque la naturaleza
incide sobre ella todo el tiempo.
Además, el entorno externo a
las fincas que incluye desde las
políticas que aplican hasta la
marcha de los mercados
globales, escapa del control de
los productores pero influye en
su gestión y control de los
factores de producción
La Venezuela agrícola se caracterizó por el predominio del café y el
cacao como productos de exportación, nuestra dependencia a
los mercados internacionales, el analfabetismo y la vida rural de la
mayoría de los venezolanos.
En el caso de la tierra, su uso
eficaz parte de las garantías
existentes al derecho de
propiedad y posesión, que
posibilita la inversión privada y el
empleo de la mano de obra
disponible en el medio rural.
En Venezuela donde el derecho de
propiedad es vulnerado por el
Estado, la inversión privada del el
campo se espanta y con ella el
trabajo y la producción. Entonces
sin propiedad y posesión seguras,
aquí la producción agropecuaria es
cada año más incierta.
Durante el período agrícola, es necesario resaltar
el carácter dependiente de la economía venezolana, es decir, la
subordinación de nuestro desarrollo económico a los intereses de
los países capitalistas avanzados, que nos utilizaban
como mercado para su creciente producción industrial y
como proveedores de materias primas y alimentos necesarios a su
desarrollo capitalista.
3. Las invasiones de fincas, despojos agrarios y estatización selectiva de las tierras de propiedad y
posesión privada, que desde noviembre 2001 con la Ley de Tierras se suceden, solo han servido al
objetivo comunista de acabar con la propiedad privada. Desde el punto de vista social, económico y
de la producción agroalimentaria
El pauperismo, gasto e inversión pública irrecuperables, y mercado nacional
desabastecido. Además la depredación y el daño ambiental continúan impunes
en las fincas y tierras estatizadas.
El problema agrario tiene ahora nueva dimensión,
pues las otrora productivas tierras privadas, en manos
del Estado no producen nada, al haberse convertido
en el único latifundista de la nación.
Así no debe proseguir en su terrofagia
como amenaza, procediendo es
auditarlo a fondo y privatizar con
transparencia todas las fincas y tierras
que mantiene ociosas. Y es que las
cosechas invisibles del Estado no
resuelven nunca la escasez ni el
hambre.
4. En nuestro país se percibió
el efecto de un régimen que
no opuso trabas a la libre
disponibilidad de los bienes
agrarios, y que tuvo que ser
modificado con la mayor
urgencia, con la
promulgación de la Ley de
Reforma Agraria (1960),
actualmente derogada y
posteriormente con la Ley
de Tierras y Desarrollo
Agrario (2010)
Las reformas agrarias
trataron de eliminar el
dominio total y buscando
una solución mas efectiva
pensando siempre en el bien
de la comunidad donde
todos salieran beneficiados,
en tal caso en nuestro país
con la promulgación de la
Nueva Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario 2010 en la
cual se estableció la justicia
y la igualdad como base del
desarrollo Agroalimentario.
En primer acercamiento desde el punto de vista histórico nos
permite afirmar el origen del Derecho Agrario como ciencia. Se
ubica fundamentalmente en Italia a principios del siglo XIX y en
las décadas subsiguientes en España, Francia y América Latina;
para mayor precisión, debemos indicar que las primeras
manifestaciones de la ciencia que estudia el Derecho Agrario
tienen su origen en las investigaciones realizadas en Italia a
finales del siglo XVIII y principios del XIX, por un grupo que se
dieron al estudio profundo de la normativa agraria, dictada en la
época, llamados, por las características comunes y
homogeneidad de planteamientos, la Escuela Toscana que se
diferencia de la Escuela Napolitana en que ésta se estudiaba la
materia civilista.
5. Artículo 7°
A los efectos de la presente Ley, se entiende por latifundio, toda
aquella tenencia de tierras ociosas, en extensiones mayores al
promedio de ocupación de la región en la cual se encuentran
ubicadas, en el marco de un régimen contrario a la solidaridad
social
Clases De Latifundio
Latifundio Social
Descansa sobre la tenencia de
la tierra, esto es, cuando la
tierra no es cultivada
directamente por el propietario,
sino a través de aparceros,
arrendatarios, medianeros u
ocupantes. Se utiliza la tierra
como capital rentable. Aquí, el
latifundista, por lo general
ausente, disfruta de su
propiedad mediante la renta que
se genera.
Latifundio Natural
Debe su tipificación a
condiciones geográficas,
fundamentalmente. Su
contenido Son tierras
marginales, alejadas de los
centros de consumo y
carentes de vías de
Comunicación Clases de
Latifundio
Latifundio Económico
Definido por las grandes
extensiones de tierras
ociosas o insuficientemente
cultivadas. Coincide con el
concepto tradicional de
latifundio. La ociosidad es de
fácil apreciación, la no
inversión lo caracteriza.
6. Decadencia de la agricultura.
Malestar Social.
Violencia colectiva.
Explotación del Hombre por el Hombre.
Desigualdad económica y social.
Sueldos de miseria.
Calidad de vida infrahumana.
Incremento del minifundio.
Genera problemas de tipo ambiental por el uso de agroquímicos y Homogeneización de los
cultivos.
Los efectos ambientales más frecuentes son: erosión y compactación de suelos por
mecanización, salinización por sistemas de riego inadecuados y contaminación química.
En las tierras del latifundista es frecuente que se cultive menos de un sexto de la propiedad, con
lo cual el rendimiento de la misma es muy bajo.
En las zonas de minifundio tiende a aumentar la erosión del suelo por el uso inadecuado e
irracional de la tierra: escasas rotación de cultivos y falta de tecnología adecuada.
Escasa aplicación por parte del latifundista y minifundista.