1. Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria
Universidad Latinoamericana y del Caribe
Especialización en Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Asignatura: Análisis Jurisprudencial.
Profesor: José David Rojas
CARTA ASIATICA DE DERECHOS HUMANOS
EN RELACIÓN CON LA CONVENCIÓN
AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CARTA AFRICANA DEDERECHOS HUMANOS
Y DE LO PUEBLOS
Y
CONVENCION EUROPEA DE DERCHOS
HUMANOS
Participante:
ALVAREZ NUÑEZ MENFIS DEL C C.I: V-10.784.470
Caracas, noviembre 2017
2. 1
La búsqueda del inicio de los Derechos Humanos como institución
protectora del hombre, se pierde en el imperecedero repliegue histórico, es un punto
de llegada el que un pueblo como el de los EEUU los reconocía los mismos como
Derechos sublimes e inalienables, muy propio del Hombre.
Sin embargo para algunos autores los orígenes de las Derechos del
Hombre, o Derechos Humanos (DDHH)1, se remonta históricamente a la Grecia
Clásica, los que aseguran que éstos surgieron en el Derecho natural. El ejemplo
clásico es tomado de la literatura Helena, es el Antígona, según Sófloques, cuando
Creónte reprocha a Antígona haber dado entierro a su hermano, pese a tenerlo
prohibido (así las almas no encontraban el verdadero descanso), Antígono réplica,
diciendo “que he actuado según las leyes no escritas e inmutables de los cielos…”
Luego de ello y las distintas facetas de la evolución del concepto de
Derechos Humanos y el surgimiento normativo con tendencia a la progresividad de
los Derechos Humanos, 2en el mismo orden en que surge la concepción se verifica
par el mantenimiento de la paz la necesidad de la protección nacional, regional e
internacional de los Derechos Humanos, la cual sea venido ampliando
irreversiblemente, tanto en lo atinente al número y contenido de éstos, como en lo
concerniente a la eficacia de su control, temiendo así los sistema más regionales y
los sistemas internacionales , cuyos documentos constitutivos o instrumentos de
aplicación para el desarrollo, defensa y promoción de los derechos humanos.3
En ese orden de ideas surge la “Declaración Universal de Derechos
Humanos” implicó de alguna manera la afirmación y el consenso general en el
sentido de que por encima de las determinaciones del derecho positivo, por encima
de lo que los Estados decidan, hay normas superiores a las que se debe obedecer.
4
1https://www.gestiopolis.com/amnistia-internacional-y-derechos-humanos/, acceso 26 de noviembre de 2017.
10:00am
2 GARCÍA Ramírez, Sergio, “La Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Ed. Porrúa, México, 2007, p. 6.
3 RODRÍGUEZ H., Gabriela, “Normas de Responsabilidad Internacional de los Estados” enCOURTIS, Cristian,
HAUSER, Denise y RODRÍGUEZ Huerta, Gabriela (Comps.), “Protección Internacional de Derechos
Humanos. Nuevos Desafíos”. Ed. Porrúa/ITAM,México, 2005, p. 241
4 FERRAJOLI, Luigi, “Derechos y Garantías. La Ley del más Débil”. 2ª edición, Ed. Trotta;Madrid, 2001, p. 65
3. 2
La aprobación de la Declaración implicó por tanto el
reconocimiento de que sí hay principios “universalmente válidos”, al menos en un
momento histórico y en los cuales se debe inspirarla elaboración del derecho
positivo. Estos principios se refieren precisamente al reconocimiento, la efectividad y
la garantía de los Derechos Humanos.5
Asimismo se ha hecho evidente que en este proceso de
internacionalización y de estandarización de los Derechos Humanos los tratados,
que se han venido realizando, denotan ya claramente tener una naturaleza distinta a
los tratados tradicionales, pues ya se ve claramente que los Estados contratantes no
buscan satisfacer intereses propios, sino que más bien tienen un interés común el
cual es el establecimiento de un “orden público común”.6
De esta manera podemos apreciar como la universalidad de los Derechos
Humanos se ha venido respaldando normativamente en virtud de la común
asignación de los derechos para todos los seres humanos dentro de los textos
constitucionales de los Estados democráticos, superando con ello las visiones
restrictivas y discriminatorias que hacían de los derechos un estatus de privilegio
más que de protección de la igualdad de todos. Del mismo modo han servido como
base normativa para la universalidad de los Derechos Humanos, los diversos
pactos, tratados y convenciones internacionales que existen sobre la materia y que
han tenido como punto de partida tanto a la Carta de la ONU como a la Declaración
Universal de Derechos Humanos de 1948.7
En América existe la organización de los Estados Americanos, y el
principal documento vinculante es la Convención Americana de los derechos
humanos de 1969.Este instrumento sigue la orientación de la Convención Europea y
5FERNÁNDEZ Segado, Francisco, “La Justicia Constitucional ante el Siglo XXI: LaProgresiva Convergencia
de los Sistemas Americano y Europep-Kelseniano”. UNAM, México, 2004, pp. 5 y 6.
6 RODRÍGUEZ H., Gabriela, “Normas de Responsabilidad Internacional de los Estados” en COURTIS,
Cristian, HAUSER, Denise y RODRÍGUEZ Huerta, Gabriela (Comps.), “Protección Internacional de Derechos
Humanos. Nuevos Desafíos”. Ed. Porrúa/ITAM, México, 2005, p. 241.
7 14 CARBONELL, Miguel, “La Constitución Pendiente. Agenda mínima de ReformasConstitucionales”.
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2002, pp. 52 y53.
4. 3
Americana, es decir, del reconocimiento de los derechos que conforman los dos
grandes sistemas materiales e históricos. Además, en el preámbulo se declara la
interdependencia de estos sistemas. En la Carta africana se proclama un número
discreto de derechos civiles y políticos fundamentales de la tradición liberal, junto
con algunas garantías procesales, así como algunos derechos económicos, sociales
y culturales8
En lo concerniente al proceso de interacción entre lo nacional y lo
supranacional podemos verlo manifiestamente reconocido en el proceso que se ha
manifestado en el Consejo de Europa, con sus 47 Estados miembros, ha
desempeñado un papel clave en la promoción de los Derechos humanos en
Europa.9 Su principal instrumento, es la Convención Europea sobre la Protección de
los derechos humanos y las Libertades Fundaméntale10s (también conocido como la
Convención Europea de Derechos Humanos, CEDH). Esto ha sido aceptado por
todos los Estados miembros en el Consejo de Europa, a dado que es un requisito
para ser parte. Fue adoptada en 1950 y entró en vigor tres años después. Abarca
los derechos civiles y políticos y su principal fortaleza es su mecanismo de
aplicación, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este Tribunal de Justicia, y
su jurisprudencia son admirados en todo el mundo y a menudo las Naciones Unidas
y los tribunales constitucionales de numerosos países y otros sistemas regionales
se refieren a él.
En África, encontramos la Carta Africana11 de los derechos humanos y
de los Pueblos, que se aprobó en 1986 en el marco de la En el marco de la XVIII
Conferencia de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad
Africana Unión Africana (anteriormente conocida como la Organización para la
Unidad Africana. Entre los derechos sociales, destaca la atención dada a la familia,
8Flor María Avila Hernández - Cadernos PROLAM/USP (ano 4 - vol. 2 - 2005), p. 77-101.
9https://www.revistas.usp.br/prolam/article/viewFile/81792/85100
10https://www.coe.int/es/web/compass/legal-protection-of-human-rights
11Ibídem
5. 4
que es considerada como “el custodio de los valores y de las tradiciones
comunitarias” (art. 18), el énfasis dado a la prohibición de discriminar la mujer y el
niño (art. 18), así como el deber del Estado de promover y proteger las tradiciones y
la moral de las comunidades africanas (art. 17).
Son interesantes igualmente las diferentes disposiciones dedicadas a la
Defensa de los valores y de la tradición histórica y cultural de las comunidades
africanas, expresamente proclamada en el preámbulo de la Carta y en los artículos
17, 18, 22 e 29.12
La particularidades de esta Convención, en relación a las homologas de
otros espacios, es la proclamación de un grupo numeroso de derechos de los
pueblos, entre ellos, el derecho a la existencia y a la autodeterminación(art. 20), a la
asistencia por parte de los Estados africanos en la lucha por la independencia (art.
20), a la libre disponibilidad de los recursos económicos y culturales (art. 21), al
desarrollo cultural, económico y social (art. 22), a la paz, seguridad nacional e
internacional (art. 23) y a un ambiente favorable
Al desarrollo (art. 24).13
La afirmación de los derechos de los pueblos evidencia la pretensión de
los Estados africanos de reafirmar la propia identidad como países independientes,
a prevenir cualquier tipo de sumisión por parte de otros países, así como su
necesidad de lograr una mayor autonomía, especialmente política y económica.
12BORRMANS, Maurici. Ipotesi di Convergenze sui Diritti dell’Uomo nelMediterráneo. En: UNGARI, Paolo.
Per una convergenza mediterraneasui Diritti dell’Uomo. Centro di Ricerca e di Studio sui diritti dell’uomo,
Euroma, 2000.
13BRUUN, Ole; JACOBSEN, Michael. Human rights and Asian values.Contestingnationalidentities and
cultural representations in Asia. Richmond: Curzon, Nordic Institute of Asian Studies, 2000.
6. 5
En el continente Asiático14, no se ha desarrollado un verdadero sistema
hasta la fecha y el único instrumento regional de derechos humanos es una carta de
vinculante de los pueblos de 1998 iniciada por la sociedad civil, la Declaración
Asiática de los derechos humanos. Aprobada en ocasión de la celebración del 50’
aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 1948, en
Kwanglu, Corea del Sur, el 17 de mayo 1998. Este documento representa el
producto de un trabajo de intensa participación popular, más de 200 organizaciones
no gubernamentales del Asia intercambiaron ideas y diseñaron el proyecto de
Declaración, en un tiempo de tres años.
A diferencia de los demás espacios analizados, en el espacio asiático,
no se han instaurado todavía mecanismos regionales de protección de los derechos
humanos, aunque hay en acto iniciativas para su promoción. Por otro lado, en este
espacio no hay declaraciones solemnes sóbrelos derechos humanos, aunque los
Estados asiáticos hayan adherido a los principios de la Carta de las Naciones
Unidas y de la Declaración Universal del 1948, según la proclamación hecha en la
Declaración de Bangkok del1993.15
El 27 de marzo de 1993 110 ONG adoptan la Declaración de Bangkok,
la cual establece las prácticas culturales que menosprecian el uso de Derechos
Humanos Universales, entre los que se incluyen los derechos de las mujeres.
Los valores asiáticos
Características:
1.- Se rechaza la separación de la religión de otros aspectos de la vida.2.- Se
concibe la lealtad hacia la familia y el respeto hacia el gobernante como dos de los
pilares de conducta básicos.3.- Se hace especial hincapié en valores del trabajo, la
disciplina y la contención de los gastos.
14KELLY, David. Freedom as an asian values. En: BRUUN, Ole; JACOBSEN, Michael. Human rights and
asian values.Contesting national identities andcultural representations in Asia. Richmond: Curzon, Nordic
Institute ofAsian Studies, 2000.
15Idem
7. 6
En 1998 surge la Oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos. Aprueba un marco general y un programa de acción
para la región Asiática, identificando 4 áreas clave en donde los países deben
centrar sus prioridades para conseguir avances:
Seminario de Teherán 16
Avances
1.- Realizar planes de acción nacionales de Derechos Humanos
2.- Implantar planes de educación para los Derechos Humanos en el ámbito
nacional
3.- Creación de instituciones nacionales de Derechos Humanos
4.- Realización de los derechos económicos, sociales y culturales, así como el
derecho al desarrollo
Ha habido avances en leyes nacionales en derechos humanos pero no cuentan con
los Mecanismos de Exigibilidad, otros enfrentan la corrupción , mientras otros más
deniegan los derechos humanos, la democracia la paz, entre otros.
Sin embargo en los sistemas sub regionales como Asia Occidental
varias disposiciones de la Carta son ambivalentes con los estándares
internacionales por ejemplo en lo relativo a la no discriminación. Asia del Sur Adoptó
dos tratados en el 2000, 1° la Convención de la SAARC para prevenir y controlar el
tráfico de mujeres y la Prostitución infantil el 2° la misma Convención sobre
acuerdos regionales para la promoción del bienestar del niño en el sur de Asia.
Cabe destacar el rol de las Organizaciones de la sociedad en ayuda a las víctimas,
con entrenamiento subregional y de investigación judicial.
16STOKKE, Hugo. Modernization without westernization? Asian values andhuman rights discourse in east and
west. En: BRUUN, Ole; JACOBSEN, Michael. Human rights and asian values. Contesting national identities nd
Cultural representations in Asia. Richmond: Curzon, Nordic Institute ofAsian Studies,2000.