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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
CIENCIA Y TECNOLOGIA
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE
DOCTORADO EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
MENCIONES EN DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
UNIDAD CURRICULAR: LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES
INTERNACIONALES
LA ORGANIZACIÓN DE PAÍSES EXPORTADORES DE
PETRÓLEO (OPEP) COMO SUJETO DE DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO.
DOCENTE:
Dra. Silvia Aponte
Doctorantes:
Álvarez Núñez, Menfis. C.I. V-10.784.470
Chacón, Rene Rigo. C.I. V-13.712.642
Márquez Jhonny C.I. V-3.144.640
Parada, Gerardo Alfonso: C.I.V- 14907640
Caracas, 30 junio de 2018
ÍNDICE
Índice general
Índice de cuadros y figuras
Introducción
CAPÍTULO I
LA ORGANIZACIÓN OPEP
4
1.Antecedentes
1.1. Importancia geopolítica de la OPEP
1.2. Primer Congreso Petrolero de la Liga Árabe
1.3. Convocatoria a una reunión petrolera de Alto Nivel
2. Estructura de la organización
2.1. Membresía
2.2 Sede
2.3. Los Comités Ministeriales
2.4. La Junta de Gobernadores
2.4.1. Atribuciones
2.4.2. El Secretariado
2.4.2.1. Funciones
2.5. La Comisión Económica
2.6. Proceso de decisiones de la OPEP
3. Las resoluciones ministeriales de los países miembros
adoptadas en Bagdad, como acto constitutivo de la OPEP
4. Naturaleza jurídica de las resoluciones ministeriales de los
países miembros adoptadas en Bagdad, como acto constitutivo
de la OPEP
4.1. CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE “EL DERECHO DE LOS
TRATADOS”
4.2. El Estatuto de la OPEP. Segunda conferencia de los países
miembros de la OPEP. Caracas 1961.
5. PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA OPEP
6 La OPEP en las decisiones internacionales en los siglos xx y xxi
4
6
6
7
8
8
8
8
9
10
10
11
11
12
12
13
15
18
19
21
7. Posibilidades de ruptura del acuerdo OPEP-NO OPEP 21
CAPÍTULO II
ACUERDO DE LOS PAISES PRODUCTORES DE PETROLEO
OPEP y NO OPEP PARA ESTABILIZAR EL MERCADO
PETROLERO E IMPULSAR, UN AUMENTO DE LOS PRECIOS
INTERNACIONALES DE CRUDO Y PRODUCTOS PETROLEROS,
EN EL MERCADO INTERNACIONAL 22
2. ANTECEDENTES
2.1. Diplomacia Petrolera
2.1.1. A nivel Presidencial
2.1.2. A nivel Ministerial
2.2. Acuerdo OPEP-NO OPEP para estabilizar el mercado
petrolero.
2.4. Cuotas de reducción de la producción petrolera, de los más
importantes países de la OPEP.
22
22
22
23
24
26
CONCLUSIÓNES 27
LISTA DE REFERENCIAS 30
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro N° 01 Cuotas de reducción de la producción petrolera, de los más
importantes países de la OPEP
INTRODUCCIÓN
Cada ordenamiento jurídico contiene normas que determinan cuáles son sus
sujetos (detentadores de la personalidad jurídica) y en qué medida éstos poseen
capacidad, tanto de actuar jurídicamente como de asumir derechos y obligaciones.
En Derecho Internacional Público (DIP) dichas normas no han sido codificadas y,
por lo tanto, deben deducirse de la práctica internacional y de su valoración por la
jurisprudencia y la doctrina. Así, se considera sujetos del Derecho Internacional a los
entes que tienen capacidad para ser titulares de derechos y deberes internacionales, es
decir, aquellos a los que se dirigen las normas que tienen por objeto tales derechos y
deberes.
Siendo así la personalidad, la capacidad de ejercer ciertos derechos y
asumir determinadas obligaciones en el marco de sistemas jurídicos internacionales. En
ese sentido, la personalidad internacional es una categoría técnica. De acuerdo a
Soerensen, sujeto del Derecho Internacional es quien sufre responsabilidad por una
conducta incompatible con la norma y quien tiene legitimación directa para reclamar
contra toda violación de la norma. Éstos resultan rasgos irreductibles de la subjetividad
internacional, lo que quiere decir que no todos los entes beneficiados por una norma o
todos aquellos a los que la norma imponga una conducta son sujetos del Derecho
Internacional: de esta forma se ve que se necesita una legitimación activa para
reclamar por incumplimiento del Derecho o una legitimación pasiva para sufrir
responsabilidad por tal incumplimiento.
Ahora bien los órganos del Estado que tienen que ver con las relaciones
internacionales. El Estado-Nación y la soberanía son pieza fundamental en las
relaciones internacionales. Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones
impuestas por el Derecho internacional. Para la concepción Clásica los Estados son los
sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros sujetos que
no sean Estados. En la actualidad, ésta posición ha sido revisada, considerando que si
bien los Estados son los sujetos naturales y originarios, existen a su lado, otros sujetos
derivados o secundarios.
Los propios Estados para el gobierno y manejo de sus relaciones se ven
obligados a la creación de sujetos internacionales. Los Estados como sujetos creadores
de derecho internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas personas
internacionales y la función privativa de los Estados que es la de elaborar las normas
del derecho internacional es compartida y delegada a estos nuevos sujetos, como por
ejemplo, las organizaciones internacionales.
Ahora bien Venezuela mediante sus órganos estatales, busca afianzar los
intereses políticos comunes entre los países, promover la integración y crear una zona
de libre comercio, siendo miembro suscriptor de convenios con un organismo
internacional como la OPEP, impulsando no solo en la región Latinoamérica, con
acuerdos sobre los intercambios de energía (petróleo, gas entre otros.), para fortalecer
la libertad económica de los estados latino-americanos y del mundo.
Es oportuno señalar que los tratados constitutivos o fundacionales de las
Organizaciones Internacionales, están sometidos a las reglas generales del Derecho de
los Tratados, naciendo LA OPEP en 1960, durante sus primeros 10 años de existencia,
la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), trabajó silenciosamente.
Fue una década que sirvió a los países miembros para conocerse, estudiar
conjuntamente problemas de política petrolera y fijar posiciones ante las grandes
compañías, las entonces llamadas “7 hermanas”. Fue un extraordinario centro de
intercambio de información, que permitió a lo países verse no como rivales, sino como
países en vías de desarrollo experimentando problemas comunes. La opinión pública
ignoraba casi por completo la existencia misma de la Organización. Pero luego, a raíz
de la “crisis de la energía,” que coincidió con el embargo árabe después de la Guerra
de Yom Kippur en 1973, se comienza a culpar a la OPEP de todos los males del
mundo, aunque no había participado en dicho embargo, por el que sé que crea una
Organización Internacional no es un tratado cualquiera. Su objeto vivificador de un
sujeto de Derecho Internacional dotado de permanencia y voluntad propia alumbra
reglas especiales dirigidas, en particular, a salvaguardar la naturaleza constitucional y la
integridad del instrumento fundacional.
Durante los años siguientes, de escasez de petróleo, la OPEP acaparó la
atención internacional. Se le acusó de monopolio, enemigo de los EE UU y de todo
Occidente. Se culpó a los países miembros de la miseria en el Tercer Mundo. La prensa
mundial se peleaba por asistir a las Conferencias, que se convirtieron en un verdadero
circo. Pero a pesar del escándalo y de las celebridades, Venezuela siempre estuvo y ha
estado y esta bien consciente y segura de su papela dentro de la Organización.
Venezuela en su posición de país no árabe, no musulmán y al mismo tiempo
influyente Miembro Fundador, conocedores de la problemática petrolera, sin
participación alguna en los conflictos internos del Medio Oriente. Nunca tomo partido en
la guerra entre Irán e Irak y, menos aún, en rivalidades milenarias entre chiitas y suníes.
Siempre se le ha respetado por ser aliados del mundo árabe dentro de la Organización
y al mismo tiempo es amigo y Venezuela siempre mantuvo buenas relaciones
diplomáticas con el Estado de Israel, hoy rotas unilateralmente por la República
Bolivariana de Venezuela. Aunque siempre consientes que ninguno de esos trágicos
problemas son temas para ser tratados dentro de la OPEP. ""
4
CAPÍTULO I
LA ORGANIZACIÓN OPEP
1. Antecedentes
La Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), surge a raíz de
las bajas inconsultas de los precios de los crudos petroleros de los países del Medio
Oriente y de Venezuela, por parte de las empresas petroleras internacionales, durante
los años 1959 y 1960.
En febrero de 1959, se observan una reducción de los precios de exportación de
crudos por parte de las empresas Shell y BP, en los países en los cuales operaban en
el Medio Oriente.
El 13 de febrero de 1959, el político venezolano Rómulo Betancourt, por haber
ganado las primeras elecciones democráticas, luego de la dictadura de 10 años del
General Marcos Pérez Jiménez, asume el Poder Ejecutivo de la República de
Venezuela y designa al Dr. Juan Pablo Pérez Alfonzo, Ministro de Fomento (bajo cuya
jurisdicción administrativa, estaba el sector de Petróleo y Minería).
A consecuencias de éstas bajas inconsultas, de los precios de exportación de
los crudos de los países del Medio Oriente y de Venezuela, el Ministro Pérez Alfonzo,
invita al Sheik, Abdala Al-Tariki, Director de Asuntos Petroleros y luego Ministro de
Petróleo y Recursos Minerales del Reino de Arabia Saudita, a una Visita de Trabajo a
Venezuela, que se realiza el 13 de mayo de 1960, como una reacción política , a la baja
inconsulta de la reducción de los precios de los crudos de exportación de los países del
Medio Oriente, entre ellos los de Arabia Saudita, lo que afecta gravemente los ingresos
por petróleo en los presupuestos nacionales de los países exportadores de petróleo. El
Comunicado de Prensa de esta reunión de los Ministros de Petróleo de Venezuela y
Arabia Saudita “…Recomienda a los países productores de petróleo, la adopción de
una política petrolera unificada, a fin de salvaguardar sus legítimos intereses y lanza al
5
mismo tiempo la creación de un organismo intergubernamental para lograrlo…”Desde
allí se sella una amistad entre Arabia Saudita y Venezuela.
Es de recordar como antecedente, que el 16 de abril de 1959, se había
realizado el Primer Congreso Petrolero de la organización internacional de la Liga
Árabe, el cual se celebra en El Cairo, capital del Estado de Egipto, y en cuyo puerto de
Maadi se celebra ,el llamado posteriormente” Pacto de Maadi”, un acuerdo secreto
entre los representantes petroleros de los países árabes del Medio Oriente, Irán y
Venezuela, como país observador, toda vez que no es un país árabe, al igual que Irán
que es un país persa.
A inicios de agosto de 1960, se produce, en menos de año y medio, una
nueva baja inconsulta y repentina, de los precios de exportación de los crudos
petroleros de los países del Medio Oriente, ya no solo por Shell y British Petroleum
(BP), sino también por Esso (hoy día Exxon), y otras transnacionales petroleras que
operaban en los países productores de petróleo del Medio Oriente.
En la primera semana del mes de agosto de1960 y como reacción geopolítica
ante la reducción inconsulta de los precios de los crudos de exportación de Arabia
Saudita, Kuwait, Irak, Irán y Venezuela. Altas Autoridades de Irak invitan a
Delegaciones, del más alto nivel energético y político a su capital Bagdad, para hacer
efectiva una cooperación energética internacional de los países productores mundiales
de petróleo y se negocia y nace a través del “Tratado de Bagdad” la: Organización de
Países Exportadores de Petróleo (OPEP).
1.1. Importancia geopolítica de la OPEP
La OPEP es la Organización Intergubernamental, reconocida por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) como organismo de mayor relevancia de
los países en vías de desarrollo, toda vez que ejerce una importancia mundial , como
6
factor de equilibrio del mercado petrolero internacional, a través de la coordinación de
las políticas energéticas y de producción petrolera de sus Países Miembros.
Los hidrocarburos, sean éstos en forma líquida (crudos y productos
petroleros, como las gasolinas, combustibles residuales para la generación eléctrica y
otros usos industriales) o en forma gaseosa (gas natural licuado e insumo de la
industria petroquímica, con su vasta producción de plásticos, fertilizantes, líquidos
industriales entre otros), constituyen desde inicios del siglo XX, el “modelo civilizatorio
de vida”. Es imposible pensar en el desarrollo industrial, el confort propio de la vida
moderna, sin el uso intenso de los hidrocarburos. El transporte en sus variadas
acepciones, hasta ahora, a nivel mayoritario mundial, es impensables, sin las gasolinas
de motor (automóviles, motos) aviones (gasolina de aviación) y en el caso del
transporte marítimo (los bunkers o combustibles marinos, un producto petrolero). Y
hablando de combustibles, es necesario destacar que uno de los factores de
generación eléctrica, es la combustión del petróleo, a través del “fondo del Barril”, que
son los combustibles pesados que , a través de su combustión se genera electricidad
( transporte ferroviario, utilización industrial, calefacción de edificios y casas, generación
eléctrica para radios, televisión computadoras, oficinas, clases, computadoras
portátiles, audio, video etc.) o sea el modo civilizatorio de los siglos XX, XXI , por no
decir que ahora, con perspectivas durables hasta el próximo siglo y más allá, hasta que
ocurra la transición energética a un combustible de menor costo y mayor poder
calorífico (BTU).
1.2. Primer Congreso Petrolero de la Liga Árabe.
El 20 de Abril de 1959 se realiza el Primer Congreso Petrolero de los países
de la Liga Árabe. Venezuela, como principal país productor petrolero de América del
Sur es invitado a participar y se realizan consultas secretas entre los delegados de Irán,
la República Árabe Unida, Kuwait, Venezuela y el Jefe del Departamento de Petróleo
de
7
la Liga Árabe, acordándose crear una Comisión Permanente de Consultas entre los
países.
El 14 de octubre de 1959 se realiza en Yeddah (Arabia Saudita) la Séptima
Sesión del Comité de Expertos Petroleros Árabes, y en ella el observador venezolano
Eduardo Acosta Hermoso expresa inequívocamente que “sólo con la cooperación de
los países del Medio Oriente podría mantenerse la estructura de los precios del
petróleo”.
Visita oficial a Venezuela del Jeque Abdullah Al- Tariki, Ministro de Petróleo y
Recursos Naturales del Reino de Arabia Saudita. Declaración Conjunta con el Dr. Juan
Pablo Pérez Alfonzo, Ministro de Minas e Hidrocarburos de Venezuela
.
Invitado por su colega venezolano Dr. Juan Pablo Pérez Alfonzo, el 12 de mayo
de 1960, el Ministro de Petróleo del Reino de Arabia Saudita, Jeque Abdulah Al-Tariki,
visita Caracas. El 13 de mayo ambos ministros realizan una Declaración Conjunta en la
cual “proponen que los países exportadores de petróleo deben adoptar una política
común, a fin de estabilizar la estructura mundial de los precios”
1.3. Convocatoria a una reunión petrolera de Alto Nivel.
El 3 de septiembre de 1960 el Gobierno de Irak invita a delegaciones del más
alto nivel de Irán, Kuwait, Arabia Saudita y Venezuela puedan reunirse en Bagdad y
celebrar una Conferencia de los Países Exportadores de Petróleo.
8
2. Estructura de la organización
2.1. Membresía
Los Miembros Fundadores de la organización son los siguientes: Arabia Saudita,
Irán, Irak, Kuwait y Venezuela. Los Miembros subsecuentes son los siguientes: Qatar
(Enero de 1.961), Indonesia y Libia (Junio 1.962), Abu - Dhabi (Noviembre 1.967),
Argelia (1.969), Nigeria (1.971), Ecuador (miembro asociado Junio de 1.973, miembro
completo Noviembre de 1.973, hasta 1.992 año en el cual decidió retirarse), Gabón
(asociado Noviembre de 1.973, completo Junio de 1.975, pero se retiró en 1.995.),
Emiratos Árabes Unidos (Enero de 1.974, por transferencia de la membresía de Abu –
Dhabi) y Angola desde el 1° de enero de 2007.
2.2 Sede
La primera sede de la Organización tuvo lugar en Ginebra, Suiza, pero desde
1.961 y hasta la fecha está ubicada en Viena, Austria.
2.3. Los Comités Ministeriales.
Son grupos constituidos por los ministros, quienes analizan y sugieren a la
Conferencia asuntos que afectan al mercado y a la Organización. Estos Comités han
surgido como respuesta a las dificultades encontradas por la Organización para
administrar el mercado del petróleo y lograr su estabilidad. Ellos son responsables:
1. De la elaboración de estrategias de mediano y largo plazo que maximicen los
ingresos petroleros de los Países Miembros de la Organización permitiéndole
desarrollar sus recursos petroleros en forma eficaz y eficiente manteniendo la
competitividad del recurso, frente a las fuentes alternas de energía y en concordancia
con la solidaridad con los países del Tercer Mundo y tomando en cuenta los
requerimientos energéticos de las economías de los países industrializados.
9
2. Del seguimiento de las decisiones de la Conferencia y su impacto en el mercado
petrolero para evitar su volatilidad y deterioro.
3. De persuadir a los países miembros de las bondades de cumplir las decisiones de la
Conferencia.
4.De recomendar metodologías o mecanismos para el establecimiento de cuotas en
función de los parámetros y ponderaciones más adecuadas, como son: nivel de
reservas, potencial cerrado de producción, deuda externa, necesidades económicas y
comportamiento histórico de la producción, de los niveles de precios de crudos y
productos petroleros en los mercados internacionales, entre otras.
5. De la fijación de definiciones que ayuden a interpretar de manera más cabal el
manejo de las variables: producción, consumo interno, variaciones de inventarios y
tratamiento de condensados, entre otras.
Tipos de Comités
• Comité Ministerial de Estrategia de Largo Plazo.
• Comité Ministerial de Seguimiento del Mercado Petrolero.
• Comité Ministerial para Diferenciales de Precios.
• Comité Ministerial. de Relaciones con Países no - O. P. E. P.
• Comité Ministerial para la Evolución de Precios
• Comité Ministerial para el Cumplimiento de Acuerdos de Cuotas
• Comité Ministerial de Seguimiento.
2.4. La Junta de Gobernadores
Los miembros de la Junta de Gobernadores son designados por los países miembros, y
confirmados por la Conferencia de acuerdo con los Estatutos. Todos los Miembros
deben estar representados en sus reuniones; aunque, sólo se requiere un quórum de
10
dos tercios para realizar sus reuniones. Cada Gobernador tiene un voto y las decisiones
se toman por simple mayoría. La Junta debe realizar no menos de dos reuniones
anuales, a intervalos adecuados, determinados por su Presidente en consulta con el
Secretario General; sin embargo, puede realizar reuniones extraordinarias a pedido de
su Presidente, del Secretario General o de los dos tercios de los Gobernadores.
2.4.1. Atribuciones
Las atribuciones de la Junta son las de: dirigir el manejo de los asuntos de la
Organización e instrumentar las decisiones de la Conferencia; considerar y decidir
sobre los informes que le somete el Secretario General; someter informes y hacer
recomendaciones a la Conferencia sobre los asuntos de su competencia; elaborar el
presupuesto de la Organización; aprobar el nombramiento de Jefes de Departamento,
sobre la base de las nominaciones hechas por los Países Miembros y tomando en
cuenta las recomendaciones del Secretario General; convocar las reuniones
extraordinarias de la Conferencia; nominar al secretario General Adjunto para su
aprobación por la Conferencia; y, preparar el Temario de la Conferencia.
2.4.2. El Secretariado
Lleva a cabo las funciones ejecutivas de la Organización, de acuerdo con lo
previsto en sus Estatutos y bajo la dirección de la Junta de Gobernadores. Está
integrado por el Secretario General, un Secretario General Adjunto y el personal técnico
y administrativo necesario.
Secretario General
El Secretario General es el representante legal de la Organización y tiene autoridad
para dirigir todos los asuntos de la misma, de acuerdo con las directrices de la Junta de
Gobernadores.
11
2.4.2.1. Funciones
Las funciones del Secretario General son: organizar y administrar las labores de
la Organización; asegurarse de que las funciones y deberes asignados a los diferentes
departamentos a su cargo sean llevados a cabo; preparar informes para su
sometimiento a cada reunión de la Junta de Gobernadores sobre las materias que
considere factibles de consideración y decisión; informar al Presidente y demás
miembros de la Junta de Gobernadores de todas las actividades del Secretariado, de
los estudios emprendidos y el progreso en la aplicación de las resoluciones de la
Conferencia; y asegurar el debido cumplimiento de las funciones que le sean asignadas
al Secretariado. El Secretario General cuenta con el asesoramiento de varios
Departamentos: el de Administración, el Económico, el Legal, el Técnico y el de
Información.
El Secretario General Adjunto, es responsable ante el Secretario General, de la
correcta coordinación de las actividades de los departamentos técnicos y
administrativos del Secretariado, las cuales están bajo su supervisión general.
2.5. La Comisión Económica
Fue creada durante la VII Conferencia, realizada en Yakarta en Noviembre de
1.964, mediante la resolución VII.50, atendiendo a la necesidad de establecer un
órgano especializado encargado de examinar la situación de los precios del petróleo de
manera permanente. La comisión consiste de una Junta, del personal técnico necesario
y de Representantes de los Países Miembros designados por éstos. Entre sus
atribuciones está la de reunir toda la información que necesite para el cumplimiento de
sus tareas, para lo cual debe establecer los contactos apropiados con organismos
públicos y privados, y en particular, con la industria petrolera; someter a los Países
Miembros, a través del Secretariado General, las recomendaciones que estime
relevantes sobre la base de sus investigaciones, además de producir informes
mensuales sobre sus labores.
12
2.6. Proceso de decisiones de la OPEP
Las decisiones se generan en la Conferencia de Ministros que es el máximo
organismo político de la organización, donde se concentran los ministros acompañados
de sus mejores técnicos en materia petrolera, para analizar el desarrollo del mercado,
basándose en los estudios presentados por el Secretario de la OPEP. Estas decisiones
se orientan a obtener soluciones amplias y fructíferas, que permitan lograr los mayores
beneficios para cada País Miembro, en el marco conceptual de la Organización, por lo
que se realizan arduas negociaciones a fin de acordar soluciones que optimicen los
resultados para la Organización en forma global,
Las decisiones que se adoptan en el seno de la Organización son, en su gran
mayoría, amplias, incluyentes, producto de una amplitud de criterios, en base a un
respeto de la pluralidad y en busca de un consenso
3. Las resoluciones ministeriales de los países miembros adoptadas en Bagdad,
como acto constitutivo de la OPEP
La Asamblea Constitutiva de PLENIPOTENCIARIOS DE IRAK,IRAN; ARABIA
SAUDITA ; KUWAIT Y VENEZUELA, reunidos en Bagdad( capital de Irak) del 10 al 14
de septiembre de 1960, comprenden a la aseveración del autor Mustafa EL-SAYED,
Doctor en Derecho de la Universidad Sorbonne ( Paris II), en su libro “
L’Organisationdes Pays Exportateurs de Pétrole. Librairie Générale de Droit et de
Jurisprudence.1967., pág. 133), las siguientes:
“ a) las razones por las cuales los Estados asistentes a la Conferencia estuvieron de
acuerdo para organizarse.
13
b) Una decisión de principio que supuso la creación de la OPEP
c) la posibilidad, para los otros países productores de petróleo, de ser Parte
d) una disposición relativa al objetivo de la Organización , que es la unificación de las
políticas petroleras de los Países Miembros de la Organización y la búsqueda de
métodos más apropiados para salvaguardar los intereses de los Países Miembros
individual o colectivamente
e) La disposición sobre las reuniones que tendrán lugar, por lo menos de dos veces por
año
f) una decisión de dotar a la OPEP de un Secretariado, en el cual su Estatuto será
elaborado por una Sub Comisión, compuesta por un miembro ,al menos, de cada
País Miembro. El proyecto de Estatuto será sometido a la Segunda Conferencia on el
objetivo de ser aprobado.
g) Las Resoluciones de la Primera Conferencia, deben ser ratificadas por los Estados
Signatarios. El Ministro iraquí de Petróleo, fue designado como depositario de los
Instrumentos de Ratificación por parte de los Países Miembros…”
4. Naturaleza jurídica de las resoluciones ministeriales de los países miembros
adoptadas en Bagdad, como acto constitutivo de la OPEP
Los Delegados Plenipotenciarios de Irán, Irak, Arabia Saudita, Kuwait y
Venezuela, que asistieron a la Primera Conferencia Constitutiva de la OPEP, prefirieron
utilizar el término” Resoluciones”, para dar un carácter jurídico vinculante a las
decisiones de los Ministros de Petróleo de los Países Miembros, que constituyen el
Consejo Ministerial de la Organización .
14
El citado autor El-Sayed. (ob.cit pag.134.) asevera que “ …éstas Resoluciones
presentan el mismo carácter jurídico que un Tratado o que un Acuerdo Internacional,
que ellas tienen la fuerza de Ley entre las Partes Signatarias y que están sometidas al
mismo título que los Tratados Interestatales en el Derecho Internacional, por las
siguientes razones:
a) Designación de Tratados
Los juristas son unánimes en señalar que el término empleado para
designar a un Tratado Internacional, no tiene ninguna importancia y así lo
aseveran los autores Charles Rousseau en su obra “Principes Généraux de
Droit International Publique. Página 154. Y Guggenheim.P.” Traité de Droit
International Publique. Geneve 1953-1954, pág. 19. Citados por El Sayed
(ob.cit.1967. pág. 134)
En este sentido la Corte Permanente de la Corte Internacional de Justicia,
ha establecido “… Desde el punto de vista del carácter obligatorio de los
compromisos internacionales, sabemos que ellos pueden haber sido adoptados
bajo la forma de Tratados, de Convenciones, de Declaraciones, de Acuerdos, de
Protocolos o de Intercambio de Notas...” (N.U, Recueil des Traités. Vol I. pág.
XXI)
Por lo tanto asevera el autor El- Sayed, que la designación de un Tratado,
cualquiera que fuera su nombre o forma, no tiene ninguna influencia jurídica
sobre su Estatuto en Derecho Internacional Público, sobre sus efectos, su
validez y sobre las reglas relativas a su interpretación.
b) Personalidad Jurídica de las Partes Signatarias de las Resoluciones
Constitutivas de la Primera Conferencia de la OPEP.
15
La totalidad de los Estados que convinieron adoptar las primeras Resoluciones
Constitutivas de la OPEP, son TODOS, Estados Soberanos, y por lo tanto
Sujetos de Derecho Internacional Público.
Actualmente es parte de la Costumbre Internacional, otra de las fuentes del
Derecho Internacional Público , que todos los sujetos de Derecho Internacional
“… tienen la capacidad jurídica de concluir Tratados y que entre éstos sujetos
están los Estados .
4.1. Convención de Viena sobre “EL DERECHO DE LOS TRATADOS”
La Convención de Viena, sobre el “Derecho de los Tratados” del 23 de mayo
de 1969, estipula en su artículo 1. “La presente Convención se aplica a los tratados
entre Estados y su artículo 2 asevera “… Términos Empleados: …Para los efectos de la
presente Convención… “Se entiende por “Tratado” un acuerdo internacional celebrado
por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional…y cualquiera que sea
su denominación particular”. I) se entiende por “organización internacional una
organización intergubernamental.
Articulo 5 (ejusdem)” Tratados Constitutivos de organizaciones internacionales
y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional. “La presente
Convención se aplicará a todo tratado que sea un instrumento constitutivo de una
organización internacional y a todo tratado adoptado en el ámbito de una organización
internacional, sin perjuicio de cualquier norma pertinente de la organización…”
c) La aprobación de las Resoluciones de la Primera Conferencia Constitutiva de
la OPEP, su ratificación por los Estados Miembros fundadores y su remisión
como depósito de su Ley Aprobatoria al Presidente de la Conferencia de
Plenipotenciarios reunidos en Bagdad del 10 al 14 de septiembre de 1960.
16
La Tercera Resolución de la Primera Conferencia Constitutiva de la OPEP
estableció que “…los (Países) Miembros participantes a la presente
Conferencia, deberán someter antes del 30 de septiembre, los textos de las
Resoluciones a la Autoridad competente de sus países respectivos, a los fines
de la aprobación y desde que esa aprobación les sea concedida, ello deberán
notificarlo al Presidente de la Primera Conferencia…”. En ese entonces al
Ministro de Petróleo de la República de Irak.
Cierto que ésta Resolución no habla de “ratificación”, sino de
“aprobación”, los principales tratadistas de Derecho Internacional Público han
considerado que éstos dos términos tienen el mismo efecto en materia
internacional. Ello expresan la voluntad de los Estados de estar ligados,
comprometidos jurídicamente por un Tratado. Así el vigente artículo 11 de la
Convención de Viena sobre el” Derecho de los Tratados”, consagra:
Artículo 11.”Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un
tratado. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado, podrá
manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un
tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión o en cualquier
forma que se hubiese convenido”
Para mayor énfasis de lo descrito por aprobación, permítasenos
destacar el artículo 14 “ejusdem”, cuando textualmente consagra:
“Artículo 14. Consentimiento en obligarse por un tratado, manifestado mediante
la ratificación, la aceptación o la aprobación….2. El consentimiento de un Estado
en obligarse por un tratado, se manifestará mediante la aceptación o la
aprobación en condiciones semejantes a las que rigen para la ratificación…”
( Convención del” Derecho de los Tratados”, ob. cit página 67).
17
Es de destacar que Los Plenipotenciarios firmantes de las Resoluciones de
la Primera Conferencia Constitutiva de la OPEP, observaron los procedimientos
constitucionales previstos en sus respectivos países. En el caso de Venezuela, la
entonces Constitución Nacional preveía el procedimiento legislativo de la Aprobación
de los Tratados Internacionales a través de las llamadas Leyes aprobatorias de los
Tratados y convenciones internacionales, negociadas e inicialadas o firmadas por
Representantes Plenipotenciarios de la República, pero que debían tener la aprobación
de la Comisión de Relaciones Exteriores del entonces Congreso bicameral, que al
aprobar dichos Tratados o Convenciones Internacionales, pasaban a ser Leyes de la
República, de obligatorio cumplimiento
Hoy día la novísima Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
consagra en su artículo 217, el siguiente texto:
“La oportunidad en que deba ser promulgada la ley aprobatoria de un tratado, de un
acuerdo o de un convenio internacional, quedará a la discreción del Ejecutivo Nacional,
de acuerdo con los usos internacionales y la conveniencia de la República”
(Constitución Bolivariana de Venezuela. Ediciones de la Presidencia de la República
Bolivariana de Venezuela.2009. pág. 187)
En relación con los otros Países Miembros Fundadores de la OPEP, las
ratificaciones o aprobaciones en sus respectivos países, fueron enviadas al Presidente
de la Primera Conferencia Constitutiva de la OPEP o sea al Ministro de Petróleo de la
República de Irak, en las siguientes fechas: Kuwait, en 19 de septiembre, Irak, en 27 de
septiembre, Venezuela en fecha 30 de septiembre, Irán, en fecha 2 de octubre y
finalmente Arabia Saudita en fecha 6 de octubre de 1960.
18
Bajo el N° 6363 se inscribió el documento Constitutivo de la OPEP, a la
Secretaria de la Organización de las Naciones Unidas, para su debida notificación e
información a los fines internacionales procedentes.
4.2. El Estatuto de la OPEP. Segunda conferencia de los países miembros de la
OPEP. Caracas 1961.
Entre los días 15 al 21 de enero de 1961, se realizó la Segunda Conferencia
de los Países Miembros fundadores de la OPEP, en la ciudad de Caracas, realizándose
sus deliberaciones en el recién inaugurado “Hotel Humboldt”, en la cima del Ávila, hoy
conocido también con el vocablo indígena “Waraira Repano”.
Durante esos 6 días los Altos Representantes de Arabia Saudita, Irán, Irak,
Kuwait y Venezuela, negociaron el texto del Estatuto de la OPEP, de ese modo dieron
vida jurídica a su Secretaría General, su Consejo de Gobernadores, su Conferencia
Ministerial, su Comisión Económica y los organismos auxiliares, tales como la
Consultoría Jurídica, lo relativo a sus actividades estadísticas y sus muy vigentes
publicaciones.
El tratadista de Derecho Internacional Público, Fitzmaurice, en un informe
sobre el Derecho de los Tratados. (Annuaire de la CDI. doc. A/CN. 4/101 y Kelsen “
Principles of International Law, pág. 172, ambos citados por El Sayed. Ob. Cit. pág.
138), comenta “… la expresión “organización internacional” designa a un grupo de
Estados, establecidos por una Convención, dotados de una constitución de órganos
comunes” de acuerdo con esta idea, la existencia de una organización internacional
supone la existencia de órganos adecuados a su objeto, misión, visión y desarrollo, Es
por ello asevera Mustafá EL SAYED “que la OPEP, no existía que luego de la adopción
de su Estatuto, que tuvo lugar en la Segunda Conferencia…”.
19
Resumiendo, la Primera Conferencia es la Conferencia Constitutiva de la
OPEP, con la presencia de Plenipotenciarios de Arabia Saudita, Irak, Irán, Kuwait y
Venezuela, reunidos en Bagdad (capital de Irak) del 10 al 14 de septiembre de 1960 y
la Segunda Conferencia con Altos Representante de los mismos Estados petroleros,
reunidos en Caracas del 15 al 21 de enero de 1961, y que condujo a la aprobación
del Estatuto de la OPEP.
5. Personalidad jurídica de la OPEP
La doctrina y la jurisprudencia emanada de la corte internacional de justicia,
reconocen la personalidad jurídica de las organizaciones internacionales. El ejemplo
más universal es la organización de las naciones unidas que reúne en su seno a más
de 192 países miembros y es el centro de la comunidad mundial de naciones.
La corte internacional de justicia (CIJ), en una jurisprudencia del 11 de abril de
1949 en el caso “ reparación de daños sufridos , al servicio de naciones unidas” ,
pone fin a cualquier duda sobre la personalidad jurídica de la ONU , de sus deberes y
derechos..” mutatis mutando”, podríamos considerar que la OPEP, tiene una
personalidad jurídica y por lo tanto tiene una capacidad de soportar deberes y disfrutar
derechos, ambos internacionales, para más como sujeto de derecho internacional
público tiene una garantía de o una inmunidad de jurisdicción, por ser un sujeto de la
esfera internacional y como tal lo ha ejercido, recientemente
Decisiones por unanimidad y decisiones por mayoría
Se puede señalar, que de acuerdo al Estatuto de la OPEP las decisiones en el
seno del Consejo de Ministros de Petróleo de la Organización que debe reunirse
dos(2) veces al año en Asambleas Ordinarias y en el caso que las circunstancias
del mercado petrolero internacional, por su gravedad o tendencias negativas, los
20
Ministros pueden reunirse en Asambleas Extraordinarias En la Conferencia de
Ministros, las decisiones deben ser adoptadas por unanimidad y consenso, lo
que en algunos autores, pesa el concepto de si existe como tal una
“personalidad de la OPEP”, pero no siempre las decisiones en el seno de la
OPEP, son consensuadas y unánimes. (Artículo 11 del Estatuto IOPEP) para las
decisiones no procedimentales, existen otras reglas de consenso y decisiones.
Así las siguientes son decisiones que se adoptan a la mayoría de Países
Miembros, como:
a) Admisión de nuevos Países Miembros. ( 2/3 de los Países Miembros
actuales, que incluyan los Países Fundadores ( artículo 7 del Estatuto)
b) B) La Conferencia de Ministros de Petróleo, puede por Resoluciones
reformar el Estatuto de la OPEP
c) El Secretario General de la OPEP, es su representante Legal y puede
dirigirse a Terceros Estados y/o Organizaciones Internacionales ( Artículo 27
del Estatuto)
d) La OPEP tiene la capacidad de ser sujeto de Derecho Internacional Público
de ejercer derechos y aceptar deberes, por lo tanto puede negociar y concluir
Tratados, Convenios y/otros Instrumentos Jurídicos Internacionales. Así La
OPEP, concluyó el 24 de junio de 1965 y hasta la presente fecha, un
Acuerdo de Sede, con el Estado Austriaco, donde se prevén inmunidades
diplomáticas para sus funcionarios internacionales
e) El artículo 24 del Estatuto OPEP, concede al Consejo de Gobernadores, el
derecho de decidir con la mayoría de 2/3 , que la presencia de uno de sus
Gobernadores es nociva a la Organización y solicitar al Consejo de Ministros,
solicitar al Estado Miembro, del cual es representante el Gobernador nocivo,
de sustituirlo y de designar a otro en su lugar
21
f) El hecho y el derecho que el artículo 17 del Estatuto concede a la
Conferencia de Ministros de Petróleo el derecho de aprobar o no la
designación de un Gobernador , da a éste Órgano y por lo tanto a la OPEP
un derecho y una voluntad propia.
En base a los considerandos y situaciones jurídicas, antes expuestas, es que
fundamentamos nuestro criterio al afirmar que la OPEP, tiene voz propia, es
sujeto de Derecho Internacional Público y ejerce sus derechos y cumple sus
deberes.
6 La OPEP en las decisiones internacionales en los siglos xx y xxi
LA LLAMADA CRISIS ENERGETICA MUNDIAL (1973). Guerra del “Yom Kippur”
LA REVOLUCION ISLAMICA 1979
LA CRISIS INTERNACIONAL DE PRECIOS AL ALZA 2008
LA CRISIS DE LOS PRECIOS A LA BAJA 2014-2016
ACUERDO PAISES OPEP-NO OPEP PARE REDUCIR LA PRODUCCION Y
AUMENTAR LOS PRECIOS 2017-2018
7. Posibilidades de ruptura del acuerdo OPEP-NO OPEP. (Aumento de la
producción petrolera de Arabia Saudita y Rusia, por sanciones contra Irán y Venezuela
y su baja de producción).
Resolución Ministerial de la OPEP, de aumentar la producción en 1 millón de
barriles diarios, adoptada en la Asamblea Ordinaria de la OPEP del 22 de junio de
2018.
22
CAPÍTULO II
ACUERDO DE LOS PAISES PRODUCTORES DE PETROLEO OPEP y NO OPEP
PARA ESTABILIZAR EL MERCADO PETROLERO E IMPULSAR, UN AUMENTO DE
LOS PRECIOS INTERNACIONALES DE CRUDO Y PRODUCTOS PETROLEROS, EN
EL MERCADO INTERNACIONAL
2. ANTECEDENTES
Luego de más de 2 años (2014-2016) de bajos precios de crudo y productos
petroleros en el mercado internacional, debido principalmente a la producción de
petróleo de lutitas y de gas de esquisto (shale gas), por parte de los Estados Unidos de
América, a través de la metodología anti ambiental de “ fraking y a la posición de Arabia
Saudita de aumentar la producción de su petróleo, a fin de mantener su omnipresencia
en los mercados asiáticos, estadounidenses y en los países industrializados de la
Península coreana, lo que aceleraba los precios a la baja por una excesiva oferta
petrolera.
Los principales países productores y exportadores de petróleo, miembros o no
de la OPEP, fueron realizando encuentros, visitas, giras petroleras, para negociar
acuerdos que permitieran la estabilización de los mercados petroleros mundiales y
asimismo permitir el aumento de sus crudos y productos petroleros en los mercados
mundiales, a fin de restablecer el equilibrio presupuestario en sus economías
dependientes de los ingresos petroleros en divisas internacionales.
2.1. Diplomacia Petrolera
2.1.1. A nivel Presidencial
Esta preocupación para un país petrolero con una actitud rentística del
petróleo, como la República Bolivariana de Venezuela motivó a que el Presidente
Constitucional Nicolás Maduro Moros, realizará desde inicios del año 2015, en el marco
de una DIPLOMACIA PETROLERA, Giras a nivel presidencial en Moscú ( Rusia)
Teherán ( Irán), Riad /( Arabia Saudita), Doha ( Catar), Argel ((Argelia), de nuevo en (
23
Moscú) Rusia, donde sostuvo una entrevista muy fructífera con el Presidente Vladimir
Putin y por último el 22 de noviembre del 2015 en Teherán, en la Reunión de
Presidentes de los Países Miembros del “Foro de los Países Exportadores de Gas”.
En el año 2016, en el marco de su “DIPLOMACIA PETROLERA”, el Presidente Nicolás
Maduro sostuvo encuentros con los Jefes de Estado de Turquía, Azerbaiyán, Rusia,
Ecuador Irán, Arabia Saudita, Catar y por último el 10 de Noviembre de 2016 , en
Riad ( Arabia Saudita) en la IV Cumbre de Jefes de Estado del ASPA.
2.1.2. A nivel Ministerial
En este sentido, y por instrucciones precisas de Presidente Nicolás Maduro
Moros, los Ministros Rodríguez Gómez y Del Pino, realizaron una serie de Giras
petroleras a los países miembros de la OPEP y a los países exportadores de petróleo
NO OPEP, para negociar soluciones a la grave crisis que estaban pasando estos
países, que dependen, en demasía, de sus presupuestos petroleros en divisas
internacionales ($ y Euros)
De este modo los titulares de los Despachos de Relaciones Exteriores y
Petróleo y Minería, respectivamente, realizaron Giras Petroleras en abril del año 2015
a Moscú (Rusia), para sostener entrevistas con las autoridades energéticas rusas,
sobre la necesaria estabilización de los mercados petroleros. Los días 10 y 11 de mayo
en Moscú (Rusia) A Arabia Saudita, Irán, Irak, Sultanato de Omán, Indonesia, Rusia,
Kazajistán .
En el año 2016, los Ministros Delcy Rodríguez Gómez y Eulogio Del Pino en
abril de 2016 sostuvieron un encuentro entre las autoridades energéticas de la
República Islámica de Irán y la República Bolivariana de Venezuela. El 23 de ese
mismo mes, se realizó una Entrevista de Trabajo entre los Cancilleres de Ecuador y
Venezuela (ambos países miembros de la OPEP).
24
En el mes de agosto se realizaron diversas Giras Petrolera Ministeriales a
India, Indonesia; Catar, Sultanato de Omán, Irak.
Desde octubre hasta finales de 2016, se realizaron Giras Petroleras
a:Turquia, Azerbaiyán, Rusia, Irán, Arabia Saudita y Catar, tendentes a realizar
negociaciones con las autoridades energéticas de esos países productores y
exportadores de petróleo OPEP y NO OPEP, a fin de reducir el gran excedente de la
oferta petrolera mundial, reducir fuertemente la producción en más de 1.8.millones de
barriles diarios , con el objetivo de estabilizar los precios de crudos y productos
petroleros en los mercados mundiales e impulsar un aumento en sus precios.
2.2. Acuerdo OPEP-NO OPEP para estabilizar el mercado petrolero.
Luego de 2 largos años de ejercer la “DIPLOMACIA PETROLERA”, tanto a
nivel Presidencial, como a nivel Ministerial, como se ha descrito en los párrafos
anteriores, y de innumerables negociaciones con el Presidente en ejercicio de la OPEP,
el Ministro de Petróleo del Estado de Catar y el Ministro de Petróleo de Rusia, por parte
de los países productores de petróleo NO OPEP, se pudo negociar y suscribir el
Acuerdo OPEP-NO OPEP para estabilizar el mercado petrolero mundial.
El Acuerdo en cuestión fue analizado y negociado por los Ministros de Petróleo
de los países miembros de la OPEP, en reunión ministerial celebrada en Viena
(Austria) el 30 de noviembre de 2016, excluyendo del acuerdo a Irán, Nigeria y Libia.
Este Acuerdo fue ratificado en la Reunión Semestral Ministerial de la OPEP, en fecha
10.12.2016.
Posteriormente, el 3 de Diciembre de 2016, 11 países exportadores de
petróleo NO OPEP, ratificaron con la firma de sus representantes, el acuerdo suscrito
en Viena por los Ministros de Petróleo de la OPEP. Los países no OPEP se
comprometieron, a reducir unos 558.000 barriles diarios de crudo, correspondiéndole a
25
Rusia una cuota parte de 300.000 barriles, el resto de la cuota a reducir por países NO-
OPEP, deberá distribuirse, consensuadamente entre México, Azerbaiyán, Bahréin,
Brunei, Guinea Ecuatorial, Kazajistán, Malasia, Sultanato de Omán, Sudan y Sudan del
Sur.
Con el objetivo de estabilizar los precios del mercado petrolero y disminuir las
exportaciones de crudos y productos petroleros, la OPEP acordó reducir la producción
global del organismo internacional, en 1.2 millones de barriles diarios de petróleo crudo,
fijando un techo de producción de los países OPEP, en 32.5 millones de barriles diarias
de producción. La operación de reducción del exceso de oferta petrolera y reducción de
la producción, fijada en 1.758.000 barriles diarios de petróleo (bd) se inició desde
pasado 1° de Enero de 2017, y tendrá una duración de 6 meses, prorrogable.
La reacción inmediata del mercado petrolero mundial no se hizo esperar y
muchos precios vieron aumentar sus cotizaciones en varios dólares por barril, con una
barrera psicológica de no superar los 60 $ / barril. Los crudos pueden aumentar hasta
los 58 dólares para las cotizaciones del crudo marcador Brent del Mar del Norte y en 2
o 3 dólares menos el precio del crudo marcador del mercado norteamericano West
Texas Intermidiate (WTI).
26
2.4. Cuotas de reducción de la producción petrolera, de los más importantes
países de la OPEP.
Cuadro N° 01
Países Cuotas de reducción
Arabia Saudita 486.000 barriles diarios
Irak. 210.000 Barriles diarios
Emiratos Arab. 230.000 barriles diarios
Kuwait: 130.000 barriles diarios
Angola 70.000 barriles diarios
Catar 30.000 barriles diarios
Ecuador 20.000 barriles diarios
Venezuela 95.000 barriles diarios
27
CONCLUSIÓNES
El entorno donde se desenvuelve la OPEP, tiene varias perspectivas:
Jurídica, económica, internacionalista y geopolítica, estas a su vez se comportan de
acuerdo a las fuerzas del mercado energético mundial, representado por el lado de la
demanda, por los consumidores, cuyos interés y objetivos son contrarios a los acogidos
por la OPEP. Por el lado de la oferta, los productores-estados miembros, cuyas
expectativas económicas como oferentes del principal producto energético mundial no
son homogéneas. Motivo por el cual el escenario donde la organización va a interactuar
siempre va a estar signado por conflictos, crisis y negociaciones, de diferente
motivación, intensidad y duración, tanto de origen interno como a lo externo de la
OPEP.
Como antecedentes de su creación se puede describir a la Organización de
Países Exportadores de Petróleo (OPEP), como una organización intergubernamental,
con sede en la ciudad de Viena. Fundada en Irak, el 14 de Septiembre de 1960, la
misma es una organización reconocida por la Organización de las Naciones Unidas
(ONU), desde finales de 1962, mediante resolución Número 6.363. La estructura
estatutaria de la OPEP señala que su objetivo es coordinar y unificar las políticas
petroleras entre los países miembros, con el fin de garantizar unos precios justos y
estables para los productores de petróleo, el abastecimiento eficiente, económico y
regular de petróleo a los países consumidores y un rendimiento justo del capital de los
inversores.
Organizacionalmente “La Conferencia de la OPEP” es la autoridad suprema de la
organización, y se compone de delegaciones generalmente lideradas por los ministros
de petróleo de los países miembros.
Cuando el Presidente Hugo Chávez Frías, asumió la Presidencia de la República,
en febrero de 1999, encontró unos precios petroleros vilmente deprimidos, debido a que
28
los mismos se encontraban bajo las leyes del mercado de oferta y demanda y con una
OPEP altamente desprestigiada a nivel internacional.
El Presidente Chávez y sus colaboradores en el área energética e internacional
señalaron que esos viles precios (7 dólares por barril) no correspondían al valor real de
un bien estratégico y vital para el desarrollo industrial mundial como son los
hidrocarburos (petróleo y gas), deteriorando los ingresos petroleros a los Países
Miembros y ocasionando graves crisis económicas y sociales a los países del Tercer
Mundo y del Sur.
El Presidente Chávez se propuso revitalizar la OPEP, reducir la producción
petrolera para detener la caída de los precios, revertir la tendencia negativa y hacer
repuntar sus cotizaciones. Buscó reafirmar la voluntad política de los Jefes de Estado
de la Organización, convocando a una II Cumbre de Soberanos y Jefes de Estados de
la OPEP, que exitosamente se celebró en Caracas del 26 al 28 de septiembre del año
2000,
En este sentido luego del éxito logrado en una votación popular, el Presidente
Hugo Chávez Frías, partió de Venezuela el día 6 de Agosto de 2000 a realizar una gira
por 10 naciones pertenecientes a la OPEP, para invitarlos a participar en la II Cumbre
de la OPEP, que consolidó la Organización a nivel internacional y marcó un respeto a
sus decisiones en los mercados petroleros mundiales , elevando a precios
remuneradores y equitativos sus cotizaciones de crudos y productos petroleros,
tendencia alcista que persiste luego de iniciado el siglo XXI.
Las giras petroleras realizadas en el marco de la “ DIPLOMACIA PETROLERA”
del Presidente Nicolás Maduro y de los Ministros Delcy Rodríguez y Eulogio Del Pino,
titulares de los Despachos Ministeriales de Relaciones Exteriores y Petróleo y Minería,
respectivamente ,fueron muy positivas ya que permitieron negociar con las más altas
autoridades energéticas de los países más importantes productores y exportadores de
29
Petróleo, OPEP y NO OPEP y se pudo lograr la firma de este Acuerdo de reducción de
la producción petrolera entre países OPEP y NO OPEP”, quizás el más importante logro
en materia petrolera internacional desde el año 2008.
Por último, es oportuno destacar las palabras del actual Secretario General
de la OPEP. S.E. Mohammed Barkindo, en su Visita Oficial al Presidente Nicolás
Maduro Moros y cito textualmente “Reconozco el esfuerzo que ha hecho para
promover un consenso petrolero…”
30
LISTA DE REFERENCIAS
Becerra Ramírez, Manuel, Derecho internacional público, México, UNAM, Instituto de
Investigaciones Jurídicas-McGraw-Hill, 1997.
Guerra Iñiguez, D. (1999). Derecho Internacional Público. Venezuela: Editorial Kelran.
Charles Rousseau (1944).Principes généraux du droit international public (introduction
et sources)
Review by: Adolfo Miaja de la MuelaRevista Española de Derecho Internacional
Vol. 2, No. 1 (1949)
Tratados, de Convenciones, de Declaraciones, de Acuerdos, de Protocolos o de
Intercambio de Notas...” (N.U, Recuelo des Traites. Vol. I. pág. XXI)
Leyes
Convención de Viena, sobre el “Derecho de los Tratados” del 23 de mayo de 1969
Páginas Web
El nuevo derecho internacional de la energía a través del estudio de sus fuentes y
el ordenamiento del mercado mundial del petróleo en un contexto geopolítico-
especulativo*
ttps://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/article/view/302/528
El papel de la OPEP en el comportamiento del mercado petrolero internacional
https://repositorio.cepal.org/handle/11362/6372
Las organizaciones internacionales gubernamentales.
https://www.ucm.es/data/cont/media/www/pag-55159/lib1cap9.pdf
OPEP ¿hacia dónde?
https://www.dipublico.org/107118/opep-hacia-donde/
Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones
InternacionalesStable URL: https://www.jstor.org/stable/44292534

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OPEP

  • 1. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGIA UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DOCTORADO EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO MENCIONES EN DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO UNIDAD CURRICULAR: LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES LA ORGANIZACIÓN DE PAÍSES EXPORTADORES DE PETRÓLEO (OPEP) COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. DOCENTE: Dra. Silvia Aponte Doctorantes: Álvarez Núñez, Menfis. C.I. V-10.784.470 Chacón, Rene Rigo. C.I. V-13.712.642 Márquez Jhonny C.I. V-3.144.640 Parada, Gerardo Alfonso: C.I.V- 14907640
  • 3. ÍNDICE Índice general Índice de cuadros y figuras Introducción CAPÍTULO I LA ORGANIZACIÓN OPEP 4 1.Antecedentes 1.1. Importancia geopolítica de la OPEP 1.2. Primer Congreso Petrolero de la Liga Árabe 1.3. Convocatoria a una reunión petrolera de Alto Nivel 2. Estructura de la organización 2.1. Membresía 2.2 Sede 2.3. Los Comités Ministeriales 2.4. La Junta de Gobernadores 2.4.1. Atribuciones 2.4.2. El Secretariado 2.4.2.1. Funciones 2.5. La Comisión Económica 2.6. Proceso de decisiones de la OPEP 3. Las resoluciones ministeriales de los países miembros adoptadas en Bagdad, como acto constitutivo de la OPEP 4. Naturaleza jurídica de las resoluciones ministeriales de los países miembros adoptadas en Bagdad, como acto constitutivo de la OPEP 4.1. CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE “EL DERECHO DE LOS TRATADOS” 4.2. El Estatuto de la OPEP. Segunda conferencia de los países miembros de la OPEP. Caracas 1961. 5. PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA OPEP 6 La OPEP en las decisiones internacionales en los siglos xx y xxi 4 6 6 7 8 8 8 8 9 10 10 11 11 12 12 13 15 18 19 21
  • 4. 7. Posibilidades de ruptura del acuerdo OPEP-NO OPEP 21 CAPÍTULO II ACUERDO DE LOS PAISES PRODUCTORES DE PETROLEO OPEP y NO OPEP PARA ESTABILIZAR EL MERCADO PETROLERO E IMPULSAR, UN AUMENTO DE LOS PRECIOS INTERNACIONALES DE CRUDO Y PRODUCTOS PETROLEROS, EN EL MERCADO INTERNACIONAL 22 2. ANTECEDENTES 2.1. Diplomacia Petrolera 2.1.1. A nivel Presidencial 2.1.2. A nivel Ministerial 2.2. Acuerdo OPEP-NO OPEP para estabilizar el mercado petrolero. 2.4. Cuotas de reducción de la producción petrolera, de los más importantes países de la OPEP. 22 22 22 23 24 26 CONCLUSIÓNES 27 LISTA DE REFERENCIAS 30 ÍNDICE DE CUADROS
  • 5. Cuadro N° 01 Cuotas de reducción de la producción petrolera, de los más importantes países de la OPEP INTRODUCCIÓN
  • 6. Cada ordenamiento jurídico contiene normas que determinan cuáles son sus sujetos (detentadores de la personalidad jurídica) y en qué medida éstos poseen capacidad, tanto de actuar jurídicamente como de asumir derechos y obligaciones. En Derecho Internacional Público (DIP) dichas normas no han sido codificadas y, por lo tanto, deben deducirse de la práctica internacional y de su valoración por la jurisprudencia y la doctrina. Así, se considera sujetos del Derecho Internacional a los entes que tienen capacidad para ser titulares de derechos y deberes internacionales, es decir, aquellos a los que se dirigen las normas que tienen por objeto tales derechos y deberes. Siendo así la personalidad, la capacidad de ejercer ciertos derechos y asumir determinadas obligaciones en el marco de sistemas jurídicos internacionales. En ese sentido, la personalidad internacional es una categoría técnica. De acuerdo a Soerensen, sujeto del Derecho Internacional es quien sufre responsabilidad por una conducta incompatible con la norma y quien tiene legitimación directa para reclamar contra toda violación de la norma. Éstos resultan rasgos irreductibles de la subjetividad internacional, lo que quiere decir que no todos los entes beneficiados por una norma o todos aquellos a los que la norma imponga una conducta son sujetos del Derecho Internacional: de esta forma se ve que se necesita una legitimación activa para reclamar por incumplimiento del Derecho o una legitimación pasiva para sufrir responsabilidad por tal incumplimiento. Ahora bien los órganos del Estado que tienen que ver con las relaciones internacionales. El Estado-Nación y la soberanía son pieza fundamental en las relaciones internacionales. Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Para la concepción Clásica los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean Estados. En la actualidad, ésta posición ha sido revisada, considerando que si
  • 7. bien los Estados son los sujetos naturales y originarios, existen a su lado, otros sujetos derivados o secundarios. Los propios Estados para el gobierno y manejo de sus relaciones se ven obligados a la creación de sujetos internacionales. Los Estados como sujetos creadores de derecho internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas personas internacionales y la función privativa de los Estados que es la de elaborar las normas del derecho internacional es compartida y delegada a estos nuevos sujetos, como por ejemplo, las organizaciones internacionales. Ahora bien Venezuela mediante sus órganos estatales, busca afianzar los intereses políticos comunes entre los países, promover la integración y crear una zona de libre comercio, siendo miembro suscriptor de convenios con un organismo internacional como la OPEP, impulsando no solo en la región Latinoamérica, con acuerdos sobre los intercambios de energía (petróleo, gas entre otros.), para fortalecer la libertad económica de los estados latino-americanos y del mundo. Es oportuno señalar que los tratados constitutivos o fundacionales de las Organizaciones Internacionales, están sometidos a las reglas generales del Derecho de los Tratados, naciendo LA OPEP en 1960, durante sus primeros 10 años de existencia, la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), trabajó silenciosamente. Fue una década que sirvió a los países miembros para conocerse, estudiar conjuntamente problemas de política petrolera y fijar posiciones ante las grandes compañías, las entonces llamadas “7 hermanas”. Fue un extraordinario centro de intercambio de información, que permitió a lo países verse no como rivales, sino como países en vías de desarrollo experimentando problemas comunes. La opinión pública ignoraba casi por completo la existencia misma de la Organización. Pero luego, a raíz de la “crisis de la energía,” que coincidió con el embargo árabe después de la Guerra de Yom Kippur en 1973, se comienza a culpar a la OPEP de todos los males del mundo, aunque no había participado en dicho embargo, por el que sé que crea una Organización Internacional no es un tratado cualquiera. Su objeto vivificador de un
  • 8. sujeto de Derecho Internacional dotado de permanencia y voluntad propia alumbra reglas especiales dirigidas, en particular, a salvaguardar la naturaleza constitucional y la integridad del instrumento fundacional. Durante los años siguientes, de escasez de petróleo, la OPEP acaparó la atención internacional. Se le acusó de monopolio, enemigo de los EE UU y de todo Occidente. Se culpó a los países miembros de la miseria en el Tercer Mundo. La prensa mundial se peleaba por asistir a las Conferencias, que se convirtieron en un verdadero circo. Pero a pesar del escándalo y de las celebridades, Venezuela siempre estuvo y ha estado y esta bien consciente y segura de su papela dentro de la Organización. Venezuela en su posición de país no árabe, no musulmán y al mismo tiempo influyente Miembro Fundador, conocedores de la problemática petrolera, sin participación alguna en los conflictos internos del Medio Oriente. Nunca tomo partido en la guerra entre Irán e Irak y, menos aún, en rivalidades milenarias entre chiitas y suníes. Siempre se le ha respetado por ser aliados del mundo árabe dentro de la Organización y al mismo tiempo es amigo y Venezuela siempre mantuvo buenas relaciones diplomáticas con el Estado de Israel, hoy rotas unilateralmente por la República Bolivariana de Venezuela. Aunque siempre consientes que ninguno de esos trágicos problemas son temas para ser tratados dentro de la OPEP. ""
  • 9. 4 CAPÍTULO I LA ORGANIZACIÓN OPEP 1. Antecedentes La Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), surge a raíz de las bajas inconsultas de los precios de los crudos petroleros de los países del Medio Oriente y de Venezuela, por parte de las empresas petroleras internacionales, durante los años 1959 y 1960. En febrero de 1959, se observan una reducción de los precios de exportación de crudos por parte de las empresas Shell y BP, en los países en los cuales operaban en el Medio Oriente. El 13 de febrero de 1959, el político venezolano Rómulo Betancourt, por haber ganado las primeras elecciones democráticas, luego de la dictadura de 10 años del General Marcos Pérez Jiménez, asume el Poder Ejecutivo de la República de Venezuela y designa al Dr. Juan Pablo Pérez Alfonzo, Ministro de Fomento (bajo cuya jurisdicción administrativa, estaba el sector de Petróleo y Minería). A consecuencias de éstas bajas inconsultas, de los precios de exportación de los crudos de los países del Medio Oriente y de Venezuela, el Ministro Pérez Alfonzo, invita al Sheik, Abdala Al-Tariki, Director de Asuntos Petroleros y luego Ministro de Petróleo y Recursos Minerales del Reino de Arabia Saudita, a una Visita de Trabajo a Venezuela, que se realiza el 13 de mayo de 1960, como una reacción política , a la baja inconsulta de la reducción de los precios de los crudos de exportación de los países del Medio Oriente, entre ellos los de Arabia Saudita, lo que afecta gravemente los ingresos por petróleo en los presupuestos nacionales de los países exportadores de petróleo. El Comunicado de Prensa de esta reunión de los Ministros de Petróleo de Venezuela y Arabia Saudita “…Recomienda a los países productores de petróleo, la adopción de una política petrolera unificada, a fin de salvaguardar sus legítimos intereses y lanza al
  • 10. 5 mismo tiempo la creación de un organismo intergubernamental para lograrlo…”Desde allí se sella una amistad entre Arabia Saudita y Venezuela. Es de recordar como antecedente, que el 16 de abril de 1959, se había realizado el Primer Congreso Petrolero de la organización internacional de la Liga Árabe, el cual se celebra en El Cairo, capital del Estado de Egipto, y en cuyo puerto de Maadi se celebra ,el llamado posteriormente” Pacto de Maadi”, un acuerdo secreto entre los representantes petroleros de los países árabes del Medio Oriente, Irán y Venezuela, como país observador, toda vez que no es un país árabe, al igual que Irán que es un país persa. A inicios de agosto de 1960, se produce, en menos de año y medio, una nueva baja inconsulta y repentina, de los precios de exportación de los crudos petroleros de los países del Medio Oriente, ya no solo por Shell y British Petroleum (BP), sino también por Esso (hoy día Exxon), y otras transnacionales petroleras que operaban en los países productores de petróleo del Medio Oriente. En la primera semana del mes de agosto de1960 y como reacción geopolítica ante la reducción inconsulta de los precios de los crudos de exportación de Arabia Saudita, Kuwait, Irak, Irán y Venezuela. Altas Autoridades de Irak invitan a Delegaciones, del más alto nivel energético y político a su capital Bagdad, para hacer efectiva una cooperación energética internacional de los países productores mundiales de petróleo y se negocia y nace a través del “Tratado de Bagdad” la: Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP). 1.1. Importancia geopolítica de la OPEP La OPEP es la Organización Intergubernamental, reconocida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como organismo de mayor relevancia de los países en vías de desarrollo, toda vez que ejerce una importancia mundial , como
  • 11. 6 factor de equilibrio del mercado petrolero internacional, a través de la coordinación de las políticas energéticas y de producción petrolera de sus Países Miembros. Los hidrocarburos, sean éstos en forma líquida (crudos y productos petroleros, como las gasolinas, combustibles residuales para la generación eléctrica y otros usos industriales) o en forma gaseosa (gas natural licuado e insumo de la industria petroquímica, con su vasta producción de plásticos, fertilizantes, líquidos industriales entre otros), constituyen desde inicios del siglo XX, el “modelo civilizatorio de vida”. Es imposible pensar en el desarrollo industrial, el confort propio de la vida moderna, sin el uso intenso de los hidrocarburos. El transporte en sus variadas acepciones, hasta ahora, a nivel mayoritario mundial, es impensables, sin las gasolinas de motor (automóviles, motos) aviones (gasolina de aviación) y en el caso del transporte marítimo (los bunkers o combustibles marinos, un producto petrolero). Y hablando de combustibles, es necesario destacar que uno de los factores de generación eléctrica, es la combustión del petróleo, a través del “fondo del Barril”, que son los combustibles pesados que , a través de su combustión se genera electricidad ( transporte ferroviario, utilización industrial, calefacción de edificios y casas, generación eléctrica para radios, televisión computadoras, oficinas, clases, computadoras portátiles, audio, video etc.) o sea el modo civilizatorio de los siglos XX, XXI , por no decir que ahora, con perspectivas durables hasta el próximo siglo y más allá, hasta que ocurra la transición energética a un combustible de menor costo y mayor poder calorífico (BTU). 1.2. Primer Congreso Petrolero de la Liga Árabe. El 20 de Abril de 1959 se realiza el Primer Congreso Petrolero de los países de la Liga Árabe. Venezuela, como principal país productor petrolero de América del Sur es invitado a participar y se realizan consultas secretas entre los delegados de Irán,
  • 12. la República Árabe Unida, Kuwait, Venezuela y el Jefe del Departamento de Petróleo de 7 la Liga Árabe, acordándose crear una Comisión Permanente de Consultas entre los países. El 14 de octubre de 1959 se realiza en Yeddah (Arabia Saudita) la Séptima Sesión del Comité de Expertos Petroleros Árabes, y en ella el observador venezolano Eduardo Acosta Hermoso expresa inequívocamente que “sólo con la cooperación de los países del Medio Oriente podría mantenerse la estructura de los precios del petróleo”. Visita oficial a Venezuela del Jeque Abdullah Al- Tariki, Ministro de Petróleo y Recursos Naturales del Reino de Arabia Saudita. Declaración Conjunta con el Dr. Juan Pablo Pérez Alfonzo, Ministro de Minas e Hidrocarburos de Venezuela . Invitado por su colega venezolano Dr. Juan Pablo Pérez Alfonzo, el 12 de mayo de 1960, el Ministro de Petróleo del Reino de Arabia Saudita, Jeque Abdulah Al-Tariki, visita Caracas. El 13 de mayo ambos ministros realizan una Declaración Conjunta en la cual “proponen que los países exportadores de petróleo deben adoptar una política común, a fin de estabilizar la estructura mundial de los precios” 1.3. Convocatoria a una reunión petrolera de Alto Nivel. El 3 de septiembre de 1960 el Gobierno de Irak invita a delegaciones del más alto nivel de Irán, Kuwait, Arabia Saudita y Venezuela puedan reunirse en Bagdad y celebrar una Conferencia de los Países Exportadores de Petróleo.
  • 13. 8 2. Estructura de la organización 2.1. Membresía Los Miembros Fundadores de la organización son los siguientes: Arabia Saudita, Irán, Irak, Kuwait y Venezuela. Los Miembros subsecuentes son los siguientes: Qatar (Enero de 1.961), Indonesia y Libia (Junio 1.962), Abu - Dhabi (Noviembre 1.967), Argelia (1.969), Nigeria (1.971), Ecuador (miembro asociado Junio de 1.973, miembro completo Noviembre de 1.973, hasta 1.992 año en el cual decidió retirarse), Gabón (asociado Noviembre de 1.973, completo Junio de 1.975, pero se retiró en 1.995.), Emiratos Árabes Unidos (Enero de 1.974, por transferencia de la membresía de Abu – Dhabi) y Angola desde el 1° de enero de 2007. 2.2 Sede La primera sede de la Organización tuvo lugar en Ginebra, Suiza, pero desde 1.961 y hasta la fecha está ubicada en Viena, Austria. 2.3. Los Comités Ministeriales. Son grupos constituidos por los ministros, quienes analizan y sugieren a la Conferencia asuntos que afectan al mercado y a la Organización. Estos Comités han surgido como respuesta a las dificultades encontradas por la Organización para administrar el mercado del petróleo y lograr su estabilidad. Ellos son responsables: 1. De la elaboración de estrategias de mediano y largo plazo que maximicen los ingresos petroleros de los Países Miembros de la Organización permitiéndole desarrollar sus recursos petroleros en forma eficaz y eficiente manteniendo la competitividad del recurso, frente a las fuentes alternas de energía y en concordancia
  • 14. con la solidaridad con los países del Tercer Mundo y tomando en cuenta los requerimientos energéticos de las economías de los países industrializados. 9 2. Del seguimiento de las decisiones de la Conferencia y su impacto en el mercado petrolero para evitar su volatilidad y deterioro. 3. De persuadir a los países miembros de las bondades de cumplir las decisiones de la Conferencia. 4.De recomendar metodologías o mecanismos para el establecimiento de cuotas en función de los parámetros y ponderaciones más adecuadas, como son: nivel de reservas, potencial cerrado de producción, deuda externa, necesidades económicas y comportamiento histórico de la producción, de los niveles de precios de crudos y productos petroleros en los mercados internacionales, entre otras. 5. De la fijación de definiciones que ayuden a interpretar de manera más cabal el manejo de las variables: producción, consumo interno, variaciones de inventarios y tratamiento de condensados, entre otras. Tipos de Comités • Comité Ministerial de Estrategia de Largo Plazo. • Comité Ministerial de Seguimiento del Mercado Petrolero. • Comité Ministerial para Diferenciales de Precios. • Comité Ministerial. de Relaciones con Países no - O. P. E. P. • Comité Ministerial para la Evolución de Precios • Comité Ministerial para el Cumplimiento de Acuerdos de Cuotas • Comité Ministerial de Seguimiento. 2.4. La Junta de Gobernadores
  • 15. Los miembros de la Junta de Gobernadores son designados por los países miembros, y confirmados por la Conferencia de acuerdo con los Estatutos. Todos los Miembros deben estar representados en sus reuniones; aunque, sólo se requiere un quórum de 10 dos tercios para realizar sus reuniones. Cada Gobernador tiene un voto y las decisiones se toman por simple mayoría. La Junta debe realizar no menos de dos reuniones anuales, a intervalos adecuados, determinados por su Presidente en consulta con el Secretario General; sin embargo, puede realizar reuniones extraordinarias a pedido de su Presidente, del Secretario General o de los dos tercios de los Gobernadores. 2.4.1. Atribuciones Las atribuciones de la Junta son las de: dirigir el manejo de los asuntos de la Organización e instrumentar las decisiones de la Conferencia; considerar y decidir sobre los informes que le somete el Secretario General; someter informes y hacer recomendaciones a la Conferencia sobre los asuntos de su competencia; elaborar el presupuesto de la Organización; aprobar el nombramiento de Jefes de Departamento, sobre la base de las nominaciones hechas por los Países Miembros y tomando en cuenta las recomendaciones del Secretario General; convocar las reuniones extraordinarias de la Conferencia; nominar al secretario General Adjunto para su aprobación por la Conferencia; y, preparar el Temario de la Conferencia. 2.4.2. El Secretariado Lleva a cabo las funciones ejecutivas de la Organización, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y bajo la dirección de la Junta de Gobernadores. Está integrado por el Secretario General, un Secretario General Adjunto y el personal técnico y administrativo necesario. Secretario General
  • 16. El Secretario General es el representante legal de la Organización y tiene autoridad para dirigir todos los asuntos de la misma, de acuerdo con las directrices de la Junta de Gobernadores. 11 2.4.2.1. Funciones Las funciones del Secretario General son: organizar y administrar las labores de la Organización; asegurarse de que las funciones y deberes asignados a los diferentes departamentos a su cargo sean llevados a cabo; preparar informes para su sometimiento a cada reunión de la Junta de Gobernadores sobre las materias que considere factibles de consideración y decisión; informar al Presidente y demás miembros de la Junta de Gobernadores de todas las actividades del Secretariado, de los estudios emprendidos y el progreso en la aplicación de las resoluciones de la Conferencia; y asegurar el debido cumplimiento de las funciones que le sean asignadas al Secretariado. El Secretario General cuenta con el asesoramiento de varios Departamentos: el de Administración, el Económico, el Legal, el Técnico y el de Información. El Secretario General Adjunto, es responsable ante el Secretario General, de la correcta coordinación de las actividades de los departamentos técnicos y administrativos del Secretariado, las cuales están bajo su supervisión general. 2.5. La Comisión Económica Fue creada durante la VII Conferencia, realizada en Yakarta en Noviembre de 1.964, mediante la resolución VII.50, atendiendo a la necesidad de establecer un órgano especializado encargado de examinar la situación de los precios del petróleo de manera permanente. La comisión consiste de una Junta, del personal técnico necesario y de Representantes de los Países Miembros designados por éstos. Entre sus atribuciones está la de reunir toda la información que necesite para el cumplimiento de sus tareas, para lo cual debe establecer los contactos apropiados con organismos
  • 17. públicos y privados, y en particular, con la industria petrolera; someter a los Países Miembros, a través del Secretariado General, las recomendaciones que estime relevantes sobre la base de sus investigaciones, además de producir informes mensuales sobre sus labores. 12 2.6. Proceso de decisiones de la OPEP Las decisiones se generan en la Conferencia de Ministros que es el máximo organismo político de la organización, donde se concentran los ministros acompañados de sus mejores técnicos en materia petrolera, para analizar el desarrollo del mercado, basándose en los estudios presentados por el Secretario de la OPEP. Estas decisiones se orientan a obtener soluciones amplias y fructíferas, que permitan lograr los mayores beneficios para cada País Miembro, en el marco conceptual de la Organización, por lo que se realizan arduas negociaciones a fin de acordar soluciones que optimicen los resultados para la Organización en forma global, Las decisiones que se adoptan en el seno de la Organización son, en su gran mayoría, amplias, incluyentes, producto de una amplitud de criterios, en base a un respeto de la pluralidad y en busca de un consenso 3. Las resoluciones ministeriales de los países miembros adoptadas en Bagdad, como acto constitutivo de la OPEP La Asamblea Constitutiva de PLENIPOTENCIARIOS DE IRAK,IRAN; ARABIA SAUDITA ; KUWAIT Y VENEZUELA, reunidos en Bagdad( capital de Irak) del 10 al 14 de septiembre de 1960, comprenden a la aseveración del autor Mustafa EL-SAYED, Doctor en Derecho de la Universidad Sorbonne ( Paris II), en su libro “
  • 18. L’Organisationdes Pays Exportateurs de Pétrole. Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence.1967., pág. 133), las siguientes: “ a) las razones por las cuales los Estados asistentes a la Conferencia estuvieron de acuerdo para organizarse. 13 b) Una decisión de principio que supuso la creación de la OPEP c) la posibilidad, para los otros países productores de petróleo, de ser Parte d) una disposición relativa al objetivo de la Organización , que es la unificación de las políticas petroleras de los Países Miembros de la Organización y la búsqueda de métodos más apropiados para salvaguardar los intereses de los Países Miembros individual o colectivamente e) La disposición sobre las reuniones que tendrán lugar, por lo menos de dos veces por año f) una decisión de dotar a la OPEP de un Secretariado, en el cual su Estatuto será elaborado por una Sub Comisión, compuesta por un miembro ,al menos, de cada País Miembro. El proyecto de Estatuto será sometido a la Segunda Conferencia on el objetivo de ser aprobado. g) Las Resoluciones de la Primera Conferencia, deben ser ratificadas por los Estados Signatarios. El Ministro iraquí de Petróleo, fue designado como depositario de los Instrumentos de Ratificación por parte de los Países Miembros…” 4. Naturaleza jurídica de las resoluciones ministeriales de los países miembros adoptadas en Bagdad, como acto constitutivo de la OPEP Los Delegados Plenipotenciarios de Irán, Irak, Arabia Saudita, Kuwait y Venezuela, que asistieron a la Primera Conferencia Constitutiva de la OPEP, prefirieron
  • 19. utilizar el término” Resoluciones”, para dar un carácter jurídico vinculante a las decisiones de los Ministros de Petróleo de los Países Miembros, que constituyen el Consejo Ministerial de la Organización . 14 El citado autor El-Sayed. (ob.cit pag.134.) asevera que “ …éstas Resoluciones presentan el mismo carácter jurídico que un Tratado o que un Acuerdo Internacional, que ellas tienen la fuerza de Ley entre las Partes Signatarias y que están sometidas al mismo título que los Tratados Interestatales en el Derecho Internacional, por las siguientes razones: a) Designación de Tratados Los juristas son unánimes en señalar que el término empleado para designar a un Tratado Internacional, no tiene ninguna importancia y así lo aseveran los autores Charles Rousseau en su obra “Principes Généraux de Droit International Publique. Página 154. Y Guggenheim.P.” Traité de Droit International Publique. Geneve 1953-1954, pág. 19. Citados por El Sayed (ob.cit.1967. pág. 134) En este sentido la Corte Permanente de la Corte Internacional de Justicia, ha establecido “… Desde el punto de vista del carácter obligatorio de los compromisos internacionales, sabemos que ellos pueden haber sido adoptados bajo la forma de Tratados, de Convenciones, de Declaraciones, de Acuerdos, de Protocolos o de Intercambio de Notas...” (N.U, Recueil des Traités. Vol I. pág. XXI)
  • 20. Por lo tanto asevera el autor El- Sayed, que la designación de un Tratado, cualquiera que fuera su nombre o forma, no tiene ninguna influencia jurídica sobre su Estatuto en Derecho Internacional Público, sobre sus efectos, su validez y sobre las reglas relativas a su interpretación. b) Personalidad Jurídica de las Partes Signatarias de las Resoluciones Constitutivas de la Primera Conferencia de la OPEP. 15 La totalidad de los Estados que convinieron adoptar las primeras Resoluciones Constitutivas de la OPEP, son TODOS, Estados Soberanos, y por lo tanto Sujetos de Derecho Internacional Público. Actualmente es parte de la Costumbre Internacional, otra de las fuentes del Derecho Internacional Público , que todos los sujetos de Derecho Internacional “… tienen la capacidad jurídica de concluir Tratados y que entre éstos sujetos están los Estados . 4.1. Convención de Viena sobre “EL DERECHO DE LOS TRATADOS” La Convención de Viena, sobre el “Derecho de los Tratados” del 23 de mayo de 1969, estipula en su artículo 1. “La presente Convención se aplica a los tratados entre Estados y su artículo 2 asevera “… Términos Empleados: …Para los efectos de la presente Convención… “Se entiende por “Tratado” un acuerdo internacional celebrado
  • 21. por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional…y cualquiera que sea su denominación particular”. I) se entiende por “organización internacional una organización intergubernamental. Articulo 5 (ejusdem)” Tratados Constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional. “La presente Convención se aplicará a todo tratado que sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a todo tratado adoptado en el ámbito de una organización internacional, sin perjuicio de cualquier norma pertinente de la organización…” c) La aprobación de las Resoluciones de la Primera Conferencia Constitutiva de la OPEP, su ratificación por los Estados Miembros fundadores y su remisión como depósito de su Ley Aprobatoria al Presidente de la Conferencia de Plenipotenciarios reunidos en Bagdad del 10 al 14 de septiembre de 1960. 16 La Tercera Resolución de la Primera Conferencia Constitutiva de la OPEP estableció que “…los (Países) Miembros participantes a la presente Conferencia, deberán someter antes del 30 de septiembre, los textos de las Resoluciones a la Autoridad competente de sus países respectivos, a los fines de la aprobación y desde que esa aprobación les sea concedida, ello deberán notificarlo al Presidente de la Primera Conferencia…”. En ese entonces al Ministro de Petróleo de la República de Irak. Cierto que ésta Resolución no habla de “ratificación”, sino de “aprobación”, los principales tratadistas de Derecho Internacional Público han considerado que éstos dos términos tienen el mismo efecto en materia internacional. Ello expresan la voluntad de los Estados de estar ligados,
  • 22. comprometidos jurídicamente por un Tratado. Así el vigente artículo 11 de la Convención de Viena sobre el” Derecho de los Tratados”, consagra: Artículo 11.”Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado, podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión o en cualquier forma que se hubiese convenido” Para mayor énfasis de lo descrito por aprobación, permítasenos destacar el artículo 14 “ejusdem”, cuando textualmente consagra: “Artículo 14. Consentimiento en obligarse por un tratado, manifestado mediante la ratificación, la aceptación o la aprobación….2. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado, se manifestará mediante la aceptación o la aprobación en condiciones semejantes a las que rigen para la ratificación…” ( Convención del” Derecho de los Tratados”, ob. cit página 67). 17 Es de destacar que Los Plenipotenciarios firmantes de las Resoluciones de la Primera Conferencia Constitutiva de la OPEP, observaron los procedimientos constitucionales previstos en sus respectivos países. En el caso de Venezuela, la entonces Constitución Nacional preveía el procedimiento legislativo de la Aprobación de los Tratados Internacionales a través de las llamadas Leyes aprobatorias de los Tratados y convenciones internacionales, negociadas e inicialadas o firmadas por
  • 23. Representantes Plenipotenciarios de la República, pero que debían tener la aprobación de la Comisión de Relaciones Exteriores del entonces Congreso bicameral, que al aprobar dichos Tratados o Convenciones Internacionales, pasaban a ser Leyes de la República, de obligatorio cumplimiento Hoy día la novísima Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en su artículo 217, el siguiente texto: “La oportunidad en que deba ser promulgada la ley aprobatoria de un tratado, de un acuerdo o de un convenio internacional, quedará a la discreción del Ejecutivo Nacional, de acuerdo con los usos internacionales y la conveniencia de la República” (Constitución Bolivariana de Venezuela. Ediciones de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela.2009. pág. 187) En relación con los otros Países Miembros Fundadores de la OPEP, las ratificaciones o aprobaciones en sus respectivos países, fueron enviadas al Presidente de la Primera Conferencia Constitutiva de la OPEP o sea al Ministro de Petróleo de la República de Irak, en las siguientes fechas: Kuwait, en 19 de septiembre, Irak, en 27 de septiembre, Venezuela en fecha 30 de septiembre, Irán, en fecha 2 de octubre y finalmente Arabia Saudita en fecha 6 de octubre de 1960. 18
  • 24. Bajo el N° 6363 se inscribió el documento Constitutivo de la OPEP, a la Secretaria de la Organización de las Naciones Unidas, para su debida notificación e información a los fines internacionales procedentes. 4.2. El Estatuto de la OPEP. Segunda conferencia de los países miembros de la OPEP. Caracas 1961. Entre los días 15 al 21 de enero de 1961, se realizó la Segunda Conferencia de los Países Miembros fundadores de la OPEP, en la ciudad de Caracas, realizándose sus deliberaciones en el recién inaugurado “Hotel Humboldt”, en la cima del Ávila, hoy conocido también con el vocablo indígena “Waraira Repano”. Durante esos 6 días los Altos Representantes de Arabia Saudita, Irán, Irak, Kuwait y Venezuela, negociaron el texto del Estatuto de la OPEP, de ese modo dieron vida jurídica a su Secretaría General, su Consejo de Gobernadores, su Conferencia Ministerial, su Comisión Económica y los organismos auxiliares, tales como la Consultoría Jurídica, lo relativo a sus actividades estadísticas y sus muy vigentes publicaciones. El tratadista de Derecho Internacional Público, Fitzmaurice, en un informe sobre el Derecho de los Tratados. (Annuaire de la CDI. doc. A/CN. 4/101 y Kelsen “ Principles of International Law, pág. 172, ambos citados por El Sayed. Ob. Cit. pág. 138), comenta “… la expresión “organización internacional” designa a un grupo de Estados, establecidos por una Convención, dotados de una constitución de órganos comunes” de acuerdo con esta idea, la existencia de una organización internacional
  • 25. supone la existencia de órganos adecuados a su objeto, misión, visión y desarrollo, Es por ello asevera Mustafá EL SAYED “que la OPEP, no existía que luego de la adopción de su Estatuto, que tuvo lugar en la Segunda Conferencia…”. 19 Resumiendo, la Primera Conferencia es la Conferencia Constitutiva de la OPEP, con la presencia de Plenipotenciarios de Arabia Saudita, Irak, Irán, Kuwait y Venezuela, reunidos en Bagdad (capital de Irak) del 10 al 14 de septiembre de 1960 y la Segunda Conferencia con Altos Representante de los mismos Estados petroleros, reunidos en Caracas del 15 al 21 de enero de 1961, y que condujo a la aprobación del Estatuto de la OPEP. 5. Personalidad jurídica de la OPEP La doctrina y la jurisprudencia emanada de la corte internacional de justicia, reconocen la personalidad jurídica de las organizaciones internacionales. El ejemplo más universal es la organización de las naciones unidas que reúne en su seno a más de 192 países miembros y es el centro de la comunidad mundial de naciones. La corte internacional de justicia (CIJ), en una jurisprudencia del 11 de abril de 1949 en el caso “ reparación de daños sufridos , al servicio de naciones unidas” , pone fin a cualquier duda sobre la personalidad jurídica de la ONU , de sus deberes y derechos..” mutatis mutando”, podríamos considerar que la OPEP, tiene una personalidad jurídica y por lo tanto tiene una capacidad de soportar deberes y disfrutar derechos, ambos internacionales, para más como sujeto de derecho internacional
  • 26. público tiene una garantía de o una inmunidad de jurisdicción, por ser un sujeto de la esfera internacional y como tal lo ha ejercido, recientemente Decisiones por unanimidad y decisiones por mayoría Se puede señalar, que de acuerdo al Estatuto de la OPEP las decisiones en el seno del Consejo de Ministros de Petróleo de la Organización que debe reunirse dos(2) veces al año en Asambleas Ordinarias y en el caso que las circunstancias del mercado petrolero internacional, por su gravedad o tendencias negativas, los 20 Ministros pueden reunirse en Asambleas Extraordinarias En la Conferencia de Ministros, las decisiones deben ser adoptadas por unanimidad y consenso, lo que en algunos autores, pesa el concepto de si existe como tal una “personalidad de la OPEP”, pero no siempre las decisiones en el seno de la OPEP, son consensuadas y unánimes. (Artículo 11 del Estatuto IOPEP) para las decisiones no procedimentales, existen otras reglas de consenso y decisiones. Así las siguientes son decisiones que se adoptan a la mayoría de Países Miembros, como: a) Admisión de nuevos Países Miembros. ( 2/3 de los Países Miembros actuales, que incluyan los Países Fundadores ( artículo 7 del Estatuto) b) B) La Conferencia de Ministros de Petróleo, puede por Resoluciones reformar el Estatuto de la OPEP
  • 27. c) El Secretario General de la OPEP, es su representante Legal y puede dirigirse a Terceros Estados y/o Organizaciones Internacionales ( Artículo 27 del Estatuto) d) La OPEP tiene la capacidad de ser sujeto de Derecho Internacional Público de ejercer derechos y aceptar deberes, por lo tanto puede negociar y concluir Tratados, Convenios y/otros Instrumentos Jurídicos Internacionales. Así La OPEP, concluyó el 24 de junio de 1965 y hasta la presente fecha, un Acuerdo de Sede, con el Estado Austriaco, donde se prevén inmunidades diplomáticas para sus funcionarios internacionales e) El artículo 24 del Estatuto OPEP, concede al Consejo de Gobernadores, el derecho de decidir con la mayoría de 2/3 , que la presencia de uno de sus Gobernadores es nociva a la Organización y solicitar al Consejo de Ministros, solicitar al Estado Miembro, del cual es representante el Gobernador nocivo, de sustituirlo y de designar a otro en su lugar 21 f) El hecho y el derecho que el artículo 17 del Estatuto concede a la Conferencia de Ministros de Petróleo el derecho de aprobar o no la designación de un Gobernador , da a éste Órgano y por lo tanto a la OPEP un derecho y una voluntad propia. En base a los considerandos y situaciones jurídicas, antes expuestas, es que fundamentamos nuestro criterio al afirmar que la OPEP, tiene voz propia, es
  • 28. sujeto de Derecho Internacional Público y ejerce sus derechos y cumple sus deberes. 6 La OPEP en las decisiones internacionales en los siglos xx y xxi LA LLAMADA CRISIS ENERGETICA MUNDIAL (1973). Guerra del “Yom Kippur” LA REVOLUCION ISLAMICA 1979 LA CRISIS INTERNACIONAL DE PRECIOS AL ALZA 2008 LA CRISIS DE LOS PRECIOS A LA BAJA 2014-2016 ACUERDO PAISES OPEP-NO OPEP PARE REDUCIR LA PRODUCCION Y AUMENTAR LOS PRECIOS 2017-2018 7. Posibilidades de ruptura del acuerdo OPEP-NO OPEP. (Aumento de la producción petrolera de Arabia Saudita y Rusia, por sanciones contra Irán y Venezuela y su baja de producción). Resolución Ministerial de la OPEP, de aumentar la producción en 1 millón de barriles diarios, adoptada en la Asamblea Ordinaria de la OPEP del 22 de junio de 2018. 22 CAPÍTULO II ACUERDO DE LOS PAISES PRODUCTORES DE PETROLEO OPEP y NO OPEP PARA ESTABILIZAR EL MERCADO PETROLERO E IMPULSAR, UN AUMENTO DE LOS PRECIOS INTERNACIONALES DE CRUDO Y PRODUCTOS PETROLEROS, EN EL MERCADO INTERNACIONAL
  • 29. 2. ANTECEDENTES Luego de más de 2 años (2014-2016) de bajos precios de crudo y productos petroleros en el mercado internacional, debido principalmente a la producción de petróleo de lutitas y de gas de esquisto (shale gas), por parte de los Estados Unidos de América, a través de la metodología anti ambiental de “ fraking y a la posición de Arabia Saudita de aumentar la producción de su petróleo, a fin de mantener su omnipresencia en los mercados asiáticos, estadounidenses y en los países industrializados de la Península coreana, lo que aceleraba los precios a la baja por una excesiva oferta petrolera. Los principales países productores y exportadores de petróleo, miembros o no de la OPEP, fueron realizando encuentros, visitas, giras petroleras, para negociar acuerdos que permitieran la estabilización de los mercados petroleros mundiales y asimismo permitir el aumento de sus crudos y productos petroleros en los mercados mundiales, a fin de restablecer el equilibrio presupuestario en sus economías dependientes de los ingresos petroleros en divisas internacionales. 2.1. Diplomacia Petrolera 2.1.1. A nivel Presidencial Esta preocupación para un país petrolero con una actitud rentística del petróleo, como la República Bolivariana de Venezuela motivó a que el Presidente Constitucional Nicolás Maduro Moros, realizará desde inicios del año 2015, en el marco de una DIPLOMACIA PETROLERA, Giras a nivel presidencial en Moscú ( Rusia) Teherán ( Irán), Riad /( Arabia Saudita), Doha ( Catar), Argel ((Argelia), de nuevo en ( 23 Moscú) Rusia, donde sostuvo una entrevista muy fructífera con el Presidente Vladimir Putin y por último el 22 de noviembre del 2015 en Teherán, en la Reunión de Presidentes de los Países Miembros del “Foro de los Países Exportadores de Gas”.
  • 30. En el año 2016, en el marco de su “DIPLOMACIA PETROLERA”, el Presidente Nicolás Maduro sostuvo encuentros con los Jefes de Estado de Turquía, Azerbaiyán, Rusia, Ecuador Irán, Arabia Saudita, Catar y por último el 10 de Noviembre de 2016 , en Riad ( Arabia Saudita) en la IV Cumbre de Jefes de Estado del ASPA. 2.1.2. A nivel Ministerial En este sentido, y por instrucciones precisas de Presidente Nicolás Maduro Moros, los Ministros Rodríguez Gómez y Del Pino, realizaron una serie de Giras petroleras a los países miembros de la OPEP y a los países exportadores de petróleo NO OPEP, para negociar soluciones a la grave crisis que estaban pasando estos países, que dependen, en demasía, de sus presupuestos petroleros en divisas internacionales ($ y Euros) De este modo los titulares de los Despachos de Relaciones Exteriores y Petróleo y Minería, respectivamente, realizaron Giras Petroleras en abril del año 2015 a Moscú (Rusia), para sostener entrevistas con las autoridades energéticas rusas, sobre la necesaria estabilización de los mercados petroleros. Los días 10 y 11 de mayo en Moscú (Rusia) A Arabia Saudita, Irán, Irak, Sultanato de Omán, Indonesia, Rusia, Kazajistán . En el año 2016, los Ministros Delcy Rodríguez Gómez y Eulogio Del Pino en abril de 2016 sostuvieron un encuentro entre las autoridades energéticas de la República Islámica de Irán y la República Bolivariana de Venezuela. El 23 de ese mismo mes, se realizó una Entrevista de Trabajo entre los Cancilleres de Ecuador y Venezuela (ambos países miembros de la OPEP). 24 En el mes de agosto se realizaron diversas Giras Petrolera Ministeriales a India, Indonesia; Catar, Sultanato de Omán, Irak.
  • 31. Desde octubre hasta finales de 2016, se realizaron Giras Petroleras a:Turquia, Azerbaiyán, Rusia, Irán, Arabia Saudita y Catar, tendentes a realizar negociaciones con las autoridades energéticas de esos países productores y exportadores de petróleo OPEP y NO OPEP, a fin de reducir el gran excedente de la oferta petrolera mundial, reducir fuertemente la producción en más de 1.8.millones de barriles diarios , con el objetivo de estabilizar los precios de crudos y productos petroleros en los mercados mundiales e impulsar un aumento en sus precios. 2.2. Acuerdo OPEP-NO OPEP para estabilizar el mercado petrolero. Luego de 2 largos años de ejercer la “DIPLOMACIA PETROLERA”, tanto a nivel Presidencial, como a nivel Ministerial, como se ha descrito en los párrafos anteriores, y de innumerables negociaciones con el Presidente en ejercicio de la OPEP, el Ministro de Petróleo del Estado de Catar y el Ministro de Petróleo de Rusia, por parte de los países productores de petróleo NO OPEP, se pudo negociar y suscribir el Acuerdo OPEP-NO OPEP para estabilizar el mercado petrolero mundial. El Acuerdo en cuestión fue analizado y negociado por los Ministros de Petróleo de los países miembros de la OPEP, en reunión ministerial celebrada en Viena (Austria) el 30 de noviembre de 2016, excluyendo del acuerdo a Irán, Nigeria y Libia. Este Acuerdo fue ratificado en la Reunión Semestral Ministerial de la OPEP, en fecha 10.12.2016. Posteriormente, el 3 de Diciembre de 2016, 11 países exportadores de petróleo NO OPEP, ratificaron con la firma de sus representantes, el acuerdo suscrito en Viena por los Ministros de Petróleo de la OPEP. Los países no OPEP se comprometieron, a reducir unos 558.000 barriles diarios de crudo, correspondiéndole a 25 Rusia una cuota parte de 300.000 barriles, el resto de la cuota a reducir por países NO- OPEP, deberá distribuirse, consensuadamente entre México, Azerbaiyán, Bahréin, Brunei, Guinea Ecuatorial, Kazajistán, Malasia, Sultanato de Omán, Sudan y Sudan del Sur.
  • 32. Con el objetivo de estabilizar los precios del mercado petrolero y disminuir las exportaciones de crudos y productos petroleros, la OPEP acordó reducir la producción global del organismo internacional, en 1.2 millones de barriles diarios de petróleo crudo, fijando un techo de producción de los países OPEP, en 32.5 millones de barriles diarias de producción. La operación de reducción del exceso de oferta petrolera y reducción de la producción, fijada en 1.758.000 barriles diarios de petróleo (bd) se inició desde pasado 1° de Enero de 2017, y tendrá una duración de 6 meses, prorrogable. La reacción inmediata del mercado petrolero mundial no se hizo esperar y muchos precios vieron aumentar sus cotizaciones en varios dólares por barril, con una barrera psicológica de no superar los 60 $ / barril. Los crudos pueden aumentar hasta los 58 dólares para las cotizaciones del crudo marcador Brent del Mar del Norte y en 2 o 3 dólares menos el precio del crudo marcador del mercado norteamericano West Texas Intermidiate (WTI). 26 2.4. Cuotas de reducción de la producción petrolera, de los más importantes países de la OPEP. Cuadro N° 01
  • 33. Países Cuotas de reducción Arabia Saudita 486.000 barriles diarios Irak. 210.000 Barriles diarios Emiratos Arab. 230.000 barriles diarios Kuwait: 130.000 barriles diarios Angola 70.000 barriles diarios Catar 30.000 barriles diarios Ecuador 20.000 barriles diarios Venezuela 95.000 barriles diarios 27 CONCLUSIÓNES El entorno donde se desenvuelve la OPEP, tiene varias perspectivas: Jurídica, económica, internacionalista y geopolítica, estas a su vez se comportan de acuerdo a las fuerzas del mercado energético mundial, representado por el lado de la demanda, por los consumidores, cuyos interés y objetivos son contrarios a los acogidos por la OPEP. Por el lado de la oferta, los productores-estados miembros, cuyas expectativas económicas como oferentes del principal producto energético mundial no son homogéneas. Motivo por el cual el escenario donde la organización va a interactuar siempre va a estar signado por conflictos, crisis y negociaciones, de diferente
  • 34. motivación, intensidad y duración, tanto de origen interno como a lo externo de la OPEP. Como antecedentes de su creación se puede describir a la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), como una organización intergubernamental, con sede en la ciudad de Viena. Fundada en Irak, el 14 de Septiembre de 1960, la misma es una organización reconocida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), desde finales de 1962, mediante resolución Número 6.363. La estructura estatutaria de la OPEP señala que su objetivo es coordinar y unificar las políticas petroleras entre los países miembros, con el fin de garantizar unos precios justos y estables para los productores de petróleo, el abastecimiento eficiente, económico y regular de petróleo a los países consumidores y un rendimiento justo del capital de los inversores. Organizacionalmente “La Conferencia de la OPEP” es la autoridad suprema de la organización, y se compone de delegaciones generalmente lideradas por los ministros de petróleo de los países miembros. Cuando el Presidente Hugo Chávez Frías, asumió la Presidencia de la República, en febrero de 1999, encontró unos precios petroleros vilmente deprimidos, debido a que 28 los mismos se encontraban bajo las leyes del mercado de oferta y demanda y con una OPEP altamente desprestigiada a nivel internacional. El Presidente Chávez y sus colaboradores en el área energética e internacional señalaron que esos viles precios (7 dólares por barril) no correspondían al valor real de un bien estratégico y vital para el desarrollo industrial mundial como son los hidrocarburos (petróleo y gas), deteriorando los ingresos petroleros a los Países Miembros y ocasionando graves crisis económicas y sociales a los países del Tercer Mundo y del Sur.
  • 35. El Presidente Chávez se propuso revitalizar la OPEP, reducir la producción petrolera para detener la caída de los precios, revertir la tendencia negativa y hacer repuntar sus cotizaciones. Buscó reafirmar la voluntad política de los Jefes de Estado de la Organización, convocando a una II Cumbre de Soberanos y Jefes de Estados de la OPEP, que exitosamente se celebró en Caracas del 26 al 28 de septiembre del año 2000, En este sentido luego del éxito logrado en una votación popular, el Presidente Hugo Chávez Frías, partió de Venezuela el día 6 de Agosto de 2000 a realizar una gira por 10 naciones pertenecientes a la OPEP, para invitarlos a participar en la II Cumbre de la OPEP, que consolidó la Organización a nivel internacional y marcó un respeto a sus decisiones en los mercados petroleros mundiales , elevando a precios remuneradores y equitativos sus cotizaciones de crudos y productos petroleros, tendencia alcista que persiste luego de iniciado el siglo XXI. Las giras petroleras realizadas en el marco de la “ DIPLOMACIA PETROLERA” del Presidente Nicolás Maduro y de los Ministros Delcy Rodríguez y Eulogio Del Pino, titulares de los Despachos Ministeriales de Relaciones Exteriores y Petróleo y Minería, respectivamente ,fueron muy positivas ya que permitieron negociar con las más altas autoridades energéticas de los países más importantes productores y exportadores de 29 Petróleo, OPEP y NO OPEP y se pudo lograr la firma de este Acuerdo de reducción de la producción petrolera entre países OPEP y NO OPEP”, quizás el más importante logro en materia petrolera internacional desde el año 2008. Por último, es oportuno destacar las palabras del actual Secretario General de la OPEP. S.E. Mohammed Barkindo, en su Visita Oficial al Presidente Nicolás Maduro Moros y cito textualmente “Reconozco el esfuerzo que ha hecho para promover un consenso petrolero…”
  • 36. 30 LISTA DE REFERENCIAS Becerra Ramírez, Manuel, Derecho internacional público, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas-McGraw-Hill, 1997. Guerra Iñiguez, D. (1999). Derecho Internacional Público. Venezuela: Editorial Kelran. Charles Rousseau (1944).Principes généraux du droit international public (introduction et sources) Review by: Adolfo Miaja de la MuelaRevista Española de Derecho Internacional Vol. 2, No. 1 (1949) Tratados, de Convenciones, de Declaraciones, de Acuerdos, de Protocolos o de
  • 37. Intercambio de Notas...” (N.U, Recuelo des Traites. Vol. I. pág. XXI) Leyes Convención de Viena, sobre el “Derecho de los Tratados” del 23 de mayo de 1969 Páginas Web El nuevo derecho internacional de la energía a través del estudio de sus fuentes y el ordenamiento del mercado mundial del petróleo en un contexto geopolítico- especulativo* ttps://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/article/view/302/528 El papel de la OPEP en el comportamiento del mercado petrolero internacional https://repositorio.cepal.org/handle/11362/6372 Las organizaciones internacionales gubernamentales. https://www.ucm.es/data/cont/media/www/pag-55159/lib1cap9.pdf OPEP ¿hacia dónde? https://www.dipublico.org/107118/opep-hacia-donde/ Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones InternacionalesStable URL: https://www.jstor.org/stable/44292534