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MINISTERIO DEL PODER POPULAR EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
CÁTEDRA: DERECHOS INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
II
PROFESOR: DR. JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
EFICACIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION DE LOS
DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES EN RELACION A LA
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Autora:
Abg. TAILANDIA MARGARITA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ
CI: V-10.460.359
1
EFICACIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION DE LOS
DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES EN RELACION A LA
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
El mundo globalizado ha dado lugar al fenómeno migratorio, tanto por
razones de desplazamiento forzado interno, como por razones económicas, es
una problemática que cada vez más va a golpear el orden internacional, hasta
el punto de intentar poner el tema migratorio como uno de seguridad nacional e
internacional, tal y como lo hemos observado en el último tiempo tanto en
Europa como en los Estados Unidos de América que a la postre son los
principales receptores de migrantes en el orbe.
Los países más desarrollados, viven esta circunstancia de ser receptoras de
migraciones poblacionales masivas. Bajo este contexto, resulta evidente que
una de las causales más significativas que impulsan la migración en el mundo
es el económico, lo cual impulsa de manera significativa este fenómeno y que
trae consigo no solo beneficios tanto a los países emisores de migrantes sino a
los receptores.
Ahora bien, es importante señalar que a pesar de ser las migración una de las
características más importantes del carácter integracionista de este mundo
globalizado; ha traído consigo diversas problemáticas que afectan tanto a los
países receptores como a la población migratoria, lo que muchas veces trae
implícito violaciones de derechos humanos, lo cual se traduce y tiene su fuente
en el carácter discriminatorio que muchas veces sufren los inmigrantes y que
indefectiblemente afectan su derecho al trabajo, como de otros derechos de
igual o mayor importancia como lo son el derecho a la vida, a la libertad y a la
integridad personal.
En este sentido haremos un análisis relacionado a los derechos de los
trabajadores migrantes, y de la eficacia de los procedimientos de la comisión
de los derechos humanos de los migrantes con relación a la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), que es un organismo especializado de
2
las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y
las relaciones laborales
Bajo tales aseveraciones, tanto la Organización de las Naciones Unidas, como
su organismo dependiente (OIT) se han encargado de implementar diversas
normativas de protección a los trabajadores migrantes de las cuales
destacamos la CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCION
DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y
DE SUS FAMILIARES,1.
Ahora bien, la prenombrada CONVENCION INTERNACIONAL, establece
diversas obligaciones y derechos que los trabajadores migrantes deben cumplir
o disfrutar, los cuales deben estar garantizados por cada Estado miembros que
hayan firmado y ratificado dicho instrumento, lo cual encuentra
indefectiblemente con una problemática en cuanto a la eficacia de dicha
normativa; así como de los convenios complementarios que rigen la materia.
Bajo esta situación, a la fecha de 31 de octubre de 2013, ya habían ratificado la
convención los siguientes países: Albania, Argelia, Azerbaiyán, Bangladés,
Belice, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Faso, Cabo Verde, Chile, Colombia,
Ecuador, Egipto, El salvador , Filipinas, Ghana, Guatemala, Guinea, Guayana,
Honduras, Indonesia, Jamaica, Kirguistán, Lesoto, Libia, Malí, Marruecos,
Mauritania, México, Mozambique, Nicaragua, Níger, Nigeria, Paraguay , Perú,
Ruanda, Senegal, Serbia, Seychelles, Sri Lanka, San Vicente y las Granadinas,
Siria, Tayikistán, Timor Oriental, Turquía, Uganda y Uruguay. Además varios
países, varios países han firmado la Convención pero aún no la han
ratificado. Esto significa que su gobierno han manifestado su intención
de adherirse a la Convención, pero no están obligado a hacerlo en el
derecho internacional. Estos países son : Armenia, Berlín, Camboya ,
Camerún, Chad, Comores, Congo, Gabón Guinea-Bisaú, Liberia,
Montenegro, Palaos, Santo Tomé y Príncipe, Serbia, Sierra Leona, Togo y
Venezuela. (Wikipedia).
1 Que fue adoptada el 18 de diciembre de 1990, tiene como base los textos 97 y 143 sobre los
trabajadores migrantes de la Organización Internacional del Trabajo
3
Debemos acotar que todos los países que firmaron dicha convención, así como
de aquellos que la firmaron y no la han ratificado, son países que
tradicionalmente son emisores de migrantes, es decir, que sus conciudadanos
son los que son mayoritariamente inmigrantes en los países de mayor
desarrollo socio económico.
Al respecto es de suma importancia verificar que ciertamente los países más
desarrollados que se encuentran mayormente en América del Norte (salvo
México) y Europa, ninguno ha firmado y/o ratificado dicha convención, lo cual
resta eficacia a las normativas o recomendaciones señaladas por el Comité de
protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus
familiares, de acuerdo al artículo 72 de la Convención.
Si bien es cierto, la firma de la mencionada convención es un paso de
importancia a los fines de garantizar los derechos de los trabajadores
migrantes, en el mundo, en el cual se establecen ciertas obligaciones de los
Estados partes a los fines de garantizar la aplicabilidad de las disposiciones
señaladas en su articulado; y muy especialmente a lo especificado en el
artículo 74 de la Convención que señala:
`(…)1. El Comité examinará los informes que presente cada Estado Parte
y transmitirá las observaciones que considere apropiadas al Estado Parte
interesado. Ese Estado Parte podrá presentar al Comité sus comentarios
sobre cualquier observación hecha por el Comité con arreglo al presente
artículo. Al examinar esos informes, el Comité podrá solicitar a los
Estados Partes que presenten información complementaria.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas, con la debida antelación
a la apertura de cada período ordinario de sesiones del Comité,
transmitirá al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo
copias de los informes presentados por los Estados Partes interesados y
la información pertinente para el examen de esos informes, a fin de que la
Oficina pueda proporcionar al Comité los conocimientos especializados
de que disponga respecto de las cuestiones tratadas en la presente
Convención que caigan dentro del ámbito de competencia de la
4
Organización Internacional del Trabajo. El Comité examinará en sus
deliberaciones los comentarios y materiales que la Oficina pueda
proporcionarle. (…)`
Dichas disposiciones efectivamente, entran igualmente en cierta contradicción
a lo señalado en el artículo 79 del mencionado convenio que especifica: Nada
de lo dispuesto en la presente Convención afectará al derecho de cada
Estado Parte a establecer los criterios que rijan la admisión de los
trabajadores migratorios y de sus familiares. En cuanto a otras
cuestiones relacionadas con su situación legal y el trato que se les
dispense como trabajadores migratorios y familiares de éstos, los
Estados Partes estarán sujetos a las limitaciones establecidas en la
presente Convención.
El articulado anterior le da una excesiva discrecionalidad a los Estados partes
en cuanto a la aplicación efectiva de las normativas antes mencionadas, más
aun tomando en cuenta que los trabajadores migratorios cargan en sí, una
serie de limitaciones producto de la propia cultura del país receptor.
En todo caso, observamos que los instrumentos en que la Organización
Internacional del Trabajo (que es parte de dicho comité) , su actividad se
encuentra francamente menoscabada y por ende limitado en cuanto a su
efectividad, por el propio carácter de que conllevan las relaciones
internacionales, en el cual la eficacia debe no estar sustentada con el carácter
coercitivo que las normas deben tener; más aun cuando no existen
mecanismos legales suficientes a los fines de que los Estados que no hayan
firmado o ratificado la mencionada convención lo vayan a hacer en corto plazo,
lo cual hace de la convención y demás instrumentos especializados en la
materia parcialmente ineficaces, tomando en cuenta que la problemática
migratoria se materializa en países totalmente divorciados con dichas
normativas. Muy a pesar de estas debilidades la OIT, sigue buscando
mecanismos para proteger a los emigrantes.
A pesar de la dureza de la vida y el trabajo del migrante, el tratamiento que
reciben los trabajadores inmigrantes suele ser lamentablemente inadecuado
5
con relación a lo que merecen como trabajadores y seres humanos",2 según los
cálculos de la OIT, hay unos 20 millones de trabajadores migrantes en África,
junto con sus familias, 18 millones en Norteamérica, 12 millones en América
Central y Sudamérica, 7 millones en el Sur y el Este de Asia, 9 millones en
Oriente Medio y 30 millones repartidos por todos los países de Europa. Ya sólo
Europa Occidental cuenta con aproximadamente 9 millones de inmigrantes
económicamente activos, a los que hay que sumar otros 13 millones de
personas que dependen de ellos. Lo que expone a los propios migrantes a
unos niveles de explotación y de abuso
La OIT y muchos gobiernos consideran que los trabajadores emigrantes son
los héroes ignorados de sus países originarios y de las familias que se ven
obligados a dejar tras de sí. Estos trabajadores envían cada año a sus países
de origen remesas por valor de 73.000 millones de dólares, ahorrados muchas
veces de unos ingresos relativamente modestos. Las remesas de los
trabajadores migrantes representan el segundo capítulo en volumen del flujo
internacional monetario, superado sólo por las exportaciones de petróleo. Para
muchos países son fuentes más importantes de divisas que la inversión
extranjera.
La OIT está trabajando en un nuevo proyecto para crear un banco de datos
mundial sobre "buenas prácticas" en materia de política y medidas
antidiscriminatorias y en favor de la integración. Recientemente ha iniciado
nuevos programas de formación en materia de dirección de la migración laboral
y lucha contra la discriminación, y está reforzando sus servicios para ayudar a
los gobiernos a implantar políticas y prácticas eficaces de dirección de la
migración laboral.
Para ello el 19 de septiembre, 2016 — La Asamblea General de la ONU
adopto por consenso la Declaración de Nueva York sobre refugiados y
2 Siguió Somavia, y añadió que "con demasiada frecuencia "los inmigrantes se ven relegados a
empleos sucios, difíciles y peligrosos que nadie acepta en las economías más ricas y donde
son frecuentes la discriminación y las injusticias."
6
migrantes, un documento que reitera el compromiso de la comunidad
internacional con los derechos y la protección de esas personas.
FUENTES CONSULTADAS
 http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_008607/lang--
es/index.htm.
 Convención Internacional Sobre La Protección De Los Derechos De
Todos Los Trabajadores Migratorios Y De Sus Familiares, Que Fue
Adoptada El 18 De Diciembre De 1990
 http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=35827#.WJ6wo9ThCt8 Centro
de noticiasONU,
 http://www.acnur.org/a-quien-ayuda/refugiados/la-proteccion-internacional-de-
los-refugiados-estandares-seleccionados/

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Tarabajo de derechointernacional humanitario ia.corregido.11 02-17

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO CÁTEDRA: DERECHOS INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS II PROFESOR: DR. JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ EFICACIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES EN RELACION A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Autora: Abg. TAILANDIA MARGARITA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ CI: V-10.460.359
  • 2. 1 EFICACIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES EN RELACION A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) El mundo globalizado ha dado lugar al fenómeno migratorio, tanto por razones de desplazamiento forzado interno, como por razones económicas, es una problemática que cada vez más va a golpear el orden internacional, hasta el punto de intentar poner el tema migratorio como uno de seguridad nacional e internacional, tal y como lo hemos observado en el último tiempo tanto en Europa como en los Estados Unidos de América que a la postre son los principales receptores de migrantes en el orbe. Los países más desarrollados, viven esta circunstancia de ser receptoras de migraciones poblacionales masivas. Bajo este contexto, resulta evidente que una de las causales más significativas que impulsan la migración en el mundo es el económico, lo cual impulsa de manera significativa este fenómeno y que trae consigo no solo beneficios tanto a los países emisores de migrantes sino a los receptores. Ahora bien, es importante señalar que a pesar de ser las migración una de las características más importantes del carácter integracionista de este mundo globalizado; ha traído consigo diversas problemáticas que afectan tanto a los países receptores como a la población migratoria, lo que muchas veces trae implícito violaciones de derechos humanos, lo cual se traduce y tiene su fuente en el carácter discriminatorio que muchas veces sufren los inmigrantes y que indefectiblemente afectan su derecho al trabajo, como de otros derechos de igual o mayor importancia como lo son el derecho a la vida, a la libertad y a la integridad personal. En este sentido haremos un análisis relacionado a los derechos de los trabajadores migrantes, y de la eficacia de los procedimientos de la comisión de los derechos humanos de los migrantes con relación a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que es un organismo especializado de
  • 3. 2 las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales Bajo tales aseveraciones, tanto la Organización de las Naciones Unidas, como su organismo dependiente (OIT) se han encargado de implementar diversas normativas de protección a los trabajadores migrantes de las cuales destacamos la CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES,1. Ahora bien, la prenombrada CONVENCION INTERNACIONAL, establece diversas obligaciones y derechos que los trabajadores migrantes deben cumplir o disfrutar, los cuales deben estar garantizados por cada Estado miembros que hayan firmado y ratificado dicho instrumento, lo cual encuentra indefectiblemente con una problemática en cuanto a la eficacia de dicha normativa; así como de los convenios complementarios que rigen la materia. Bajo esta situación, a la fecha de 31 de octubre de 2013, ya habían ratificado la convención los siguientes países: Albania, Argelia, Azerbaiyán, Bangladés, Belice, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Faso, Cabo Verde, Chile, Colombia, Ecuador, Egipto, El salvador , Filipinas, Ghana, Guatemala, Guinea, Guayana, Honduras, Indonesia, Jamaica, Kirguistán, Lesoto, Libia, Malí, Marruecos, Mauritania, México, Mozambique, Nicaragua, Níger, Nigeria, Paraguay , Perú, Ruanda, Senegal, Serbia, Seychelles, Sri Lanka, San Vicente y las Granadinas, Siria, Tayikistán, Timor Oriental, Turquía, Uganda y Uruguay. Además varios países, varios países han firmado la Convención pero aún no la han ratificado. Esto significa que su gobierno han manifestado su intención de adherirse a la Convención, pero no están obligado a hacerlo en el derecho internacional. Estos países son : Armenia, Berlín, Camboya , Camerún, Chad, Comores, Congo, Gabón Guinea-Bisaú, Liberia, Montenegro, Palaos, Santo Tomé y Príncipe, Serbia, Sierra Leona, Togo y Venezuela. (Wikipedia). 1 Que fue adoptada el 18 de diciembre de 1990, tiene como base los textos 97 y 143 sobre los trabajadores migrantes de la Organización Internacional del Trabajo
  • 4. 3 Debemos acotar que todos los países que firmaron dicha convención, así como de aquellos que la firmaron y no la han ratificado, son países que tradicionalmente son emisores de migrantes, es decir, que sus conciudadanos son los que son mayoritariamente inmigrantes en los países de mayor desarrollo socio económico. Al respecto es de suma importancia verificar que ciertamente los países más desarrollados que se encuentran mayormente en América del Norte (salvo México) y Europa, ninguno ha firmado y/o ratificado dicha convención, lo cual resta eficacia a las normativas o recomendaciones señaladas por el Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de acuerdo al artículo 72 de la Convención. Si bien es cierto, la firma de la mencionada convención es un paso de importancia a los fines de garantizar los derechos de los trabajadores migrantes, en el mundo, en el cual se establecen ciertas obligaciones de los Estados partes a los fines de garantizar la aplicabilidad de las disposiciones señaladas en su articulado; y muy especialmente a lo especificado en el artículo 74 de la Convención que señala: `(…)1. El Comité examinará los informes que presente cada Estado Parte y transmitirá las observaciones que considere apropiadas al Estado Parte interesado. Ese Estado Parte podrá presentar al Comité sus comentarios sobre cualquier observación hecha por el Comité con arreglo al presente artículo. Al examinar esos informes, el Comité podrá solicitar a los Estados Partes que presenten información complementaria. 2. El Secretario General de las Naciones Unidas, con la debida antelación a la apertura de cada período ordinario de sesiones del Comité, transmitirá al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo copias de los informes presentados por los Estados Partes interesados y la información pertinente para el examen de esos informes, a fin de que la Oficina pueda proporcionar al Comité los conocimientos especializados de que disponga respecto de las cuestiones tratadas en la presente Convención que caigan dentro del ámbito de competencia de la
  • 5. 4 Organización Internacional del Trabajo. El Comité examinará en sus deliberaciones los comentarios y materiales que la Oficina pueda proporcionarle. (…)` Dichas disposiciones efectivamente, entran igualmente en cierta contradicción a lo señalado en el artículo 79 del mencionado convenio que especifica: Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará al derecho de cada Estado Parte a establecer los criterios que rijan la admisión de los trabajadores migratorios y de sus familiares. En cuanto a otras cuestiones relacionadas con su situación legal y el trato que se les dispense como trabajadores migratorios y familiares de éstos, los Estados Partes estarán sujetos a las limitaciones establecidas en la presente Convención. El articulado anterior le da una excesiva discrecionalidad a los Estados partes en cuanto a la aplicación efectiva de las normativas antes mencionadas, más aun tomando en cuenta que los trabajadores migratorios cargan en sí, una serie de limitaciones producto de la propia cultura del país receptor. En todo caso, observamos que los instrumentos en que la Organización Internacional del Trabajo (que es parte de dicho comité) , su actividad se encuentra francamente menoscabada y por ende limitado en cuanto a su efectividad, por el propio carácter de que conllevan las relaciones internacionales, en el cual la eficacia debe no estar sustentada con el carácter coercitivo que las normas deben tener; más aun cuando no existen mecanismos legales suficientes a los fines de que los Estados que no hayan firmado o ratificado la mencionada convención lo vayan a hacer en corto plazo, lo cual hace de la convención y demás instrumentos especializados en la materia parcialmente ineficaces, tomando en cuenta que la problemática migratoria se materializa en países totalmente divorciados con dichas normativas. Muy a pesar de estas debilidades la OIT, sigue buscando mecanismos para proteger a los emigrantes. A pesar de la dureza de la vida y el trabajo del migrante, el tratamiento que reciben los trabajadores inmigrantes suele ser lamentablemente inadecuado
  • 6. 5 con relación a lo que merecen como trabajadores y seres humanos",2 según los cálculos de la OIT, hay unos 20 millones de trabajadores migrantes en África, junto con sus familias, 18 millones en Norteamérica, 12 millones en América Central y Sudamérica, 7 millones en el Sur y el Este de Asia, 9 millones en Oriente Medio y 30 millones repartidos por todos los países de Europa. Ya sólo Europa Occidental cuenta con aproximadamente 9 millones de inmigrantes económicamente activos, a los que hay que sumar otros 13 millones de personas que dependen de ellos. Lo que expone a los propios migrantes a unos niveles de explotación y de abuso La OIT y muchos gobiernos consideran que los trabajadores emigrantes son los héroes ignorados de sus países originarios y de las familias que se ven obligados a dejar tras de sí. Estos trabajadores envían cada año a sus países de origen remesas por valor de 73.000 millones de dólares, ahorrados muchas veces de unos ingresos relativamente modestos. Las remesas de los trabajadores migrantes representan el segundo capítulo en volumen del flujo internacional monetario, superado sólo por las exportaciones de petróleo. Para muchos países son fuentes más importantes de divisas que la inversión extranjera. La OIT está trabajando en un nuevo proyecto para crear un banco de datos mundial sobre "buenas prácticas" en materia de política y medidas antidiscriminatorias y en favor de la integración. Recientemente ha iniciado nuevos programas de formación en materia de dirección de la migración laboral y lucha contra la discriminación, y está reforzando sus servicios para ayudar a los gobiernos a implantar políticas y prácticas eficaces de dirección de la migración laboral. Para ello el 19 de septiembre, 2016 — La Asamblea General de la ONU adopto por consenso la Declaración de Nueva York sobre refugiados y 2 Siguió Somavia, y añadió que "con demasiada frecuencia "los inmigrantes se ven relegados a empleos sucios, difíciles y peligrosos que nadie acepta en las economías más ricas y donde son frecuentes la discriminación y las injusticias."
  • 7. 6 migrantes, un documento que reitera el compromiso de la comunidad internacional con los derechos y la protección de esas personas. FUENTES CONSULTADAS  http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_008607/lang-- es/index.htm.  Convención Internacional Sobre La Protección De Los Derechos De Todos Los Trabajadores Migratorios Y De Sus Familiares, Que Fue Adoptada El 18 De Diciembre De 1990  http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=35827#.WJ6wo9ThCt8 Centro de noticiasONU,  http://www.acnur.org/a-quien-ayuda/refugiados/la-proteccion-internacional-de- los-refugiados-estandares-seleccionados/