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Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria
Universidad Latinoamericana y del Caribe
Especialización en Internacional de los Derecho Humanos
Asignatura: Análisis Jurisprudencial
Profesor: Dr. Jesús David Rojas
CONVENCIONES SOBRE
DERECHOS HUMANOS
Alumno:
Da Silva Joao .C.I.V-1
Caracas, noviembre 2017
1
El ámbito del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos es, sin duda, uno de los que más ha evolucionado en las cinco
últimas décadas, el cual tuvo como punto de partida a la Declaración Universal
de Derechos Humanos, por cuanto, dio origen a todo una gama de tratados y
pactos en pro de los derechos del hombre como sujeto de protección
internacional.1
La Declaración Universal de los Derechos Humanos constituye
uno de los pilares del Sistema Internacional de Protección Derechos
Humanos, el cual; surgió como rechazo a los horrores conocidos por la
humanidad dentro del contexto de la segunda guerra mundial. La persona
máxima responsable de la redacción de esta Declaración Universal fue el
jurista francés René Cassin, quien fuera nombrado posteriormente premio
novel de la paz en 1968.2
Posteriormente y para el fortalecimiento del Derechos internacional
de los Derechos Humanos surgen unas series de tratados, pacto y convenios
que los fortalecerían e incluso permitirían la existencia de sistemas regionales
de defensa, promoción y protección de los Derechos Humanos, entre ellos
tenemos:
La Convención Americana sobre Derechos Humanos 3 (también
llamada Pacto de San José de Costa Rica) fue suscrita, tras la Conferencia
Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de
noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia
el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del sistema interamericano de
promoción y protección de los derechos humanos.
Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya
garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes
están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacerlos efectivos.
1 https://www.uv.es/ajv/art_jcos/art_jcos/num18/Art.18_PDF/18-
16evolucion%20del%20derecho%20internacional%20DDHH%20_art%C3%ACculo_.pdf
2 Ibídem
3
2
Además, establece la obligación, para los Estados partes, del
desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales
contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, Como
medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para
conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención:
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,
también conocida como la Carta de Banjul, 4es un instrumento internacional
cuyo objetivo es promover y proteger los derechos humanos y libertades
básicas en el continente africano.
El convenio fue auspiciado por la Organización para la Unidad
Africana, en la actualidad reemplazada por la Unión Africana. En su Asamblea
de Jefes de Estado y de Gobierno de 1979, la O.U.A adoptó una resolución en
favor de la creación de un comité de expertos que redactara el borrador de un
instrumento de derechos humanos de ámbito continental. Éste sería similar a
los que ya existían en Europa, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y
América, la Convención Americana de Derechos Humanos. El comité se
constituyó debidamente y redactó un borrador que obtuvo la aprobación
unánime de la Asamblea de 27 de julio de 1981. Según lo recogido en su
artículo 63, por el que entraría en vigor pasados tres meses desde la recepción
por el Secretario General de los instrumentos de ratificación de la mayoría
simple de los miembros de la O.U.A, la Carta entró en vigor el 21 de
octubre de 1986, en honor de lo cual el 21 de octubre se declaró Día de los
Derechos Humanos en África.
La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos es el
órgano competente para interpretar la Carta y supervisar su cumplimiento. Fue
constituida en 1987 y tiene su sede en Banjul, la capital de Gambia. En 1998 se
adoptó un protocolo a la Carta por el que se acordaba la creación de una Corte
Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP): el protocolo entró
4 http://www.liceoupg.edu.mx/cndh/descargables/pdf_seccion/proteccion_inter_6_7_2.pdf
3
en vigor el 25 de enero de 2004. En julio de ese mismo año, la Asamblea de la
Unión Africana decidió que la C.A.D.H.P se fusionaría con la Corte Africana de
Justicia, que había sido proyectada como un órgano de la Unión; pero
en julio de 2005, cuando aún no había entrado en vigor el protocolo que
constituía la Corte Africana de Justicia, se acordó constituir de todas formas la
C.A.D.H.P. En la Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ejecutivo de la Unión
Africana, que tuvo lugar en Jartum, Sudán, el 22 de enero de 2006, se eligieron
los primeros jueces de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos. La relación entre la Corte y la Comisión debe ser concretada en un
futuro.
El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales, 5 más conocido como
la Convención Europea de Derechos Humanos, fue adoptado por el Consejo
de Europa el 4 de noviembre de 19501 y entró en vigor en 1953. Tiene por
objeto proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las
personas sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros, y permite un
control judicial del respeto de dichos derechos individuales. Se inspira
expresamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
El Convenio ha sido desarrollado y modificado por
diversos protocolos adicionales que han añadido el reconocimiento de otros
derechos y libertades al listado inicial o han mejorado las garantías de control
establecidas. Por otra parte, el número de Estados miembros se ha ido
incrementando hasta abarcar casi todo el continente europeo. Su antigüedad y
desarrollo lo convierten en el más importante sistema de protección de los
derechos humanos en el mundo.6
5
6
4
A fin de permitir un control del respeto efectivo de los
derechos humanos, el Convenio instituyó dos órganos: el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (o Corte Europea de Derechos Humanos), creado en 1954,
y la Comisión Europea de los Derechos Humanos, ambos ubicados en la
ciudad francesa de Estrasburgo.
El primero es un órgano jurisdiccional compuesto por magistrados
independientes nombrados por los estados partes en el Convenio.
Originalmente solo podía examinar los casos planteados ante él bien por un
Estado parte, bien por la Comisión.
Los individuos no podían plantear demandas directamente ante el
Tribunal. La Comisión era un órgano intermedio que hacía las veces
de filtro entre los individuos y el Tribunal. Examinaba las demandas
presentadas por las personas y, ocasionalmente, realizaba una labor de
mediación entre ellas y los Estados denunciados.7 Cuando decidía no elevar el
caso al Tribunal, lo remitía al Comité de Ministros del Consejo de Europa.
Cuando no se alcanzaba una solución amistosa 8 y la Comisión
consideraba que la reclamación tenía entidad de conformidad con los términos
de la Convención y la jurisprudencia del Tribunal, estaba capacitada para
presentarla ante el Tribunal con el fin de que éste dictara sentencia tras el
oportuno proceso. Se trataba de un sistema similar al posteriormente instituido
en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos creado en el seno de
la Organización de Estados Americanos (OEA).
La ratificación del Convenio es obligatoria para todo Estado que
quiera ser miembro del Consejo de Europa, y constituye la más conocida
creación de este organismo. Ha servido como modelo para otros sistemas
similares de ámbito regional o mundial, como la Convención Americana sobre
Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
7 Fernando Rey Martínez. «La discriminación racial en la jurisprudenciadel Tribunal Europeo de
Derechos Humanos». Procuradora General del Principado deAsturias.Archivado desdeel original el 20
de junio de 2012.Consultado el 24 de noviembre de 2017.11:00pm
8 Unión Europea. «Convenio Europeo de Derechos Humanos». Glosario.Consultado el 25 de noviembre
de 2017.12.00pm.
5
pero sigue sin ser alcanzado por ellos en cuanto a dimensiones geográficas y
eficacia protectora, respectivamente.
La importancia de la Convención radica en la combinación de varios
factores. Abierta solo a la firma de los estados miembros del Consejo de
Europa, ha sido ratificada por todos ellos.9 Su ratificación es considerada como
una eficaz muestra de la voluntad de un Estado de alcanzar los estándares
democráticos imperantes en el viejo continente. Las resoluciones del Tribunal
han servido para influir en la jurisprudencia de los tribunales nacionales, 10
particularmente en los estados que abandonaban dictaduras personales (caso
de España) o regímenes comunistas. También influye en la adopción de
cambios legislativos para ajustar la normativa de los Estados a la jurisprudencia
del Tribunal11 Su ámbito geográfico de aplicación abarca a unos 800 millones
de ciudadanos; desde las Islas Canarias hasta las costas del Mar del Japón;
desde Groenlandia hasta el Cáucaso.
9 Consejo de Europa. «Lista de signatarios».Treaty Office(en inglés).Consultado el 5 de junio de 2012.
«Total number of ratifications/accessions:47»
10 Felipe Gómez Isa.«Sistema europeo de derechos humanos».Diccionario deAcción Humanitaria y
Cooperación al Desarrollo.Consultado el 25 de agosto de 2012.«Estas sentencias desempeñan un papel
fundamental en el sistema europeo. Además de su vinculatoriedad para losEstados,ejercen una
influencia cadavezmayor en la jurisprudencia delos tribunales internos en materia de derechos
humanos: así,por ejemplo, el Tribunal Constitucional español hacereferencias cadavezmás frecuentes
en sus sentencias sobrederechos humanos a la jurisprudencia deEstrasburgo como fundamento de la
suya propia.
11 Felipe Gómez Isa.«Sistema europeo de derechos humanos».Diccionario deAcción Humanitaria y
Cooperación al Desarrollo.Consultado el 25 de agosto de 2012.«como fruto de algunas delas
sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se han llevado a cabo modificaciones
legislativasimportantes en alguno de los Estados miembros del Convenio Europeo. La última de ellas es
la modificación,a finales de1999,de la legislación británica sobrelasfuerzas armadasparapermitir la
entrada en el Ejército británico dehomosexuales tras una decisión del Tribunal deEstrasburgo
condenando a Gran Bretaña por discriminación en sus fuerzas armadas.».

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  • 1. Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria Universidad Latinoamericana y del Caribe Especialización en Internacional de los Derecho Humanos Asignatura: Análisis Jurisprudencial Profesor: Dr. Jesús David Rojas CONVENCIONES SOBRE DERECHOS HUMANOS Alumno: Da Silva Joao .C.I.V-1 Caracas, noviembre 2017
  • 2. 1 El ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos es, sin duda, uno de los que más ha evolucionado en las cinco últimas décadas, el cual tuvo como punto de partida a la Declaración Universal de Derechos Humanos, por cuanto, dio origen a todo una gama de tratados y pactos en pro de los derechos del hombre como sujeto de protección internacional.1 La Declaración Universal de los Derechos Humanos constituye uno de los pilares del Sistema Internacional de Protección Derechos Humanos, el cual; surgió como rechazo a los horrores conocidos por la humanidad dentro del contexto de la segunda guerra mundial. La persona máxima responsable de la redacción de esta Declaración Universal fue el jurista francés René Cassin, quien fuera nombrado posteriormente premio novel de la paz en 1968.2 Posteriormente y para el fortalecimiento del Derechos internacional de los Derechos Humanos surgen unas series de tratados, pacto y convenios que los fortalecerían e incluso permitirían la existencia de sistemas regionales de defensa, promoción y protección de los Derechos Humanos, entre ellos tenemos: La Convención Americana sobre Derechos Humanos 3 (también llamada Pacto de San José de Costa Rica) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos. Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos. 1 https://www.uv.es/ajv/art_jcos/art_jcos/num18/Art.18_PDF/18- 16evolucion%20del%20derecho%20internacional%20DDHH%20_art%C3%ACculo_.pdf 2 Ibídem 3
  • 3. 2 Además, establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, Como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, también conocida como la Carta de Banjul, 4es un instrumento internacional cuyo objetivo es promover y proteger los derechos humanos y libertades básicas en el continente africano. El convenio fue auspiciado por la Organización para la Unidad Africana, en la actualidad reemplazada por la Unión Africana. En su Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de 1979, la O.U.A adoptó una resolución en favor de la creación de un comité de expertos que redactara el borrador de un instrumento de derechos humanos de ámbito continental. Éste sería similar a los que ya existían en Europa, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y América, la Convención Americana de Derechos Humanos. El comité se constituyó debidamente y redactó un borrador que obtuvo la aprobación unánime de la Asamblea de 27 de julio de 1981. Según lo recogido en su artículo 63, por el que entraría en vigor pasados tres meses desde la recepción por el Secretario General de los instrumentos de ratificación de la mayoría simple de los miembros de la O.U.A, la Carta entró en vigor el 21 de octubre de 1986, en honor de lo cual el 21 de octubre se declaró Día de los Derechos Humanos en África. La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos es el órgano competente para interpretar la Carta y supervisar su cumplimiento. Fue constituida en 1987 y tiene su sede en Banjul, la capital de Gambia. En 1998 se adoptó un protocolo a la Carta por el que se acordaba la creación de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP): el protocolo entró 4 http://www.liceoupg.edu.mx/cndh/descargables/pdf_seccion/proteccion_inter_6_7_2.pdf
  • 4. 3 en vigor el 25 de enero de 2004. En julio de ese mismo año, la Asamblea de la Unión Africana decidió que la C.A.D.H.P se fusionaría con la Corte Africana de Justicia, que había sido proyectada como un órgano de la Unión; pero en julio de 2005, cuando aún no había entrado en vigor el protocolo que constituía la Corte Africana de Justicia, se acordó constituir de todas formas la C.A.D.H.P. En la Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ejecutivo de la Unión Africana, que tuvo lugar en Jartum, Sudán, el 22 de enero de 2006, se eligieron los primeros jueces de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La relación entre la Corte y la Comisión debe ser concretada en un futuro. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, 5 más conocido como la Convención Europea de Derechos Humanos, fue adoptado por el Consejo de Europa el 4 de noviembre de 19501 y entró en vigor en 1953. Tiene por objeto proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros, y permite un control judicial del respeto de dichos derechos individuales. Se inspira expresamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. El Convenio ha sido desarrollado y modificado por diversos protocolos adicionales que han añadido el reconocimiento de otros derechos y libertades al listado inicial o han mejorado las garantías de control establecidas. Por otra parte, el número de Estados miembros se ha ido incrementando hasta abarcar casi todo el continente europeo. Su antigüedad y desarrollo lo convierten en el más importante sistema de protección de los derechos humanos en el mundo.6 5 6
  • 5. 4 A fin de permitir un control del respeto efectivo de los derechos humanos, el Convenio instituyó dos órganos: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (o Corte Europea de Derechos Humanos), creado en 1954, y la Comisión Europea de los Derechos Humanos, ambos ubicados en la ciudad francesa de Estrasburgo. El primero es un órgano jurisdiccional compuesto por magistrados independientes nombrados por los estados partes en el Convenio. Originalmente solo podía examinar los casos planteados ante él bien por un Estado parte, bien por la Comisión. Los individuos no podían plantear demandas directamente ante el Tribunal. La Comisión era un órgano intermedio que hacía las veces de filtro entre los individuos y el Tribunal. Examinaba las demandas presentadas por las personas y, ocasionalmente, realizaba una labor de mediación entre ellas y los Estados denunciados.7 Cuando decidía no elevar el caso al Tribunal, lo remitía al Comité de Ministros del Consejo de Europa. Cuando no se alcanzaba una solución amistosa 8 y la Comisión consideraba que la reclamación tenía entidad de conformidad con los términos de la Convención y la jurisprudencia del Tribunal, estaba capacitada para presentarla ante el Tribunal con el fin de que éste dictara sentencia tras el oportuno proceso. Se trataba de un sistema similar al posteriormente instituido en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos creado en el seno de la Organización de Estados Americanos (OEA). La ratificación del Convenio es obligatoria para todo Estado que quiera ser miembro del Consejo de Europa, y constituye la más conocida creación de este organismo. Ha servido como modelo para otros sistemas similares de ámbito regional o mundial, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 7 Fernando Rey Martínez. «La discriminación racial en la jurisprudenciadel Tribunal Europeo de Derechos Humanos». Procuradora General del Principado deAsturias.Archivado desdeel original el 20 de junio de 2012.Consultado el 24 de noviembre de 2017.11:00pm 8 Unión Europea. «Convenio Europeo de Derechos Humanos». Glosario.Consultado el 25 de noviembre de 2017.12.00pm.
  • 6. 5 pero sigue sin ser alcanzado por ellos en cuanto a dimensiones geográficas y eficacia protectora, respectivamente. La importancia de la Convención radica en la combinación de varios factores. Abierta solo a la firma de los estados miembros del Consejo de Europa, ha sido ratificada por todos ellos.9 Su ratificación es considerada como una eficaz muestra de la voluntad de un Estado de alcanzar los estándares democráticos imperantes en el viejo continente. Las resoluciones del Tribunal han servido para influir en la jurisprudencia de los tribunales nacionales, 10 particularmente en los estados que abandonaban dictaduras personales (caso de España) o regímenes comunistas. También influye en la adopción de cambios legislativos para ajustar la normativa de los Estados a la jurisprudencia del Tribunal11 Su ámbito geográfico de aplicación abarca a unos 800 millones de ciudadanos; desde las Islas Canarias hasta las costas del Mar del Japón; desde Groenlandia hasta el Cáucaso. 9 Consejo de Europa. «Lista de signatarios».Treaty Office(en inglés).Consultado el 5 de junio de 2012. «Total number of ratifications/accessions:47» 10 Felipe Gómez Isa.«Sistema europeo de derechos humanos».Diccionario deAcción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo.Consultado el 25 de agosto de 2012.«Estas sentencias desempeñan un papel fundamental en el sistema europeo. Además de su vinculatoriedad para losEstados,ejercen una influencia cadavezmayor en la jurisprudencia delos tribunales internos en materia de derechos humanos: así,por ejemplo, el Tribunal Constitucional español hacereferencias cadavezmás frecuentes en sus sentencias sobrederechos humanos a la jurisprudencia deEstrasburgo como fundamento de la suya propia. 11 Felipe Gómez Isa.«Sistema europeo de derechos humanos».Diccionario deAcción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo.Consultado el 25 de agosto de 2012.«como fruto de algunas delas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se han llevado a cabo modificaciones legislativasimportantes en alguno de los Estados miembros del Convenio Europeo. La última de ellas es la modificación,a finales de1999,de la legislación británica sobrelasfuerzas armadasparapermitir la entrada en el Ejército británico dehomosexuales tras una decisión del Tribunal deEstrasburgo condenando a Gran Bretaña por discriminación en sus fuerzas armadas.».