2. Para Antonio María Lorca
Navarrete el Derecho
Procesal es la rama del
ordenamiento que
disciplina la forma y modo
en la que deben tramitarse
los procedimientos dentro
de los órganos judiciales.
Materia de trascendental
importancia en el derecho,
habida cuenta que se suele
decir con frecuencia que
aunque tengas razón en el
fondo es imprescindible que
se utilicen correctamente las
herramientas del derecho
procesal en el litigio que se
suscite ante el órgano
judicial, habida cuenta que
un error importante en
materia procesal puede
conllevar la desestimación
de las pretensiones de una
parte aunque tenga razón en
el fondo de la cuestión
sometida a debate.
CONCEPTO
3. OBJETO
En efecto, si se tiene en cuenta que el Derecho Procesal tiene por
objeto el estudio de las normas reguladoras del proceso
jurisdiccional y por proceso (del latín procedere, avanzar) no se
entiende más que la marcha a seguir para hacer efectiva la función
jurisdiccional, resultaría que dicha rama del ordenamiento jurídico
sólo tendría por objeto el estudio de las formas procesales que los
particulares deben observar para llevar a cabo la función
jurisdiccional. Por tanto, el problema de la tutela jurídica de los
derechos no es únicamente un problema de proceso jurisdiccional.
ACCIÓN
El derecho otorgado a los
sujetos para los efectos de
poner en movimiento la
actividad jurisdiccional, a fin
de resolver por medio del
proceso, un conflicto
sometido a su decisión.
La acción es el medio que
otorga el derecho para poder
llevar una pretensión jurídica
a la justicia a través de una
demanda.
4. PROCESO
El proceso es el desarrollo
regulado por la ley de todos
los actos concatenados cuyo
objetivo es que se diga el
derecho a favor de quien
tenga la razón total o parcial.
El procedimiento es el
desarrollo real de un caso en
que se ha planteado una
determinada controversia.
En el proceso jurisdiccional
la finalidad que relaciona los
diversos actos es la solución
de una controversia entre
partes que pretenden, en
posiciones antagónicas, que
se les resuelva
favorablemente a sus
respectivas reclamaciones,
deducidas ante un órgano
que ejerce facultades
jurisdiccionales.
5. OBJETO DEL
PROCESO
El proceso es el desarrollo regulado por la ley de todos
los actos concatenados cuyo objetivo es que se diga el
derecho a favor de quien tenga la razón total o parcial. El
procedimiento es el desarrollo real de un caso en que se
ha planteado una determinada controversia.
FINALIDAD DEL
PROCESO
Dar solución al litigio planteado por las partes, a través
de la sentencia que debe dictar el juzgador.