Este documento resume las principales normas sobre la protección de datos personales en institutos de educación. Se detalla que los centros pueden recabar datos personales de los alumnos y padres para fines educativos, pero no para otros fines. Requiere el consentimiento de los padres y debe guardar la confidencialidad de los datos. También cubre el tratamiento de imágenes, datos en internet y redes sociales, y el uso de videovigilancia.
RETO MES DE ABRIL .............................docx
Protección de datos en centros educativos
1. PROTECCIÓN DE DATOS EN
INSTITUTOS DE EDUCACIÓN
INTEF - 2020
1.RECOGIDA DE DATOS
2.TRATAMIENTO DE DATOS
3.TRATAMIENTO DE IMÁGENES
4.TRATAMIENTO DE DATOS EN INTERNET
5.OTROS
Pedro J. Flores
2. RECOGIDA DE DATOS. TIPO DE DATOS
La LOMCE legitima a los centros a recabar datos de carácter personal para la función docente y
orientadora de los alumnos en referencia a:
• El origen y ambiente familiar y social.
• Las características o condiciones personales.
• El desarrollo y resultados de su escolarización.
• Las circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para educar y orientar a los alumnos
CAUTELAS
• Los datos personales no podrán usarse para fines diferentes al educativo.
• El profesorado y resto del personal que acceda a los datos personales de los alumnos o de sus
familias está sometido al deber de guardar secreto art. 5 LOPDGDD.
3. RECOGIDA DE DATOS. TIPO DE DATOS
¿qué es un
dato de
carácter
personal?
Datos
especialmente
protegidos
• Revelen ideología, afiliación sindical, religión y creencias,
• Hacen referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual
• Se refieran a la comisión de infracciones penales o administrativas.
Cualquier información alfanumérica, gráfica, fotográfica, acústica o de
cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o
identificables
4. RECOGIDA DE DATOS. TIPO DE DATOS
¿datos sobre la situación familiar
de los padres de los alumnos?
¿datos de salud?
¿imágenes de los alumnos para el
expediente académico?
Si están separados o divorciados, debe recabarse información
sobre quién ostenta la patria potestad, y quién ostenta la
guarda y custodia.
También de quiénes son las personas autorizadas a recoger al
alumno.
Al MATRÍCULAR : discapacidades,
enfermedades crónicas, TDAH, intolerancias
alimentarias o alergias.
DURANTA EL CURSO ESCOLAR: tratamiento
médico como consecuencia de accidentes o
indisposiciones sufridas en el centro
Sin consentimiento de los alumnos se pueden
incluir sus fotografías a los efectos de identificar a
cada alumno en relación con su expediente.
5. RECOGIDA DE DATOS. PROCEDIMIENTO
SIEMPREHAY QUE INFORMAR A LOS INTERESADOS
CUANDO SE RECABEN DATOS PERSONALES
PROFESOR
Puede recoger
DATOS DE ALUMNOS
Puede pedir
DATOS DE PADRES ALUMNOS
GRUPOS WHATSAPP
Con ALUMNOS: solo para actividades excepcionales y con
un tercero, padre o madre formando parte del grupo.
Con PADRES no es recomendable aunque si posible con el
consentimiento de todos y solo formarían parte los padres
que sí acceden.
GRABAR IMÁGENES Y DIFUNDIRLAS
NO. Salvo excepciones (accidentes, indisposición en una
excursión, etc…)
6. RECOGIDA DE DATOS. PROCEDIMIENTO
CONSENTIMIENTO DE PADRES
• El consentimiento se ha de obtener con carácter previo a la recogida de datos.
• El consentimiento ha de ser inequívoco y específico, correspondiendo al centro o a la
Administración educativa acreditar su existencia.
• Para datos que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual el
consentimiento ha de ser expreso, y si los datos revelan ideología, afiliación sindical,
religión o creencias el consentimiento ha de prestarse por escrito.
• Resulta suficiente con que el consentimiento se obtenga una sola vez, siempre que el
tratamiento de los datos responda a la información que al respecto se haya facilitado.
7. TRATAMIENTO DE DATOS. PUBLICACIÓN
CENTRO EDUCATIVO
Listas de admitidos
NO puede publicar datos de alumnos
envueltos en situaciones de violencia
de genero cuando éstos se opongan.
Becas y Ayudas
NO puede publicar listados con
nombre y apellidos, de
beneficiarios.
Si puede colocar listas de alumnos en las aulas,
solo a principios de curso para organización
durante un tiempo razonable.
En el caso de tener comedor, NO
puede publicar listado con alumnos
con necesidades alimentarias
especiales.
8. TRATAMIENTO DE DATOS. CALIFICACIONES
Se han de comunicar sólo a
Alumnos y Padres/madres
Solo deben tener acceso
Alumnos y Padres/madres
SI es posible enunciarlas
oralmente evitando
comentarios que puedan
afectar al alumnado.
9. TRATAMIENTO DE DATOS. ACCESO A LA
INFORMACION DE LOS ALUMNOS
Los centros educativos disponen de datos de los alumnos de muy diversa naturaleza: identificativos,
académicos, familiares, económicos, sociales, de salud, a los que han de acceder sólo las personas que
lo necesiten para ejercer la función que tengan encomendada, ya sean del equipo directivo, del claustro
de profesores o tutores, profesores, personal de administración o de servicios.
PROFESOR
ACCESO A TODO LOS DATOS DEL EXPEDIENTE
FAMILIAS
Sólo a los padres que ostenten la patria potestad o a los
tutores, nunca a otros familiares, salvo que estuvieren
autorizados por aquellos y constase claramente esa
autorización.
10. TRATAMIENTO DE DATOS. COMUNICACIÓN DE LOS
DATOS DE LOS ALUMNOS
La comunicación de datos requiere, con carácter general, el consentimiento de los interesados, de
los alumnos o de sus padres o tutores si son menores de 14 años, salvo que esté legitimada por otras
circunstancias, como que permita u obligue a ella una Ley, por ejemplo para solucionar una
urgencia médica, o se produzca en el marco de una relación jurídica aceptada libremente por ambas
partes, por ejemplo, la establecida entre los padres y el centro al matricular a sus hijos
OTROS
CENTROS
ADMINISTRACIÓN
EDUCATIVA
FUERZAS Y
CUERPOS DE
SEGURIDAD
SERVICIOS
SOCIALES
CENTROS
SANITARIOS
AMPA No se le pueden comunicar datos sin consentimiento.
11. TRATAMIENTO DE IMÁGENES. GRABACIÓN
ACTIVIDADES DOCENTES
Se recomienda que la publicación en la web de los centros tenga lugar en un espacio
privado, al que se acceda mediante identificación y contraseña.
En ningún caso el mero hecho de realizar la grabación supone que la misma se pueda difundir
de forma abierta en internet y que se pueda acceder de manera indiscriminada.
12. TRATAMIENTO DE IMÁGENES. GRABACIÓN Y
DIFUSIÓN DE IMÁGENES DE EVENTOS
CELEBRADOS EN EL CENTRO
SI, asumiendo
RESPONSABILIDADES
NO, se informa al resto de
padres que el uso debe
ser exclusivamente
familiar y doméstico.
La LOMCE da autonomía a
los centros para aprobar
sus propias normas de
organización y
funcionamiento.
13. TRATAMIENTO DE IMÁGENES. GRABACIÓN Y
DIFUSIÓN DE IMÁGENES DE EVENTOS
CELEBRADOS FUERA DEL CENTRO
La grabación de imágenes fuera del recinto escolar por los centros
requiere el consentimiento de los
interesados, o de sus padres o tutores, siempre que no se realice en
ejercicio de la función educativa
15. TRATAMIENTO DE DATOS EN INTERNET.
PLATAFORMAS EDUCATIVAS
Son los propios centros o la administración educativa responsables últimos del
tratamiento de los datos.
La utilización de aplicaciones por los profesores en dispositivos personales (tableta,
móvil, etc.) debe garantizar la política de privacidad definida por el centro o la
Administración educativa .
16. TRATAMIENTO DE DATOS EN INTERNET. WEB DEL
CENTRO.
DATOS PROFESORES
En el caso de WEB restringida se puede publicar
información de datos de profesores, tutores y otros
responsables del centro.
Si se trata de una web en abierto, sería necesario
contar con consentimiento de profesores, tutores, y/o
responsables del centro que aparezcan.
17. TRATAMIENTO DE DATOS EN INTERNET. WEB DEL
CENTRO.
DATOS ALUMNOS
FOTOS
VIDEOS
Siempre que se disponga del consentimiento de los alumnos o
de sus padres o tutores.
También podría llevarse a cabo de manera que no se pudiera
identificar a los alumnos, por ejemplo, pixelando las imágenes
EXÁMENES DE UNA
DETERMINADA
MATERIA
El blog de un profesor es un medio de información y al margen de la función.
De su contenido será responsable el profesor que deberá observar
la normativa de protección de datos en cuanto que incluya información de
carácter personal.
18. TRATAMIENTO DE DATOS EN INTERNET.
REDES SOCIALES. RRSS
La publicación de datos personales RRSS requiere el consentimiento de los interesados, a los
que habrá que informar
QUÉ datos que se van a publicar,
DONDE en qué redes sociales,
PARA QUE, con qué finalidad,
QUIÉN puede acceder a los datos,
posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión.
19. TRATAMIENTO DE DATOS. VIDEOVIGILANCIA
Su instalación debe responder a los criterios
de necesidad, idoneidad para los fines
pretendidos, que no se puedan conseguir con
una medida menos invasiva de la intimidad.
• NO podrán instalarse en aseos, vestuarios o zonas de
descanso de personal docente.
• NO deben instalarse en las clases puesto que ya está el
profesor.
• SI pueden instalarse en patios de recreo y comedores.
• Hay que informar de la existencia de cámaras en un lugar
suficientemente visible.
20. TRATAMIENTO DE DATOS. AMPA
Con personalidad jurídica propia deciden
sobre la finalidad, uso y contenido de los
datos personales a recabar de los asociados
y de sus hijos, las AMPA son responsables
de su tratamiento.