Se acerca septiembre y con ello el inicio de un nuevo curso escolar. Desde el momento de la solicitud de la plaza, la matrícula, la gestión de expedientes académicos, de becas o de ayudas, hasta los servicios de comedor, transporte, etc., conllevan el tratamiento de los datos personales de los alumnos, así como los de otros colectivos como padres, tutores o profesores.
Coincidiendo con el inicio del curso escolar, la AEPD publicó el año pasado una guía en la que responde a más de 80 dudas planteadas por padres y profesores sobre la privacidad y la protección de datos de los menores de edad y el tratamiento de esta materia en los centros escolares. Desde Conversia, compartimos con vosotros este recurso de la AEPD para resolver dudas y problemas sobre esta temática en los centros escolares.
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2. protección de datos en centros educativos | conversia
protección de datos
en centros educativos
el tratamiento de la información
relativa a menores requiere un
especial cuidado.
Se acerca septiembre y con ello el inicio de
un nuevo curso escolar. Desde el momento
de la solicitud de la plaza, la matrícula, la
gestión de expedientes académicos, de becas
o de ayudas, hasta los servicios de comedor,
transporte, etc., conllevan el tratamiento de
los datos personales de los alumnos, así
como los de otros colectivos como padres,
tutores o profesores.
Debemos ser consientes de cómo se tratan
los datos de nuestros hijos en los colegios y si
se está protegiendo adecuadamente su
privacidad.
3. protección de datos en centros educativos | conversia
los centros
educativos han de
observar el derecho
fundamental a la
protección de datos
Los centros educativos, en su tarea de hacer
efectivo el derecho fundamental a la
educación, que constituye su razón de ser,
también han de observar el derecho
fundamental a la protección de los datos de
carácter personal que, al no constituir su
actividad principal, en ocasiones genera
dudas sobre la interpretación y aplicación de
su regulación.
4. guía para centros educativos
en materia de protección de datos
Con esta presentación de Conversia te descubriremos un nuevo recurso para resolver dudas y
problemas sobre esta temática en los centros escolares publicado por la Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD).
A continuación os dejamos algunas de las respuestas a las preguntas más interesantes de la guía.
El pasado curso 2017-2018 en España se
registraron 8.138.170 alumnos que
cursaron enseñanzas de Régimen General
no Universitarias, cifra que representó el
17,5% de la población española actual.
La mayoría de estos alumnos eran
menores de edad, un colectivo
especialmente sensible en materia de
protección de datos y privacidad.
protección de datos en centros educativos | conversia
5. protección de datos en centros educativos | conversia
La guía establece que se
debe diferenciar si el colegio
está tomando imágenes como
parte de la función educativa
o si estas capturas de
imágenes se exceden de la
función educativa, como por
ejemplo para hacer difusión
del centro. En el primer caso,
el centro escolar estaría
legitimado para poder tomar
imágenes, mientras que en el
segundo necesitaría el
consentimiento de los
interesados.
Asimismo, los profesores
pueden realizar ejercicios que
impliquen la grabación de los
alumnos, siempre que forme
parte de la enseñanza. Estos
datos solo podrán ser
accesibles para los alumnos,
padres, tutores o profesores.
El hecho de grabar o tomar
fotos no supone que estas
imágenes puedan ser
difundidas de forma abierta en
internet. Si se quieren publicar
en redes sociales será
necesario contar con el
consentimiento inequívoco de
los interesados.
Es más, en caso de que los
padres quieran acceder a
cualquier imagen de los
alumnos tomadas durante el
desarrollo de la actividad
escolar, deberá hacerse en un
sitio web seguro que requiera
la identificación y
autentificación de los
usuarios.
¿pueden los colegios tomar imágenes de los alumnos durante su
actividad escolar? ¿puede suponer un problema subirlas a internet?
6. protección de datos en centros educativos | conversia
El acceso a un dispositivo
electrónico requiere el
consentimiento del
interesado. Sin embargo, si
existe una situación en la
¿puede un centro educativo acceder al contenido de dispositivos
electrónicos de los alumnos, por ejemplo, whatsapp o redes sociales?
que pudiera estar presente el
interés público, como por
ejemplo cuando se estuviera
poniendo en riesgo la
integridad de algún alumno
en situaciones de ciberacoso,
el centro educativo podría
acceder a dichos contenidos
sin el consentimiento de los
interesados.
7. protección de datos en centros educativos | conversia
La Ley Orgánica de
Educación (LOE) legitima a
los centros escolares a
recabar datos de carácter
personal para la función
docente y orientadora de los
alumnos. Por lo tanto, la LOE
permite a los centros
educativos recabar y tratar
datos considerados en
categorías especiales, como
los de salud o de religión,
siempre y cuando fuesen
necesarios para el
desempeño de la función
docente y orientadora. Sin
embargo, estos datos
personales no podrán usarse
para fines diferentes al
educativo y el personal que
acceda a este tipo de datos
está sometido al deber de
guardar secreto.
Asimismo, también se pueden
recabar datos sobre la
situación familiar de los
padres de los alumnos, como
por ejemplo si los padres del
alumno están separados o
divorciados, así como facilitar
al centro información sobre
quién ostenta la guarda y
custodia del menor.
Otro tipo de datos que pueden
recabar los centros escolares,
sin inconvenientes, son los
relacionados con la salud,
siempre en la medida que
sean necesarios para el
ejercicio de la función
educativa: discapacidades,
enfermedades crónicas,
TDAH, intolerancias
alimentarias, alergias,
tratamiento médico que reciba
un alumno, etc.
¿qué tipo de datos pueden recabar los centros educativos?
8. blog de conversia | mundolopd.com
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