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Políticas de Escalas
Salariales de la
Institución
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
FACULTAD DE ENFERMERIA
UNIDAD DE SEGUNDA ESPECIALIDAD
DOCENTE
ING. PEDRO LUJÁN GARAMENDI
EXPOSITORES
-Núñez Romero, Jakkelyn
-Portella Vejarano, Silvia Elizabeth
-Quipe Díaz, Paola Elizabeth
-Rodríguez Moreno, Zenaida Martha
-Sandoval Rodríguez, Milagros zelideth
-Vásquez Cerna Vasty
-Vera Martell, Julio Cesar
 La educación se ha convertido en una de las
principales herramientas que tienen los países para
combatir las desigualdades y generar mejores
condiciones para un desarrollo sostenible. Sin
embargo, existen grandes retos respecto a la
educación superior, sobre todo para ampliar el acceso
a una educación de calidad. De acuerdo al Banco
Mundial (2017),
 E n nuestra región, el porcentaje de jóvenes entre los 18 y 24 años inscritos en educación
superior pasó de 21% a 43% entre los años 2000 y 2013. Debemos destacar, además, que
este crecimiento se dio en especial para aquellos jóvenes de entornos socioeconómicos
bajos, así como la mayor participación de las mujeres en la educación superior; sin
embargo, todavía existe una gran preocupación por la calidad de los programas.
 La Reforma de la Educación Superior en el
Perú es un paso importante para garantizar la
calidad de estos programas. Por ello, con la
Ley N°30220, en 2015 se creó la
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria (SUNEDU), que tiene
como fin una educación superior de calidad
para mejorar las competencias profesionales
de los jóvenes.
 Sin embargo, los aumentos en el monto
asignado para el sector de educación superior en
los últimos años y la baja ejecución del
presupuesto de la mayor parte de universidades
públicas han generado preocupación sobre la
eficiencia e influencia que tiene el gasto público
para asegurar, en el mediano plazo, una mayor
calidad en las universidades públicas.
 En ese sentido, es importante analizar el rol de la asignación presupuestal
en la eficiencia de las universidades públicas del Perú
 Por tanto, es pertinente proponer un modelo que evalúe la eficiencia de
las universidades públicas para proveer bienes y servicios con estándares
adecuados, según sus tres funciones principales: docencia, investigación y
extensión
 También es importante evaluar cuál es la influencia que han tenido las diferentes
fuentes de financiamiento sobre la eficiencia de las universidades públicas
 Asimismo, queremos evaluar el rol del gasto público en la eficiencia de las
universidades, con la finalidad de contribuir con una herramienta de política pública
en curso que ayude a mejorar la calidad de la educación superior
 Asimismo, queremos evaluar el rol del gasto público en la eficiencia de las
universidades, con la finalidad de contribuir con una herramienta de política
pública en curso que ayude a mejorar la calidad de la educación superior
 En el 2019, las universidades públicas peruanas tuvieron como principal fuente de
financiamiento sus recursos ordinarios (65%), y como segunda fuente principal recursos
determinados (23%) en promedio, donde se incluye los ingresos por canon. Asimismo, el 7% de
su financiamiento fueron recursos directamente recaudados, que son los recursos que las
universidades públicas generan. Otros recursos fueron los derivados de operaciones oficiales de
crédito (2%), y, donaciones y transferencias (3%)6
 Es importante señalar que las fuentes de financiamiento son heterogéneas entre las
universidades públicas de Lima y regiones. Mientras que en universidades como la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) y la
Universidad Nacional del Callao (UNC) más del 25% de su presupuesto es por la fuente de
recursos directamente recaudados; varias universidades de las regiones poseen mayores
recursos mediante la fuente de recursos determinados debido al canon y sobrecanon, donde
resalta por ejemplo la Universidad Nacional del Santa (UNS), donde esta fuente de
financiamiento representó el 70% de su presupuesto.
 Mediante un procedimiento de dos etapas, se
muestra que, en promedio, los recursos
directamente recaudados han contribuido a mejorar
la eficiencia de la función docencia de las
universidades públicas en el Perú. Asimismo, se
pone en evidencia que los recursos ordinarios, han
generado ineficiencias para garantizar las funciones
de docencia y extensión de las universidades. Por
otro lado, destaca que los recursos determinados
han generado ineficiencias en las tres funciones
principales de las universidades públicas: docencia,
investigación y extensión
 Teniendo en cuenta la evidencia de los efectos de las diversas fuentes de financiamiento sobre
la eficiencia de las universidades, el Ministerio de Economía y Finanzas y de Educación, podrían
establecer políticas públicas que mejoren o perfeccionen la utilización y gestión de los recursos
 - Sobre la Elaboración y Ejecución del Presupuesto No todas las universidades públicas
tienen plenamente identificadas las partidas presupuestarias previamente o en los plazos
establecidos para su formulación. No siempre hay personal suficiente o plenamente
capacitado para tareas especializadas y de planeamiento, lo cual fue señalado en los talleres
de expertos.
 De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de Ley N°
30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del
gasto público y establece otras disposiciones; y, en el numeral 1
de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto;
 Artículo 1.- Aprobación del monto de la remuneración mensual del Docente Contratado de la
Universidad Pública
 Apruébese el monto de la remuneración mensual del Docente Contratado de Universidad
Pública, según el siguiente detalle:
Tipo de docente Contrato Clasificación
Horas
(semanal-mensual)
Carga Académica Remuneración
Mensual
S/
Horas Lectivas
Horas
No Lectivas
Docente Contratado Tipo A (DC A)
DC A1 32 16 16 5 956,00
DC A2 16 8 8 2 978,00
DC A3 8 4 4 1 489,00
Docente Contratado Tipo B (DC B)
DC B1 32 16 16 2 514,00
DC B2 16 8 8 1 257,00
DC B3 8 4 4 628,50
Tipo de docente Contrato Clasificación
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Mensual
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Docente Contratado Tipo A (DC A)
DC A1 32 16 16 5 956,00
DC A2 16 8 8 2 978,00
DC A3 8 4 4 1 489,00
Docente Contratado Tipo B (DC B)
DC B1 32 16 16 2 514,00
DC B2 16 8 8 1 257,00
DC B3 8 4 4 628,50
 Artículo 2.- Criterios y condiciones para la determinación y percepción del monto de la
remuneración
 Apruébese los criterios y condiciones para la determinación y percepción del monto de la
remuneración mensual de los docentes contratados de la universidad pública.
 2.1 Criterios para la determinación de la remuneración
 La remuneración del docente contratado será determinada de acuerdo a los siguientes
criterios:
 a) Clasificación del Docente Contratado: Responde al tipo de contrato
establecido en función del grado académico requerido para el cargo: Docente
Contratado Tipo A (DC A) y Docente Contratado Tipo B (DC B); y a la carga
académica asignada, conformado por el número de horas lectivas y el número
de horas no lectivas, pudiendo existir la siguiente clasificación:
 - Docente Contratado A-1 (DC A1): Docente que tiene una carga académica
compuesta por 16 horas lectivas y 16 horas no lectivas.
- Docente Contratado A-2 (DC A2): Docente que tiene una carga académica compuesta por 8 horas
lectivas y 8 horas no lectivas.
- Docente Contratado A-3 (DC A3): Docente que tiene una carga académica compuesta por 4 horas
lectivas y 4 horas no lectivas.
- Docente Contratado B-1 (DC B1): Docente que tiene una carga académica compuesta por 16
horas lectivas y 16 horas no lectivas.
- Docente Contratado B-2 (DC B2): Docente que tiene una carga académica compuesta por 8 horas
lectivas y 8 horas no lectivas.
- Docente Contratado B-3 (DC B3): Docente que tiene una carga académica compuesta por 4 horas
lectivas y 4 horas no lectivas.
Profesionales de la salud
Los servicios públicos a los que les son aplicables los presentes lineamientos son profesionales
de salud y personal técnico y auxiliar asistencial de salud comprendido en el decreto
legislativo 1153.
Para percibir el pago, el personal de salud debe encontrarse registrados en el AIRHSP,
INROFRHUS y el RNPS, siendo responsabilidad de la oficina de recursos humanos del
establecimiento. Para percibir el personal de salud el pago, se debe cumplir con el perfil de
puesto, condiciones y requisitos
Personal de salud, técnico y
auxiliar asistencial de la salud
 Se compone por las bonificaciones que percibe el personal de la salud, en relación al
puesto y en razón de la entidad, son excluyentes entre sí.
de responsabilidad
jefatural en C.S I-4
Contar con título profesional universitario en
carreras de ciencias de la salud
Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o
o cargos similares mayor a 3 años
Acreditar como mínimo estudios a nivel de
diplomado de administración y gestión o afines
perfil
Jefatura en Establecimientos de Salud I-4
Personal de la Salud MontoS/
Personal de Salud en Puesto de Responsabilidad Jefatural
en Establecimientos de Salud I-3, I-4
600,00
Personal de Salud en Puesto de Responsabilidad Jefatural
en Microrredes
800,00
Personal de Salud en Puesto de Responsabilidad
Jefatural en Redes
1 200,00
PERFIL
Atención primaria de
salud
Intervenciones de
atención primaria de
salud:
vinculadas a las estrategias
sanitarias de acuerdo con el
modelo establecido por el
Ministerio de Salud, las cuales
comprenden actividades
intramurales y extramurales que
son complementarias, se registra
y codifica en el formato del
Sistema de Información en Salud
– HISMINSA
Perfil para percibir la valorización
priorizada por atención primaria de
salud. el personal de la salud debe
cumplir adicionalmente con el
siguiente perfil:
Profesional de salud
Técnicos y auxiliares asistenciales
 MONTO
Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153 (DECRETO SUPREMO Nº 006-2018-EF): Los nuevos montos de la
valorización Escalas salariales (Valorización Principal – Mensual)
 El servicio de guardia se efectúa bajo las siguientes modalidades:
 Servicio de Guardia Hospitalaria que comprende las guardias diurnas, nocturna, de retén y domingo y
feriados.
 Servicio de Guardia Comunitaria que se realizan en primer nivel de atención. El referido reglamento de
administración de guardias hospitalarias establece disposiciones específicas para la programación,
ejecución, supervisión y control, así como para el pago de la remuneración compensatoria por guardia
hospitalaria que efectúa el profesional de salud que cumple una jornada de doce horas en horario nocturno
o diurno.
 En el establecimiento lo realiza el personal nombrado: medico, enfermera, obstetra, biólogo
 La omisión de marcado o registro de asistencia del personal (ingreso o salida) se considera falta
injustificada
 No existe tolerancia de tiempo en la guardia hospitalaria diurna como nocturna con un tiempo de
permanencia de 12 horas, de 7:30 am- 19:30pm / 18:30pm-7:30 am
 Se presenta nomina de profesionales de la salud que deseas participar voluntariamente en los servicios complementarios de salud.
 Los turnos complementarios deben ser fuera del horario de trabajo, no siendo aceptado realizar servicios complementarios en el
descanso post guardia nocturna del profesional de salud.
 Las prestaciones (vacunación) por servicios complementarios de salud se registran en el Sistema de Salud Asistencial (HISMINSA).
 Se realiza validación de producción de cada profesional y la unidad ejecutora recibe la transferencia financiera.
 El jede del establecimiento elabora un informe de la ejecución servicios complementarios de salud, quien lo presenta al jefe de
atención integral de la unidad ejecutora para su evaluación y otorgamiento de la entrega económica correspondiente
 La oficina de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora verifica la asistencia de los profesionales de salud que realizaron la
ejecución de servicios complementarios de salud de acuerdo a su programación.
 La entrega económica se hace efectiva en el mes siguiente de haber prestado el servicio. Dicho monto debe encontrarse
diferenciado en la planilla única de pagos.
 Para el otorgamiento de la entrega económica, el profesional de la salud debe encontrarse registrado en el aplicativo informativo
para el registro Centralizado de planillas y datos de los recursos humanos del sector público (AIRHSP) del ministerio de economía y
finanzas y en el registro Nacional de Personal de la Salud (INFORHUS) del ministerio de salud
cumplir 25 o 30 años
de servicio efectivo
2 valorizaciones
principales mensuales al
cumplir 25 años de
servicio efectivo al estado.
3 valorizaciones
principales mensuales al
cumplir 30 años de
servicio efectivo al estado.
sepelio
se otorga en forma
excluyente y en el
siguiente orden de
prelación a:
Cónyuge o conviviente
reconocido/a en la
forma prescrita por Ley,
Hijos/as
Padres y madres.
luto
se otorga al personal de
la salud al producirse el
fallecimiento de:
Cónyuge o conviviente
reconocido/a en la
forma prescrita por Ley,
Hijos/as, Padres y
madres.
Metas FED 2022
Compromiso de Gestión SI-01: Mujeres
gestantes atendidas en IPRESS del primer
nivel de atención de Salud del nivel
regional, que reciben 04 exámenes
auxiliares en el primer trimestre del
embarazo.
SI-02: Recién nacidos en IPRESS del
nivel regional, cuentan con
tamizaje neonatal (metabólico) al
mes de vida; para Hipotiroidismo,
Hiperplasia Suprarrenal Congénita,
Fenilcetonuria, Fibrosis Quística.
SI-03: Niñas y niños con
prematuridad y/o bajo peso al
nacer del departamento, que
reciben gotas de hierro al mes
de vida.
SI-04: Niñas y niños de 4 meses
de edad (entre 110 y 130 días)
del departamento que reciben
hierro en gotas.
SI-05: Niñas y niños de 6 a 8 meses de
edad del departamento, con dosaje de
hemoglobina, que iniciaron tratamiento o
suplementación preventiva con hierro
SI-06: Niñas y niños menores de 12
meses de edad del departamento, que
cuentan con controles CRED presenciales
en las edades priorizadas.
SI-06: Niñas y niños menores de 12
meses de edad del departamento,
que cuentan con controles CRED
presenciales en las edades
priorizadas.
SI-07: IPRESS del Primer Nivel de
Atención de Salud-PNAS, con
disponibilidad de 100% de
equipos, medicamentos e
insumos críticos para la atención y
seguimiento del COVID-19
VI-01: Gestantes con detección
positiva de violencia contra la mujer,
cuentan con diagnóstico e inician
tratamiento, en IPRESS del Primer
Nivel de Atención de Salud del nivel
regional
VI-02: Usuarias nuevas en el
servicio de planificación familiar -
PPFF con detección de violencia
contra la mujer (tamizaje),
realizadas en IPRESS del Primer
Nivel de Atención de Salud, del
nivel regional.
Meta de Cobertura 01: Mujeres
con parto institucional,
procedentes de los distritos de
quintiles 1 y 2 de pobreza
departamental, que durante su
gestación recibieron el paquete
integrado de servicios.
Meta de Cobertura 02: Niñas
y Niños menores de 12 meses
de edad procedentes de los
quintiles 1 y 2 de pobreza
departamental con paquete
integrado de servicios.
La Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del 20% de los
profesionales de la salud técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del
Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición
Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley 30693.
PERSONAL NOMBRADO
Médicos: 3
Enfermeras: 3
Obstetras: 4
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Técnicos: 7
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  • 1. Políticas de Escalas Salariales de la Institución UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE ENFERMERIA UNIDAD DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DOCENTE ING. PEDRO LUJÁN GARAMENDI EXPOSITORES -Núñez Romero, Jakkelyn -Portella Vejarano, Silvia Elizabeth -Quipe Díaz, Paola Elizabeth -Rodríguez Moreno, Zenaida Martha -Sandoval Rodríguez, Milagros zelideth -Vásquez Cerna Vasty -Vera Martell, Julio Cesar
  • 2.  La educación se ha convertido en una de las principales herramientas que tienen los países para combatir las desigualdades y generar mejores condiciones para un desarrollo sostenible. Sin embargo, existen grandes retos respecto a la educación superior, sobre todo para ampliar el acceso a una educación de calidad. De acuerdo al Banco Mundial (2017),
  • 3.  E n nuestra región, el porcentaje de jóvenes entre los 18 y 24 años inscritos en educación superior pasó de 21% a 43% entre los años 2000 y 2013. Debemos destacar, además, que este crecimiento se dio en especial para aquellos jóvenes de entornos socioeconómicos bajos, así como la mayor participación de las mujeres en la educación superior; sin embargo, todavía existe una gran preocupación por la calidad de los programas.
  • 4.  La Reforma de la Educación Superior en el Perú es un paso importante para garantizar la calidad de estos programas. Por ello, con la Ley N°30220, en 2015 se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), que tiene como fin una educación superior de calidad para mejorar las competencias profesionales de los jóvenes.
  • 5.  Sin embargo, los aumentos en el monto asignado para el sector de educación superior en los últimos años y la baja ejecución del presupuesto de la mayor parte de universidades públicas han generado preocupación sobre la eficiencia e influencia que tiene el gasto público para asegurar, en el mediano plazo, una mayor calidad en las universidades públicas.
  • 6.  En ese sentido, es importante analizar el rol de la asignación presupuestal en la eficiencia de las universidades públicas del Perú  Por tanto, es pertinente proponer un modelo que evalúe la eficiencia de las universidades públicas para proveer bienes y servicios con estándares adecuados, según sus tres funciones principales: docencia, investigación y extensión
  • 7.  También es importante evaluar cuál es la influencia que han tenido las diferentes fuentes de financiamiento sobre la eficiencia de las universidades públicas  Asimismo, queremos evaluar el rol del gasto público en la eficiencia de las universidades, con la finalidad de contribuir con una herramienta de política pública en curso que ayude a mejorar la calidad de la educación superior
  • 8.  Asimismo, queremos evaluar el rol del gasto público en la eficiencia de las universidades, con la finalidad de contribuir con una herramienta de política pública en curso que ayude a mejorar la calidad de la educación superior
  • 9.  En el 2019, las universidades públicas peruanas tuvieron como principal fuente de financiamiento sus recursos ordinarios (65%), y como segunda fuente principal recursos determinados (23%) en promedio, donde se incluye los ingresos por canon. Asimismo, el 7% de su financiamiento fueron recursos directamente recaudados, que son los recursos que las universidades públicas generan. Otros recursos fueron los derivados de operaciones oficiales de crédito (2%), y, donaciones y transferencias (3%)6
  • 10.  Es importante señalar que las fuentes de financiamiento son heterogéneas entre las universidades públicas de Lima y regiones. Mientras que en universidades como la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) y la Universidad Nacional del Callao (UNC) más del 25% de su presupuesto es por la fuente de recursos directamente recaudados; varias universidades de las regiones poseen mayores recursos mediante la fuente de recursos determinados debido al canon y sobrecanon, donde resalta por ejemplo la Universidad Nacional del Santa (UNS), donde esta fuente de financiamiento representó el 70% de su presupuesto.
  • 11.  Mediante un procedimiento de dos etapas, se muestra que, en promedio, los recursos directamente recaudados han contribuido a mejorar la eficiencia de la función docencia de las universidades públicas en el Perú. Asimismo, se pone en evidencia que los recursos ordinarios, han generado ineficiencias para garantizar las funciones de docencia y extensión de las universidades. Por otro lado, destaca que los recursos determinados han generado ineficiencias en las tres funciones principales de las universidades públicas: docencia, investigación y extensión
  • 12.  Teniendo en cuenta la evidencia de los efectos de las diversas fuentes de financiamiento sobre la eficiencia de las universidades, el Ministerio de Economía y Finanzas y de Educación, podrían establecer políticas públicas que mejoren o perfeccionen la utilización y gestión de los recursos
  • 13.  - Sobre la Elaboración y Ejecución del Presupuesto No todas las universidades públicas tienen plenamente identificadas las partidas presupuestarias previamente o en los plazos establecidos para su formulación. No siempre hay personal suficiente o plenamente capacitado para tareas especializadas y de planeamiento, lo cual fue señalado en los talleres de expertos.
  • 14.  De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones; y, en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;  Artículo 1.- Aprobación del monto de la remuneración mensual del Docente Contratado de la Universidad Pública  Apruébese el monto de la remuneración mensual del Docente Contratado de Universidad Pública, según el siguiente detalle:
  • 15. Tipo de docente Contrato Clasificación Horas (semanal-mensual) Carga Académica Remuneración Mensual S/ Horas Lectivas Horas No Lectivas Docente Contratado Tipo A (DC A) DC A1 32 16 16 5 956,00 DC A2 16 8 8 2 978,00 DC A3 8 4 4 1 489,00 Docente Contratado Tipo B (DC B) DC B1 32 16 16 2 514,00 DC B2 16 8 8 1 257,00 DC B3 8 4 4 628,50 Tipo de docente Contrato Clasificación Horas (semanal-mensual) Carga Académica Remuneración Mensual S/ Horas Lectivas Horas No Lectivas Docente Contratado Tipo A (DC A) DC A1 32 16 16 5 956,00 DC A2 16 8 8 2 978,00 DC A3 8 4 4 1 489,00 Docente Contratado Tipo B (DC B) DC B1 32 16 16 2 514,00 DC B2 16 8 8 1 257,00 DC B3 8 4 4 628,50
  • 16.  Artículo 2.- Criterios y condiciones para la determinación y percepción del monto de la remuneración  Apruébese los criterios y condiciones para la determinación y percepción del monto de la remuneración mensual de los docentes contratados de la universidad pública.  2.1 Criterios para la determinación de la remuneración  La remuneración del docente contratado será determinada de acuerdo a los siguientes criterios:  a) Clasificación del Docente Contratado: Responde al tipo de contrato establecido en función del grado académico requerido para el cargo: Docente Contratado Tipo A (DC A) y Docente Contratado Tipo B (DC B); y a la carga académica asignada, conformado por el número de horas lectivas y el número de horas no lectivas, pudiendo existir la siguiente clasificación:  - Docente Contratado A-1 (DC A1): Docente que tiene una carga académica compuesta por 16 horas lectivas y 16 horas no lectivas.
  • 17. - Docente Contratado A-2 (DC A2): Docente que tiene una carga académica compuesta por 8 horas lectivas y 8 horas no lectivas. - Docente Contratado A-3 (DC A3): Docente que tiene una carga académica compuesta por 4 horas lectivas y 4 horas no lectivas. - Docente Contratado B-1 (DC B1): Docente que tiene una carga académica compuesta por 16 horas lectivas y 16 horas no lectivas.
  • 18. - Docente Contratado B-2 (DC B2): Docente que tiene una carga académica compuesta por 8 horas lectivas y 8 horas no lectivas. - Docente Contratado B-3 (DC B3): Docente que tiene una carga académica compuesta por 4 horas lectivas y 4 horas no lectivas.
  • 19.
  • 20. Profesionales de la salud Los servicios públicos a los que les son aplicables los presentes lineamientos son profesionales de salud y personal técnico y auxiliar asistencial de salud comprendido en el decreto legislativo 1153. Para percibir el pago, el personal de salud debe encontrarse registrados en el AIRHSP, INROFRHUS y el RNPS, siendo responsabilidad de la oficina de recursos humanos del establecimiento. Para percibir el personal de salud el pago, se debe cumplir con el perfil de puesto, condiciones y requisitos Personal de salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud
  • 21.  Se compone por las bonificaciones que percibe el personal de la salud, en relación al puesto y en razón de la entidad, son excluyentes entre sí. de responsabilidad jefatural en C.S I-4 Contar con título profesional universitario en carreras de ciencias de la salud Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o o cargos similares mayor a 3 años Acreditar como mínimo estudios a nivel de diplomado de administración y gestión o afines perfil
  • 22. Jefatura en Establecimientos de Salud I-4 Personal de la Salud MontoS/ Personal de Salud en Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4 600,00 Personal de Salud en Puesto de Responsabilidad Jefatural en Microrredes 800,00 Personal de Salud en Puesto de Responsabilidad Jefatural en Redes 1 200,00
  • 23. PERFIL Atención primaria de salud Intervenciones de atención primaria de salud: vinculadas a las estrategias sanitarias de acuerdo con el modelo establecido por el Ministerio de Salud, las cuales comprenden actividades intramurales y extramurales que son complementarias, se registra y codifica en el formato del Sistema de Información en Salud – HISMINSA Perfil para percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud. el personal de la salud debe cumplir adicionalmente con el siguiente perfil: Profesional de salud Técnicos y auxiliares asistenciales
  • 24.  MONTO Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153 (DECRETO SUPREMO Nº 006-2018-EF): Los nuevos montos de la valorización Escalas salariales (Valorización Principal – Mensual)
  • 25.  El servicio de guardia se efectúa bajo las siguientes modalidades:  Servicio de Guardia Hospitalaria que comprende las guardias diurnas, nocturna, de retén y domingo y feriados.  Servicio de Guardia Comunitaria que se realizan en primer nivel de atención. El referido reglamento de administración de guardias hospitalarias establece disposiciones específicas para la programación, ejecución, supervisión y control, así como para el pago de la remuneración compensatoria por guardia hospitalaria que efectúa el profesional de salud que cumple una jornada de doce horas en horario nocturno o diurno.  En el establecimiento lo realiza el personal nombrado: medico, enfermera, obstetra, biólogo  La omisión de marcado o registro de asistencia del personal (ingreso o salida) se considera falta injustificada  No existe tolerancia de tiempo en la guardia hospitalaria diurna como nocturna con un tiempo de permanencia de 12 horas, de 7:30 am- 19:30pm / 18:30pm-7:30 am
  • 26.  Se presenta nomina de profesionales de la salud que deseas participar voluntariamente en los servicios complementarios de salud.  Los turnos complementarios deben ser fuera del horario de trabajo, no siendo aceptado realizar servicios complementarios en el descanso post guardia nocturna del profesional de salud.  Las prestaciones (vacunación) por servicios complementarios de salud se registran en el Sistema de Salud Asistencial (HISMINSA).  Se realiza validación de producción de cada profesional y la unidad ejecutora recibe la transferencia financiera.  El jede del establecimiento elabora un informe de la ejecución servicios complementarios de salud, quien lo presenta al jefe de atención integral de la unidad ejecutora para su evaluación y otorgamiento de la entrega económica correspondiente  La oficina de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora verifica la asistencia de los profesionales de salud que realizaron la ejecución de servicios complementarios de salud de acuerdo a su programación.  La entrega económica se hace efectiva en el mes siguiente de haber prestado el servicio. Dicho monto debe encontrarse diferenciado en la planilla única de pagos.  Para el otorgamiento de la entrega económica, el profesional de la salud debe encontrarse registrado en el aplicativo informativo para el registro Centralizado de planillas y datos de los recursos humanos del sector público (AIRHSP) del ministerio de economía y finanzas y en el registro Nacional de Personal de la Salud (INFORHUS) del ministerio de salud
  • 27. cumplir 25 o 30 años de servicio efectivo 2 valorizaciones principales mensuales al cumplir 25 años de servicio efectivo al estado. 3 valorizaciones principales mensuales al cumplir 30 años de servicio efectivo al estado. sepelio se otorga en forma excluyente y en el siguiente orden de prelación a: Cónyuge o conviviente reconocido/a en la forma prescrita por Ley, Hijos/as Padres y madres. luto se otorga al personal de la salud al producirse el fallecimiento de: Cónyuge o conviviente reconocido/a en la forma prescrita por Ley, Hijos/as, Padres y madres.
  • 28. Metas FED 2022 Compromiso de Gestión SI-01: Mujeres gestantes atendidas en IPRESS del primer nivel de atención de Salud del nivel regional, que reciben 04 exámenes auxiliares en el primer trimestre del embarazo. SI-02: Recién nacidos en IPRESS del nivel regional, cuentan con tamizaje neonatal (metabólico) al mes de vida; para Hipotiroidismo, Hiperplasia Suprarrenal Congénita, Fenilcetonuria, Fibrosis Quística. SI-03: Niñas y niños con prematuridad y/o bajo peso al nacer del departamento, que reciben gotas de hierro al mes de vida. SI-04: Niñas y niños de 4 meses de edad (entre 110 y 130 días) del departamento que reciben hierro en gotas. SI-05: Niñas y niños de 6 a 8 meses de edad del departamento, con dosaje de hemoglobina, que iniciaron tratamiento o suplementación preventiva con hierro SI-06: Niñas y niños menores de 12 meses de edad del departamento, que cuentan con controles CRED presenciales en las edades priorizadas. SI-06: Niñas y niños menores de 12 meses de edad del departamento, que cuentan con controles CRED presenciales en las edades priorizadas. SI-07: IPRESS del Primer Nivel de Atención de Salud-PNAS, con disponibilidad de 100% de equipos, medicamentos e insumos críticos para la atención y seguimiento del COVID-19 VI-01: Gestantes con detección positiva de violencia contra la mujer, cuentan con diagnóstico e inician tratamiento, en IPRESS del Primer Nivel de Atención de Salud del nivel regional VI-02: Usuarias nuevas en el servicio de planificación familiar - PPFF con detección de violencia contra la mujer (tamizaje), realizadas en IPRESS del Primer Nivel de Atención de Salud, del nivel regional. Meta de Cobertura 01: Mujeres con parto institucional, procedentes de los distritos de quintiles 1 y 2 de pobreza departamental, que durante su gestación recibieron el paquete integrado de servicios. Meta de Cobertura 02: Niñas y Niños menores de 12 meses de edad procedentes de los quintiles 1 y 2 de pobreza departamental con paquete integrado de servicios.
  • 29. La Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del 20% de los profesionales de la salud técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley 30693. PERSONAL NOMBRADO Médicos: 3 Enfermeras: 3 Obstetras: 4 Biólogos: 3 Técnicos: 7