4. Sistema acusatorio
Diligencias
preliminares
• Tiene plazos
legales
• Lo dirige el
Ministerio
Público
Investigación
preparatoria
formalizada
• Tiene plazos
legales
• Lo dirige el
Ministerio
Público
• También
participa el
juez de
investigación
preparatoria
(JIP)
Etapa
intermedia
• Lo dirige
el JIP
• Tiene
plazos –
DL 1307
Juzgamiento
• Lo dirige el
juez penal o el
juzgado
colegiado
Nuevo código procesal penal
2004
6. Separación de
funciones de
investigación y
juzgamiento.
El juez no puede
ofrecer pruebas
ofrecidas por las
partes.
Respeto a la
garantía de defensa
eficaz.
El proceso se
desarrolla conforme
los principios de
contradicción e
igualdad.
La regla es la
permanencia del
imputado en
Libertad a lo largo
del proceso.
Celeridad
procesal
Primacía de la
oralidad.
10. Fundamento normativo
Libro Tercero “Proceso Común” del
NCPP
•Sección I: “La investigación preparatoria”
•Título I: “Normas generales”
•Título II: “La denuncia y lo actos iniciales de investigación”
•Título III: “La investigación preparatoria”
•Título IV: “Actos especiales de investigación”
•Título V: “Conclusión de la investigación preparatoria”
11.
12. Funciones de la investigación preparatoria
• Efectuar actos de investigación: tendientes a
la averiguación de la preexistencia y tipicidad
del hecho y su autoría.
ART
. 321.1
NCPP
• Disponer medidas de aseguramiento de las
fuentes de prueba de carácter material, los
vestigios o elementos materiales
ART
. 322.3
NCPP
• Adoptar las mediadas limitativas de derechos
para garantizar los fines del proceso.
ART
. 253°
NCPP
13. Características de la investigación delito
1. Carácter
preparatorio de
la investigación
2. El principio de
la documentación
3. El principio
de la
investigación
de oficio
4. El principio
del secreto de
actuaciones.
17. Profesionales de
la salud (en el
desempeño de su
actividad)
Educadores
(por delitos
cometidos en
el centro
educativo)
Funcionarios
(en ejercicio de
sus
atribuciones)
Obligados a
hacerlo por
expreso
mandato de la
Ley
Obligados
a
denunciar
19. Formalidades
de denuncia
Debe contener la identidad del denunciante
Narración detallada y veraz de los hechos.
De ser posible la individualización del
presunto responsable.
Por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante
firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se
sentará el acta respectiva.
20. Finalidad de diligencias preliminares
Actos urgentes
e inaplazables
Posición modificada actualmente conforme a la Casación
N° 599-2018-Lima, Caso Keiko Fujimori.
Asegurar los elementos
materiales de su
comisión, individualizar
a las personas
involucradas
21.
22. Plazo
20 días
60 días
Ley N° 30076
Fiscal podrá
fijar plazo
distinto
Casación N°
02-2008 La
Libertad
Máximo el de
IPF.
Casación
N° 144-
2012
Ancash
Máximo el
plazo
complejo
23. El problema del plazo de diligencias
preliminares en casos de crimen organizado
• Aplicación de Casación N° 2-2008 y Casación N° 144-2012-
Ancash, conforme a la Ley de Crimen Organizado N° 30077
24. La progresividad de la investigación
Simple – Complejo – Crim. Org.
• No es posible afirmar desde su inicio que el
fiscal podrá proyectarse respecto a la
integridad de las diligencias investigativas que
llevara a cabo, pues el abanico de las
posibilidades indagativas, no se advierte al
iniciarse la diligencia preliminar.
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, Casación N° 599-2018-
Lima, de fecha 11 de octubre del 2018, fundamento 2.2.3, Pág. 19.
25. ¿Es posible prorrogar el plazo de investigación,
una vez que este ha vencido?
•“De ahí frente al vencimiento del término para llevar a
cabo una determinada actuación procesal a cargo del
Ministerio Publico, no corresponda el amparo de las
solicitud de prorroga del mismo. Menos aun que en tal
circunstancia de conclusión del plazo, recién se pretenda
la calificación del caso como complejo. Asimismo, en
aplicación del principio de la preclusión procesal”.
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, Casación 134-2012-Ancash, de
fecha 13 de agosto del 2013, fundamento segundo.
27. ¿Es posible prorrogar el plazo de investigación, una vez que este
ha vencido?
•“La adopción de un precedente o una línea de
interpretación no puede tender al inmovilismo y a la
fosilización judicial, el respeto al precedente no limita a
precisar aclarar, ampliar o corregir un entendimiento
fijado como tal, sobre todo cuando opera un cambio
social o de marco normativo”
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, Casación N° 599-2018-Lima, de
fecha 11 de octubre del 2018, fundamento 3.4, Pág. 21.
29. Realización por parte de la PNP
Dirección
por parte
de
Fiscalía
Precisa el
objeto y
formalidades
Citaciones
hasta 3
veces
30. Adjuntara las actas levantadas,
manifestaciones recibidas,
pericias, recomendaciones
Antecedente que
motivaron su
intervención
Análisis de los hechos
investigados
Absteniéndose de calificar
jurídicamente y de imputar
responsabilidades
Relación de
diligencias
efectuadas
INFORME POLICIAL
31.
32. Disposición de archivo
A
•El hecho no constituye delito o no es justiciable
penalmente.
B
•Que se presenten causas de extinción de la
acción penal o no se individualice
C
•Que falten indicaciones reveladores de la
realidad del delito, y la intervención de su
comisión del denunciado o investigado.
33. No conforme con archivo
Art. 334 inciso 5 del Código Procesal Penal
• “El denunciante o el agraviado que no estuviese conforme con la disposición
de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación,
requerirá al fiscal, en el plazo de cinco días, eleve las actuaciones al fiscal
superior”
Artículo 12 Ley Orgánica del Ministerio Público
• “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo
hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el
Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres días de notificada la
Resolución denegatoria. Consentida la Resolución del Fiscal Provincial o con
la decisión del Superior, en su caso, termina el procedimiento”.
34. Decisión fiscal
superior
Ordenar la
formalización de la
investigación
preparatoria.
Ratificar el
criterio del fiscal
provincial.
Ordenar la
realización de
diligencias
adicionales al fiscal
provincial.
35. ¿Nueva denuncia?
“La Disposición de archivo prevista en el primer y último numeral
del artículo anterior, impide que otro Fiscal pueda promover u
ordenar que el inferior jerárquico promueva una Investigación
Preparatoria por los mismos hechos”.
“Se exceptúa esta regla, si se aportan nuevos elementos de
convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el
Fiscal que previno”.
Artículo 335 incisos 1 y 2 del CPC
36. Acusación directa
Artículo 336 inciso 4 del Código
Procesal Penal
•“El Fiscal si considera que las
diligencias actuadas preliminarmente
establecen suficientemente la realidad
del delito y la intervención del
imputado en su comisión, podrá
formular directamente acusación”
37. Acuerdo plenario N° 06-2010/CJ-116 ha definido que en el supuesto de
acusación directa, esta debe cumplir las funciones de la disposición de
formalización de investigación preparatoria por cuanto:
• Individualiza al imputado y señala los datos que sirven para identificarlo.
• Satisface el principio de imputación necesaria describiendo de forma
clara y precisa el hecho que se le atribuye al imputado, con sus
circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores; y la
correspondiente tipificación.
• Establece la suficiencia probatoria señalando los elementos de convicción
que fundamenta el requerimiento acusatorio.
• Determina la cuantía de la pena que se solicita y se fija reparación civil.
• Ofrece los medios de prueba para su actuación en la audiencia.