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•Título III: “La investigación preparatoria”
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clara y precisa el hecho que se le atribuye al imputado, con sus
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correspondiente tipificación.
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Diligencias preliminares: etapas clave de la investigación penal

  • 1.
  • 3.
  • 4. Sistema acusatorio Diligencias preliminares • Tiene plazos legales • Lo dirige el Ministerio Público Investigación preparatoria formalizada • Tiene plazos legales • Lo dirige el Ministerio Público • También participa el juez de investigación preparatoria (JIP) Etapa intermedia • Lo dirige el JIP • Tiene plazos – DL 1307 Juzgamiento • Lo dirige el juez penal o el juzgado colegiado Nuevo código procesal penal 2004
  • 6. Separación de funciones de investigación y juzgamiento. El juez no puede ofrecer pruebas ofrecidas por las partes. Respeto a la garantía de defensa eficaz. El proceso se desarrolla conforme los principios de contradicción e igualdad. La regla es la permanencia del imputado en Libertad a lo largo del proceso. Celeridad procesal Primacía de la oralidad.
  • 7. Etapas del proceso penal común
  • 8. INVESTIGACION PREPARATORIA ETAPA INTERMEDIA JUZGAMIENTO Diligencias preliminares Inv . prepar . formalizada Control Formal Ofrecimiento de medios de prueba Control Sustancial Fase Final Fase Probatoria Fase Inicial Calificación Archivo Sobreseimiento
  • 10. Fundamento normativo Libro Tercero “Proceso Común” del NCPP •Sección I: “La investigación preparatoria” •Título I: “Normas generales” •Título II: “La denuncia y lo actos iniciales de investigación” •Título III: “La investigación preparatoria” •Título IV: “Actos especiales de investigación” •Título V: “Conclusión de la investigación preparatoria”
  • 11.
  • 12. Funciones de la investigación preparatoria • Efectuar actos de investigación: tendientes a la averiguación de la preexistencia y tipicidad del hecho y su autoría. ART . 321.1 NCPP • Disponer medidas de aseguramiento de las fuentes de prueba de carácter material, los vestigios o elementos materiales ART . 322.3 NCPP • Adoptar las mediadas limitativas de derechos para garantizar los fines del proceso. ART . 253° NCPP
  • 13. Características de la investigación delito 1. Carácter preparatorio de la investigación 2. El principio de la documentación 3. El principio de la investigación de oficio 4. El principio del secreto de actuaciones.
  • 15. Inicio de investigación Denuncia de parte Oficio Traslado de información
  • 16. Denuncia (art. 326 y ss) Facultad para denunciar Cualquier persona
  • 17. Profesionales de la salud (en el desempeño de su actividad) Educadores (por delitos cometidos en el centro educativo) Funcionarios (en ejercicio de sus atribuciones) Obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley Obligados a denunciar
  • 18. Cónyuge  Parientes 4° grado consanguinidad Parientes 2° grado de afinidad Secreto Profesional No obligados a denunciar
  • 19. Formalidades de denuncia Debe contener la identidad del denunciante Narración detallada y veraz de los hechos. De ser posible la individualización del presunto responsable. Por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva.
  • 20. Finalidad de diligencias preliminares Actos urgentes e inaplazables Posición modificada actualmente conforme a la Casación N° 599-2018-Lima, Caso Keiko Fujimori. Asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas
  • 21.
  • 22. Plazo 20 días 60 días Ley N° 30076 Fiscal podrá fijar plazo distinto Casación N° 02-2008 La Libertad Máximo el de IPF. Casación N° 144- 2012 Ancash Máximo el plazo complejo
  • 23. El problema del plazo de diligencias preliminares en casos de crimen organizado • Aplicación de Casación N° 2-2008 y Casación N° 144-2012- Ancash, conforme a la Ley de Crimen Organizado N° 30077
  • 24. La progresividad de la investigación Simple – Complejo – Crim. Org. • No es posible afirmar desde su inicio que el fiscal podrá proyectarse respecto a la integridad de las diligencias investigativas que llevara a cabo, pues el abanico de las posibilidades indagativas, no se advierte al iniciarse la diligencia preliminar. Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, Casación N° 599-2018- Lima, de fecha 11 de octubre del 2018, fundamento 2.2.3, Pág. 19.
  • 25. ¿Es posible prorrogar el plazo de investigación, una vez que este ha vencido? •“De ahí frente al vencimiento del término para llevar a cabo una determinada actuación procesal a cargo del Ministerio Publico, no corresponda el amparo de las solicitud de prorroga del mismo. Menos aun que en tal circunstancia de conclusión del plazo, recién se pretenda la calificación del caso como complejo. Asimismo, en aplicación del principio de la preclusión procesal”. Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, Casación 134-2012-Ancash, de fecha 13 de agosto del 2013, fundamento segundo.
  • 26. Hasta que llegó el caso K Fujimori
  • 27. ¿Es posible prorrogar el plazo de investigación, una vez que este ha vencido? •“La adopción de un precedente o una línea de interpretación no puede tender al inmovilismo y a la fosilización judicial, el respeto al precedente no limita a precisar aclarar, ampliar o corregir un entendimiento fijado como tal, sobre todo cuando opera un cambio social o de marco normativo” Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, Casación N° 599-2018-Lima, de fecha 11 de octubre del 2018, fundamento 3.4, Pág. 21.
  • 28. ¿Quién realiza la investigación?
  • 29. Realización por parte de la PNP Dirección por parte de Fiscalía Precisa el objeto y formalidades Citaciones hasta 3 veces
  • 30. Adjuntara las actas levantadas, manifestaciones recibidas, pericias, recomendaciones Antecedente que motivaron su intervención Análisis de los hechos investigados Absteniéndose de calificar jurídicamente y de imputar responsabilidades Relación de diligencias efectuadas INFORME POLICIAL
  • 31.
  • 32. Disposición de archivo A •El hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente. B •Que se presenten causas de extinción de la acción penal o no se individualice C •Que falten indicaciones reveladores de la realidad del delito, y la intervención de su comisión del denunciado o investigado.
  • 33. No conforme con archivo Art. 334 inciso 5 del Código Procesal Penal • “El denunciante o el agraviado que no estuviese conforme con la disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al fiscal, en el plazo de cinco días, eleve las actuaciones al fiscal superior” Artículo 12 Ley Orgánica del Ministerio Público • “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres días de notificada la Resolución denegatoria. Consentida la Resolución del Fiscal Provincial o con la decisión del Superior, en su caso, termina el procedimiento”.
  • 34. Decisión fiscal superior Ordenar la formalización de la investigación preparatoria. Ratificar el criterio del fiscal provincial. Ordenar la realización de diligencias adicionales al fiscal provincial.
  • 35. ¿Nueva denuncia? “La Disposición de archivo prevista en el primer y último numeral del artículo anterior, impide que otro Fiscal pueda promover u ordenar que el inferior jerárquico promueva una Investigación Preparatoria por los mismos hechos”. “Se exceptúa esta regla, si se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que previno”. Artículo 335 incisos 1 y 2 del CPC
  • 36. Acusación directa Artículo 336 inciso 4 del Código Procesal Penal •“El Fiscal si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”
  • 37. Acuerdo plenario N° 06-2010/CJ-116 ha definido que en el supuesto de acusación directa, esta debe cumplir las funciones de la disposición de formalización de investigación preparatoria por cuanto: • Individualiza al imputado y señala los datos que sirven para identificarlo. • Satisface el principio de imputación necesaria describiendo de forma clara y precisa el hecho que se le atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores; y la correspondiente tipificación. • Establece la suficiencia probatoria señalando los elementos de convicción que fundamenta el requerimiento acusatorio. • Determina la cuantía de la pena que se solicita y se fija reparación civil. • Ofrece los medios de prueba para su actuación en la audiencia.
  • 39. Supuesto para formalización Indicios reveladores de la existencia de un delito La acción penal no ha prescrito Se ha individualizado al imputado
  • 40.