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AUDIENCIA DE
INICIO O DE
VINCULACIÓN A
PROCESO
DERECHO PENAL PROCESAL
Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez
Semana 7, Act. 2
PREGUNTAS
DE LA
ACTIVIDAD
Menciona,
en que
consiste la
audiencia de
formulación
de
imputación.
AUDIENCIA DE
INICIO O DE
VINCULACIÓN
A PROCESO
1. MENCIONA EN QUÉ CONSISTE LA AUDIENCIA
DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
• Una vez que el juez ha calificado de legal la detención del imputado, el Ministerio Público
debe proceder a formular la imputación.
• Así pues, la formulación de la imputación es la comunicación que ante el juez de control
hace el ministerio público al o los imputados de que se sigue una investigación por uno o
varios hechos que la Ley señala como delito.
• Los elementos de la formulación de la imputación son:
• El hecho
• Su clasificación jurídica
• La forma de participación del imputado en dichos hechos
• El nombre de sus acusadores.
MARCO JURÍDICO APLICABLE
MARCO
JURÍDICO
APLICABLE
CNPP
• Art. 313.- Oportunidad para resolver la solicitud de
vinculación a proceso
• Art. 314.. Incorporación de datos y medios de prueba en el
plazo constitucional o su ampliación
• Art. 315.- Continuación de la audiencia inicial
• Art. 316.- Requisitos para dictar el auto de vinculación a
proceso
• Art. 317 Contenido del auto de vinculación a proceso
• Art. 318 Efectos del auto de vinculación a proceso
• Art. 319.- Auto de no vinculación a proceso
• Art. 320.- Valor de las actuaciones
• Art. 485.- Causas de extinción de la acción penal
• Art. 327.- Sobreseimiento
• Art. 405.- Sentencia Absolutoria
PREGUNTA #2. MENCIONA CÓMO SE DESARROLLA LA
AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
EL JUEZ PREGUNTA AL
IMPUTADO EN QUÉ
TÉRMINO DESEA SE
RESUELVA SU SITUACIÓN
JURÍDICA
SI EL IMPUTADO DESEA SE
RESUELVA EN LA
AUDIENCIA DE INICIO, EL
MP PROCEDE A LA
AUDIENCIA DE
VINCULACIÓN A PROCESO
EN CASO DE QUE EL
IMPUTADO OPTE POR EL
PLAZO, DE AMPLIACIÓN,
LA DEFENSA PRESENTARÁ
PRUEBAS.
EL JUEZ FIJA FECHA PARA
LA AUDIENCIA DE
VINCULACIÓN A PROCESO
EL JUEZ INFORMA A LA
INSTITUCIÓN QUE TIENE
DETENIDO AL IMPUTADO
SI HAY MEDIDAS
CAUTELARES
LA VINCULACIÓN A PROCESO
• Para Manuel Valdez, el auto de vinculación a proceso consiste en el acto procesal por el que el
juez de control determina si el hecho planteado por el MP al momento de formular
imputación, con base en la información probatoria expuesta o desahogada en audiencia, se
puede establecer un hecho que la ley señala como delito, así como la probable intervención
delictiva del imputado en su comisión ya sea como autor o partícipe del mismo.
• Para Herbert Benavente, implica la judicialización y continuación del proceso con el imputado
formalmente sujetado o sometido al mismo; al existir datos de prueba que permiten presumir
la existencia de un hecho delictuoso, así como la probable intervención del imputado. Es decir,
la vinculación a proceso es el juicio que realiza el órgano jurisdiccional a fin de resolver, en
audiencia, la situación jurídica del imputado, en función a los datos de prueba existentes.
CNPP. Art. 316.- REQUISITOS DE FORMA Y
FONDO PARA SER VINCULADO A PROCESO
I. QUE SE HAYA FORMULADO LA IMPUTACIÓN
II. SE HAYA OTORGADO AL IMPUTADO LA OPORTUNIDAD DE DECLARAR
III. QUE DE LA INVESTIGACIÓN DEL MP SE DESPRENDA PRUEBA QUE
ESTABLEZCA QUE SE HA COMETIDO DELITO Y QUE HAYA PROBABILIDAD O
INDICIOS RAZONABLES QUE EL IMPUTADO LO COMETIÓ O PARTICIPÓ.
IV. QUE NO SE ACTUALICE UNA CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
O EXCLUYENTE DEL DELITO.
PREFUNTA #3. MENCIONA CÓMO SE DESAROOLLA LA
AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO
AUDIENCIA
DE
VINCULACIÓN
A PROCESO
UNA VEZ INICIADA LA
AUDIENCIA DE
VINCULACIÓN A
PROCESO:
EL MP SOLICITA LA
VINCULACIÓN A
PROCESO
EL MP EXPONE
ARGUMENTOS Y
DATOS DE PRUEBA
SOBRE LA EXISTENCIA
DEL HECHO Y LA
PARTICIPACIÓN DEL
IMPUTADO
EL JUEZ DE CONTROL
DA OPORTUNIDAD A
LAS PARTES DE
VERTIR
ARGUMENTOS
SE DARÁ
OPORTUNIDAD AL
DEFENSOR PARA
DEBATIR LA
SOLICITUD DEL MP
EL JUEZ DE CONTROL
DA OPORTUNIDAD A
LA RÉPLICA Y
CONTRARRÉPLICA
EL JUEZ PROCEDE A
RESOLVER LA
VINCULACIÓN A
PROCESO
PREGUNTA #4.- MENCIONA
CUÁL ES EL AUTO DE
VINCULACIÓN A PROCESO
• Es una fase previa al juicio oral. Forma parte de
la etapa de investigación en la que el imputado
es informado de que existen hechos por los
cuales la autoridad ministerial realiza una
investigación sobre su persona y se autoriza la
apertura de un periodo de investigación
formalizada.
CONTENIDO DEL
AUTO DE
VINCULACIÓN A
PROCESO
CNPP, Art. 317.- El auto de vinculación a proceso
deberá contener:
I. Los datos personales del imputado
II. Los fundamentos y motivos por los cuales se
estiman satisfechos los requisitos mencionados
en el artículo anterior; y,
III. El lugar, tiempo y circunstncias de ejecución
del hecho que se imputa.
EFECTOS DEL
AUTO DE
VINCULACIÓN
A PROCESO
AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO
• CNPP, Art. 319.- Auto de no vinculación a proceso
• En caso de que no se reúna alguno de los requisitos previstos en este código, el
juez de control dictará un auto de no vinculación del imputado a proceso y, en
su caso, ordenará la libertad inmediata del imputado, para lo cual revocará las
providencias precautorias y las medidas cautelares anticipadas que se
hubiesen decretado.
• El auto de no vinculación a proceso no impide que el MP continúe con la
investigación y posteriormente formule nueva imputación, salvo que en el
mismo se decrete sobreseimiento
CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL;
CNPP, Art. 485 (1 de 2)
Cumplimiento de la pena o medida de seguridad
Muerte del acusado o sentenciado
Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia
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Indulto
CAUSAS DE
EXTINCIÓN
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ACCIÓN
PENAL; CNPP,
Art. 485 (2 de
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Prescripción
Amnistía
Supresión del tipo penal
Existencia de una sentencia anterior dictada en
proceso instaurado por los mismos hechos
Cumplimiento del criterio de oportunidad o la
solución alterna correspondiente.
CNPP. ART. 327. SOBRESEIMIENTO
PROCEDE
CUANDO:
El hecho no se cometió
El hecho cometido no
constituye delito
Apareciere claramente
establecida la inocencia
del imputado
El imputado esté exento
de responsabilidad penal
Agotada la investigación,
el MP estime que no hay
suficientes elementos
para fundar acusación
Se hubiere extinguido la
acción penal
Una ley o reforma
posterior derogue el
delito por el que se siguió
el proceso
El hecho haya sido
materia de un proceso
penal en el que se hubiera
dictado sentencia firme
respecto del imputado.
Muerte del imputado
Los demás que disponga
la Ley
LA INVESTIGACIÓN
• La aplicación de la teoría del delito dentro de la fase de investigación inicial resulta de
notoria importancia para la toma de decisiones por parte del agente del Ministerio
Público, pues desde el primer momento en que recibe a su disposición a una persona
acusada de haber cometido un delito tiene que valorar —aun a nivel a de probabilidad—
si el hecho que se le atribuye constituye delito
• La teoría del delito resulta útil para que el agente del Ministerio Público tenga claridad
con relación a cuáles son los medios de convicción que necesita obtener en su
investigación en función del tipo penal o de la forma de intervención delictiva atribuida al
indiciado”.
EL CIERRE DE LA
INVESTIGACIÓN
• En el plazo de cierre de la investigación el MP o fiscal
deberá concluir la investigación complementaria
dentro del plazo señalado por el juez de control,
mismo que no podrá ser mayor a 2 meses si se tratare
de delitos cuya pena máxima no exceda los 2 años de
prisión, ni de 6 meses si la pena máxima excediera
ese tiempo.
PREGUNTA #5. MENCIONA CÓMO SE DESARROLLA
LA AUDIENCIA PARA EL CIERRE DE INVESTIGACIÓN
Concluido el plazo para la
investigación complementaria, el
Ministerio Público debe solicitar su
cierre; si éste no lo hace, podrán
solicitarlo tanto el imputado como
la víctima
Cerrada la investigación
complementaria, dentro de los 15
días siguientes el Ministerio Público
podrá formular la acusación,
solicitar sobreseimiento o la
suspensión del proceso
Pueden establecerse acuerdos
probatorios entre el Ministerio
Público y el acusado
si no hay oposición de la víctima,
para aceptar como probados
hechos o circunstancias con miras al
debate en la audiencia respectiva
deben ser aprobados por el juez de
control y son apelables
CNPP. Art. 405.
SENTENCIA
ABSOLUTORIA
• El Tribunal de Enjuiciamiento ordenará que se tome
nota del levantamiento de las medidas cautelares,
en todo índice o registro público y policial en el que
figurenm y será ejecutable inmediatamente.
CAUSALES PARA SENTENIA ABSOLUTORIA
ATIPIDICAD
Ausencia de voluntad o de conducta, la falta de
alguno de los elementos del tipo penal, el
consentimiento de la víctima que recaiga sobre
algún bien jurídico disponiblem error de tipo
vencible que recaiga sobre algún elemento del tipo
penal que no admita, de acuerdo con el catálogo de
delitos susceptibles de configurarse de forma
culposa previsto en la legislación penal aplicable, así
como el error de tipo invencible
JUSTIFICACIÓN
Consentimiento presunto, la legal defensa, el
estado de necesidad justificante, el ejercicio de un
derecho y el cumplimiento de un deber
INCULPABILIDAD
Error de prohibición invencible, el estado de
necesidad disculpante, la inimputabilidad y la
inexigibilidad de otra conducta
BIBLIOGRAFÍA
• ANTOLOGÍA DE LA SEMANA 7
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Sem 7, act. 2, audiencia de inicio o de vinculación a proceso

  • 1. AUDIENCIA DE INICIO O DE VINCULACIÓN A PROCESO DERECHO PENAL PROCESAL Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez Semana 7, Act. 2
  • 2. PREGUNTAS DE LA ACTIVIDAD Menciona, en que consiste la audiencia de formulación de imputación. AUDIENCIA DE INICIO O DE VINCULACIÓN A PROCESO
  • 3. 1. MENCIONA EN QUÉ CONSISTE LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN • Una vez que el juez ha calificado de legal la detención del imputado, el Ministerio Público debe proceder a formular la imputación. • Así pues, la formulación de la imputación es la comunicación que ante el juez de control hace el ministerio público al o los imputados de que se sigue una investigación por uno o varios hechos que la Ley señala como delito. • Los elementos de la formulación de la imputación son: • El hecho • Su clasificación jurídica • La forma de participación del imputado en dichos hechos • El nombre de sus acusadores.
  • 5. MARCO JURÍDICO APLICABLE CNPP • Art. 313.- Oportunidad para resolver la solicitud de vinculación a proceso • Art. 314.. Incorporación de datos y medios de prueba en el plazo constitucional o su ampliación • Art. 315.- Continuación de la audiencia inicial • Art. 316.- Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso • Art. 317 Contenido del auto de vinculación a proceso • Art. 318 Efectos del auto de vinculación a proceso • Art. 319.- Auto de no vinculación a proceso • Art. 320.- Valor de las actuaciones • Art. 485.- Causas de extinción de la acción penal • Art. 327.- Sobreseimiento • Art. 405.- Sentencia Absolutoria
  • 6. PREGUNTA #2. MENCIONA CÓMO SE DESARROLLA LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN EL JUEZ PREGUNTA AL IMPUTADO EN QUÉ TÉRMINO DESEA SE RESUELVA SU SITUACIÓN JURÍDICA SI EL IMPUTADO DESEA SE RESUELVA EN LA AUDIENCIA DE INICIO, EL MP PROCEDE A LA AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO EN CASO DE QUE EL IMPUTADO OPTE POR EL PLAZO, DE AMPLIACIÓN, LA DEFENSA PRESENTARÁ PRUEBAS. EL JUEZ FIJA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO EL JUEZ INFORMA A LA INSTITUCIÓN QUE TIENE DETENIDO AL IMPUTADO SI HAY MEDIDAS CAUTELARES
  • 7. LA VINCULACIÓN A PROCESO • Para Manuel Valdez, el auto de vinculación a proceso consiste en el acto procesal por el que el juez de control determina si el hecho planteado por el MP al momento de formular imputación, con base en la información probatoria expuesta o desahogada en audiencia, se puede establecer un hecho que la ley señala como delito, así como la probable intervención delictiva del imputado en su comisión ya sea como autor o partícipe del mismo. • Para Herbert Benavente, implica la judicialización y continuación del proceso con el imputado formalmente sujetado o sometido al mismo; al existir datos de prueba que permiten presumir la existencia de un hecho delictuoso, así como la probable intervención del imputado. Es decir, la vinculación a proceso es el juicio que realiza el órgano jurisdiccional a fin de resolver, en audiencia, la situación jurídica del imputado, en función a los datos de prueba existentes.
  • 8. CNPP. Art. 316.- REQUISITOS DE FORMA Y FONDO PARA SER VINCULADO A PROCESO I. QUE SE HAYA FORMULADO LA IMPUTACIÓN II. SE HAYA OTORGADO AL IMPUTADO LA OPORTUNIDAD DE DECLARAR III. QUE DE LA INVESTIGACIÓN DEL MP SE DESPRENDA PRUEBA QUE ESTABLEZCA QUE SE HA COMETIDO DELITO Y QUE HAYA PROBABILIDAD O INDICIOS RAZONABLES QUE EL IMPUTADO LO COMETIÓ O PARTICIPÓ. IV. QUE NO SE ACTUALICE UNA CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL O EXCLUYENTE DEL DELITO.
  • 9. PREFUNTA #3. MENCIONA CÓMO SE DESAROOLLA LA AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO UNA VEZ INICIADA LA AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO: EL MP SOLICITA LA VINCULACIÓN A PROCESO EL MP EXPONE ARGUMENTOS Y DATOS DE PRUEBA SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EL JUEZ DE CONTROL DA OPORTUNIDAD A LAS PARTES DE VERTIR ARGUMENTOS SE DARÁ OPORTUNIDAD AL DEFENSOR PARA DEBATIR LA SOLICITUD DEL MP EL JUEZ DE CONTROL DA OPORTUNIDAD A LA RÉPLICA Y CONTRARRÉPLICA EL JUEZ PROCEDE A RESOLVER LA VINCULACIÓN A PROCESO
  • 10. PREGUNTA #4.- MENCIONA CUÁL ES EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO • Es una fase previa al juicio oral. Forma parte de la etapa de investigación en la que el imputado es informado de que existen hechos por los cuales la autoridad ministerial realiza una investigación sobre su persona y se autoriza la apertura de un periodo de investigación formalizada.
  • 11. CONTENIDO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO CNPP, Art. 317.- El auto de vinculación a proceso deberá contener: I. Los datos personales del imputado II. Los fundamentos y motivos por los cuales se estiman satisfechos los requisitos mencionados en el artículo anterior; y, III. El lugar, tiempo y circunstncias de ejecución del hecho que se imputa.
  • 13. AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO • CNPP, Art. 319.- Auto de no vinculación a proceso • En caso de que no se reúna alguno de los requisitos previstos en este código, el juez de control dictará un auto de no vinculación del imputado a proceso y, en su caso, ordenará la libertad inmediata del imputado, para lo cual revocará las providencias precautorias y las medidas cautelares anticipadas que se hubiesen decretado. • El auto de no vinculación a proceso no impide que el MP continúe con la investigación y posteriormente formule nueva imputación, salvo que en el mismo se decrete sobreseimiento
  • 14. CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; CNPP, Art. 485 (1 de 2) Cumplimiento de la pena o medida de seguridad Muerte del acusado o sentenciado Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro equivalente Indulto
  • 15. CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; CNPP, Art. 485 (2 de 2) Prescripción Amnistía Supresión del tipo penal Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos Cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente.
  • 16. CNPP. ART. 327. SOBRESEIMIENTO PROCEDE CUANDO: El hecho no se cometió El hecho cometido no constituye delito Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado El imputado esté exento de responsabilidad penal Agotada la investigación, el MP estime que no hay suficientes elementos para fundar acusación Se hubiere extinguido la acción penal Una ley o reforma posterior derogue el delito por el que se siguió el proceso El hecho haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado. Muerte del imputado Los demás que disponga la Ley
  • 17. LA INVESTIGACIÓN • La aplicación de la teoría del delito dentro de la fase de investigación inicial resulta de notoria importancia para la toma de decisiones por parte del agente del Ministerio Público, pues desde el primer momento en que recibe a su disposición a una persona acusada de haber cometido un delito tiene que valorar —aun a nivel a de probabilidad— si el hecho que se le atribuye constituye delito • La teoría del delito resulta útil para que el agente del Ministerio Público tenga claridad con relación a cuáles son los medios de convicción que necesita obtener en su investigación en función del tipo penal o de la forma de intervención delictiva atribuida al indiciado”.
  • 18. EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN • En el plazo de cierre de la investigación el MP o fiscal deberá concluir la investigación complementaria dentro del plazo señalado por el juez de control, mismo que no podrá ser mayor a 2 meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda los 2 años de prisión, ni de 6 meses si la pena máxima excediera ese tiempo.
  • 19. PREGUNTA #5. MENCIONA CÓMO SE DESARROLLA LA AUDIENCIA PARA EL CIERRE DE INVESTIGACIÓN Concluido el plazo para la investigación complementaria, el Ministerio Público debe solicitar su cierre; si éste no lo hace, podrán solicitarlo tanto el imputado como la víctima Cerrada la investigación complementaria, dentro de los 15 días siguientes el Ministerio Público podrá formular la acusación, solicitar sobreseimiento o la suspensión del proceso Pueden establecerse acuerdos probatorios entre el Ministerio Público y el acusado si no hay oposición de la víctima, para aceptar como probados hechos o circunstancias con miras al debate en la audiencia respectiva deben ser aprobados por el juez de control y son apelables
  • 20. CNPP. Art. 405. SENTENCIA ABSOLUTORIA • El Tribunal de Enjuiciamiento ordenará que se tome nota del levantamiento de las medidas cautelares, en todo índice o registro público y policial en el que figurenm y será ejecutable inmediatamente.
  • 21. CAUSALES PARA SENTENIA ABSOLUTORIA ATIPIDICAD Ausencia de voluntad o de conducta, la falta de alguno de los elementos del tipo penal, el consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico disponiblem error de tipo vencible que recaiga sobre algún elemento del tipo penal que no admita, de acuerdo con el catálogo de delitos susceptibles de configurarse de forma culposa previsto en la legislación penal aplicable, así como el error de tipo invencible JUSTIFICACIÓN Consentimiento presunto, la legal defensa, el estado de necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber INCULPABILIDAD Error de prohibición invencible, el estado de necesidad disculpante, la inimputabilidad y la inexigibilidad de otra conducta
  • 22. BIBLIOGRAFÍA • ANTOLOGÍA DE LA SEMANA 7 • VIDEO DE LA SEMANA 6