El derecho financiero en este caso la rama encargada según el derecho objetivo que regula la actividad financiera del Estado y de los otros entes públicos es el derecho financiero ; es decir, es el conjunto de normas que regulan la recaudación, la gestión y la distribución de los medios económicos precisos para la vida de los entes públicos. También se denomina Derecho de la Hacienda pública. Toda vez que la parte más importante y compleja del “Derecho Financiero” es la que estudia los tributos, no es extraño que, aun encuadrándolo dentro del derecho financiero, se hable del Derecho tributario como de la especialidad jurídica que trata de la Hacienda pública.
1. El Derecho Financiero
Ensayo
Facilitadora: Abg. Emily Ramírez
Materia: Derecho Tributario
Barquisimeto, Diciembre del 2017
Autor:
Gimenez, Moises
Sección: DEM433-
SAIAA
C.I.:27.025.246
Universidad Fermín Toro
Vice -Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
2. Los seres humanos en búsqueda de la conformación del orden y la estabilidad
en la estructura del Estado a generado una tripartición de poderes que contienen
funciones para resolver los asuntos más básicos en sus territorios; sin embargo es
siempre el ejecutivo aquel que por antonomasia posee la mayoría de las atribuciones
para hacer funcionar al mismo y aun mas cuando existe un modelo presidencialista
en el país. Es entonces facultad del ejecutivo nacional realizar y controlar los diversos
gastos públicos que generan erogaciones en la caja de la República o Monarquía sea
esta parlamentaria, presidencialista o absoluta, pero en ciertas ocasiones se ve
delimitada por leyes del cuerpo legislativo.
En este caso la rama encargada según el derecho objetivo que regula
la actividad financiera del Estado y de los otros entes públicos es el derecho
financiero ; es decir, es el conjunto de normas que regulan la recaudación, la gestión y
la distribución de los medios económicos precisos para la vida de los entes públicos.
También se denomina Derecho de la Hacienda pública. Toda vez que la parte más
importante y compleja del “Derecho Financiero” es la que estudia los tributos, no
es extraño que, aun encuadrándolo dentro del derecho financiero, se hable
del Derecho tributario como de la especialidad jurídica que trata de la Hacienda
pública.
Por otro lado; se puede delimitar que el derecho financiero por excelencia
pertenece al derecho público debido a que es una clara potestad del Estado que regula
la actividad financiera que este realiza para satisfacer a la colectividad. Sin embargo
es importante resaltar que su finalidad es la obtención, manejo y erogación del gasto
público del país. Tiene, por lo tanto, un campo más restringido que el de la ciencia de
las finanzas, que al ocuparse de los fenómenos financieros considera también los
aspectos económicos y políticos.
Por la definición ya se advierte la importancia del estudio de
los recursos del estado, y, como la mayor parte de éstos proviene de las
3. contribuciones, resulta que el régimen tributario (denominado derecho
tributario o fiscal), es una parte fundamental de esta disciplina. A su vez, la inversión
de los dineros públicos en los distintos servicios que presta el Estado, se halla
prevista en la llamada ley de presupuesto.
Esta disciplina que se encarga del control y regulación de los recursos de la
nación posee un dilema en su autonomía, la cual esta precisada por dos corrientes la
primera de ellas es la administrativa que sostiene: que el derecho financiero forma
parte del derecho Administrativo; debido que es una actividad que emana de la
función pública y es controlada por ella para conseguir los recursos del Estado por
ello no posee autonomía producto de su dependencia; no obstante la corriente
autonómica: estipula que los problemas radicados de la actividad financiera se
resuelven por los propios principios unitarios que radican de ellas; es decir que no
necesita de otra rama del derecho para poder mitigar las problemáticas que emanen o
radiquen de ella.
Ahora bien toda rama jurídica del derecho contiene unas fuentes que la
identifican, componen u originan; el “Derecho Financiero” no escapa de esta misiva y
estas están compuestas por las Fuentes materiales emanadas por órganos no
competentes movidas por fuerzas sociales generando una normativa difusa y las
formales son aquellas que emanan del órgano respectivo siguiendo los
procedimientos pertinentes para su constitución.
Es menester precisar que el código civil venezolano estipula que son fuentes la
ley, la costumbre y los principios que irradian del derecho; sin embargo la
“Constitución de la República de 1999” en vigencia reza que la hacienda pública está
sometida tanto a la ley como al derecho por ello el derecho financiero venezolano no
solo está sometido a la ley sino a las distintas fuentes del derecho.
Claramente el Derecho Financiero está compuesto por fuentes directas e
indirectas. Las fuentes directas por antonomasia están compuesta por la constitución
4. máximo orden o fundamento legal. El texto venezolano en su artículo 7 estipula que
la constitución es la norma suprema del Estado dándole así el rango jerárquico de
supremacía jurídica. La constitución no es más que el texto jurídico que recopila el
pacto social entre el Estado y la población; en otras palabras es el testo que incorpora
los principios, garantías de los ciudadanos y la forma organizativa de los poderes
públicos.
Otra fuente directa es la ley la cual es la de mayor relevancia acto sancionado
por el cuerpo legislativo para controlar a las sociedades sin violentar el libre albedrio
de la población. Es necesario precisar que las leyes poseen un rango de permanencia
en el tiempo y espacio. Las mismas para poder perder sus efectos necesitan ser
derogadas o abrogadas. La ley según los artículos 202 al 215 de la carta magna
puede ser emanada del poder legislativo debido al carácter de reserva legal. Las leyes
en el Estado Venezolano según los artículos 202 y 203 de la constitución son
ordinarias las cuales constituyen el tipo residual general de las Leyes y orgánicas
dependiendo el procedimiento de aprobación de la materia de regulación de la misma.
Por otra parte las fuentes directas están integradas también por disposiciones
del ejecutivo como son los decretos con fuerza y valor de ley que es una disposición
legislativa originalmente de reserva legal de la cámara de diputados; pero que por una
casusa extraordinaria urge la necesita que provenga del ejecutivo; no obstante la
asamblea nacional debe revisar dicha ley pero si existiere un recurso también posee la
facultad la sala “Constitucional de la República.” En cambio los decretos legislativos
son normas del poder ejecutivo can valor de ley resultado de la colaboración del
poder ejecutivo y legislativo y son constituidos a través de una ley habilitante
sancionando por la asamblea del país por las tres quintas partes de sus integrantes.
La última fuente directa son los reglamentos emanados por el ejecutivo o la
administración pública con la finalidad de legislar; empero en materia de vacios de la
5. ley debido a su carencia por ello estos son actos administrativos de efectos generales
de conformidad al principio de legalidad.
Todas las fuentes señaladas hasta ahora forman parte, valga la redundancia de
la palabras de las fuentes formales escritas del derecho; ahora bien existen también
las no escritas compuestas por la costumbres conjuntos de valores axiológicos,
étnicos y culturales que están inmersos en la sociedad y no se encuentra regida por la
ley; así como también los principios generales del derecho que son aquellos que no se
encuentran en el ordenamiento jurídico ni mucho menos en la costumbre, empero se
utilizan para resolver diatribas en caso de dudas.
El derecho financiero también posee unas fuentes indirectas según los mandatos
constitucionales estos son: los tratados internacionales que suscribe la República y
luego aprobados por la asamblea nacional. El tratado no es más que un acuerdo
realizado en una convención de dos o más Estados con fines de generar hermandad,
protección de derechos humanos o sobre materia comercial y económica. Otra fuente
es la doctrina el conjunto de aportes realizados por la comunidad científica o
estudiosos en el derecho y la jurisprudencia que es el aporte de los jueces a través de
sentencias que se puede establecer que es un aporte jurídico de interpretación de los
jueces que ayudan a resolver los futuros casos a través de este precedente.
En conclusión el derecho financiero es una rama del derecho compuesto por un
conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado y de las
restantes entidades públicas, territoriales e institucionales; en otras palabras, ordena la
obtención de ingresos y los gastos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus
fines y que como toda rama del derecho posee como fuentes directas escritas a la
constitución, la ley, los decretos, reglamentos; así como las no escritas que son la
costumbre, los principios generales del derecho y las fuentes indirectas que son los
tratados internacionales, la doctrina y; jurisprudencia.
6. Referencia Bibliográfica
Código Civil de Venezuela (1982). Gaceta oficial de la República de Venezuela
N° 2990 (Extraordinaria). Junio 26, 1982.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta oficial
de la República de Venezuela N°5.908 (Extraordinaria). Febrero 19, 1999.
Derecho financiero. [Texto en línea]. Consultado el 05 de Diciembre del
2017en:http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/145884/mod_resource/co
ntent/2/Derecho%20Financiero.pdf