1. DERECHO FINANCIERO
El derecho financiero es un conjunto de normas y principios que aplica
el Estado, con la finalidad de recabar ingresos para la Hacienda Pública, y el
objeto de cubrir las necesidades básicas de la población o colectividad.
Asimismo, señala cuál es el ámbito de su competencia, los procedimientos
que se deben aplicar y los efectos que producen, como derecho público
interno, siendo así una rama del derecho tributario.
El derecho financiero tiene como característica principal que es de
carácter público, debido a que el Estado es el titular de este derecho, cabe
señalar que la segunda es que la actividad pública puede ser final esencial,
es aquella que el fin va directo a la colectividad, e instrumental, cuando es
necesaria la intervención material de para realizar la actividad pública final
esencial y la tercera sería su carácter jurídico, ya que para cumplir con su
objetivo, el derecho financiero se apoya en diversas normas del
ordenamiento jurídico venezolano .
La principal fuente del derecho financiero es la Constitución de la
República bolivariana de Venezuela, que en su artículo 311 en su primer
aparte establece que el Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea
Nacional la formulación presupuestaria de gastos y endeudamiento para los
presupuestos nacionales. La Ley que regula las características, requisitos y
los términos para su cumplimiento o modificación presupuestaria de los
organismos públicos es la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.
Esta Ley expresa que “El monto del Presupuesto de Gastos no podrá
exceder el total del Presupuesto de Ingresos”. Los ingresos ordinarios
provienen de la Renta Nacional (de tributos que son pagados por los
particulares de manera rutinaria o repetitiva año tras año), los ingresos
extraordinarios a diferencia de los ordinarios no se repiten porque afectan y
2. comprometen el patrimonio del Estado como es el caso de los Créditos
Públicos o La Venta de Bienes Nacionales.
En tal sentido, otras fuentes directas del derecho financiero, además
de la constitución y las leyes ordinarias u orgánicas, son los Decretos Ley,
que manifiestan la voluntad de la autoridad pública que lo dicta y que
producen efectos a la Administración Pública, a los particulares o ambos
inclusive. Asimismo, los Decretos Legislativos (Leyes Habilitantes) que
comprende las materias que le puedan ser delegadas al Presidente de la
República, y que deben ser sancionadas por la Asamblea Nacional. Así
también, los Reglamentos formas parte de las fuentes escritas o directas,
pues tienen por objeto legislar sobre materias no previstas en la Ley, o
desarrollar las normas sentadas en una Ley con el fin de facilitar su
aplicación.
Las fuentes no escritas son la costumbre, que tiene un papel limitado
en el derecho financiero porque sólo regirá en defecto de la Ley aplicable,
cuando sea aprobada y no contraríe la moral y las buenas costumbres; y por
otra parte, los Principios Generales del Derecho, que vienen a ser una fuente
subsidiaria de segundo grado, puesto que se aplica en defecto de la Ley y
las costumbres, es decir, para resolver cuando la solución no esté expresa o
tácitamente en alguna norma, ni pueda extraerse de su analogía en otras.
Como fuentes indirectas tenemos: los Tratados Internacionales, la
Doctrina Y las Jurisprudencias. Los primeros, se constituyen en fuente desde
el momento que el Estado expresa su voluntad en formar parte de las
obligaciones y derechos que se convengan; la segunda, es usual que se le
utilice para apoyar el sustento de la interpretación de la Ley aplicada, pues
se constituye de la opinión de conocedores y estudiosos de la materia; y la
última, por su carácter sistemático y concordante para cada caso.
3. De todo lo antes expuesto, podemos decir que el derecho financiero
posee una autonomía relativa, ya que apoya en otras ramas del derecho
como el Derecho Administrativo y fundamentalmente del Derecho Tributario
porque éste se encarga de crear, modificar o suprimir tributos, llámense tasa,
impuestos o contribuciones, que conforman las riquezas del Estado
aportadas por las personas que ejercen algún tipo de actividad comercial, y
que además forman parte esencial del Derecho Financiero en nuestro país.
La Oficina Nacional de Presupuesto, es el Órgano rector del Sistema
Presupuestario Público Nacional, que proporciona asistencia técnica, en las
diferentes etapas del proceso presupuestario, a los órganos y entes regidos
por la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, con el
fin de generar las condiciones que garanticen la gestión de las finanzas
públicas, en el marco de los principios constitucionales y legales que la rigen.