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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho Tributario
Alumna:
Pierina Mattia 24.386.520
Barquisimeto, 11 de Diciembre del 2017
Al ubicarse en el Derecho financiero se debe acotar que es una rama del
Derecho Público que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos
normalmente previstos en el presupuesto general del Estado. Regula la actividad
financiera del estado y de los entes públicos. Es la disciplina que tiene por objeto el
estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el estado
y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines,
fundamentalmente satisfacer las necesidades públicas. A su vez el Derecho
Financiero para poder estudiar la actividad financiera del Estado se divide en cuatro
ramas fundamentales como lo son: el Derecho tributario, Derecho financiero
patrimonial, Derecho del crédito público y por último el Derecho presupuestario. A
este respecto se puede agregar que cada una de estas ramas estudia una parte de las
finanzas del Estado, por ejemplo el Derecho tributario es la parte del Derecho
financiero que se encarga de los tributos, es aquella rama de la que se vale el Estado
para imponer normas relacionadas a la recaudación y establecimiento de los tributos,
se puede decir que consiste primordialmente en hacer surgir a cargo de determinadas
personas la obligación de pagar a un ente público una suma de dinero. Aunado a la
situación se encuentra el Derecho financiero patrimonial el cual tiene por objeto la
estructura y la gestión del patrimonio público dirigidas a la obtención de ingresos,
este se conforma por 3 núcleos los cuales son: gestión de los bienes de titularidad
pública, gestión de empresas de titularidad pública, participación de los entes
públicos en empresas de titularidad privada. Como se señaló otra rama del Derecho
financiero es el Derecho del crédito público o también llamado deuda pública, este
endeudamiento posee ciertas características: una de ellas es que las operaciones
financieras en la que el estado o cualquier otro ente territorial recibe dinero a
préstamo lo recibe en las condiciones y con los límites fijados en la ley, su segunda
características es las operaciones similares al préstamo o de apertura de crédito y de
tercera y última característica se encuentra los anticipos y los créditos que el banco
emisor puede conceder al tesoro público. A todo ello se le anexa la última pero no
menos importante rama del Derecho financiero la cual como se dijo anteriormente es
el Derecho presupuestario; el mismo consiste en el plan financiero del Estado por un
periodo de tiempo determinado, normalmente anual, dicha rama posee dos aspectos:
siendo el primero el aspecto jurídico y político; se refiere a las normas que regulan las
relaciones entre el poder ejecutivo y legislativo del Estado, de esta manera regulando
a su vez la distribución de competencias en materia de preparación, aprobación,
ejecución y control del programa de ingresos y gastos del estado. Como complemento
a esto se encuentra el segundo aspecto el cual es el jurídico y financiero; este se
encarga de determinar los efectos que tiene el presupuesto en cuanto a la ley con
respecto a los ingresos y gastos públicos, es decir, como afecta los derechos de los
particulares, el ordenamiento jurídico y leyes financieras preexistentes. Al mismo
tiempo el Derecho financiero está compuesto por varias Fuentes de Derecho, y no
sólo por la Ley. De esta manera se pueden apreciar las fuentes materiales o no
escritas; mientras tanto también existen otras fuentes de derecho que son las formales
o escritas, que son aquellas que se realizan por medio de procedimientos y son
realizadas por algún órgano y por ultimo están las fuentes indirectas. Sin embargo el
Código Civil indica que son fuentes del derecho: la Ley, la costumbre y los principios
generales del derecho. Por lo tanto Antes de hablar de la ley se debe hacer referencia
a la ley suprema de un Estado la cual es la Constitución, es la primera norma del
ordenamiento jurídico y goza de supremacía normativa. En consecuencia la ley
propiamente dicha es la fuente principal del Derecho y la misma posee un carácter
obligatorio sobre el cumplimiento de sus estipulaciones. . La ley es suprema, es decir,
sus mandatos solo pueden ser modificados por actos de la misma naturaleza. Es
elaborada por el poder legislativo, tiene fuerza lo que la hace imperativa en cuanto a
cumplimiento y por último la misma solo se puede realizar en el Tribunal Supremo de
Justicia en Sala Constitucional, es decir, tiene valor. En efecto se identifican varios
tipos de leyes, teniendo en cuenta diferentes criterios. De conformidad con lo relatado
las leyes se agrupan en: leyes orgánicas, las cuales la constitución las define en su
artículo 203 de la siguiente manera: ‘’Son leyes orgánicas las que así denomina esta
Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar
los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes’’.
Mientras que las leyes ordinarias son todas aquellas que son dictadas por la Asamblea
Nacional como órgano legislativo del Estado, el artículo 202 de la Carta Magna se
refiere a las mismas. A estos elementos se le anexa otra fuente escrita como lo es los
decretos leyes, los cuales consisten en un acto jurídico emanado por una autoridad
pública que contienen normas jurídicas generales o individuales; estos son dictados
por el presidente por casos de extrema necesidad y serán valorados posteriormente
por la Asamblea Nacional, de los mismos se derivan los Decretos Legislativos que
son también normas del Poder Ejecutivo con valor de Ley, pero resultan de la
colaboración entre la Asamblea, y el Poder Ejecutivo para su realización. Son
elaborados siempre sobre la base de una previa Ley Habilitante. No obstante existe
una última fuente escrita: los reglamentos; no tienen el rango de una ley formal y su
finalidad es legislar sobre materias no previstas en la Ley, o desarrollar las normas
estipuladas en una Ley con el fin de facilitar su aplicación. Por otra parte esta la
costumbre la cual forma parte de las fuentes no escritas, esta solo regirá en defecto de
ley aplicable y siempre y cuando no sea contraria a la moral y orden público.
Igualmente otra fuente no escrita son los principios generales del Derecho, los
mismos se aplicaran en defecto de ley o costumbre, se utilizan cuando la solución no
se pueda extraer de las letras, espíritu de las normas o su relación con otras leyes. En
cuanto a las fuentes indirectas, se encuentran conformadas por: los tratados
internacionales; la convención de Viena de 1969 los definió así: ‘’Se entiende por
tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el
Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o en más
instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”, es decir, son
acuerdos entre dos o más estados con el fin de regular la conducta entre ellos y con
los órganos internacionales y de esta manera proteger los derechos humanos, la paz y
la armonía. Dentro de este conjunto de fuentes indirectas también se encuentra la
doctrina, por ser de fuente indirecta se recurre a ella como complemento a casos
planteados, ya que son opiniones emitidas por los juristas. Por último dentro de estas
fuentes se encuentra la jurisprudencia, se forma por aquellas sentencias similares,
dictadas por jueces en casos también similares, gracias a ella se consiguen modificar
imperfecciones en el sistema jurídico ya que crea contenidos jurídicos que servirán
para casos que tengan un cierto parecido. Además de describir el derecho financiero,
las ramas que lo componen y sus fuentes, es de igual importancia su autonomía. En
este respecto el derecho financiero se divide en dos corrientes, puesto que hay la
corriente administrativa que sugiere que el derecho financiero no posee autonomía
alguna ya que es una rama derivada del derecho administrativo. La segunda corriente
señala que el derecho financiero si tiene autonomía ya que resuelve problemas
financieros por medio de principios unitarios, de igual manera señalan que debido a
que posee importantes ramas como se señaló anteriormente.
Bibliografía
http://www.monografias.com/trabajos80/derecho-finaanciero/derecho-
finaanciero2.shtml#ixzz50PYd0jwx
https://definicion.de/jurisprudencia/
https://es.slideshare.net/DiyersonMoreno/fuentes-del-derecho-financiero-y-su-
relacin-con-otras-ramas-del-derecho
Información aportada por el profesor
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Derecho Tributario Alumna: Pierina Mattia 24.386.520 Barquisimeto, 11 de Diciembre del 2017
  • 2. Al ubicarse en el Derecho financiero se debe acotar que es una rama del Derecho Público que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos normalmente previstos en el presupuesto general del Estado. Regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos. Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, fundamentalmente satisfacer las necesidades públicas. A su vez el Derecho Financiero para poder estudiar la actividad financiera del Estado se divide en cuatro ramas fundamentales como lo son: el Derecho tributario, Derecho financiero patrimonial, Derecho del crédito público y por último el Derecho presupuestario. A este respecto se puede agregar que cada una de estas ramas estudia una parte de las finanzas del Estado, por ejemplo el Derecho tributario es la parte del Derecho financiero que se encarga de los tributos, es aquella rama de la que se vale el Estado para imponer normas relacionadas a la recaudación y establecimiento de los tributos, se puede decir que consiste primordialmente en hacer surgir a cargo de determinadas personas la obligación de pagar a un ente público una suma de dinero. Aunado a la situación se encuentra el Derecho financiero patrimonial el cual tiene por objeto la estructura y la gestión del patrimonio público dirigidas a la obtención de ingresos, este se conforma por 3 núcleos los cuales son: gestión de los bienes de titularidad pública, gestión de empresas de titularidad pública, participación de los entes públicos en empresas de titularidad privada. Como se señaló otra rama del Derecho financiero es el Derecho del crédito público o también llamado deuda pública, este endeudamiento posee ciertas características: una de ellas es que las operaciones financieras en la que el estado o cualquier otro ente territorial recibe dinero a préstamo lo recibe en las condiciones y con los límites fijados en la ley, su segunda características es las operaciones similares al préstamo o de apertura de crédito y de tercera y última característica se encuentra los anticipos y los créditos que el banco emisor puede conceder al tesoro público. A todo ello se le anexa la última pero no menos importante rama del Derecho financiero la cual como se dijo anteriormente es el Derecho presupuestario; el mismo consiste en el plan financiero del Estado por un
  • 3. periodo de tiempo determinado, normalmente anual, dicha rama posee dos aspectos: siendo el primero el aspecto jurídico y político; se refiere a las normas que regulan las relaciones entre el poder ejecutivo y legislativo del Estado, de esta manera regulando a su vez la distribución de competencias en materia de preparación, aprobación, ejecución y control del programa de ingresos y gastos del estado. Como complemento a esto se encuentra el segundo aspecto el cual es el jurídico y financiero; este se encarga de determinar los efectos que tiene el presupuesto en cuanto a la ley con respecto a los ingresos y gastos públicos, es decir, como afecta los derechos de los particulares, el ordenamiento jurídico y leyes financieras preexistentes. Al mismo tiempo el Derecho financiero está compuesto por varias Fuentes de Derecho, y no sólo por la Ley. De esta manera se pueden apreciar las fuentes materiales o no escritas; mientras tanto también existen otras fuentes de derecho que son las formales o escritas, que son aquellas que se realizan por medio de procedimientos y son realizadas por algún órgano y por ultimo están las fuentes indirectas. Sin embargo el Código Civil indica que son fuentes del derecho: la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Por lo tanto Antes de hablar de la ley se debe hacer referencia a la ley suprema de un Estado la cual es la Constitución, es la primera norma del ordenamiento jurídico y goza de supremacía normativa. En consecuencia la ley propiamente dicha es la fuente principal del Derecho y la misma posee un carácter obligatorio sobre el cumplimiento de sus estipulaciones. . La ley es suprema, es decir, sus mandatos solo pueden ser modificados por actos de la misma naturaleza. Es elaborada por el poder legislativo, tiene fuerza lo que la hace imperativa en cuanto a cumplimiento y por último la misma solo se puede realizar en el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, es decir, tiene valor. En efecto se identifican varios tipos de leyes, teniendo en cuenta diferentes criterios. De conformidad con lo relatado las leyes se agrupan en: leyes orgánicas, las cuales la constitución las define en su artículo 203 de la siguiente manera: ‘’Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes’’. Mientras que las leyes ordinarias son todas aquellas que son dictadas por la Asamblea
  • 4. Nacional como órgano legislativo del Estado, el artículo 202 de la Carta Magna se refiere a las mismas. A estos elementos se le anexa otra fuente escrita como lo es los decretos leyes, los cuales consisten en un acto jurídico emanado por una autoridad pública que contienen normas jurídicas generales o individuales; estos son dictados por el presidente por casos de extrema necesidad y serán valorados posteriormente por la Asamblea Nacional, de los mismos se derivan los Decretos Legislativos que son también normas del Poder Ejecutivo con valor de Ley, pero resultan de la colaboración entre la Asamblea, y el Poder Ejecutivo para su realización. Son elaborados siempre sobre la base de una previa Ley Habilitante. No obstante existe una última fuente escrita: los reglamentos; no tienen el rango de una ley formal y su finalidad es legislar sobre materias no previstas en la Ley, o desarrollar las normas estipuladas en una Ley con el fin de facilitar su aplicación. Por otra parte esta la costumbre la cual forma parte de las fuentes no escritas, esta solo regirá en defecto de ley aplicable y siempre y cuando no sea contraria a la moral y orden público. Igualmente otra fuente no escrita son los principios generales del Derecho, los mismos se aplicaran en defecto de ley o costumbre, se utilizan cuando la solución no se pueda extraer de las letras, espíritu de las normas o su relación con otras leyes. En cuanto a las fuentes indirectas, se encuentran conformadas por: los tratados internacionales; la convención de Viena de 1969 los definió así: ‘’Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o en más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”, es decir, son acuerdos entre dos o más estados con el fin de regular la conducta entre ellos y con los órganos internacionales y de esta manera proteger los derechos humanos, la paz y la armonía. Dentro de este conjunto de fuentes indirectas también se encuentra la doctrina, por ser de fuente indirecta se recurre a ella como complemento a casos planteados, ya que son opiniones emitidas por los juristas. Por último dentro de estas fuentes se encuentra la jurisprudencia, se forma por aquellas sentencias similares, dictadas por jueces en casos también similares, gracias a ella se consiguen modificar imperfecciones en el sistema jurídico ya que crea contenidos jurídicos que servirán
  • 5. para casos que tengan un cierto parecido. Además de describir el derecho financiero, las ramas que lo componen y sus fuentes, es de igual importancia su autonomía. En este respecto el derecho financiero se divide en dos corrientes, puesto que hay la corriente administrativa que sugiere que el derecho financiero no posee autonomía alguna ya que es una rama derivada del derecho administrativo. La segunda corriente señala que el derecho financiero si tiene autonomía ya que resuelve problemas financieros por medio de principios unitarios, de igual manera señalan que debido a que posee importantes ramas como se señaló anteriormente.