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Hermes J. Sierra
Sección: SAIA I
Área: Derecho tributario
Escuela de Derecho
República bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación superior
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto-Estado-Lara.
 El derecho financiero es un derecho autónomo y pertenece al derecho público, y por ende es una disciplina que tiene como
esencia el estudio constante de las reglas que normalizan la recaudación, la gestión y la repartición de los medios económicos que
requiere el estado y los demás entes públicos para el desarrollo de sus actividades. Ahora bien también es aceptable establecer el
derecho financiero es un conjunto de normas jurídicas, que si bien es cierto las normas jurídicas vienen a regular las conductas del
comportamiento humano en este caso llevándolo al derecho financiero llega a regular es la actividad financiera del estado
ajustando así con esto la relación entre el estado, sus órganos y los particulares.
 El derecho financiero es representado por su complejidad y destino, es decir que en el mismo predomina la noción de fuente
escrita y que a su vez existe la pluralidad de las fuentes que constituyen un sistema unitario. De hecho, posee su regulación en la
constitución de la república bolivariana de Venezuela, estableciendo que la hacienda pública, entiéndase patrimonio del estado, se
somete a la ley y al derecho, esto busca considerar que el derecho financiero está compuesto por una diversidad de fuentes de
derecho y por consiguiente no es solo por la ley.
 La constitución es la norma suprema que tiene un estado, bien sea escrita o no, es aprobado por el poder constituyente entiéndase
poder legislativo. Dentro de esta perspectiva, la constitución goza de una supremacía ya que de ella es de donde nacen los demás
poderes sometido bajo sus disposiciones, adapta a los ciudadanos, todos los poderes públicos y por consiguiente todas las normas
de cualquier naturaleza que de esta provenga.
Es la fuente principal del derecho, sabiendo que es aquel acto sometido a escogencia del poder legislativo y es promulgado por el
presidente de la república, es aplicada independientemente de la voluntad de los hombres y mujeres, enseñándoles lo que se debe hacer y
cómo deben hacer para lograr una conducta razonable.
Son aquellas disposiciones legislativas temporales que el presidente de una nación puede dictar en asunto de extraordinaria y
urgente necesidad. De esta manera, el decreto ley es un acto jurídico donde es manifestado el carácter de la autoridad pública que lo
establece, es decir que por medio de esta produce efectos bien sea para la administración pública o a los particulares; esta puede
ordenar, así como también prohibir o permitir algo, e inclusive modificando o extinguiendo algo.
Son reglas que aprueba el poder ejecutivo conjuntamente con la administración pública, por medio de las cuales tiene como esencia
legislar sobre materias no previstas en la ley, o ampliar las normas fijas en una ley con el resultado de facilitar su aplicación. En efecto, los
reglamentos son actos jurídicos administrativos que delimitan dentro de las facultades concedidas por la constitución, por las leyes o incluso
las del poder ejecutivo.
 Son acuerdos de voluntades entre dos o más estados comprometidos, el documento se consigna por escrito obligaciones y derechos
para los garantes, lo que da una mayor creencia o seguridad, regularizando la conducta de los mismos entre si y órganos internacionales
con el resultado de iniciar y proteger el acatamiento de los derechos humanos, la paz y la armonía. Cabe señalar, que para la convención
de Viena de 1969, un tratado internacional es celebrado entre estados y es administrado por el derecho internacional, bien sea en un
instrumento único o en dos o más herramientas vinculadas y cualquiera que sea su calificación específica.
 El derecho financiero posee una gran relación con el derecho constitucional ya que en el mismo se establecen los lineamientos o
directrices generales que se amplían en las leyes de carácter financiero.
 Es importante destacar que entre ambas ramas existe una coincidencia en cuanto al sujeto, es decir tanto la administración pública
como la comunidad.
 Posee relación con el derecho penal, ya que en el mismo puede existir una violación de las leyes financieras y de las normas sobre el
control de la actividad privada.
 En cuanto a la relación con el derecho procesal, el derecho financiero norma las relaciones entre el estado y los contribuyentes.
 Posee una relación con el derecho tributario ya que tiene como principal objetivo el estudio de las normativas legales, sus pautas y sus
iniciaciones que reglamentan las obligaciones tributarias.
 La autonomía del derecho financiero en la corriente administrativa, se ha mantenido por los autores Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio
del Vecchio; que son asociados con la llamada escuela administrativa clásica. Dichos autores alegan que este es cultivado del derecho
administrativo y por ende no tiene autonomía; es decir que su principal objetivo o carácter es exclusivamente del derecho administrativo,
ya que su función busca esquematizar la diligencia del estado para obtener recurso.
 Cabe considerar, por otra parte que la corriente autonomista respaldada por Myrbach, Rheinfeld y Mario pugliese, alegan que los
problemas jurídicos que manan de la actividad financiera del estado se solucionan mediante elementos convenientes de forma unitaria.
 El derecho tributario es aquel conjunto de normas jurídicas que representan a los tributos, en sus diversas formas; siendo así el
derecho tributario establece las diferentes medidas legales a seguir, bien sea por el contribuyente o por los mismos funcionarios que
estén agnados con el tributo, como expresión de perfección por parte del estado para suministrar los recursos sujetos al financiamiento
del presupuesto público. Dentro de esta perspectiva, esta rama del derecho comprende el estudio jurídico del fenómeno impositivo es
decir arancelario, que es considerado absolutamente al coeficiente de principios tributarios, su poder y fuentes, siendo así encuadra los
términos que manan entre la potestad de exigencia del estado y la obligación del sujeto pasivo.
 Según el autor Berlini, hace énfasis en que el derecho tributario también es parte del derecho administrativo; es decir que es
importante saber que tanto el derecho financiero como tributario no forman en ningún caso algo apartado de otras ramas del derecho.
Cabe considerar por otra parte, que el derecho financiero y el derecho tributario posee principios generales por medio de los cuales se
debe recurrir para la definición y composición de las normas adecuadas, es por ello que si se admite la autonomía de aquel derecho
puesto que si se la niega.
 Es aquel principio fundamental del derecho público también conocido como la partida de nacimiento del derecho tributario; ya que se
atina constituido por el refrán Nullum Tributum Sine Lege, o principio de la reserva legal de la tributación, el cual nace con el objetivo
de frenar los posibles abusos de la administración pública contra los administrados. Este principio es una pauta fundamental del derecho
público y que procede con medidas para decir que el estado actúa en beneficio de los administrados. Ahora bien en nuestro país se
encuentra consagrado en el artículo 317 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, instituyendo que no podrá cobrarse
impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidas en la ley. Igualmente en el código orgánico tributario en su artículo 3,
constituye solo a las leyes recaer la regulación con sujeción a las normas generales de este código, siendo así debe crear, modificar o
suprimir tributos, fijar la alícuota del tributo, también puede otorgar prerrogativas e inclusive rebajas de impuesto, de igual forma
autorizar al poder ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.
 Dicho principio busca la contribución de todo el colectivo como base de la carga pública, con esto se quiere saber que todo ciudadano
debe tributar es decir pagar o contribuir, y no debería existir ciudadanos exentos. Este principio es fundamentado en el artículo 133 de la
constitución de la república bolivariana de Venezuela, indicando que toda persona tiene el deber de cooperar a los gastos públicos con el
pago de impuestos, tasas y contribuciones que implante la ley.
 Contiene la clara acumulación en las relaciones que se influyen de manera particular, asignándose como regla que el estatus jurídico
de una persona no puede ser transformado por la voluntad unilateral de otra, esto quiere decir que ante la ley que ella viene hacer
aplicada de igual forma a todas las personas, por consiguiente frente a una relación jurídica tributaria que nazca de la ley, deben ser
tratados con la misma aplicación de los mismos principios jurídicos legales establecidos. Este principio se encuentra establecido en el
artículo 21 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela estableciendo así que todo persona ante la ley son iguales y por
ende no se reconocen discriminaciones instituidas en la raza, color, sexo, credo, la condición social entre otras; su principal objetivo es
reconocer el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de derechos y de libertades como persona.
 Es también acreditado con el nombre de principio de proporcionalidad, con ello se quiere ordenar las medidas protegidas por el ente
administrativo para ser satisfactorios con el supuesto de hecho que se trate. Debe señalarse que este principio es fundado para la
exigencia de fijación de tributos a la que los ciudadanos de un país sean en equilibrio a sus ingresos o declaraciones de capacidad
contributiva, esto recalca que a mayor ingreso es mayor el impuesto.
 Este principio regula el derecho a la propiedad privada, su libre uso, goce, disfrute y disposición y prohíbe la apropiación es decir la
confiscación, salvo los casos que están establecidos en la constitución de la república bolivariana de Venezuela en sus preceptos 115,116
y 137. Por otra parte, es evidente que un tributo es confiscatorio cuando absorbe una fracción importante de la propiedad o de la renta,
esto quiere decir que cuando existe perdida del capital o termina con la utilidad.
 Se representa principalmente al compromiso de aportar a los gastos públicos, y permanece sujeto a la justa colocación de las cargas
según la capacidad económica del comprometido o contribuyente, pero respetando el principio de la progresividad; en nuestra
constitución nacional se encuentra consagrado en el precepto 316, instituyendo que el sistema tributario gestionara la justa distribución
de las cargas publicas mediante la capacidad económica del o la contribuyente, así mismo como el resguardo de la economía nacional y
la elevación a nivel de vida de la población.
 Este principio hace énfasis en que los tributos no deben tener efecto en el tiempo, salvo las excepciones previstas en la ley. Este posee
base jurídica en la constitución nacional, así como en el código orgánico tributario. En la constitución en su precepto 24 instituye que
ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo. En cambio en el código orgánico tributario lo define en que las leyes tributarias
precisaran su lapso de entrada de vigencia, y si este no lo estableciere posee un lapso de sesenta días continuos a su publicación en
gaceta oficial.
 Es fundamentado en que la cancelación del tributo siempre debe ser en dinero efectivo, no puede cancelarse con conductas, observando
la prohibición de las obligaciones de hacer y no hacer, plasmada en la protección de los derechos individuales de las personas y esta
instituido en el segundo párrafo del artículo 317 de la constitución nacional. Estableciendo así que no podrán formar obligaciones
tributarias pagaderas en servicios personales; la evasiva fiscal podrá ser castigada penalmente.
 Este tipo de derecho desciende del derecho público intrínseco, que tiene como principal objetivo la coacción de las sanciones es decir
de las penas a quienes quebranten alguna de las reglas o normas establecidas en el derecho tributario. Por consiguiente este tipo de
derecho plasma las infracciones y delitos fiscales, así como también las penalidades corporales, monetarias o entre otros tipos de penas
que son adaptables en tales casos.
 Este tipo de derecho está encargado de las nociones jurídicas que tutelan la tributación en la constitución, y por medio del cual
reglamentara la actuación de las normas de forma esencial que serán aprovechadas en el ejercicio de la potestad tributaria. Esto quiere
decir que en el mismo se establecerán las limitaciones en el ámbito de aplicación entre el poder nacional, estadal y municipal, habiendo
asiento primordial de la aplicación del derecho tributario.
 El derecho internacional tributario establece los diferentes mecanismos de aplicación para aquellos casos en los cuales exista un
problema entre uno o más países; y que estos intentan o solicitan soberanía tributaria en analogía de una situación jurídica como por
ejemplo la doble tributación internacional, por ende son detallados las diversas metodologías que pueden ser efectuados entre los
diversos países.
 Este tipo de derecho forma el estudio de las múltiples relaciones que manan entre los contribuyentes y el estado; debido a las
diferencias que entre ambos puedan surtir por la efectividad de la obligación tributaria, esto quiere decir que el derecho procesal
tributario busca los diversos medios que el estado puede relacionarse para así lograr que los interesados contribuyan los montos
legalmente correspondido.
 Es encargado del estudio de la obligación tributaria. Visto desde esta perspectiva; el derecho tributario material asimila de cómo y de
donde manan las obligaciones de pagar los tributos, el hecho imponible, como se extingue esa obligación y es importante recalcar que
este reconoce cuáles son sus diferentes elementos.
 Este tipo de derecho es cultivado a lo relativo de la aplicación de la norma material, esto quiere decir que en sus diferentes aspectos,
este indaga principalmente la determinación del tributo, la fiscalización de los interesados es decir los contribuyentes y los trabajos de
investigación policial que vienen hacer necesarias en muchos casos para aquellos que quieran evadirse de la contribución.

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El derecho financiero y el derecho tributario

  • 1. Integrante: Hermes J. Sierra Sección: SAIA I Área: Derecho tributario Escuela de Derecho República bolivariana de Venezuela Ministerio del poder popular para la educación superior Universidad Fermín Toro Barquisimeto-Estado-Lara.
  • 2.  El derecho financiero es un derecho autónomo y pertenece al derecho público, y por ende es una disciplina que tiene como esencia el estudio constante de las reglas que normalizan la recaudación, la gestión y la repartición de los medios económicos que requiere el estado y los demás entes públicos para el desarrollo de sus actividades. Ahora bien también es aceptable establecer el derecho financiero es un conjunto de normas jurídicas, que si bien es cierto las normas jurídicas vienen a regular las conductas del comportamiento humano en este caso llevándolo al derecho financiero llega a regular es la actividad financiera del estado ajustando así con esto la relación entre el estado, sus órganos y los particulares.  El derecho financiero es representado por su complejidad y destino, es decir que en el mismo predomina la noción de fuente escrita y que a su vez existe la pluralidad de las fuentes que constituyen un sistema unitario. De hecho, posee su regulación en la constitución de la república bolivariana de Venezuela, estableciendo que la hacienda pública, entiéndase patrimonio del estado, se somete a la ley y al derecho, esto busca considerar que el derecho financiero está compuesto por una diversidad de fuentes de derecho y por consiguiente no es solo por la ley.  La constitución es la norma suprema que tiene un estado, bien sea escrita o no, es aprobado por el poder constituyente entiéndase poder legislativo. Dentro de esta perspectiva, la constitución goza de una supremacía ya que de ella es de donde nacen los demás poderes sometido bajo sus disposiciones, adapta a los ciudadanos, todos los poderes públicos y por consiguiente todas las normas de cualquier naturaleza que de esta provenga.
  • 3. Es la fuente principal del derecho, sabiendo que es aquel acto sometido a escogencia del poder legislativo y es promulgado por el presidente de la república, es aplicada independientemente de la voluntad de los hombres y mujeres, enseñándoles lo que se debe hacer y cómo deben hacer para lograr una conducta razonable. Son aquellas disposiciones legislativas temporales que el presidente de una nación puede dictar en asunto de extraordinaria y urgente necesidad. De esta manera, el decreto ley es un acto jurídico donde es manifestado el carácter de la autoridad pública que lo establece, es decir que por medio de esta produce efectos bien sea para la administración pública o a los particulares; esta puede ordenar, así como también prohibir o permitir algo, e inclusive modificando o extinguiendo algo. Son reglas que aprueba el poder ejecutivo conjuntamente con la administración pública, por medio de las cuales tiene como esencia legislar sobre materias no previstas en la ley, o ampliar las normas fijas en una ley con el resultado de facilitar su aplicación. En efecto, los reglamentos son actos jurídicos administrativos que delimitan dentro de las facultades concedidas por la constitución, por las leyes o incluso las del poder ejecutivo.
  • 4.  Son acuerdos de voluntades entre dos o más estados comprometidos, el documento se consigna por escrito obligaciones y derechos para los garantes, lo que da una mayor creencia o seguridad, regularizando la conducta de los mismos entre si y órganos internacionales con el resultado de iniciar y proteger el acatamiento de los derechos humanos, la paz y la armonía. Cabe señalar, que para la convención de Viena de 1969, un tratado internacional es celebrado entre estados y es administrado por el derecho internacional, bien sea en un instrumento único o en dos o más herramientas vinculadas y cualquiera que sea su calificación específica.  El derecho financiero posee una gran relación con el derecho constitucional ya que en el mismo se establecen los lineamientos o directrices generales que se amplían en las leyes de carácter financiero.
  • 5.  Es importante destacar que entre ambas ramas existe una coincidencia en cuanto al sujeto, es decir tanto la administración pública como la comunidad.  Posee relación con el derecho penal, ya que en el mismo puede existir una violación de las leyes financieras y de las normas sobre el control de la actividad privada.  En cuanto a la relación con el derecho procesal, el derecho financiero norma las relaciones entre el estado y los contribuyentes.  Posee una relación con el derecho tributario ya que tiene como principal objetivo el estudio de las normativas legales, sus pautas y sus iniciaciones que reglamentan las obligaciones tributarias.
  • 6.  La autonomía del derecho financiero en la corriente administrativa, se ha mantenido por los autores Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio; que son asociados con la llamada escuela administrativa clásica. Dichos autores alegan que este es cultivado del derecho administrativo y por ende no tiene autonomía; es decir que su principal objetivo o carácter es exclusivamente del derecho administrativo, ya que su función busca esquematizar la diligencia del estado para obtener recurso.  Cabe considerar, por otra parte que la corriente autonomista respaldada por Myrbach, Rheinfeld y Mario pugliese, alegan que los problemas jurídicos que manan de la actividad financiera del estado se solucionan mediante elementos convenientes de forma unitaria.  El derecho tributario es aquel conjunto de normas jurídicas que representan a los tributos, en sus diversas formas; siendo así el derecho tributario establece las diferentes medidas legales a seguir, bien sea por el contribuyente o por los mismos funcionarios que estén agnados con el tributo, como expresión de perfección por parte del estado para suministrar los recursos sujetos al financiamiento del presupuesto público. Dentro de esta perspectiva, esta rama del derecho comprende el estudio jurídico del fenómeno impositivo es decir arancelario, que es considerado absolutamente al coeficiente de principios tributarios, su poder y fuentes, siendo así encuadra los términos que manan entre la potestad de exigencia del estado y la obligación del sujeto pasivo.  Según el autor Berlini, hace énfasis en que el derecho tributario también es parte del derecho administrativo; es decir que es importante saber que tanto el derecho financiero como tributario no forman en ningún caso algo apartado de otras ramas del derecho. Cabe considerar por otra parte, que el derecho financiero y el derecho tributario posee principios generales por medio de los cuales se debe recurrir para la definición y composición de las normas adecuadas, es por ello que si se admite la autonomía de aquel derecho puesto que si se la niega.
  • 7.  Es aquel principio fundamental del derecho público también conocido como la partida de nacimiento del derecho tributario; ya que se atina constituido por el refrán Nullum Tributum Sine Lege, o principio de la reserva legal de la tributación, el cual nace con el objetivo de frenar los posibles abusos de la administración pública contra los administrados. Este principio es una pauta fundamental del derecho público y que procede con medidas para decir que el estado actúa en beneficio de los administrados. Ahora bien en nuestro país se encuentra consagrado en el artículo 317 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, instituyendo que no podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidas en la ley. Igualmente en el código orgánico tributario en su artículo 3, constituye solo a las leyes recaer la regulación con sujeción a las normas generales de este código, siendo así debe crear, modificar o suprimir tributos, fijar la alícuota del tributo, también puede otorgar prerrogativas e inclusive rebajas de impuesto, de igual forma autorizar al poder ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.  Dicho principio busca la contribución de todo el colectivo como base de la carga pública, con esto se quiere saber que todo ciudadano debe tributar es decir pagar o contribuir, y no debería existir ciudadanos exentos. Este principio es fundamentado en el artículo 133 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, indicando que toda persona tiene el deber de cooperar a los gastos públicos con el pago de impuestos, tasas y contribuciones que implante la ley.
  • 8.  Contiene la clara acumulación en las relaciones que se influyen de manera particular, asignándose como regla que el estatus jurídico de una persona no puede ser transformado por la voluntad unilateral de otra, esto quiere decir que ante la ley que ella viene hacer aplicada de igual forma a todas las personas, por consiguiente frente a una relación jurídica tributaria que nazca de la ley, deben ser tratados con la misma aplicación de los mismos principios jurídicos legales establecidos. Este principio se encuentra establecido en el artículo 21 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela estableciendo así que todo persona ante la ley son iguales y por ende no se reconocen discriminaciones instituidas en la raza, color, sexo, credo, la condición social entre otras; su principal objetivo es reconocer el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de derechos y de libertades como persona.  Es también acreditado con el nombre de principio de proporcionalidad, con ello se quiere ordenar las medidas protegidas por el ente administrativo para ser satisfactorios con el supuesto de hecho que se trate. Debe señalarse que este principio es fundado para la exigencia de fijación de tributos a la que los ciudadanos de un país sean en equilibrio a sus ingresos o declaraciones de capacidad contributiva, esto recalca que a mayor ingreso es mayor el impuesto.  Este principio regula el derecho a la propiedad privada, su libre uso, goce, disfrute y disposición y prohíbe la apropiación es decir la confiscación, salvo los casos que están establecidos en la constitución de la república bolivariana de Venezuela en sus preceptos 115,116 y 137. Por otra parte, es evidente que un tributo es confiscatorio cuando absorbe una fracción importante de la propiedad o de la renta, esto quiere decir que cuando existe perdida del capital o termina con la utilidad.
  • 9.  Se representa principalmente al compromiso de aportar a los gastos públicos, y permanece sujeto a la justa colocación de las cargas según la capacidad económica del comprometido o contribuyente, pero respetando el principio de la progresividad; en nuestra constitución nacional se encuentra consagrado en el precepto 316, instituyendo que el sistema tributario gestionara la justa distribución de las cargas publicas mediante la capacidad económica del o la contribuyente, así mismo como el resguardo de la economía nacional y la elevación a nivel de vida de la población.  Este principio hace énfasis en que los tributos no deben tener efecto en el tiempo, salvo las excepciones previstas en la ley. Este posee base jurídica en la constitución nacional, así como en el código orgánico tributario. En la constitución en su precepto 24 instituye que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo. En cambio en el código orgánico tributario lo define en que las leyes tributarias precisaran su lapso de entrada de vigencia, y si este no lo estableciere posee un lapso de sesenta días continuos a su publicación en gaceta oficial.  Es fundamentado en que la cancelación del tributo siempre debe ser en dinero efectivo, no puede cancelarse con conductas, observando la prohibición de las obligaciones de hacer y no hacer, plasmada en la protección de los derechos individuales de las personas y esta instituido en el segundo párrafo del artículo 317 de la constitución nacional. Estableciendo así que no podrán formar obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales; la evasiva fiscal podrá ser castigada penalmente.
  • 10.  Este tipo de derecho desciende del derecho público intrínseco, que tiene como principal objetivo la coacción de las sanciones es decir de las penas a quienes quebranten alguna de las reglas o normas establecidas en el derecho tributario. Por consiguiente este tipo de derecho plasma las infracciones y delitos fiscales, así como también las penalidades corporales, monetarias o entre otros tipos de penas que son adaptables en tales casos.  Este tipo de derecho está encargado de las nociones jurídicas que tutelan la tributación en la constitución, y por medio del cual reglamentara la actuación de las normas de forma esencial que serán aprovechadas en el ejercicio de la potestad tributaria. Esto quiere decir que en el mismo se establecerán las limitaciones en el ámbito de aplicación entre el poder nacional, estadal y municipal, habiendo asiento primordial de la aplicación del derecho tributario.  El derecho internacional tributario establece los diferentes mecanismos de aplicación para aquellos casos en los cuales exista un problema entre uno o más países; y que estos intentan o solicitan soberanía tributaria en analogía de una situación jurídica como por ejemplo la doble tributación internacional, por ende son detallados las diversas metodologías que pueden ser efectuados entre los diversos países.
  • 11.  Este tipo de derecho forma el estudio de las múltiples relaciones que manan entre los contribuyentes y el estado; debido a las diferencias que entre ambos puedan surtir por la efectividad de la obligación tributaria, esto quiere decir que el derecho procesal tributario busca los diversos medios que el estado puede relacionarse para así lograr que los interesados contribuyan los montos legalmente correspondido.  Es encargado del estudio de la obligación tributaria. Visto desde esta perspectiva; el derecho tributario material asimila de cómo y de donde manan las obligaciones de pagar los tributos, el hecho imponible, como se extingue esa obligación y es importante recalcar que este reconoce cuáles son sus diferentes elementos.  Este tipo de derecho es cultivado a lo relativo de la aplicación de la norma material, esto quiere decir que en sus diferentes aspectos, este indaga principalmente la determinación del tributo, la fiscalización de los interesados es decir los contribuyentes y los trabajos de investigación policial que vienen hacer necesarias en muchos casos para aquellos que quieran evadirse de la contribución.