LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
Derecho financiero.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Carlos Gil C.I: 26.964.202
Profesora: Emily Ramírez
Sección: Saia “B”
Materia: Derecho Tributario
Barquisimeto, Enero 2019
2. Para poder comprender el uso o utilidad del derecho financiero, es
necesario tener claro que el Estado requiere poseer un presupuesto
realizado con anticipación (un año), para impulsar la creación de obras y
cuáles serán las medidas a seguir para el cumplimiento de las mismas, por lo
que el Derecho Financiero es una rama del Derecho Público, entendiéndose
como tal, al conjunto de normas jurídicas, emanado de un Estado de
Derecho cuyo fin es regular la actividad financiera del Estado. Otra definición
del Derecho Financiero, hace referencia a aquel conjunto de normas jurídicas
que se encargan de regular la actividad Financiera de un Estado en el
establecimiento, obtención, manejo y erogación del gasto público; Además
de ajustar la relación entre el Estado, sus órganos y los particulares.
Por otro lado, el "Diccionario Enciclopédico de Derecho" de
Cabanellas define el término financiero como "lo concerniente a la Hacienda
pública, a las operaciones bursátiles, al tráfico bancario y a los grandes
negocios industriales o mercantiles". Otra teoría que tenemos es la del
conocido jurista Pugliese quien definió al derecho financiero como, "La
disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas
que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios
económicos que necesita el Estado y los otros órganos públicos para el
desarrollo de sus actividades, así como, el estudio de las relaciones jurídicas
entre los poderes y los órganos del Estado entre los mismos ciudadanos que
derivan de la aplicación de esas normas”.
Aunado a ello, el Derecho Financiero regula la obtención, el manejo y
la aplicación del patrimonio del Estado, por lo que no se le considera como
un ente autónomo, sin embargo, en dicho Derecho se engloban todos los
principios y normas relativas a la Actividad Financiera del Estado. Por ello
dentro de las Fuentes del Derecho Financiero en el ordenamiento jurídico
venezolano, según el Código Civil, son fuentes del derecho la Ley, la
3. costumbre y los principios generales del derecho. En el Derecho Financiero,
caracterizado por una gran complejidad y contingencia, predomina el
concepto de fuente escrita y asimismo se consagra la existencia de una
pluralidad de fuentes que estructuran un sistema unitario, así la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, señala que la Hacienda
Pública se somete a la Ley y al derecho; esto quiere decir que el Derecho
Financiero está compuesto por varias Fuentes de Derecho, y no sólo por la
Ley como son: a) Constitución: La Constitución es la primera norma del
ordenamiento jurídico, que aprueba el poder constituyente y de la que
dimana todo otro poder, que aparece así ordenado por ella y sometido a sus
disposiciones, sobreponiéndose a los ciudadanos, a todos los Poderes
Públicos y, por tanto, a todas las normas de cualquier naturaleza que de
estos dimanen. b) Ley: Es la fuente principal del derecho, pudiendo ser
definida como el acto votado por el Poder Legislativo y promulgado por el
Presidente de la República, que se impone al libre albedrío de los hombres y
de las mujeres, indicándoles lo que debe ser, en qué forma deben obrar para
conseguir una conducta recta. c) Decretos Ley: Se trata de disposiciones
legislativas provisionales que el Presidente de la República, puede dictar en
caso de extraordinaria y urgente necesidad, El Decreto Ley, es un acto
jurídico donde se manifiesta la voluntad de la autoridad pública que lo dicta,
produciendo efectos ya sea en la Administración Pública o a los particulares,
ordenando, prohibiendo o permitiendo algo o bien creando, modificando o
extinguiendo algo. d) Decretos legislativos: Son también normas del Poder
Ejecutivo con valor de Ley, en este caso resultado de la colaboración en la
producción normativa entre la Asamblea, y el Poder Ejecutivo. Son
elaborados siempre sobre la base de una previa Ley Habilitante, la cual es
sancionada por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus
integrantes, a los fines de establecer las directrices propósitos y marco de las
materias que se delegan al Presidente de la República, con rango y valor de
4. Ley, debiendo estas fijar el plazo de su ejercicio, limitándose la Asamblea
Nacional, a establecer las pautas que deben desarrollarse por el Presidente
de la República al aprobar esta Ley Habilitante. e) Reglamentos: Por
reglamento entendemos toda disposición de carácter general que aprobado
por el poder ejecutivo pasa a formar parte del ordenamiento jurídico. La
función específica del reglamento consiste en desarrollar y complementar las
leyes y en regular la organización y servicios de la administración. f) tratados
internacionales: La inexistencia de un poder legislativo institucionalizado en
la comunidad internacional ha conferido al Tratado Internacional una
importancia primordial como medio de creación y de codificación tanto de las
normas internacionales no escritas como de las que adolecen de falta de
presión por encontrarse dispersas en varios tratados. g) Las costumbres:
Se trata, pues, de una fuente subsidiaria que actúa en defecto de Ley. En
virtud del Principio de Legalidad, la costumbre tiene un papel muy limitado
puesto que no puede apartarse en su conducta de la norma previa y no
puede contribuir a crear costumbres extra legem, además, en ningún caso la
costumbre puede regular materias de reserva de Ley; así no caben
costumbres que tengan carácter sancionador. h) La Doctrina: Se considera
como fuente indirecta, por cuanto se debe recurrir a ella como complemento
para los estudios de los diversos casos que se plantean. Su importancia
radica en que las opiniones dadas por los doctrinarios, son de carácter
desinteresado y la cultura jurídica, es la mejor guía para su aplicación; sin
embargo, no es de carácter obligatorio, pues es el resultado de
especulaciones de particulares, por muy grande que sea el prestigio de los
mismos. i) La Jurisprudencia: Es el conjunto de sentencias concordantes,
dictadas por los jueces en casos similares.
5. Para finalizar, puedo decir que el derecho financiero es la rama del
derecho público interno, encargado de regular la actividad financiera del
Estado, para satisfacer las necesidades que presenta el país, basándose en
la recaudación de impuestos y gastando en darle solución a las
problemáticas que tengan sectores como salud, educación, defensa, entre
otros. Sobre la base de las consideraciones antes planteadas, el derecho
financiero es el encargado de regular lo antes mencionado, para evitar que
los gobernantes de turno hagan un mal uso o manejo de los fondos públicos
y así darle soluciones al país en sus necesidades básicas. Por lo tanto el
Derecho Financiero tiene como objetivo principal de estudio la actividad
financiera del Estado.
6. Referencias Bibliográficas
Wikipedia (2015). Finanzas. [Documento en línea] Disponible:
https://es.wikipedia.org/wiki/Finanzas -Wikipedia (2015).
Derecho Financiero. [Documento en línea] Disponible:
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_financiero -Derecho Financiero.
[Documento en línea] Disponible:
http://www.pacocasadotorres.com/banners/23022010173943.pdf -
terceroc.blogspot.es (2007).
Derecho Financiero. [Documento en línea] Disponible:
http://terceroc.blogspot.es/1193066760/derecho-financiero/ -Wikipedia
(2015) Reglamento.
Documento en línea. Disponible:
https://es.wikipedia.org/wiki/Reglamento -Importancia.org (2013)
Importancia de los tratados internacionales.
Documento en línea. Disponible: http://www.importancia.org/tratados-
internacionales.php -Monografias.com (2010) Derecho Financiero.
Documento en línea. Disponible:
http://www.monografias.com/trabajos80/derecho-finaanciero/derecho-
finaanciero2.shtml
Material Cargado en plataforma Saia de la Universidad Fermin Toro.
Diccionario Enciclopédico de Derecho" de Cabanellas.