El derecho internacional privado determina qué normas jurídicas son aplicables en controversias civiles, laborales o mercantiles entre personas de diferentes nacionalidades. Regula disputas que involucran dos sistemas jurídicos diferentes estableciendo qué jurisdicción nacional es competente. Se diferencia del derecho material en que establece normas distributivas en lugar de crear consecuencias jurídicas de los hechos.
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
El derecho internacional privado
1. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Cuadro Explicativo
Facilitadora: Abg. Emily Ramírez
Materia: Derecho Internacional Privado
Barquisimeto, Diciembre del 2018
Autor:
Gimenez, Moises
Sección: SAIAA
C.I.:27.025.246
Universidad Fermín Toro
Vice -Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
2. El Derecho Internacional Privado
Cumulo de basamenes que permiten determinar que normativas jurídicas son aplicables
en relaciones civiles, laborales, mercantiles entre personas de distintas nacionalidades ya sea
que estas se encuentren situadas en un mismo Estado o en dos Estados diferentes; es decir,
que es un cumulo de basamenes que permiten la determinación de cual jurisdicción nacional
es pertinente para conocer la controversia y en tal caso pueda esta resolverla.
Objeto Contenido
Regular las controversias que poseen
disparidad por enfrentamientos de dos
órdenes jurídicos en base a la jurisdicción
nacional; es decir que su fundamento esta
requerido para estipular cual es la vigencia
espacial de la controversia; sin en tal caso
estipular cual es la materia aplicada sobre
ella.
Está compuesto por la materia que conforma
su temática; es decir en los distintos conjuntos
normativos que en cada ordenamiento jurídico
busca solventar la controversia. Claramente el
derecho internacional privado debe determinar si
el orden jurídico es aplicable, si la situación
jurídica es presentada por nacionales o
extranjeros; así como las responsabilidades de
estos y las normativas en tal caso aplicables.
Naturaleza Diferencias con el derecho material
Se parte del postulado que el derecho
internacional privado no pertenece a
ninguna rama ni al público; ni mucho
menos al privado; empero es imperativo
precisar que la naturaleza será
determinada por el tipo de controversia y
la jurisdicción del Estado que la conozca
es así como estas normativas dan el valor
de conexión que permitirá determinar en
Taxativamente la diferencia radica en su
naturaleza jurídica de ambas ramas; mientras
que el derecho internacional privado se basa en
basamenes o normativas distributivas para que
una nación conozca de la controversia el
derecho material busca determinar un hecho
abstracto en la sociedad que una vez finalizado
genera una consecuencia jurídica atribuible.
3. qué tipo de relación jurídica se encuentra
si privada o pública.
Relación con otras ciencias jurídicas
Derecho internacional publico Particularmente esta rama de derecho regula
y controla las relaciones económicas políticas,
sociales y jurídicas de los Estados derivados de
estas regulaciones se sumergen en el derecho
internacional privado que es “sui generis” y
controla situaciones entre Estado y particulares
cuando así lo requiera.
Derecho interterritorial Está basado en un cumulo de basamenes
nacionales que determinan cuales normativas
simultaneas de dos Estados son aplicables en
este; de allí su relación con el derecho
internacional privado que determina la
jurisdicción nacional en las diversas
controversias.
Derecho interpersonal Supone que ante la presencia de un conflicto
la jurisdicción competente es un grupo social
preciso y no un territorio.
Derecho Comparado Forma parte del derecho internacional
privado a pesar de que ambos son distintos;
ciertamente el derecho comparado busca
analizar semejanzas y diferencias de varios
órdenes jurídicos; en cambio el derecho
internacional privado busca determinar cual
4. jurisdicción nacional es aplicable en una
controversia, en tal caso para que esta aplique su
normativa respectiva sobre la precitada
controversia. De allí que se establezca la
relación jurídica de ambos tipos de derecho.
5. Referencia Bibliográfica
Pérez Pacheco; Y. (2011). Teoría general del derecho internacional privado.
[Blog]. Consultado el 05 de Diciembre del 2018 en: http:
http://maestriatgdipucv.blogspot.com/2010/04/tema-1.html
Salcedo; C. (1985). Objeto, contenido y naturaleza jurídica del derecho
internacional privado. [Texto en línea]. Consultado el 05 de Diciembre del 2018
en: http:
http://files.uladech.edu.pe/docente/09166196/Derecho_Internacional_Privado/Sesi
on_02/Contenido2.pdf
Ramírez; E. (2018). El derecho internacional privado. [Texto en línea]. Consultado
el 05 de Diciembre del 2018 en: http:
http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/489028/mod_resource/content/3/El_D
erecho_Internacional_Privado_Tema_1_.pdf