DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
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1. “Una Ley de Urbanismo para y con los
Ciudadanos”
Katia Cotoras
Arquitecta
Asesora de la Coordinadora Metropolitana de Organizaciones
Ciudadanas Territoriales
Salón de Sesión del Senado; Santiago
24 de julio de 2008
SEMINARIO NACIONAL
“¿LEY DE URBANISMO?, UN PROYECTO DE TODOS”
2. SUMARIO
• Síntesis histórica de la legislación urbana
• Debilidades del modelo actual de planificación
• Niveles de Planificación.
• Demandas de los ciudadanos
• Ideas Matrices
• Contexto institucional de la propuesta ciudadana
• Principios del urbanismo sustentable y participativo
• El bien común
• Planificación urbana sustentable participativa
• Limitaciones a la Función social
• Participación vinculante
• Patrimonio natural y cultural
• Suelo Rural
3. SINTESIS HISTORICA DE LA LEGISLACION URBANA
La historia de las ciudades es la historia de la civilización.
Un proceso surgido de un aprendizaje colectivo de conquistas sociales, culturales,
económicas y ambientales.
La fundación de las ciudades estuvo sometida a la interpretación de las Leyes de Indias, las
que contemplaron criterios urbanístico-ambientales en la ubicación de los asentamientos, la
cercanía de la población a servicios como comida, agua y lugares especiales para siembra y
ganado, y condiciones ambientales para las edificaciones
“no elijan sitios para poblar en lugares muy altos por la molestia de los vientos, dificultad del
servicio de acarreo; ni en lugares muy bajos porque suelen ser enfermos”…”procuren tener el
agua… los materiales necesarios para edificar tierras de labor, cultura, pasto”… “cuando hagan
una planta del lugar repártanlo por sus plazas, calles y solares, a cordel y regla comenzando
desde la plaza mayor”
Período Republicano, Sin embargo, el crecimiento de la ciudad sin normativas adecuadas en la
periferia, gestó condiciones de insalubridad para la ciudad en general.
Surge entonces el planteamiento en la búsqueda de soluciones a las necesidades no satisfechas
de la población, en aspectos sanitarios, ambientales, sociales, culturales y económicos.
Aspectos Sanitarios: En el siglo XIX, el crecimiento de la periferia sin normativa sanitaria llevó a
condiciones de insalubridad en la ciudad, epidemias, para lo cual fue necesario implementar
medidas obligatorias de saneamiento de barrios para evitar la propagación de enfermedades.
Entre las acciones sobresalientes en1874, en Santiago, como medida de cirugía mayor frente aun
cúmulo de problemas de habitabilidad y accesibilidad, se realiza el Plan de Transformación y
Embellecimiento de la Ciudad, por el Intendente Benjamín Vicuña Mackenna.
4.
5. SINTESIS HISTORICA DE LA LEGISLACION URBANA
Aspectos Sociales: Movilizaciones obreras gestadas por la necesidad de
controlar la explotación de conventillos, tugurios, lotes periféricos de
arrendamiento, llevaron a la promulgación de la Ley 1.838(1906) sobre
Habitaciones para Obreros. Esta ley favorece la iniciativa privada, que se
supone eficaz para resolver el problema habitacional mediante exenciones
impositivas, y deja la construcción de infraestructura y áreas verdes a cargo
del Estado.
La aparición de las primeras poblaciones callampas, producto del creciente
flujo migratorio del campo a la ciudad gesta legislaciones como la Ley
4.931 (1931) sobre Arrendamiento de Pisos y Venta de Sitios a Plazo; el
Decreto Ley Nº 33 (1931), para fomentar la construcción de habitaciones
populares; la ley 5.950 sobre habitación popular, etc. La necesidad de
afrontar el déficit habitacional determinó la creación de la Corporación de la
Vivienda (CORVI), en 1953. Posteriormente surgen nuevas legislaciones que
conceden franquicias tributarias a la construcción de viviendas económicas,
como la Ley Pereira, el DFL Nº 2 de 1959, entre otras, hasta que en 1965 se
crea el MINVU, con nuevas leyes y sus modificaciones.
7. SINTESIS HISTORICA DE LA LEGISLACION URBANA
Aspectos Culturales: Para resguardar el patrimonio cultural tensionado por los
cambios del valor, precio, uso y propiedad del espacio urbano, se promulga el D. L.
Nº 651 (1925), sobre “Conservación de Monumentos Públicos y Formación del
Consejo de Monumentos Nacionales”
Aspectos Económicos: En 1928 un terremoto asola las ciudades del país,
dictándose el DFL Nº 345 en 1931,cuyo efecto económico, puso de manifiesto la
necesidad de imponer la obligatoria observancia de “normas técnicas” para
mejorar la seguridad y la calidad de las construcciones, instaurando los Permisos de
Edificación en las Direcciones de Obras Municipales (DOM), y la normativa sobre
planes reguladores, etc.
Esta primitiva legislación urbana se fue perfeccionando a través del tiempo con la
incorporación de nuevas normas y reglamentaciones, como aclaración de las
funciones de los directores de obras y de los asesores urbanistas, y como la
definición de niveles nacional, regional, intercomunaal y comunal para la planificación
urbana, en aras de la descentralización del país.
La legislación urbana actual, producto de ajustes, modificaciones e innovaciones
de su predecesora, aún no es óptima; pero está lejos de haber sido estática o
haber trabado el desarrollo urbano nacional. Ha actuado por regulación; le
queda actuar proactivamente, a favor del desarrollo integral sustentable y
participativo.
8. EXPANSION CIUDAD DE SANTIAGO
REGULACION SIN EFECTOS
14
IVAN PODUJE
¿AREAS VERDES ?
9M2 por persona
OMS
9. DEBILIDADES DEL MODELO ACTUAL DE
PLANIFICACION
La legislación relativa al uso del suelo ha sido dictada de manera sectorial, carente de
una visión global e integradora.
La estructura administrativa vertical heredada, limita excesivamente las posibilidades
de coordinación intersectorial. Es ineficiente para promover el desarrollo integral.
Los instrumentos existentes adolecen de marcadas inconsistencias e incoherencias
debido a que las competencias públicas relativas al territorio, se encuentran repartidas en
una multiplicad de órganos del Estado, de distinto rango y naturaleza.
La planificación territorial es de carácter transversal, intersectorial, interdisciplinaria,
sistémica e integral, lo que demanda esfuerzos institucionales integrales, pero por otra
parte, los instrumentos de planificación urbana son de carácter netamente sectorial.
La legislación urbana ha carecido de un enfoque que apunte al desarrollo integral,
transformándose en un marco solo regulatorio, discriminatorio para el ciudadano.
Por sobre la base de nuestra legislación sectorial, la ordenación del territorio requiere
una ley marco sistémica, que se articule coherentemente con toda la legislación urbana
que incide en la ciudad.
10. FALTA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y PLANIFICACIÓN AMBIENTAL
Inundación por salida de canal de riego y crecimiento de río en Concepción Julio
2006
HUGO ROMERO
CONCEPCION
Hugo Romero
11. NACIONAL POLITICA NACIONAL MINVU
DE DESARROLLO URBANO
REGIONAL PLAN REGIONAL DE SEREMI MINVU
DESARROLLO URBANO GORE-Intendente
CORE
INTER- PLAN REGULADOR SEREMI-MINVU
COMUNAL INTERCOMUNAL O GORE-Intendente
METROPOLITANO CORE
MUNICIPIOS
COMUNAL PLAN REGULADOR SEREMI-MINVU
COMUNAL MUNICIPIOS
PLAN SECCIONAL
LIMITE URBANO
Niveles de la Planificación Urbana
12. DEMANDAS DE LOS CIUDADANOS
1. Una Ciudad para Todos
La planificación debe garantizar el acceso en condiciones de igualdad de acceso a
infraestructura de transporte, equipamiento y servicios comunitarios y debe promover un
ambiente más humano, que cubra las necesidades del más débil, de los menos
favorecidos y los excluidos. La ciudad es un espacio colectivo que pertenece a todos sus
habitantes que tienen el derecho a encontrar en ella las condiciones para su realización
política, social ,cultural, económica, ecológica ,asumiendo entre todos deberes de
solidaridad.
2. Ciudad de la Participación
Las ciudades son lugares de encuentro e interacción social. La planificación debe
permitir la participación interactiva de los ciudadanos en los procesos de planificación
para crear un concepto integral de comuna, dar fuerza a la identidad local, al sentido de
pertenecer a una atmósfera humana. En particular, las unidades más pequeñas de la
ciudad - el bloque, el barrio, o distrito - deben jugar un papel importante en posibilitar un
marco adecuado para el contacto humano y la participación pública en la gestión del
programa urbano.
3. Ciudad como Refugio
La planificación debe promover las medidas para erradicar la inequidad social, la
desigualdad social y el crimen urbano para lograr una calidad del medio ambiente
construido, restableciendo un sentido de pertenencia y bienestar social y de solidaridad
entre las generaciones.
13. DEMANDAS DE LOS CIUDADANOS
4. Ciudad Saludable
La planificación debe promover y ayudar al establecimiento de Ciudades Saludables
en línea con las normas de Organización Mundial de la Salud. Puede hacer esto
directamente, mejorando la calidad del alojamiento, unida a la mejora del medio
ambiente. Indirectamente, la planificación sostenible puede contribuir a la reducción
de niveles de polución, de basura y a la conservación de recursos escasos.
5. Ciudad Productiva
La planificación debería potenciar el desarrollo económico con iniciativas de
competitividad, crear más puestos de trabajo para fortalecer la base económica de
la ciudad. Debe evitarse el desempleo, la pobreza y exclusión social a través de una
visión de planificación integral, incorporando aspectos económicos, sociales, así
como medioambientales. La calidad de la planificación urbana, así como la imagen
cultural ofrecida por una ciudad al mundo externo, es tan importante como la
protección del patrimonio cultural y el medio natural. La calidad de una ciudad es su
recurso y a su vez contribuye a su prosperidad económica.
6. Ciudad Innovadora
La planificación debe potenciar los mejores usos posibles de la tecnología de la
información y las comunicaciones, con el acceso justo para todos, como
componentes esenciales de las redes locales y globales y así obtener los beneficios
máximos, tanto para el ciudadano como para la Administración. Como parte del
proceso de reestructuración, la planificación debe examinar las posibilidades de
descentralización de procesos y actividades, teniendo en cuenta las nuevas
tecnologías, potenciando el desarrollo de redes policéntricas, las ciudades
multifacéticas, y el compromiso de todas las instancias locales en los procesos de
gobernación y gestión.
15. 7. Ciudad Conectada
La potenciación de la accesibilidad requiere el reconocimiento que la planificación y la
estrategia de transporte no pueden tratarse como funciones separadas. Las áreas de
alojamiento y trabajo, así como otros usos compatibles, deben relacionarse
estrechamente en tiempo y espacio para reducir la necesidad de viajar, ahorrar energía y
reducir la polución,poniendo especial atención en la ubicación e intensidad de actividades
8. Ciudad de la cultura
El proceso de planificación debería permitir el desarrollo del espacio social cultural del
tejido urbano de la ciudad, a fin de generar una variedad de formas y estructuras para
enriquecer y diversificar el tejido urbano y la red de espacios públicos.
El objetivo general debería ser el abandono de la escala monofuncional del uso de cada
zona, excepto donde los usos necesitan ser separados en interés de la salud pública y de
la seguridad promoviendo los usos mixtos especialmente en los centros de la ciudad,
con el objetivo de introducir más variedad y vitalidad en el tejido urbano. La planificación
debería asegurar un marco satisfactorio que permita a los ciudadanos elegir trabajo,
vivienda, transporte y ocio de manera que mejore su bienestar y calidad de vida para una
mayor dotación de espacios públicos y áreas verdes
DEMANDAS DE LOS CIUDADANOS
16. DEMANDAS DE LOS CIUDADANOS
9. Ciudad y acervo cultural
La ciudad es tanto el origen como el huésped de la civilización. La planificación
debería intentar salvaguardar frente a la globalización el desarrollo de los
elementos tradicionales, junto con la memoria y la identidad del medio ambiente
urbano, incluyendo tradiciones locales, el carácter del patrimonio edificado, los
métodos constructivos, barrios históricos, espacios abiertos y zonas verdes.
Resguardar el patrimonio natural y cultural contemplando la conservación de sus
barrios e identidades culturales
10. Ciudad Medioambiental
Los aspectos medioambientales de desarrollo sostenible deben ser integrados en la
planificación urbana. Debe tratarse la ciudad y las redes de ciudades como eco-
sistemas dónde el ciudadano está en el centro del proceso de la planificación. Todos
los planes y programas deberían estar basados en los principios de desarrollo
sostenible. La evaluación de la sostenibilidad debería constituir una parte del
planeamiento, y estar conectada a los procesos de participación pública. Desde un
punto de vista medioambiental la ciudad debería potenciar y asegurar:
La conservación del medio natural y recursos no renovables.
Control de riesgos contra desastres naturales.
Mejora de los espacios abiertos urbanos.
El ahorro del uso del suelo como recurso, la regeneración de patrimonio edificado, y
estructuras urbanas.
Conservación de energía y tecnologías no contaminantes.
Prevención y reducción de la polución del aire, suelo y agua, reducción y reciclaje de
las basuras.
La contención de la suburbanización y la extensión de funciones urbanas en áreas
rurales, para resguardar la protección y el uso sustentable del suelo agrícola.
17. IDEAS
MATRICES
PROYECTO LEY
Boletín 5719
LEGISLACION ACTUAL
D.F.L. 458
DIAGNOSTICO COMPARADO
SITUACIÓN ACTUAL Y
PROPUESTA
(1)
Sustentabilid
ad urbana
Capacidad de
las ciudades
de hacer
sostenible en
el tiempo la
protección
del medio
ambiente, el
crecimiento
económico y
la cohesión
social.
EL Proyecto no establece una
concordancia entre el Mensaje
presidencial y su articulado. Se
modifican 44 artículos, SIN
CITAR las palabras
sustentable ,ambiental y
social.
Artículos que deberían haber
integrado el concepto de
sustentabilidad.
Artículos 27 = definición de
planificación
Articulo 27 bis = definición de
los instrumentos de
planificación “Los instrumentos
de planificación urbana
establecerán las normas para
el uso y ocupación del suelo
urbano mediante las siguientes
modalidades susceptibles de
ser combinadas”
Articulo 27 bis A = definición
de áreas territoriales
Articulo 28 bis = información y
coordinación de los
organismos del estado
Articulo 28 bis A = proceso de
elaboración de un instrumento
de planificación urbana
Predominio del marco
regulatorio sobre un plan
urbanístico; sin política urbana
no hay orientación al desarrollo
urbano
Visión de desarrollo como
principio orientador pero en la
practica no se implementó para
su acción la política nacional,
regional de desarrollo
socioeconómico durante 32 años
(1976-2008)
Década del 70 Política
Nacional sin publicación diario
oficial.
Periodo del 1990 -.2008 .No hay
política.
Objetivos de la planificación
articulo 41: -Aquella que
promueve el desarrollo armónico
del territorio comunal, en
especial de sus centros
poblados- - Concordancia con las
metas regionales de desarrollo
económico –social.
Planificación urbana Regional
normativas a reglamentarse en
ordenanza.
Planificación intercomunal
instrumento constituido por un
conjunto de normas y acciones
para orientar el desarrollo físico
del área sin normar sobre los
aspectos vitales del medio
ambiente y estudio del
ecosistema intercomunal.
La sustentabilidad urbana no se
define ni se aplica en todo el texto
modificatorio a la ley. Tampoco se
plantean acciones hacia la
sostenibilidad en los instrumentos
de planificación.
La ley 19.300 definió el
desarrollo sustentable como el
proceso de mejoramiento
sostenido y equitativo de la
calidad de vida de las personas,
fundado en medidas apropiadas
de conservación y protección del
medio ambiente de manera de no
comprometer las expectativas de
las generaciones futuras.
La sustentabilidad urbana
requiere de una reorientación del
desarrollo urbano considerando
como mínimo las dimensiones
básicas del desarrollo, la social
cultural, ambiental y económica
en un enfoque integrador y
simultaneo.
El proyecto introduce un marco
regulatorio desconociendo la
función social para beneficiar
inversiones inmobiliarias sin la
debida participación ciudadana.
18. IDEAS
MATRICES
PROYECTO LEY
Boletín 5719
LEGISLACION ACTUAL
D.F.L. 458 y otras
normas
DIAGNOSTICO COMPARADO
SITUACIÓN ACTUAL Y
PROPUESTA
(2)
Descentralización
La
descentralización
acerca el gobierno
de la ciudad a la
gente y
transformando a
las comunidades
locales en los
núcleos base de la
organización de
las ciudades
•El texto presentado al Senado no
presenta una descentralización en las
acciones del Estado ya que parte de su
articulado permanece como el actual. La
principal modificación del proyecto de ley
son las ZODUC y estas quedan en
manos del MINVU
•ARTICULO 55 BIS Los planes
reguladores intercomunales podrán
incorporar zonas de desarrollo urbano
condicionado vinculadas a su ámbito de
acción y competencia propia y /o con
carácter supletorio de escala comunal,
en este caso cuando no se encuentren
establecidas en el Plan Regulador
ARTICULO 55 BIS A
Los predios inmuebles o áreas afectadas
por algún gravamen o restricción por el
plan regulador comunal o Plan Seccional
podrán ser objeto de derechos
transables, como:
1) Áreas verdes, terrenos de protección
de recursos naturales ,cultural o histórico
y otros similares que se encuentre
oficialmente protegidos
2)inmuebles o conjuntos de inmuebles
declarados de conservación histórica o
monumentos nacionales
•ARTICULO 37
Los planes reguladores intercomunales
serán aprobados por el Consejo regional
y promulgados por resolución del
intendente
La ley 18.362 norma el sistema
nacional de áreas silvestres
protegidas del estado En el
aspecto conservación define
acciones destinadas a la
preservación, el mantenimiento,
la utilización sostenida ,la
restauración y el mejoramiento
del ambiente natural.
Ley 19.300 articulo 34 :” El
Estado administrara un Sistema
de Areas Silvestres Protegidas
con objeto de asegurar la
diversidad biológica ,tutelar la
preservación de la naturaleza y
conservar el patrimonio
ambiental “
Esta legislación esta bajo
quórum calificado El Estado a
través de las áreas protegidas
podrá intervenir en el mercado
inmobiliario transformándose en
el primer agente inmobiliario.
Articulo 37: Los planes
reguladores intercomunales
serán aprobados por el Consejo
regional respectivo y sus
disposiciones serán obligatorias
en la elaboración de los planes
reguladores comunales
CENTRALIZACION PARA
DESREGULAR LA LEGISLACION
TERRITORIAL.
CONCENTRAR las decisiones del uso
del suelo urbano en el MINVU sin la
debida participación del Municipio (ART.
55 bis )
Actuar sobre las áreas rurales sin
aprobación del SAG o MINAGRI mediante
planificación condicionada dejando sin
competencia sectorial a la SEREMI de
Agricultura para velar por la protección
ambiental frente a la localización y
emplazamiento de actividades
productivas, extractivas, pesqueras o
mineras
Restar atribuciones al MINAGRI en la
protección agrícola y labor fito y
zoosanitaria del SAG
Normar sobre la subdivisión agrícola
modificando el DL 3.516/80
Normar sobre las áreas protegidas y los
Monumentos Nacionales que están bajo la
tuición y protección del Estado.
Planificación Intercomunal y Comunal y
Seccional con participación no vinculante
a organismos del sector agrícola.
•Planificación intercomunal no vinculante
en aquellos aspectos de áreas de riesgo,
de asentamientos humanos a los planes
reguladores comunales
19. IDEAS
MATRICE
S
PROYECTO LEY
Boletín 5719
LEGISLACION ACTUAL
D.F.L. 458
DIAGNOSTICO COMPARADO
SITUACIÓN ACTUAL Y
PROPUESTA
(3)
Integración
social
Necesaria para
reducir
segregación
social urbana,
desigualdades
de acceso a
los beneficios
del desarrollo
urbano y
económico de
las ciudades.
Como objetivo
del proyecto:
Fortalecer
capacidades
locales para
recuperación
de barrios y la
generación de
obras de
mejoramiento
urbano en
sectores
deteriorados
FLEXIBILIZA EL PROCESO DE
APROBACION DEL PLAN SIN
PARTICIPACION .
En el capitulo VI la ley establece
procedimientos para abordar la
remodelación de barrios a través de la
clasificación de Zonas de remodelación
a través de acciones Municipales
necesarias para la rehabilitación y
saneamiento de poblaciones
deterioradas. El proyecto de ley no
aborda el tema en sus 10 capítulos, a
excepción de flexibilizar las acciones
hacia planos de detalle y expropiando
por estado de deterioro.
Articulo 75: las características técnicas
mínimas que deberán tener los planos
de detalle de zonas de remodelación y
el procedimiento para su aprobación y
aplicación serán regulados en la
ordenanza general.
Artículo 79: Las Municipalidades, y
los Servicios de Vivienda y
Urbanización podrán declarar de
utilidad pública inmuebles urbanos o
conjuntos de viviendas o parte de
éstos cuando por sus condiciones de
deterioro o de insalubridad sea
necesaria su expropiación, previo
pago de las correspondientes
indemnizaciones, para luego
proceder a su demolición total o
parcial, a objeto de facilitar su
remodelación urbana.
De las zonas de remodelación
“Articulo 72: las municipalidades que
tengan plan regulador podrán fijar
zonas de remodelación en las cuales
se disponga congelar la situación
existente y establecer una política de
renovación de las mismas. La Seremi
de Vivienda y Urbanismo podrá
asimismo en determinados casos fijar
el oficio zonas de remodelación de
acuerdo a sus facultades….”
Las Zonas de Remodelación se
establecen a través de Resoluciones
aplicando D.S. Nº 44 1988 y sus
modificaciones que regula el Sistema
de Subsidio Habitacional en especial
el D.S. Nº 235 (VU.) 1985 para
programas especiales como Zona de
Interés territorial, Zona de
Conservación Histórica o proyecto
habitacional de integración social. El
subsidio se aplica a viviendas nuevas
económicas o sociales.
Articulo 75: las características
técnicas mínimas que deberán tener
los planes seccionales de zonas de
remodelación.
Articulo 79: Corresponderá a las
Municipalidades desarrollar las
acciones necesarias para la
rehabilitación y saneamiento de las
poblaciones deterioradas o insalubres
dentro de la comuna, en coordinación
con los planes de esta misma
naturaleza y planes habitacionales del
MINVU
En este tema de remodelación,
rehabilitación y saneamiento de
poblaciones deterioradas, no se realizan
cambios para reducir la segregación
social, fomentar la igualdad, la integración
social y la regeneración en las zonas
urbanas.
La integración social esta relacionado
con el fortalecimiento de las políticas
comunitarias mediante una participación
interactiva de los habitantes para evitar
la marginación socioeconómica o
degradación medioambiental
La política urbana comunitaria debe ser
concebida con una visión integral, con
objetivos económicos, ambientales, con
equidad social y cohesión social
En el caso de las Zonas de
Remodelación se liberalizan mas aun los
instrumentos con planes de detalle sin
conocimiento ciudadano .
La Constitución establece que la
expropiación es por causa de utilidad
publica y esta facultad ya esta
entregada a los municipios. La ley
orgánica Municipal le da autorización
en su articulo 65 letra f) a expropiar
bienes inmuebles para dar
cumplimiento al Plan Regulador
Comunal. La rehabilitación y
saneamiento de las poblaciones pasan
a declaración de utilidad publica para
expropiación .
21. Expropiación-Patrimonio
(artículo 79 de la LGUC)
Proyecto ACTUAL Proyecto PROPUESTO
Articulo 79: Corresponderá a las
Municipalidades desarrollar las
acciones necesarias para la
rehabilitación y saneamiento de las
poblaciones deterioradas o
insalubres dentro de la comuna, en
coordinación con los planes de esta
misma naturaleza y planes
habitacionales del MINVU
Artículo 79º.- Las Municipalidades,
y los Servicios de Vivienda y
Urbanización podrán declarar de
utilidad pública inmuebles urbanos o
conjuntos de viviendas o parte de
éstos cuando por sus condiciones
de deterioro o de insalubridad sea
necesaria su expropiación, previo
pago de las correspondientes
indemnizaciones, para luego
proceder a su demolición total o
parcial, a objeto de facilitar su
remodelación urbana, construir un
nuevo conjunto en el mismo lugar o
proceder a su enajenación para
construirlo en otro lugar.“.
La modificación afecta el patrimonio de la ciudadanía.
22. IDEAS
MATRICES
PROYECTO LEY
Boletín 5719
LEGISLACION ACTUAL
D.F.L. 458
DIAGNOSTICO COMPARADO
SITUACIÓN ACTUAL Y
PROPUESTA
(4)
Participación
Es la necesidad
de ampliar la
transparencia de
las decisiones
publicas y de
fortalecer el
derecho de las
personas a
participar en la
construcción de
lugar que habita.
Como objetivo
del proyecto:
“Incrementar la
participación en
la planificación
urbana,
incorporando a
la ciudadanía en
los procesos
tempranos de
elaboración de
decisiones de
ordenamiento
territorial”
El proceso de Participación Ciudadana
se entiende como observaciones
escritas al Plan Regulador propuesto.
ARTICULO 43 El: procedimiento para la
elaboración y aprobación reglamentado
por Ordenanza General.
1)Etapa de elaboración:
a) Formulación del Esquema Director
b) Consulta Consejo Económico y Social.
c) Formulación del proyecto del Plan
Regulador
2)Etapa de Aprobación:
a) Autorización del consejo Municipal para
exposición
b) Exposición del proyecto a la comunidad
por 30 días para recibir observaciones
escritas en un plazo de 30 días
El Proyecto ingresa modificaciones al
proceso de cambio de regulación de los
instrumentos de planificación a través de
instancias cada vez menos transparentes
y con menos consultas
1) ARTICULO 45: Los planos seccionales
podrán modificar el plan regulador
siempre se ajusten al Esquema director
2) ARTICULO 46: Planos seccionales
para modificar Plan Intercomunal.
3)ARTICULO 46 bis: Procedimiento de
aprobación del Plan Intercomunal con
consulta a 30 días a municipios.
3)ARTICULO 46 Bis A: Contenidos del
plan Seccional para modificar el Plan
Regulador
Actualmente es materia de ley
el procedimiento de
participación.
ARTICULO 43: La
municipalidad elabora el Plan
Regulador Comunal
Procedimiento:
1. Informar a los vecinos,
2. Realizar una o más
audiencias públicas
3. Consulta consejo económico
y social comunal,
4. Exponer el proyecto a la
comunidad, por un plazo de
treinta días.
5. Consultará a la comunidad,
por medio de una nueva
audiencia pública, y al consejo
económico y social comunal, En
dicha sesión deberá presentarse
un informe que sintetice las
observaciones. Los
interesados podrán
formular, por escrito, las
observaciones fundadas
hasta quince días después
de la audiencia pública a
que se refiere el número
anterior.
El lugar y plazo de
exposición del proyecto y el
lugar, fecha y hora de las
audiencias públicas deberán
comunicarse previamente
por medio de dos avisos
publicados diarios
El Proyecto no reconoce los
convenios internacionales sobre
participación ciudadana.
Los ciudadanos son los llamados a
definir como deben ser las ciudades “,La
democracia es un sistema participativo e
instrumento básico de desarrollo. La C.P.
atribuye al Estado el deber de asegurar el
derecho de las personas a participar con
igualdad de oportunidades en la vida
nacional. La legislación canaliza la
participación ciudadana a través de las
Municipalidades cuya finalidad es
asegurar su participación en el progreso
económico, social y cultural de la
Comuna. El gobierno es un asunto de
todos los ciudadanos por lo tanto en una
democracia la administración autoritaria
deja paso a una administración
participada o concertada. La participación
en si misma legitima los planes de
urbanismo
El proyecto de ley no introduce
modificaciones en la participación
ciudadana en el procedimiento de
elaboración y aprobación del Plan
regulador o en los instrumentos de
planificación urbana .Al contrario
disminuye los procedimientos ,las
consultas ,audiencias, publicaciones
dejando el procedimiento a la
ordenanza
23. IDEAS
MATRICES
PROYECTO LEY
Boletín 5719
LEGISLACION ACTUAL
D.F.L. 458
DIAGNOSTICO COMPARADO
SITUACIÓN ACTUAL Y
PROPUESTA
(4.1)
Participación
Vs.
ampliar la
capacidad de
los Planes para
concertar y
coordinar la
inversión
publica y
privada en el
territorio
Las modificaciones sucesivas al plan
regulador se realizarán a través de
planos de Enmiendas y Detalles
ENMIENDAS
ARTICULO 51 BIS
Plano de Enmiendas.- La
Secretaria Regional o el municipio
elaboraran con aprobación
resolución del intendente o por
decreto alcaldicio. Se entiende por
enmiendas refundir sistematizar,
efectuar adecuaciones o ajustes a
dichos instrumentos. Redefinir la
localización del equipamiento,
establecer o modificar la
clasificación de la vialidad,
modificar disposiciones relativas
a las normas urbanísticas
DETALLES
ARTICULO 51 BIS A
Planos de Detalle para fijar
características de los espacios
públicos delimitaciones de zonas
o áreas aprobado mediante
decreto alcaldicio o resolución
del intendente
Modificaciones al Plan
Regulador se sujetaran al
procedimiento del articulo 43,
es decir, al mismo trámite que
la elaboración del Plan
Regulador
Respecto a las enmiendas el
mismo procedimiento del articulo
43 Se refiere a enmiendas como
localización de equipamiento
vecinal, vialidad interna no
alterando el trazado, disposiciones
relativas a condiciones de
edificación y urbanización
En los casos en que para la
aplicación del plan regulador se
requiera de estudios mas
detallados, ellos se harán
mediante planos seccionales, para
fijar con exactitud trazados,
anchos de calles, zonificación
detallada, áreas de remodelación,
conjuntos armónicos, etc.
La legislación actual sobre
modificaciones al Plan Regulador
permite mayor transparencia,
participación y probidad.
El procedimiento de modificación
de un Instrumento de Planificación
debe ser participativo por
establecer limitantes a la
propiedad sobre la base de la
función social y la igualdad de
derechos
El proyecto de ley disminuye el
mecanismo de consulta no
vinculante en todo el proceso, de
modificación disminuyendo el
control sobre el proceso de
elaboración y aprobación del Plan
Regulador. La Ordenanza entraría
a normar sobre materias de ley.
La elaboración del Plan Regulador
podrá ser ejecutada por terceros
dejando el proceso sin velar por el
bien Común.
El proyecto plantea en el Art. 28
bis A, el proceso de elaboración de
los instrumentos de planificación
urbana pero no se concretan
acciones efectivas y proactivas de
participación
24. IDEAS
MATRICES
PROYECTO LEY
boletín 5719
LEGISLACION
ACTUAL D.F.L. 458
LEY DE URBANISMO Y
CONSTRUCCIONES
DIAGNOSTICO COMPARADO SITUACIÓN
ACTUAL Y PROPUESTA
(4.2)
Participación
vs.
Incorporar
mecanismos de
compensación
urbana que
aporten
flexibilidad a la
planificación
urbana,
permitan
compartir los
beneficios del
desarrollo
urbano .
6) ARTICULO 55 ZODUC:
Establce ZODUC por
iniciativa Municipal o
Privada en PRC o PS
Proyectos acceden a
cambios en normas
urbanística siempre que
compensen en alguna de
las obras.-
a) compensar o mitigar
los impactos que genere
b)mejorar o ejecutar
obras en el espacio
publico
c) incorporar porcentajes
de destino o usos de
suelo
d) incorporar porcentajes de
viviendas
e) incorporar o materializar
equipamientos En caso que
no fuera técnicamente
recomendable la
materialización directa de las
obras antes mencionadas
estas podrán subrogarse en
dinero en efectivo
Actualmente los
aumentos en normas
urbanísticas se realizan
a través de la fusión de
terrenos y los Conjuntos
Armónicos, y la
aplicabilidad del
D.F.L.Nª2. Esta
normativa ha producido
grandes conflictos en el
territorio.
Planificación especial ZODUC Zonas de caso a
caso por planificación por Condiciones.
Estas normas producen desigualdad de cargas
y beneficios urbanísticos con graves
impactos en el territorio
1)DESIGUALDAD
•En el Ejercicio de derechos de Igualdad en la
repartición de tributos y demás cargas.
• En igualdad de oportunidades para las personas
sujeta a planificación.
•Para la libre iniciativa comercial limitada por la
equidad con los demás, en el reparto de
beneficios y cargas urbanísticas.
•En Opciones para desarrollar actividades
económicas, sociales ,ambientales etc.
2)DISCRIMINACION
•La discriminación arbitraria en el trato urbanístico
en las áreas colindantes .
•No se establecen mecanismos para medir el
impacto urbano, social y ambiental para las
comunidades humanas
26. CONTEXTO INSTITUCIONAL
PROPUESTA CIUDADANA
CONSTITUCION
POLITICA DE CHILE
“Los hombres nacen
libres e iguales en
dignidad y derechos”
“El Estado está al
servicio de la persona
humana y su finalidad
es promover el bien
común”
Derecho a la protección
de la salud
Derecho a vivir en un
medio ambiente libre
de contaminación
Derecho de propiedad,
que incluye a la
conservación del
patrimonio ambiental
AGENDA 21
“Promulgar, según
proceda, una
legislación nacional que
oriente la ejecución de
políticas públicas
ecológicamente
racionales de desarrollo
urbano, utilización de
tierras y mejoramiento
de la ordenación de la
expansión urbana”
“Alentar las
asociaciones entre los
sectores públicos y
privados y las
comunidades en la
ordenación de los
recursos de tierras para
el desarrollo de los
asentamientos
humanos”
TRATADO DE
DERECHOS CIVILES
“Los Estados Parte de
este Tratado reconocen
el derecho de toda
persona a un nivel de
vida adecuado para si y
su familia , incluso
alimentación, vestido y
vivienda adecuada, y a
una mejora continua de
las condiciones de
existencia… y tomarán
medidas apropiadas
para asegurar la
efectividad de este
derecho”
Costa Rica; 1989
DECLARACION UNIVERSAL
DERECHOS HUMANOS
Art. 17.- Toda personas tiene derecho
a la propiedad individual y
colectivamente
Art. 25.- Toda persona tiene derecho
a un nivel de vida adecuado, que le
asegure, así como a su familia, la salud
y el bienestar, y en especial la
alimentación, la asistencia medica y los
servicios sociales necesarios
Art. 29. Toda persona tiene deberes
respecto a la comunidad puesto que
solo en ella puede desarrollar libre y
plenamente su personalidad, en el
ejercicio de sus derechos y en disfrute
de sus libertades. Toda persona está
solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el único fin
de asegurar el reconocimiento y el
respeto de los derechos y libertades de
los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, el orden publico
y del bienestar general en una sociedad
democrática.
27. PRINCIPIOS DEL URBANISMO SUSTENTABLE
PARTICIPATIVO
(1) El Estado tiene como función constitucional promover y velar por
el bien común para lo cual debe contribuir a crear las
condiciones de habitabilidad que permitan a todos y a cada uno
de los integrantes de la comunidad nacional su mayor
realización espiritual y material posible con pleno respeto a sus
derechos y garantías constitucionales.
(2) Todo proceso de planificación urbana afecta al medio ambiente
por lo tanto debe cumplir con las tres dimensiones básicas del
desarrollo social, ambiental en un enfoque integrado y
simultaneo.
(3) La planificación urbana genera el derecho de introducir
limitaciones a la propiedad privada, siempre que este orientada
a la función social.
(4) En todo proceso de planificación debe existir participación
efectiva, interactiva y vinculante al desarrollo urbano de los
distintos actores, ya sea habitantes, representantes de la
sociedad civil, autoridades comunales o regionales.
(5) Velar por el desarrollo sustentable en el área rural.
(6) Proteger, mantener y restaurar el patrimonio natural y cultural.
28. 1) El Estado tiene como función constitucional promover y velar por el bien común
para lo cual debe contribuir a crear las condiciones de habitabilidad que permitan
a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor
realización espiritual y material posible con pleno respeto a sus derechos y
garantías constitucionales
PROPOSICIONES CIUDADANAS
Planificación Participativa en todas las instancias de administración del
Estado
Formulación de una Ley Marco de Ordenamiento territorial.
El Estado debe velar por la Planificación Nacional e Interregional
conformando los Comités Ministeriales de Ordenamiento territorial con
facultades de coordinación general.
Fortalecimiento de las atribuciones del Gobierno Regional y su
institucionalidad Administrativa en materia de Ordenamiento territorial.
Planificación Intercomunal o Metropolitana integral participativa
promoviendo el uso racional del suelo, la preservación y defensa del
patrimonio ecológico y cultural y el resguardo y la prevención de
desastres a los asentamientos humanos
Planificación Comunal Integral Participativa considerando el ecosistema
medio ambiental y los requerimientos reales de los ciudadanos
29. 2) Todo proceso de Planificación afecta al medio ambiente por lo tanto
debe cumplir con las tres dimensiones básicas del desarrollo social,
ambiental y económico en un enfoque integrado y simultaneo
Generar una Política Nacional de Desarrollo Sustentable
Establecer un uso sustentable del recurso suelo en las áreas rurales
Planificación urbana integral de desarrollo urbano
Proceso de regulación del suelo a través de la coordinación del
Plan de Desarrollo con el Plan Regulador
El territorio se compone de tres áreas de acuerdo a la capacidad
de uso y sustentabilidad
Area Urbana - Area rural - Area protección
El área urbana comprende tres áreas: 1)Area de desarrollo urbano
2)Area de extensión urbana3)Area Restringida al desarrollo urbano
30. 3) LA PLANIFICACION URBANA GENERA EL DERECHO DE INTRODUCIR
LIMTACIONES A LA PROPIEDAD PRIVADA SIEMPRE QUE ESTE ORIENTADA A LA
FUNCION SOCIAL
La utilidad publica comprende entre otros los siguientes aspectos:
Planificación armónica del territorio
Localización de proyectos de infraestructura vial, energética, sanitaria
Las limitaciones de los instrumentos de planificación sobre el régimen del suelo
tendrán las siguientes finalidades:
Planificación Desarrollo integral velando por la calidad de vida de los habitantes.
Procurar que el suelo urbano se utilice en congruencia con la utilidad publica y la función
social de la propiedad garantizando el cumplimiento de las obligaciones y cargas derivadas
de las mismas
Impedir la desigual asignación de los beneficios y cargas del planeamiento entre los
propietarios afectados e imponer la justa distribución de los mismos
Velar por el desarrollo sustentable del territorio tanto en el área urbana área de protección
como en el área rural
Las afectaciones por utilidad publica no podrán afectar a mas del 30% de la superficie de un
predio y deberá compensarse al propietario en el daño por esta acción
El proceso de elaboración de un instrumento de planificación urbana deberá contemplar con
anticipación la ejecución del Plan de desarrollo socioeconómico ambiental
Planificación urbana proceso para orientar y regular el desarrollo de los centros poblados
velando por la calidad de vida urbana de la población promoviendo el bien común, el
equilibrio y protección del medio ambiente
31. 4) En todo proceso de planificación debe existir participación efectiva,
interactiva y vinculante al desarrollo urbano de los distintos actores, ya
sea habitantes, representantes de la sociedad civil, autoridades
comunales o regionales
Participación vinculante en los niveles:
Intercomunal, consulta vinculante a concejales del área afectada
Comunal, participación a traves de consultas y plebiscitos.
Seccional, instrumento de planificación para detallar el plan regulador con sistema de
participación vinculante al área.
El proyecto será elaborado por la Municipalidad
-Proceso de participación en la elaboración de Plan Regulador
a-formulación anteproyecto Plan Regulador
Elaboración del Plan con organizaciones sociales y técnicos
Exposición pública del anteproyecto con observaciones de la comunidad
b-elaboración de proyecto definitivo incorporando las observaciones de la comunidad
Exposición del proyecto con audiencias públicas y publicidad en medios de prensa.
Plebiscito comunal
Concejo velará que el proyecto refleje filemente lo sancionado en el plebiscito por la
ciudadanía
32. 5) Velar por el desarrollo sustentable en el área rural.
Modificación al Decreto Ley 3.516
Los predios rusticos, inmuebles de aptitud agricola, ganadera, forestal,
vinculada a la utilización racional de los recursos naturales ubicados fuera
de los limites de extension urbana podran ser divididos por sus
propietarios sin cambiar el uso y destino del suelo rural.
Las subdivisiones deberan cumplir con las condiciones, requisitos y
procedimientos que se señalan a acontinuacion:
1. Preservará la protección, uso y manejo sustentable del recurso suelo,
velará por la conservación, manejo y recuperación de los suelos
degradados y evitará actividades que atenten contra su uso sustentable.
2. Considerará la capacidad de riego y capacidad productiva del suelo de
acuerdo a la carta nacional de suelos en sus aptitudes, limitaciones y
potencialidades en el manejo y fomento de la agricultura.
Las limitaciones establecidas deberán ser autorizadas por el SAG.
33. 6) Proteger, mantener y restaurar el patrimonio natural y cultural.
Preservación del patrimonio natural y cultural.
Identificación en el Plan Regulador de las áreas protegidas por convenios
internacionales, por ser áreas de carácter único y exclusivo. En este
criterio ingresa el Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del
Estado. Se considera en esta categoría las áreas de interés paisajístico.
El Plan Regulador establecerá las áreas individuales o conjuntamente de
patrimonio cultural resguardando su identidad estableciendo zonas de
amortiguamiento al área protegida.
El Plan de recuperación de barrios patrimoniales y/o deteriorados
contemplará:
- Marco Regulatorio con una participación concertada con la población del
área y presupuesto para diversas inversiones en recuperación y
desarrollo integral, social, economico y ambiental.
35. AGRADECE LA ATENCION DISPENSADA E INVITA A CADA
UNO DE USTEDES A PARTICIPAR EN ESTE PROCESO.
Katia Cotoras
Arquitecta
Asesora de la Coordinadora Metropolitana de Organizaciones
Ciudadanas Territoriales
24 de julio de 2008
SEMINARIO NACIONAL
“¿LEY DE URBANISMO?, UN PROYECTO DE TODOS”
EQUIPO COLABORADOR: COMITÉ LEGISLACION TERRITORIAL.
MAYO-JUNIO 2008