Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
Certificado de origen
1. CERTIFICADO DE ORIGEN
Este documento certifica el origen de las mercaderías del país de exportación, para ser presentado por el importador, si es q ue
existen acuerdos de preferencia arancelaria entre los países.
Cada país beneficiario determina el organismo autorizado para emitirlo, por ejemplo en nuestro país lo emite la Cámara Argentina
de Comercio y la Cámara de Exportadores de la República Argentina. Se emite en Original y 2 copias y no puede tener enmiendas ni
raspaduras. Su plazo de validez es de 180 días desde que es emitido y no puede tener fecha anterior a la de la emisión de la factura
comercial que ampara el embarque.
AFIP MULTI-NOTA
Esta planilla es utilizada por los importadores-exportadores, despachantes de aduana y operadores del comercio exterior para
realizar trámites ante la Dirección General de Aduanas.
Este formulario fue ideado con el concepto de unificar el modelo de presentación, consulta y rectificación de cualquier índol e que
tenga que ver con el quehacer aduanero, como ser rectificaciones de datos en manifiestos de cargas, documentaciones o
destinaciones aduaneras, para efectuar solicitudes de excepciones al pago de tributos o tratamientos arancelarios preferencia les.
Se completa de acuerdo al tipo de trámite a realizar, y por lo general las realiza por el despachante de aduana o bajo su
asesoramiento.
FACTURA PROFORMA
Generalmente se utilizan hojas con membrete para confeccionarla. No debe cumplir con ningún tipo de formalidad establecida por
la AFIP. La descripción debe ser lo más detallada posible. Incluye valor de la operación, moneda, Incoterms, lugar y forma de pago,
plazo de entrega, etc.
Un ejemplo de confección puede ser el siguiente:
-Nombre, dirección y teléfono del Exportador
-Factura Pro Forma N°
Datos del Importador
-Fecha y lugar de emisión
-Cantidad y descripción de la mercadería Precio unitario Precio total
-Condiciones de entrega, plazo y forma de pago, incluyendo el Incoterms.
-Plazo de validez.
-Firma del exportador.
El Permiso de embarque
El permiso de embarque es el documento aduanero mediante el cual seautoriza la salida de la mercadería a ser exportada, lo emite
el despachantede aduana por cuenta y orden del exportador ingresando los datos correspondientes a la operación en el SIM, luego
de producido esto se oficializa el permiso de embarque que contiene el pago de los derechos de exportación. Con éste documento,
el exportador luego ingresa la mercadería a Zona Primaria Aduanera para cumplimentar el control previo al embarque con destino al
exterior, y obtener luego el correspondiente "cumplido de embarque"
Por normas legales aduaneras,toda mercadería debe ser sometida al control del servicio aduanero al ingreso o egreso de la mi sma.
2. Nos referiremos a la cuestión de la salida o extracción (tal como lo define el código aduanero) de la mercadería de un territorio
aduanero con destino al exterior, que es en definitiva la exportación.
Estas destinaciones laspodemos clasificar en dos tipos,si las observamos desdeel punto de vista de su temporalidad y permanencia
en el exterior: definitivas y temporales.
Definitivas son aquellas extracciones cuyo basamento normalmente se basa en operaciones donde existe una venta comercial en
firme, efectuada por un exportador argentino a un comprador externo, por lo que la mercadería una vez enviada con destino al
exterior puede permanecer por tiempo indeterminado, estas operaciones son las queestán actualmente alcanzadas por el cobro p or
parte del estado de las denominados derechos o retenciones a las exportaciones.
En cambio, las destinaciones suspensivas (o temporales) son aquellas en las cuales la mercaderías objeto de la exportación
permanecen en el exterior por un tiempo determinado, para luego retornar al país en el mismo estado en que fueron enviadas o con
algún valor agregado o modificación, estas destinaciones no están alcanzadas con la aplicación de los derechos de exportación .
Más allá de estas diferencias, ambas operaciones deben cumplir con determinadas formalidades relac ionadas con el proceso de
extracción de las mercaderías al exterior, en el aspecto aduanero la formalidad pasa por la confección de un documento
denominado “permiso de embarque”, mediante el cual el servicio aduanero autoriza el egreso de esta mercadería.
Formalidades del permiso de embarque:
- Debe ser efectuado por un despachante de aduanas
- Se clasifica y valora la mercadería objeto de exportación
- Tiene una validez de 30 días desde que es oficializado para cumplir la exportación
- Una vez documentado yno utilizadoeneste plazo, puede ser anulado. Esta anulación es posible siempre y cuando la mercadería objeto de
exportación y documentada no haya ingresado aún a zona primaria aduanera para ser sometida al control aduanero.
- El permiso de embarque se perfecciona una vez la mercadería haya traspasado la última aduana con destino al exterior.
- Esta confirmación (cumplidode embarque) se realiza informáticamente enel Sistema María yen una copia del permiso que se le entrega al
exportador como prueba de embarque al exterior.
- Esta copia es exigida al exportador para emitir documentode embarque (comoes el caso marítimo), ytambiénpara cerrar cambio de exportación
(liquidar divisas) y para cobrar reintegros (en caso de corresponder.
Por lo tanto, siempre sugerimos a los exportadores ser muycuidadosos coneste documento, yla copia que es entregada por personal aduanero
del cumplido, no debe entregársela nunca a nadie, siempre entregue fotocopia.
Cabe aclarar, que el permiso de embarque es un documento aduanero interno de la Argentina, y que no cumple función alguna en el
exterior, por lo que no es necesario enviarle copia del mismo al importador.
El conocimiento de embarque y el proceso de carga vía marítima
Dentro del proceso del embarque de una mercadería con destino al mercado externo, una vez superadas todas aquellas cuestiones
relativas a la efectivización de la venta en sí, desarrollar en forma ordenada y sistémica la confección de los documentos qu e lo
amparan es fundamental, y obviamente este proceso está íntimamente relacionado con el instrumento de pago y el medio de
transporte escogidos.
A modo de resumen y ejemplo, los plazos parael envío de documentos varían si comparamos lasformalidades a cumplimentar entr e
una carta de crédito y una cobranza documentaria; como así también la emisión de los documentos de embarque no tienen la
misma modalidad si el embarque es marítimo o aéreo.
3. Algunos documentos que amparan el embarque de la mercadería pueden ser emitidos en forma directa por el expor tador, (factura
comercial) en cambio otros son emitidos por entidades (Certificado de origen) o por terceros (empresa de transporte) de acuer do a
instrucciones impartidas y a solicitud del mismo exportador.
Si el embarque es marítimo, la tipología de la carga juega un papel muy importante, como así también las cantidades a ser
embarcadas;sabido es que salvo excepciones no muy numerosas,el grueso de la carga a transportarsevía marítima debe hacerse en
contenedores.
Si las cantidades referidas a nuestro embarque cumplimentan el peso o volumen de un contenedor completo (full container) la
metodología del embarque es diferente si la comparamos con aquellos casos donde el volumen de lo exportado no alcanza a cubri r
un contendor, por lo que es necesario recurrir a los servicios de un agente consolidador de carga que es, en definitiva, quién se
encarga de agrupar a distintos exportadores con cargas al mismo destino, a los efectos de poder completar la carga de un
contenedor y así de esa manera embarcar por mar nuestra mercadería.
Así, cuando tenemos carga para un contenedor completo, podemos simplificar, en pocas palabras, un procedimiento de acuerdo a
los siguientes pasos:
a) Preparación dela factura comercial E, envío de una copia al despachante de aduanas para confeccionar el permiso de embarque
b) Pedido a la marítima de reserva de espacio en bodega en el buque donde se pretende cargar y solicitud de contendor vacío.
c) Retiro del contenedor, llenado del mismo, (puede ser en nuestro propio depósito o bi en en depósito fiscal aduanero) precintado y
entrega del contenedor en terminal portuaria, ingreso de documentación aduanera.
d) Verificación, (si corresponde de acuerdo a canal de selectividad) carga del contenedor en el buque, cumplido de la carga en el
permiso de embarque (conformidad aduanera de que el contenedor fue puesto a bordo del buque)
e) Solicitud a la marítima de la confección del conocimiento de embarque, realizando la correspondiente declaración y entrega ndo
copia del cumplido de embarque
En cambio, si nuestra carga no cubre la totalidad de un contenedor, un esquema (simplificado) sería el siguiente:
4. a) Preparación dela factura comercial E, envío de una copia al despachante de aduanas para confeccionar el permiso de embarq ue
b) Contacto con el Agente de Cargas a los efectos de solicitar disponibilidad de espacio en contenedor a consolidar
c) Preparación de los bultos (paletas) y entrega de los mismos en depósito fiscal indicado por el agente de cargas
d) Entrega de documentos aduaneros, y verificación de la mercadería si corresponde al canal de selectividad
e) Llenado del contenedor por parte del agente de cargas, una vez completado con otras cargas de otros exportadores, el mismo se
cierra, precinta para luego ser enviado a la terminal marítima. Una vez embarcado, se solicita el cumplido de la carga
f) Emisión del conocimiento de embarque por parte del Agente de Cargas, una vez entregado el cumplido de embarque.
Más allá queen este resumen simplificado aparecen diferenciasoperativas,(y que también lo son de costos) desde el punto de vista
de la recepción de la mercadería por parte del importador, en el caso del contenedor completo, podríamos establecer el régimen de
casa-casa(houseto house) donde no sólo existela posibilidad del llenado del contenedor en nuestro depósito (lo cual nos asegura a
priori un correcto estibajey cuidado de la misma) sino también la posibilidad que el comprador retire el contenedor hasta su propio
depósito, asegurándonos de esta manera su correcta recepción.
En cambio, en la modalidad de contenedor compartido o de carga consolidada esto es imposible, y se establece el régimen
denominado muelle a muelle (pier to pier) donde la carga entregada por el exportador es manipulada por un tercero, estibada j unto
con la carga de otros exportadores, y donde el importador recibe la misma luego de haberse superado el proceso de
desconsolidado,también efectuado por un tercero interviniente, por lo cual el embalajeescogido juega un rol fundamental par a que
la mercadería llegue en buenas condiciones.
Antes de comenzar la carga, el cargador debe suministrar por escrito al transportador una declaración de embarque que contenga
un detallede la naturaleza y calidad de la mercadería que será objeto del transporte, con indicación del número de bultos o piezas,
cantidad o peso, según los casos y las marcas principales de identificación.
El cargador garantiza al transportador la exactitud del contenido de la declaración de embarque, y debe indemnizarlo de todos los
daños y perjuicios que sufra con motivo de alguna mención inexacta.
5. El transportador o agente marítimo, aceptada la declaración deembarque y formalizado el contrato,deben entregar al cargador una
orden de embarque para el capitán, en la que se transcribirá el contenido de la declaración. La entrega de la carga se acredita con
los recibos provisorios y los demás medios de prueba admisibles en materia comercial.
Por todo lo expuesto, el conocimiento de embarque posee una gran importancia ya que:
a) Acredita la titularidad dela mercadería, es el título de propiedad transmisible de la mercadería, que permite al tenedor de una de
las copias negociables reclamar la entrega de la misma. El tenedor legítimo del conocimiento tiene derecho a disponer de la
mercadería respectiva durante el viaje y a exigir su entrega en destino.
b) Prueba que la mercadería fue puesta a bordo (“on board”) y constituye recibo de la mercadería por parte de la compañía
marítima, la que luego de efectuado el embarque, emite el conocimiento.
c) Es prueba fiel del Contrato de Transporte
d) Es un verdadero Título de Crédito, ya que el mismo es transmisible por endoso
El conocimiento se emite limpio (“clean”) es decir “sin observaciones” por parte de la empresa o el Capitán del Buque, es dec ir
cuando no contiene cláusulas añadidas que denuncien expresamente el estado defectuoso de la mercadería y/o su envase y/o su
embalaje.
Al respecto es conveniente destacar que no alteran el carácter de limpio las cláusulas que no constatan que la mercadería y/o su
envase y/o su embalaje está defectuosa; como por ejemplo “barriles usados”.
En cambio; si está observado por medio de cláusulas, que tienen como propósito descartar la responsabilidad del transportador
sobre los riesgos que pueda correr la mercadería y/o su envase y/o su embalaje, en este caso se considerará sucio (“dirty”) y el
Capitán del buque observa, que parte de la mercadería embarcada ingresó al medio de transporte dañada, haciendo constar dicha
observación en el contenido del conocimiento.
En relación al pago del flete y gastos, existen dos posibilidades, que tienen una relación directa con los Incoterms, es la coti zación
acordada por las partes:
1) Flete pagado en origen (Freight pre-paid).La bodega y el flete son contratados y pagados por el exportador en origen, es decir que
ha formalizado, al menos, una venta bajo la condición CFR (costo y flete), y en el cuerpo del conocimiento debe estar indicad o el
importe del flete y la leyenda “Flete pagado en origen”.
En este caso, por lo general, el juego completo de conocimiento de embarque es entregado directamente al exportador y la carga
liberada para el importador, quién deberá efectuar el pago de los gastos de manipuleo y desconsolidación en destino, según
corresponda.
2) Flete pagadero en destino (Freight payable at destination) (collect): En este caso estamos frente a una venta EXW o FOB, el
importador deberá abonar el flete cuando la mercadería arriba al puerto de destino, y la carga no es liberada hasta tanto el
importador no cancele este importe, además de los gastos correspondientes en destino.
El juego completo de conocimientos de embarque puede ser entregado al exportador en origen, o en algún caso, también
directamente al importador en destino.
Los conocimientos de embarque se entregan por juegos completos, que constan de dos o tres copias originales “negociables “y
varias copias no negociables que cumplen, diversas funciones al igual que la factura comercial, pero sólo los conocimientos
negociables constituyen el título de propiedad de la mercadería.
También se emiten los Conocimientos Directos (Through Bill of Lading), utilizado cuando varios transportistas se hacen cargo
sucesivamente del transporte de una mercadería, cubriendo el conjunto del viaje; y los Conocimientos Combinados (Combined Bill
of Lading), que amparan, por lo menos, dos modos o vías de transporte diferentes, desde un lugar en donde se hacen cargo de l as
mercaderías hasta un lugar designado para la entrega de la misma.
6. El Conocimiento de Embarque Marítimo, puede ser:
Corto (Short from Bill of Lading); el que contiene las condiciones del transporte en forma simplificada, o
largo (Long from Bill of Lading): que señala todas las cláusulas que hacen a los derechos y obligaciones del transporte en
forma totalmente desarrollada y a las que deberán remitirse las partes en caso de litigio.
Los Conocimientos de embarque, pueden ser emitidos “a la orden” por medio del cual la propiedad de la mercadería es del tenedor,
pudiéndose “transferir por simpleendoso” (no existen topes en cuanto a la cantidad de endosos) o nominativos, es decir emiti dos a
favor de algún titular y del cual sólo se acepta el endoso ante la Dirección General de Aduanas para la realización del Despacho a
Plaza de la mercadería importada.
Los datos básicos que contiene un conocimiento de embarque son:
a) Nombre y domicilio del transportador;
b) Nombre y domicilio del cargador;
c) Nombre y nacionalidad del buque;
d) Puerto de carga y descarga o hacia donde el buque deba dirigirse a "órdenes";
e) Nombre y domicilio del destinatario, si son nominativos, o de la persona o entidad a quien deba notificarse la llegada de la
mercadería, si los conocimientos son a la orden del cargador o de un buque intermediario;
f) La naturaleza y calidad dela mercadería,número de bultos o piezas o cantidad o peso, y las marcas principales de identif icación;
g) Estado y condición aparente de la carga;
h) Flete convenido y lugar de pago;
i) Número de originales entregados;
j) Lugar, fecha y firma del transportador, agente marítimo o capitán.
El cargador puede exigir al transportador,hasta tres (3) originales decada conocimiento. Las demás copias que solicite deben llevar
la mención "no negociable". Entregada la mercadería en destino con uno de los original es, los demás carecen de valor.
Al margen de la enumeración simplificada de los detalles más importantes relativos al embarque marítimo y a la emisión del
correspondiente documento de transporte que ampara la carga, existen otras alternativas a considerar, como ser el transporte
multimodal de mercadería, los contratos de fletamentos de buques denominados “charter-party”, el transporte de gráneles o
líquidos, como así también los considerandos referidos a la incidencia de la póliza de seguros en el tratamiento de la carga, todos
elementos importantes a ser tenidos en cuenta en función a la tipología de la carga y del embarque a efectuar.