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Universidad Fermín Toro
Sistema de Aprendizajes Interactivos a Distancia
Integrante:
José Luis Benítez C.I. 22.265.255
SAIA D
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 87.
Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado
garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda
persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una
existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho.
Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a
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garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad,
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Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y
Trabajadores ( LOTTT 07/05/2012)
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destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores y trabajadoras ante
la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus
descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que
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laboral y la capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo desarrollados
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trabajo, la prevención de las enfermedades y accidentes ocupacionales y otras materias compatibles,
así como en la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del
tiempo libre, descanso y turismo social, ampara a todos los trabajadores y trabajadoras.
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Artículo 94. Las pensiones por discapacidad parcial o total permanente y gran discapacidad, las
pensiones de viudedad y orfandad, así como los gastos funerarios causados por el fallecimiento del
trabajador o trabajadora, pensionado o pensionada y las indemnizaciones por ausencia laboral
causada por discapacidad temporal, todas ellas debido a enfermedad ocupacional o accidente de
trabajo, serán financiadas con cotizaciones del empleador o empleadora en los términos
,condiciones y alcances que establezca la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo. Las prestaciones en dinero previstas en esta Ley y en la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo serán pagadas por la Tesorería de
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En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes
empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de
Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a
la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia
de seguridad y salud en el trabajo. El Comité estará conformado por los delegados o
delegadas de prevención, de una parte y por el empleador o empleadora, o sus
representantes en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la
otra. El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes
periódicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
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Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un
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físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar
adecuadas.
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Artículo 56
Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para
garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y
bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo
libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos
previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la
República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así
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Artículo 59. A los efectos de la protección de las trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá
desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que asegure:
1. a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental, así como
la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las personas con discapacidad o
con necesidades especiales.
2. Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o procedimientos
utilizados en la ejecución de las tareas, así como las maquinarias, equipos, herramientas y útiles
de trabajo, a las características de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los requisitos
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3. Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra todas las
condiciones peligrosas en el trabajo.
4. Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la recreación,
utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades
culturales, deportivas; así como para la capacitación técnica y profesional.
5. Impida cualquier tipo de discriminación.
6. Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo.
7. Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las
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El empleador o empleadora deberá adecuar los métodos de trabajo así como las
máquinas, herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo a las
características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los
trabajadores y trabajadoras. En tal sentido, deberá realizar los estudios pertinentes e
implantar los cambios requeridos tanto en los puestos de trabajo existentes como al
momento de introducir nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de organización
del trabajo a fin de lograr que la concepción del puesto de trabajo permita el
desarrollo de una relación armoniosa entre el trabajador o la trabajadora y su
entorno laboral.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo
La LOTTT reafirma las responsabilidades que tiene el patrono de
proveer un medio ambiente de trabajo que no atente contra la salud y vida
del trabajador, lo cual también se ve consagrado en la LOPCYMAT.
En la LOTTT también aparecen los Delegados de prevención y el
Comité de Seguridad, los cuales deben contar con el apoyo del patrono
para el cumplimiento de sus funciones. En la LOPCYMAT se especifican
los deberes, derechos y funciones de los mismos.
En conclusión, desde la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela hasta la LOPCYMAT se persigue proteger al trabajador de
enfermedades de origen ocupacional y de accidentes laborales, procurando
condiciones de trabajo confortables y saludables, con la finalidad de
garantizar su bienestar y el de sus familiares.

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Jose benítez a2

  • 1. Universidad Fermín Toro Sistema de Aprendizajes Interactivos a Distancia Integrante: José Luis Benítez C.I. 22.265.255 SAIA D
  • 2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
  • 3. Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y Trabajadores ( LOTTT 07/05/2012) Responsabilidad Objetiva del Patrono o Patrona Artículo 43. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del patrono o patrona se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o becarias, y se procederá conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad laboral. Participación en Salud y Seguridad Artículo 44. Los patrones o patronas están en la obligación de garantizar que los delegados y delegadas de prevención dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones y que los Comités de Salud y Seguridad Laboral cuenten con la participación de todos y todas sus integrantes, y sus recomendaciones sean adoptadas en la entidad de trabajo.
  • 4. Condiciones de Trabajo. Artículo 156. El Trabajo se llevara a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando: a) El desarrollo físico, intelectual y moral. b) La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo. c) El tiempo para el descanso y la recreación. d) El ambiente saludable de trabajo. e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral. f) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral. Prohibición de pernocta y comida en sitio de trabajo. Artículo 158. Por razones de salud y seguridad laboral, los trabajadores y trabajadoras no comerán ni dormirán en su puesto de trabajo, salvo en los casos que por razones del servicio o de fuerza mayor, deban permanecer en el mismo. Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y Trabajadores ( LOTTT 07/05/2012)
  • 5. Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 92. Objeto Se crea el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo responsable, en concordancia con los principios del sistema público nacional de salud, de la promoción del trabajo seguro y saludable, del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores y trabajadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen necesidades especiales mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo desarrollados por este régimen o por aquellos que establezca esta Ley y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
  • 6. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Artículo 93 El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo garantiza a los trabajadores y trabajadoras dependientes afiliados al Sistema de Seguridad Social, las prestaciones contempladas en este Régimen. A los efectos de la promoción de la salud y la seguridad en el trabajo, la prevención de las enfermedades y accidentes ocupacionales y otras materias compatibles, así como en la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, ampara a todos los trabajadores y trabajadoras. Pensiones e Indemnizaciones por Accidentes y Enfermedades de Origen Ocupacional Artículo 94. Las pensiones por discapacidad parcial o total permanente y gran discapacidad, las pensiones de viudedad y orfandad, así como los gastos funerarios causados por el fallecimiento del trabajador o trabajadora, pensionado o pensionada y las indemnizaciones por ausencia laboral causada por discapacidad temporal, todas ellas debido a enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, serán financiadas con cotizaciones del empleador o empleadora en los términos ,condiciones y alcances que establezca la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Las prestaciones en dinero previstas en esta Ley y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo serán pagadas por la Tesorería de Seguridad Social, a cargo de los fondos de este Régimen, y administrados por la misma
  • 7. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 39. Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley. De los Delegados o Delegadas de Prevención Artículo 41. En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, los trabajadores y trabajadoras elegirán delegados o delegadas de prevención, que serán sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, mediante los mecanismos democráticos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas de trabajo.
  • 8. Del Comité de Seguridad y Salud Laboral Artículo 46 En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra. El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes periódicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
  • 9. Derechos de los Trabajadores y las Trabajadoras Artículo 53 Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. Deberes de los Empleadores y las Empleadoras Artículo 56 Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
  • 10. Condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo Artículo 59. A los efectos de la protección de las trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que asegure: 1. a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales. 2. Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, así como las maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía. 3. Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra todas las condiciones peligrosas en el trabajo. 4. Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas; así como para la capacitación técnica y profesional. 5. Impida cualquier tipo de discriminación. 6. Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo. 7. Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
  • 11. Relación Persona, Sistema de Trabajo y Máquina Artículo 60 El empleador o empleadora deberá adecuar los métodos de trabajo así como las máquinas, herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores y trabajadoras. En tal sentido, deberá realizar los estudios pertinentes e implantar los cambios requeridos tanto en los puestos de trabajo existentes como al momento de introducir nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de organización del trabajo a fin de lograr que la concepción del puesto de trabajo permita el desarrollo de una relación armoniosa entre el trabajador o la trabajadora y su entorno laboral. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
  • 12. La LOTTT reafirma las responsabilidades que tiene el patrono de proveer un medio ambiente de trabajo que no atente contra la salud y vida del trabajador, lo cual también se ve consagrado en la LOPCYMAT. En la LOTTT también aparecen los Delegados de prevención y el Comité de Seguridad, los cuales deben contar con el apoyo del patrono para el cumplimiento de sus funciones. En la LOPCYMAT se especifican los deberes, derechos y funciones de los mismos. En conclusión, desde la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela hasta la LOPCYMAT se persigue proteger al trabajador de enfermedades de origen ocupacional y de accidentes laborales, procurando condiciones de trabajo confortables y saludables, con la finalidad de garantizar su bienestar y el de sus familiares.