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Artículo 13. En la aplicación de las
disposiciones de esta Ley se protegerá y
facilitará el desarrollo de entidades de
trabajo de propiedad social, la pequeña y
mediana industria, la microempresa, las
entidades de trabajo familiar, y cualquier
otra forma de asociación comunitaria para
el trabajo gestionadas en forma
participativa y protagónica por los
trabajadores y las trabajadoras, con el
objetivo de satisfacer las necesidades
materiales, sociales e intelectuales de las
familias, la comunidad y el conjunto de la
sociedad en el marco de la justicia social
mediante los procesos de educación y
trabajo, fundamentales para alcanzar los
fines esenciales del Estado.
Artículo 30. Toda persona es libre para
dedicarse al ejercicio de cualquier
actividad laboral sin más limitaciones que
las previstas en la Constitución y las que
establezcan las leyes.
Ninguna persona podrá impedirle el
ejercicio del derecho al trabajo a otra, ni
Artículo 11. La Política Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo deberá
incluir, entre otros, los siguientes
aspectos:
1.-El establecimiento y aplicación de la
normativa en materia de seguridad y
salud en el trabajo, utilización del tiempo
libre, descanso y turismo social.
2,-La inspección y supervisión de las
condiciones y medio ambiente de trabajo,
así como los mecanismos y políticas de
coordinación y cooperación entre los
órganos y entes competentes en el área
de prevención, salud y seguridad en el
trabajo y de utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social a nivel nacional,
estadal y municipal.
3,-La formación, educación y
comunicación en relación con la
promoción de la seguridad y salud en el
trabajo, y la prevención de los accidentes
y las enfermedades ocupacionales, así
como la recreación, utilización del tiempo
libre, descanso y turismo social, para el
3. Artículo 32. Se prohíbe el trabajo de
niños, niñas y adolescentes, que no
hayan cumplido catorce años de edad,
salvo cuando se trate de actividades
artísticas y culturales y hayan sido
autorizados por el órgano competente
para la protección de niños, niñas y
adolescentes. El Estado, las familias y
la sociedad asegurarán, con prioridad
absoluta, su protección integral. El
trabajo de los adolescentes mayores
de catorce años y hasta los dieciocho
años, se regulara por las
disposiciones constitucionales y la
Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 43. Todo patrono o patrona
garantizará a sus trabajadores o
trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de
trabajo adecuado, y son responsables
por los accidentes laborales ocurridos
y enfermedades ocupacionales
acontecidas a los trabajadores,
trabajadoras, aprendices, pasantes,
becarios y becarias en la entidad de
trabajo, o con motivo de causas
4,-La promoción de la organización de
trabajadores y trabajadoras, empleadores y
empleadoras, trabajadores y trabajadoras
con discapacidad laboral y de otros grupos
sociales, para la defensa de la salud en el
trabajo.
5,-El amparo y la protección de los
trabajadores y trabajadoras que actúen
individual o colectivamente en defensa de
sus derechos.
6,-La protección de trabajadores y
trabajadoras con discapacidad de manera
que se garantice el pleno desarrollo de sus
capacidades de acuerdo a su condición.
7,-La especial atención a la mujer
trabajadora a fin de establecer criterios y
mecanismos que garanticen la igualdad de
oportunidades e impidan su discriminación.
8,-La protección de los niños, niñas,
adolescentes y aprendices, de manera que
garantice el pleno desarrollo de sus
capacidades de acuerdo a su condición en
concordancia con lo establecido en la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente.
9,-La adopción de medidas específicas para
el mejoramiento de las condiciones y medio
ambiente de trabajo y la utilización del
4. Artículo 44. Los patronos o patronas
están en la obligación de garantizar que
los delegados y delegadas de prevención
dispongan de facilidades para el
cumplimiento de sus funciones, y que
los comités de salud y seguridad laboral
cuenten con la participación de todos y
todas sus integrantes, y sus
recomendaciones sean adoptadas en la
entidad de trabajo.
Artículo 45. Para los fines de esta Ley se
entenderá por entidad de trabajo lo
siguiente:
a) La empresa o unidad de
producción de bienes o servicios
constituida para realizar una actividad
económica de cualquier naturaleza o
importancia.
b) El establecimiento o la reunión de
medios materiales y de trabajadores y
trabajadoras permanentes que laboran
en un mismo lugar, en una misma tarea,
de cualquier naturaleza o importancia, y
que tienen una dirección técnica común.
c) Toda combinación de factores de
la producción sin personalidad jurídica
propia, ni organización permanente que
busca satisfacer necesidades y cuyas
11,-Los mecanismos y políticas de
coordinación y cooperación entre los
órganos y entes competentes en el
área de seguridad y salud en el
trabajo a nivel nacional, estadal y
municipal.
12,-Otros que le asigne esta Ley y su
Reglamento
Derechos de los Trabajadores(as)
(Art. 53)
1. Ser informados de las condiciones
en las que se va a trabajar, de la
presencia de sustancias tóxicas,
posibles daños y cómo prevenirlos.
2. Recibir formación teóricas y
prácticas, suficiente, adecuada y en
forma periódica, para la ejecución de
las funciones inherentes a su
actividad.
3. No ser sometido a condiciones de
trabajo peligrosas o insalubres que
puedan ser eliminadas o atenuadas
con modificaciones al proceso
productivo, Si esto no es posible, el
trabajador deberá ser previstos de los
5. 6. Denunciar ante Inpsasel cualquier
violación a las condiciones y medio
ambiente de trabajo cuando así fuese
necesario, o cuando el empleador o
empleadora no corrija oportunamente
las deficiencias denunciadas.
7. Que se le realicen periódicamente
exámenes de salud preventivos, y al
completo acceso a la información
contenida en los mismos, así como a
la confidencialidad de sus resultados
frente a terceros.
8. Participar activamente en los
programas de recreación, utilización
del tiempo libre, descanso y turismo
social.
9. Expresar libremente sus ideas y
opiniones, y organizarse para la
defensa del derecho a la vida, a la
salud y a la seguridad en el trabajo.
10. Ser protegidos del despido o
cualquier otro tipo de sanción por
haber hecho uso de los derechos
consagrados en esta Ley y normas