Este documento analiza los aspectos legales que benefician la protección, seguridad e higiene laboral del trabajador en Venezuela. La Constitución, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica para la Prevención de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y tratados internacionales como los de la Organización Internacional del Trabajo establecen el derecho a un ambiente de trabajo seguro e higiénico y a la participación de los trabajadores en comités de seguridad.
Análisis de los Aspectos Legales que benefician al trabajador en Seguridad e Higiene
1. Análisis de los Aspectos Legales
que benefician al trabajador en
cuanto a Protección, Seguridad
e Higiene Laboral
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALES
Faustino José Padrón Rondón C.I. 19640912
Catedra: Seguridad Industrial
CABUDARE, JUNIO DEL 2016
2. INTRODUCCION
Las Instituciones que desean mantenerse en el amplio mundo de
la competitividad deben acogerse a las medidas y reglas adoptadas
con la finalidad de prevenir accidentes y minimizar los riesgos, para
el establecimiento de condiciones seguras en el ambiente de
trabajo.
El ambiente laboral, mantenerlo seguro e higiénico para el buen
desenvolvimiento del empleado dentro de las instalaciones de la
Institución, no debe presentar una problemática, sino un beneficio
para el empleado y también para cualquier empresa,
independientemente del ramo al que se dedique.
La higiene y la seguridad están estrechamente ligadas a los
aspectos legales, ya que nos encontramos con disposiciones
existentes en la Constitución de Venezuela, así como en tratados y
convenios internacionales.
3. CONSIDERACIONES LEGALES
Todo Estado ha considerado al riesgo como causa de regulaciones y Venezuela no ha
sido la excepción. La Constitución ha incluido en su articulado disposiciones que tocan
estos temas.
En primer lugar, reconoce al trabajo como hecho social, actividad económica
generadora de riqueza; en segundo término, lo define como un derecho y un deber.
Esto conlleva que el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para que toda
persona tenga ocupación digna y decorosa, con la que pueda proveerse del sustento,
lo que incluye a la seguridad e higiene del trabajo, como componente fundamental para
el cumplimiento de estos altos fines del Estado, por cuanto son condicionantes
indispensables para el mejoramiento de la calidad de vida y la satisfacción de las
necesidades de sus ciudadanos, razón de ser del Estado
Los conceptos de higiene, seguridad, riesgo, accidentes; son objeto de tratamiento por
parte del legislador en diversos textos, tales como: Ley Orgánica del Trabajo, Ley
Orgánica para la Seguridad Social Integral, Ley Orgánica para la Prevención de
Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del
Ambiente, Ley Orgánica para la Protección de los Derechos del Niño y del
Adolescente; entre muchas otras. Cada una con un enfoque desde el punto de vista de
la materia de regulación. Se han creado en esas leyes instituciones públicas
destinadas al cumplimiento de esos mandatos constitucionales. Es allí donde el
Derecho Social se ocupa a través de variados mecanismos: doctrina, jurisprudencia,
legislación; para hacerlos realidad.
4. Disposiciones Legales y Normas que benefician al
Trabajador
DisposicionesLegales
Constitución Bolivariana
de la Republica de
Venezuela
Ley Orgánica del
Sistema de Seguro Social
LOTTT
Normas Covenin
LOPCYMAT
Convenios Contractuales
Tratados y Convenios
Internacionales. OIT
5. CUADRO COMPARATIVO DE LOS ASPECTOS LEGALES
• La base de todas las Leyes en el País.Constitución Bolivariana de
la Republica de Venezuela
• Orientada a la Seguridad Social del
Trabajador
Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social
• Orientada hacia los Derechos y Deberes
del TrabajadorLOTTT
• Orientada hacia el Bienestar Físico y
Psicológico del TrabajadorLOPCYMAT
• Orientada hacia la estandarización de
normas en materia de Seguridad LaboralNormas COVENIN
6. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Art, 87
“Todo patrono o patrona garantizará a
sus trabajadores y trabajadoras
condiciones de seguridad, higiene y
ambiente de trabajo adecuados. El
estado adoptará medidas y creará
instituciones que permitan el control y
la promoción de estas condiciones.”
7. Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Recomendación 164 Convenio 155 sobre Salud y
Seguridad de los Trabajadores:
Establece el derecho de consulta y cooperación de los
trabajadores en la prevención y control de los riesgos
laborales que puedan afectar su seguridad y salud,
incluyendo el nombramiento de “Comités Obreros de
Seguridad e Higiene o Comités Paritarios de Seguridad
e Higiene”
8. LOPCYMAT
Art. 41
En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de
explotación de las diferentes empresas o de instituciones
públicas o privadas, los trabajadores y trabajadoras elegirán
delegados o delegadas de prevención, que serán sus
representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral,
mediante los mecanismos democráticos establecidos en la
presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas
de trabajo.
artículo 46
Establece que en todo centro de trabajo, establecimiento o
unidad de explotación de las diferentes empresas o
instituciones públicas o privadas, debe constituirse un
Comité de Seguridad y Salud Laboral.
9. LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 2
. El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas
comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a
las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma.
Artículo 3.
La presente Ley rige las relaciones jurídicas entre las personas y los órganos y
entes del Sistema de Seguridad Social por el acaecimiento de las contingencias objeto
de protección por dicho Sistema, a los fines de promover el mejoramiento de la calidad
de vida de las personas y su bienestar, como elemento fundamental de política social.
Artículo 4.
La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable,
garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la
República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de
su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de
desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a
los términos establecidos en la Constitución de la República y en las diferentes leyes
nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.