Este documento presenta el informe técnico legal del terreno propuesto para el nuevo establecimiento de salud Nueva Alianza en la comunidad nativa del mismo nombre en Loreto. Se describe la ubicación, accesibilidad, áreas y linderos del terreno, evaluando que cumple con las normas técnicas. Se concluye que el terreno es adecuado para el proyecto de inversión en salud. Adicionalmente, se remite el informe técnico legal del terreno propuesto para el proyecto de contingencia Nuevo Andoas en
Hanns Recabarren Diaz (2024), Implementación de una herramienta de realidad v...
arreglo institucional para el terreno.pdf
1. “Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
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MEMORANDO N° 81-2021-MINSA/PRONIS-UAP
PARA : Ing. WILBER HINOJOZA MEDINA
Jefe de la Unidad de Estudios Definitivos
ASUNTO : Atención a los Informes Situacionales Técnicos Legales de los
terrenos propuestos para los Servicios de Salud Integral en la
Comunidad Nativa Nueva Alianza del distrito de Urarinas,
provincia de Loreto, departamento de Loreto y para el proyecto de
Contingencia de Nuevo Andoas, región Loreto.
REFERENCIA : Memorando Nº 614-2021-MINSA/PRONIS/UED
Registro ADM06568-2021
FECHA : Magdalena del Mar, 01 de julio de 2021
_____________________________________________________________________
Es grato dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, a través del cual
solicita el Informe Técnico Legal de los terrenos de Nuevo Andoas y Nueva Alianza del
departamento de Loreto.
Sobre el particular, se remite el Informe Técnico Legal N° 02-2021-MINSA/PRONIS-
UAP-CAAV referido al nuevo terreno propuesto para el proyecto de inversión con CUI
N° 2521713 “Creación de los Servicios de Salud Básicos en la Comunidad Nativa
Nueva Alianza del distrito Urarinas, provincia de Loreto, departamento de Loreto”, a
través del cual se evalúa las condiciones actuales y las recomendaciones técnicas
para su intervención.
Respecto al proyecto IOARR Nuevo Andoas-Contingencia, esta Unidad ratifica la
evaluación del saneamiento físico legal y técnico normativo del terreno propuesto, a
través del Informe Diagnóstico Técnico Legal N° 01-2021-MINSA/PRONIS-UAP-CAAV
de fecha 25.05.2021
Sin otro en particular.
Atentamente,
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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
INFORME TÉCNICO LEGAL N° 02-2021-MINSA/PRONIS-UAP-CAAV
PARA : Ing. ANA MARÍA ENCALADA PUMA
Jefe (e) de la Unidad de Análisis Preliminar
DE : Arq. CARMEN A. AYALA VARGAS
Especialista de Arquitectura
ASUNTO : Informe Técnico Legal de Selección de Terreno para el Establecimiento de Salud
Nueva Alianza, departamento Loreto
REFERENCIA : Memorando N° 614-2021-MINSA/PRONIS-UED
Registro ADM06568-2021 V5
FECHA : Magdalena del Mar, 01 de julio de 2021
Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de informar sobre la situación del terreno propuesto para
el establecimiento de salud en la Comunidad Nativa Nueva Alianza ubicado en el distrito de Urarinas,
provincia de Loreto, departamento de Loreto.
I. ANTECEDENTES
El objetivo de la intervención es brindar servicios básicos de salud en la Comunidad Nativa Nueva
Alianza del distrito Urarinas, a través de la creación de un establecimiento de salud que permita
brindar atención de salud de calidad a la población, en el marco del Plan de Cierre de Brechas para la
población del ámbito petrolero aprobado mediante el Decreto de Urgencia N° 040-2021 de fecha
25.04.2021.
En ese sentido, la finalidad es informar sobre las características técnica y del saneamiento físico legal
del terreno propuesto para el nuevo establecimiento de salud Nueva Alianza, emitiendo opinión
técnica y legal, de modo que se garantice la adecuada intervención de un proyecto de salud.
II. OBJETIVO
Evaluar las condiciones técnicas y estado del saneamiento físico y legal del terreno nuevo propuesto
para el nuevo establecimiento de salud Nueva Alianza, determinando el cumplimiento de las normas
técnicas y legales vigentes para evaluar la procedencia de la intervención mediante un Proyecto de
Inversión Pública en Salud.
III. MARCO LEGAL
3.1 Resolución Ministerial Nº 290-2020-MINSA, que aprueba el documento técnico “Lineamientos
técnicos generales de expansión de la capacidad de atención clínica ante el Estado de
emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a
consecuencia del brote del Covid-19.
3.2 Norma Técnica de Salud “Infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud del
primer nivel de atención” - NTS 113-MINSA/DGIEM-V01, aprobado mediante R.M. N° 045-
2015/MINSA de fecha 27 de enero del 2015.
3.3 Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado con D.S. N° 011-2006-VIVIENDA y sus
modificatorias.
3.4 Manual para la evaluación de riesgos originados por fenómenos naturales. 2da versión.
CENEPRED. Diciembre 2014.
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3.5 Decreto Urgencia Nº 040-2021 “Decreto de Urgencia para la dinamización económica para la
población del ámbito petrolero en el Marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto y ámbito
minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19”.
IV. DIAGNOSTICO FISICO DEL TERRENO NUEVO
1. UBICACIÓN DEL TERRENO
El terreno propuesto para el nuevo
establecimiento de salud Nueva
Alianza se encuentra ubicado en la
comunidad nativa del mismo
nombre en el distrito Urarinas,
provincia y departamento de Loreto.
La ubicación geográfica de la
comunidad nativa corresponde con
las coordenadas: Longitud -
75.292799° / Latitud – 4.817319° y
una altitud de 115 msnm,
perteneciente la Intercuenca medio
bajo del Marañón de la región
Hidrográfica del Amazonas.
2. LOCALIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD
El terreno nuevo para el
establecimiento de salud Nueva
Alianza se encuentra localizado en
la comunidad nativa del mismo
nombre, localizado en la zona
central baja de la provincia de
Loreto.
La accesibilidad desde Iquitos hacia
la Comunidad Nativa Nueva Alianza
se realiza en tres tramos; el primer
tramo desde Iquitos hasta el distrito
de Nauta, vía terrestre recorriendo
la carretera LO-103, una distancia
de 99.2 km. en un tiempo promedio
de 1 hora y 40 minutos, a través de
diversos medios de transporte,
siendo los vans colectivos o taxis,
de salida diaria y frecuente. (Figura N°
1)
El segundo tramo se realiza siguiendo desde Nauta hasta la Comunidad Nativa Ollanta del
distrito Urarinas, vía fluvial navegando por el río Marañón, en sentido suroeste. Existen diversos
medios de transporte fluvial, tipo masivo y exclusivo; variando estos en los días y horas de salida
y retorno. Los transportes masivos corresponden a lanchas de carga que permiten el traslado en
un tiempo promedio de 10 horas, mientras que las embarcaciones rápidas, puede recorrer la
misma distancia, en 05 horas. (Figura N° 1)
Figura N° 2: Imagen área de la CCNN Nueva Alianza - Uraninas
Fuente: Google Earth
TERRENO
PROPUESTO
Figura N° 1: Ruta completa desde Iquitos a la CCNN Nueva Alianza
Fuente: Google Earth
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Llegando a la Comunidad Nativa Ollanta se accede a la Comunidad Nativa Nueva Alianza a
través del río Chambira; afluente del río Marañón. El transporte fluvial para este último tramo es
limitado y la única manera de acceder es a través del alquiler de embarcaciones pequeñas
debido a la estreches de la quebrada, sin embargo, la oferta de servicios de alquiler en la
comunidad también es limitado o escaso. El tiempo recorrido es de 05 horas.
Tramo Distancia Tipo de vía Tiempo
IQUITOS - NAUTA 99.20 Km. Terrestre - Asfaltada 01 h 40’
NAUTA – CCNN NUEVA ALIANZA 340.00 Km. Ríos Marañón y Chambira 10 h 00’
TOTAL IQUITOS – CCNN NUEVA
ALIANZA
779.20 Km. 11 h 40’
Cuadro N° 1: Rutas de acceso para llegar de Iquitos a la Comunidad Nativa Nueva Alianza, distrito Urarinas, provincia y
departamento Loreto
Fuente: Elaboración propia
La comunidad nativa corresponde a
un centro poblado rural que carece
de planes urbanos y de
ordenamiento territorial, por ende,
no cuenta con un sistema vial
normativo. El acceso al terreno
propuesto y en general a todo el
centro poblado es peatonal que se
realiza a través de caminos de tierra
que se alinean al trayecto del río
Chambira, alrededor del cual se
organizan las viviendas del centro
poblado.
Al respecto, de acuerdo a la NTS N°
113 -MINSA/DGIEM-V.01, ¨los
terrenos elegidos, deben ser
accesibles acorde a la
infraestructura vial y/o medio
existente, de tal manera que
garanticen un efectivo y fluido
tránsito de los pacientes, personal y
público en general al
establecimiento de salud¨. En este
entendido, el nuevo terreno y la
zona donde se emplaza cuenta
con las características de
accesibilidad peatonal requeridas
por la norma mencionada.
Para el presente caso,
provisionalmente se debe
considerar el pronunciamiento de la
Municipalidad Distrital de Urarinas a
través de la Resolución de
Alcaldía N° 196-2021-A-MDU de
fecha 17.06.2021, que proyecta
hacia el frente principal del terreno
un nuevo acceso para el futuro
Foto N° 1: Trayecto desde el río Chambira – CN Nueva Alianza
Figura N° 3: Plano perimétrico referencial del terreno propuesto
Fuente: Elaboración propia
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establecimiento de salud, con un
ancho de 10.00 mt.
3. ÁREAS Y LINDEROS
La Comunidad Nativa Nueva Alianza ha dispuesto un terreno para fines del proyecto de inversión
en salud, cuyas medidas perimétricas, linderos y área, son las siguientes (Ver Figura 3):
▪ Por el Frente (Norte): Colinda con área reservada para vía de acceso, con una línea recta de
longitud de 89.02 ml.
▪ Por la Derecha (Oeste): Colinda con áreas de terreno comunal, con una línea recta de
longitud de 35.84 ml.
▪ Por la Izquierda (Este): Colinda con áreas de terreno comunal, con una línea recta de
longitud de 36.41 ml.
▪ Por el Fondo (Sur): Colinda con áreas de terreno comunal, con una línea quebrada de dos
tramos de longitud de 47.48 ml y 58.25 ml.
AREA: 4,475.90 m²
PERÍMETRO: 267.00 ml.
Cuadro N° 2: Coordenadas geográficas del polígono propuesto. Fuente: PRONIS-UED
4. DESCRIPCIÓN FÍSICA DE LA ZONA A EVALUAR
a) ENTORNO INMEDIATO
De lo verificado el nuevo terreno
tiene forma regular cuyos lados
conforman una poligonal cerrada de
cinco (05) lados, presentando un
área total de 4,475.90 m² y una
superficie relativamente plana, sin
variables constantes de la
topografía, al igual que la vía de
acceso que se proyecta y la zona
que lo circunda.
Se ubica en la parte posterior de un
grupo de viviendas que se alinean al
curso de agua. Las estructuras de
estas viviendas estan compuestas
por una plataforma de madera
apoyada sobre pilotes de madera de
1.20 mt. altura, el cerramiento es de
madera también, con cobertura en
pendiente, algunas de eternit y otras
con hojas de palmeras; de un piso.
El resto de las áreas circundantes al
VERTICE LADO DISTANCIA
ANG. INTERNO WGS84 - UTM
ESTE (X) NORTE (Y)
A A-B 89.02 90°0’0” 502852.1990 9506859.1980
B B-C 36.41 90°0’0” 502941.2210 9506859.1980
C C-D 47.48 126°14’7” 502941.2210 9506822.7900
D D-E 58.25 114°19’5” 502902.9230 9506794.7240
E E-A 35.84 119°26’48” 502852.1990 9506823.3600
TOTAL 267.00 540°0’0”
Foto N° 4: Zona embarque y desembarque a la Comunidad Nativa “La
Petrolera”
Foto N° 2: Vista aérea de la zona donde se emplaza la comunidad con respecto
del cauce del río Chambira
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terreno estan conformadas por
grandes extensiones de arboles.
(Foto N° 2).
b) CLIMA
De acuerdo con datos recolectados de la Estación Meteorológica Santa Rita de Castilla –
Senamhi, el clima en la provincia Loreto, es cálido húmedo tropical, con temperatura promedio
anual de 26.75°C, siendo los extremos mayores los meses entre Octubre a Abril (33.05°C), y los
menores en Julio (20.14°C).
Las precipitaciones pluviales pueden llegar a niveles cercanos a los 0 mm hasta los 38.60 mm,
con incidencia de mayores precipitaciones en los meses de Enero a Marzo y decreciendo en los
meses de Abril a Diciembre. (Cuadro N° 3).
Cuadro N° 3: Base de datos sobre Temperatura y precipitación del ciclo Enero a Octubre 2019, de la provincia y región Loreto
Fuente: Estación Convencional Meteorológica Santa Rita de Castilla - SENAMHI
c) ORIENTACIÓN
Respecto a la orientación del
terreno, el frente principal del tramo
A-B, que da hacia la vía de acceso
propuesta, tiene orientación Norte.
Se recomienda que la orientación
del eje de la nueva infraestructura,
sea direccionado Este – Oeste,
procurando que las ventanas de los
ambientes se orienten hacia el norte
y sur, para protegerlo del sol,
enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre
temperatura promedio 26.20 26.06 26.82 27.30 29.52 25.46 25.80 26.68 26.82 26.85
temp max 31.27 31.24 32.41 33.05 31.80 30.60 31.45 32.66 32.39 32.88
temp min 21.13 20.89 21.24 21.55 27.24 20.31 20.14 20.70 21.25 20.81
precipitación promedio 38.60 24.98 32.87 23.93 19.60 25.70 22.13 25.76 24.45 27.78
ESTACION METEOROLÓGICA SANTA RITA DE CASTILLA - AÑO 2019
Figura N° 4: Forma y orientación del poligono propuesto
Fuente: Elaboración propia
Fotos N° 3 y 4: Vistas de la zona donde se emplaza la comunidad, y las viviendas asentadas proximas al cauce del río Chambira
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optimizando el control térmico y
lumínico.
Se podrá emplear adicionalmente parasoles, aprovechando las plantaciones existentes alrededor
del terreno para la creación de sombras naturales.
d) VIENTOS
En la base oficial de Senamhi, existe la estación meteorológica Requena ubicada en la provincia
de Ucayali de la región, la cual se tomará como referencia para la determinación de la dirección
predominante y velocidad de viento en la región, en tanto en la provincia de Loreto no existe
fuente informativa oficial.
Como referencia se tiene que la dirección predominante en la región es Noreste (incidencia
promedio 165°), registrando vientos de baja intensidad en la zona con máximas cercanas a los
14.90 m/s. (Cuadro N° 4). Se recomienda, el mejor aprovechamiento de la orientación del viento,
que permita la ventilación cruzada de los ambientes que se propongan.
Cuadro N° 4: Base de datos sobre Dirección y velocidad de vientos del ciclo Enero a Diciembre 2019, de la provincia Ucayali, región
Loreto
Fuente: Estación Automática Meteorológica Requena - SENAMHI
5. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ÁREA GEOGRÁFICA A EVALUAR
a) Peligro Hidrológico
La articulación del distrito de
Urarinas con los centros poblados
y comunidades nativas que lo
conforman, se realiza a través del
río Marañón y sus afluentes,
formando parte de la Intercuenca
Medio Bajo Marañón, y subcuenca
del río Chambira. En la quebrada
del río Patayacu; margen izquierda
del río Chambira, alberga la
Comunidad Nativa Nueva Alianza.
La población nativa se asienta a
orillas del río Chambira a nivel de
+121 msnm, y a una altura
superior de 1.00 mt.
aproximadamente del espejo de
aguas del río (Figura N° 6 y Foto N°
5).
La propuesta de ubicación del
terreno para el establecimiento de
salud se ubica próximo a la zona
de viviendas consolidadas de la
comunidad, manteniendo un
margen de distancia aproximada
Figura N° 5: Ubicación y distancia del terreno respecto al río Chambira
Fuente: Elaboración propia
D: 35.00 mt
CC.NN NUEVA ALIANZA
río CHAMBIRA
TERRENO
PROPUESTO
Foto N° 5: Vista de la zona donde se emplaza la comunidad con respecto del
cauce del río Chambira
1.00 mt
enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Dirección promedio (°) 156.46 173.02 171.43 158.53 155.67 171.37 171.05 175.26 175.38 167.67 162.07 149.39
velocidad max (m/s) 11.60 10.90 8.60 8.50 10.00 10.30 8.60 14.90 11.40 8.50 10.80 7.50
ESTACION METEOROLÓGICA REQUENA (referencial) - AÑO 2019
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de 35.00 mt. respecto del cauce
río Chambira.
De acuerdo a lo informado, durante las épocas de lluvias intensas, se produce la crecida y
aumento del caudal del río, llegando a una altura de 0.30 y 0.40 de la superficie actual del
territorio comunal.
Al respecto, la NTS N° 113-MINSA/DGIEM-V01 establece que los terrenos no deben ubicarse “a
una distancia menor a 300m. lineales al borde de río, lagos o lagunas ni a 1km. del litoral”,
existiendo por tanto restricción normativa. En este sentido, la norma señala también que, de
haber una distancia menor a la indicada, deberá justificarse con un Estudio de Análisis de
Riesgo, a detalle.
Para fines de viabilidad del proyecto, es pertinente considerar el pronunciamiento presentado por
la Municipalidad Distrital de Urarinas a través del Informe N° 014-2021-GSPPS-DC suscrito por
la Oficina de Riesgo y Desastres Naturales, resolviendo mediante la Resolución de Alcaldía
196-2021-A-MDU de fecha 17.06.2021, lo siguiente:
▪ La Comunidad Nativa Nueva Alianza tiene una preexistencia en dicho territorio de
aproximadamente 50 años; de topografía plana, el cual no se encuentra erosionado ni
afectado por el río Chambira. Ante la crecida del río y el peligro inminente de inundación de
las aguas hacia la comunidad, se han efectuado las adaptaciones de las infraestructuras y
viviendas construyéndolas sobre palafitos de 1.20 mt aproximadamente, por lo que no
representa una zona crítica por peligro de inundación.
▪ Gestionar a través de la Oficina de Defensa Civil de su representada, la Delimitación de la
faja marginal del río Chambira en el ámbito materia de estudio.
Sobre dicho pronunciamiento, se efectuó la verificación del Sistema de Información para la
Gestión del Riesgo de Desastres (SIGRID), que considera dentro de la Cartografía de Peligros
– Inundaciones, que el terreno propuesto y la zona circundante de la Comunidad Nativa Nueva
Alianza, lo siguiente:
Figura N° 6: Perfil referencial del nivel del terreno y el cauce del río Chambira
Fuente: Google Earth
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▪ El terreno o entorno inmediato no se encuentra cercano a áreas determinadas o donde se
registre: i) inventario, ii) puntos críticos y iii) áreas de exposición ante inundaciones fluviales.
El nivel de susceptibilidad sin embargo es Alta. (Figura N° 7).
▪ La Resolución Ejecutiva Regional N° 071-2021-GRL-GR de fecha 03.03.2021 a través del
cual el Gobierno Regional de Loreto aprueba el Plan de Prevención, Reducción de Riesgo de
Desastres de la Región Loreto (PPRRD-RL) 2021-2024, en el cual no se identifica al sector
materia de estudio, como zona crítica por inundación.
▪ Como se demuestra en la Figura N° 7, las zonas propensas a peligros de inundación se
localizan en los territorios asentados en las márgenes del río Marañón.
De lo expuesto, corresponderá hacer seguimiento al compromiso asumido por la Municipalidad
Distrital de Urarinas en la citada resolución respecto a la Delimitación de la faja marginal del
río Chambira en el tramo de la zona de estudio, conforme lo regulado en el Artículo 12°
Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA1
, a fin de determinar si el terreno propuesto se encuentra
afecto total o parcialmente.
En función de ello, se recomienda además la elaboración del Estudio de Evaluación de
Riesgo (EVAR) que incluya el Estudio Hidrológico del río Chambira, en el tramo del
entorno correspondiente, a fin de sustentar las medidas de mitigación aplicables al
proyecto, conforme lo exige la normativa del sector vigente.
b) Peligro Sísmico
Según el Mapa de Zonificación Sísmica del D.S. N° 003-2016-VIVIENDA, el distrito Urarinas de
la provincia Loreto, está ubicada dentro de una ZONA DE SISMICIDAD 2 – Media, a la cual se
asigna un factor Z = 0.25, según Tabla 01 del D.S. N° 003-2016-VIVIENDA. (Figura N° 8).
1
Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA que aprueba el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas
Marginales
Figura N° 7: Sistema SIGRID / Cartografía de Peligros/ Inundación: Puntos críticos, Inventario, Áreas de exposición Fajas
Marginales y Niveles de Susceptibilidad por Inundación en el terreno propuesto
Fuente: http://sigrid.cenepred.gob.pe/sigrid/
CC.NN NUEVA
ALIANZA
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Por lo que se recomienda
implementar las siguientes
medidas de mitigación:
▪ P
ara la etapa de
preinversión/inversión del
proyecto, se debe realizar el
estudio de suelo según la
Norma Técnica Peruana de
Edificación de Suelos y
Cimentaciones (NTP E-050).
▪ I
ncorporar en la etapa de
elaboración de Expediente
Técnico, la implementación de
diseños estructurales que
cumplan con la Norma Técnica
Sismorresistente E030 vigente,
considerando que el terreno se
encuentra en la Zona de
Sismicidad 2 y el proyecto de
inversión está calificado como
una Edificación Esencial A2
(Tabla N° 5 - Edificaciones
Esenciales cuya función no
debería interrumpirse
inmediatamente después de
que ocurra un sismo severo),
de acuerdo con el D.S. N° 003-
2016-VIVIENDA / 3.2 Sistemas
estructurales.
c) Peligro Geológico
El “Estudio de Diagnóstico y Zonificación correspondiente a la provincia de Loreto”2
determinó
diversas unidades geomorfológicas de la provincia que han resultado de agentes y fenómenos
que han actuado sobre el medio físico.
2 Aprobado con Resolución Jefatural N° 005-2007-PCM/DNTDT de fecha 28.09.2007 elaborado por la Gerencia
Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto
Cuadros N° 5 y 6: Zonas Sísmicas y Tabla de Factores de Zona
Fuente: Reglamento Nacional de Edificaciones – Norma E-030
Figura N° 8: Mapa de Zonificación Sísmica del Perú
Fuente: Reglamento Nacional de Edificaciones – Norma E-030
URARINAS
- LORETO
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En base a dicho estudio, se precisa que la zona que comprende el distrito de Urarinas
corresponde a la unidad geomorfológica denominada Llanura Fluvial Inundada
permanentemente (Ll-Fv-I-Per), la misma que constituye un enorme sistema deposicional
fluvial, originado por las inundaciones anuales de los ríos, presentando características
fisiográficas y geomorfológicas con presencia de suelos hidromórficos3
, condición que se
confirma en la CARTA 9-m – Santa Martha del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
INGEMMET (Figura N° 9). En este aspecto, se recomienda aplicar las medidas de mitigación
expuestas en el numeral 5 inciso a) del presente informe, previa evaluación del Estudio de
Mecánica de Suelos.
De otro lado, de lo verificado en la
CARTA 9-m – Santa Martha, no se
registran fallas geológicas en el
sector comprendido por el distrito
Urarinas.
Asimismo de la plataforma digital
SIGRID CENEPRED dentro de la
Cartografía de Peligros /
Movimientos de Masa y Otros
Peligros Geológicos, la zona de
estudio (terreno y entorno) no se
encuentra considerado dentro de
las Áreas de Exposición y no
registra eventos en el Inventario
por Movimientos de masa y
Peligros de Erosión fluvial.
(Figura N° 10).
Además no registra categorización
referida a Niveles de Peligro y en
cuanto a los Niveles de
Susceptibilidad se indica que la
zona donde se emplaza el terreno
propuesto está considerada como
de Susceptibilidad de
movimientos de masa Baja, con
pendientes menores, por lo que se
puede determinar que el peligro
geológico es bajo. (Figura N° 11).
Por lo verificado no se recomienda la inclusión de criterios de protección referida a riesgo
geológico salvo los criterios de protección por inundación y sísmica, de acuerdo a lo
especificado en los numerales 5a y 5b - Riesgo Hidrológico y Sísmico del presente informe.
3 Definición Hidromórficos: Suelos caracterizados por un exceso de humedad permanente por lluvias o nivel freático
muy cercano a la superficie
Figura N° 9: Índice de las Cartas Nacionales – INGEMMET
Fuente: INGEMMET
DETALLE CARTA NACIONAL 9-m SANTA MARTHA
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d) Peligros Antrópicos
De la evaluación de la base informática del SIGRID-CENEPRED, resalta que en la provincia
Loreto, se encuentra instalado el Oleoducto Ramal Norte que transporta hidrocarburos extraídos
del lote 192 Andoas Loreto, el cual corresponde a instalaciones de transporte de hidrocarburos
dentro de los alcances de la norma NTS 113-MINSA/DGIEM-V.01, por lo que, de acuerdo a lo
indicado, se solicitó opinión de la autoridad competente.
Figura N° 11: Sistema SIGRID / Cartografía de Peligros/ Movimiento de masas: Inventario, Áreas de exposición y Niveles de
Susceptibilidad en el terreno propuesto
Fuente: http://sigrid.cenepred.gob.pe/sigrid/
TERRENO
PROPUESTO
TERRENO
PROPUESTO
Figura N° 10: Sistema SIGRID / Cartografía de Peligros/ Otros Peligros Geológicos, Áreas de exposición en el terreno propuesto
Fuente: http://sigrid.cenepred.gob.pe/sigrid/
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Al respecto, OSINERGMIN en su calidad de ente competente establece que según el literal f) del
artículo 16° del Anexo I del Reglamento de Seguridad para Transporte de Hidrocarburos por
Ductos, aprobado por D.S. 081-2007-EM, la distancia mínima que debe existir entre un ducto
que transporta hidrocarburos líquidos, (como es el caso del Oleoducto Norperuano), y cualquier
construcción es de 12.50 metros. Para el presente caso, la distancia equidistante entre ambos
es de 703 mt aprox. (Figura N° 11).
Habiendo verificado distancias superiores a los 12.50 ml. y de acuerdo a lo establecido por la
entidad regulatoria respectiva (OSINERGMIN), se concluye que no existe restricción para la
ubicación que se propone para el futuro establecimiento de salud Nueva Alianza, respecto
de infraestructura de transporte de materiales peligrosos (hidrocarburos) existentes en la
zona.
e) Disponibilidad de Servicios Básicos
La Comunidad Nativa Nueva
Alianza está catalogada como
zona rural, no contando con la
totalidad de redes de servicios
instaladas de acuerdo con la
siguiente descripción:
▪ Servicio básico de agua
Actualmente el territorio comunal
no cuenta con sistema domiciliario
de agua proveniente de la red
pública; el sistema de
abastecimiento se realiza
mediante la captación y
almacenamiento de aguas del río,
TERRENO
PROPUESTO
OLEODUCTO
NORPERUANO
Figura N° 12: Captura imagen que refleja la localización del terreno en la Comunidad Nativa Nueva Alianza, respecto del tramo
Oleoducto Norperuano. Fuente: Google Earth
Foto N° 6: Grupo electrógeno de la comunidad, operativo
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que es tratada, distribuida y
entregada a través de piletas
ubicadas estratégicamente en la
comunidad (Foto N° 7)
▪ Servicio básico de desagüe
La comunidad nativa no cuenta
con sistema de alcantarillado,
conectado a la red pública.
▪ Servicio básico de energía
eléctrica
La comunidad nativa cuenta con
un Grupo electrógeno propio
(marca CATERPILLAR, modelo
DE33E0) regulado con dos llaves
termomagnética para servicio
domiciliario y alumbrado público,
de potencia de 37.5 KVA, con
tanque incorporado de 30 gln
diesel. El combustible es adquirido
en la CN Ollanta, ubicado a una
distancia de 5 horas. El equipo se
encuentra albergado en una
caseta de madera con cobertura
metálica. (Foto N° 6)
El abastecimiento a las viviendas y para el alumbrado público no es permanente, se realiza por
horas: De lunes a viernes: 05 horas (De 17:00-22:00 hrs); sábado y domingo: 08 horas (De
08:00-12:00 hrs. y 18:00-22.00 hrs).
▪ Servicio de comunicaciones y telefonía
La comunidad nativa no cuenta con red de telefonía fija ni móvil, ni antena de radio. La señal de
telefonía móvil más próximo se encuentra en la Comunidad Nativa Ollanta, a 5 horas de Nueva
Alianza, lo que dificulta la comunicación interna y externa.
De lo expuesto, considerando las condiciones existentes de los servicios en la comunidad y lo
dispuesto en el Artículo 6.1.1.1 inciso a) de la NTS 113-MINSA/DGIEM-V.01 que establece “…En
terrenos donde no se cuente con estos servicios, se debe proponer alternativas de solución para
la disponibilidad de estos servicios, según corresponda”; para el proyecto arquitectónico del
Establecimiento de Salud Nueva Alianza, se recomienda plantear:
▪ Abastecimiento de energía a través del empleo de Paneles solares, aprovechando los
niveles altos de temperatura de la zona.
▪ Abastecimiento de agua potable a través de la instalación de pozos y almacenamientos
propios del establecimiento de salud, que permita asegurar la continuidad del servicio.
▪ Tratamiento de aguas residuales domésticas del establecimiento de salud,
recomendando para su proyección, la dirección predominante del viento en la zona.
(Revisar numeral 4 inciso d).
Foto N° 7: Piletas que permiten la distribución y entrega del agua
a la población
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6. USOS DE SUELO
Se debe precisar que por corresponder a predios rurales, tanto el distrito Urarinas como territorio
de la Comunidad Nativa Nueva Alianza, no cuenta con planes de ordenamiento territorial que
regule los instrumentos de gestión, como Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios,
Certificado de Zonificación y Vías, la Habilitación Urbana o Licencia de Edificación.
Al respecto, la Municipalidad Distrital de Urarinas en su calidad de ente competente a
través de la Resolución de Alcaldía 196-2021-A-MDU de fecha 17.06.2021, emite
pronunciamiento favorable para la asignación del uso del terreno para fines de Salud,
aprobando la visación del Plano Perimétrico del terreno por parte del Ing. Luis Alberto
Mestanza Gonzales de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano.
Sin perjuicio de lo aprobado, se recomienda que la Municipalidad Distrital de Urarinas gestione el
Planeamiento Integral del nuevo terreno conforme lo regulado en el Artículo 58° del Decreto
Supremo N° 022-2016-VIVIENDA4
.
7. EVALUACIÓN DEL ÁREA DEL TERRENO
a) Los parámetros urbanísticos permiten elevar la edificación necesaria:
De acuerdo a lo determinado en el numeral precedente, se recomienda que el planteamiento del
proyecto de salud se desarrolle en base a los siguientes parámetros técnicos, de tal manera que
éste se integre y armonice con el entorno inmediato:
1. El perfil consolidado de las edificaciones en la comunidad es de un solo piso.
2. Alineamiento de fachada deberá considerarse en función a los predios vecinos y la vía
de acceso proyectada.
3. El Área libre (30%) se dará en función a lo dispuesto en la NTS 113-MINSA/DGIEM-
V.01.
b) El área permite extender la edificación según la Cartera de Servicios Proyectada:
De la zona verificada, se recomendó la propuesta de un terreno de área irregular suficiente para
la proyección del nuevo establecimiento de salud de categoría I-1 (4,475.90 m²), pudiendo
establecer la siguiente propuesta de solución:
Para OBRA NUEVA:
DE LA NTS 113-MINSA/DGIEM-V.01, DEL TERRENO:
PROYECTO ARQUITECTÓNICO: 50% DEL TERRENO
4,475.90 x 0.50 = 2,237.95m²
FUTURAS AMPLIACIONES: 20% DEL TERRENO
4,475.90 x 0.20= 895.18 m²
ÁREAS LIBRES: 30% DEL TERRENO
4,475.90 x 0.30= 1,341.77 m²
N° pisos = 01 / de acuerdo a consolidación existente
4 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible
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8. INFRAESTRUCTURA
El terreno propuesto para el Establecimiento de Salud Nueva Alianza corresponde la mayor parte
a un área libre a nivel de tierra sin ocupación ni cerco perimétrico, y en menor parte a un área
boscosa.
V. SITUACIÓN LEGAL
A través del Informe Diagnóstico Físico Legal N° 01-2021-MINSA/PRONIS-UAP-MASC, los
especialistas de la Unidad de Análisis Preliminar dan cuenta que el terreno materia de estudio no
cuenta con saneamiento físico legal, concluyendo que éste forma parte de territorio ocupado por la
Comunidad Nativa Nueva Alianza, que no ha sido titulado o inscrito en SUNARP, por lo que
legalmente corresponde a terrenos sin inscripción registral de propiedad de El Estado.
No obstante a ello, para la viabilidad del proyecto de salud se sustenta con el arreglo institucional y la
libre disponibilidad otorgada por la Municipalidad Distrital de Urarinas a través de la Resolución de
Alcaldía N° 196-2021-A-MDU y pronunciamiento de la Comunidad Nativa Nueva Alianza a través del
Acta de Verificación de medidas perimetrales y Libre Disponibilidad del terreno, conforme lo
regulado en los numerales 24.9 y 32.1 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del
Sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones”, a efectos de asegurar su
ejecución, evitando así actuaciones que resulten contraproducentes o contrarias al orden social y/o
legal.
VI. CONCLUSIONES
De acuerdo al análisis técnico realizado se concluye que:
6.1 El terreno propuesto para el Establecimiento de Salud Nueva Alianza se emplaza en territorio
comunal de la Comunidad Nativa del mismo nombre, de condición rural; cuenta con un área de
4,475.90 m² cuyo acceso peatonal se proyecta a través de una nueva vía de 10.00 mt de
ancho.
6.2 El terreno se ubica a 35 mt del cauce del río Chambira, respecto del cual la Municipalidad
Distrital Urarinas a través de la Resolución de Alcaldía N° 196-2021-A-MDU de fecha
17.06.2021 determina que el aumento del caudal del río no ocasiona daños a las viviendas e
infraestructuras, habiéndose realizado las modificaciones y adaptaciones a las viviendas en
base a los niveles de inundación que han experimentado a lo largo de los 50 años que vienen
habitando dicho territorio.
6.3 Por las condiciones territoriales, se recomienda la aplicación de soluciones ingenieriles que
permitan el autoabastecimiento de los servicios de agua, energía y tratamiento de aguas
residuales para el futuro establecimiento de salud.
6.4 La intervención se dará a nivel integral, optando por la alternativa de Obra Nueva.
Considerando que el área de terreno permite la extensión de la edificación, se determina que
Foto N° 8: Vista panorámica del terreno propuesto en la CN. Nueva Alianza
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en el terreno propuesto es posible cubrir las áreas referenciales de un establecimiento de salud
de categoría I-1, previa evaluación de la cartera de servicios y la demanda actual.
6.5 Por tratarse de territorios comunales, se recomienda que el proyecto arquitectónico del nuevo
establecimiento de salud guarde concordancia con el perfil y mantenga la tipología
arquitectónica existente, de manera tal que la nueva infraestructura sanitaria armonice con el
entorno inmediato.
6.6 El terreno propuesto para el Establecimiento de Salud Nueva Alianza cuenta con los arreglos
institucionales sustentados con el Acta de Verificación de medidas perimétricas y Libre
Disponibilidad de terreno suscrito por el Sr. Joagner Jaba Torres, Presidente de la Comunidad
Nativa Nueva Alianza, y la Resolución de Alcaldía N° 196-2021-A-MDU a través del cual la
Municipalidad Distrital de Urarinas aprueba la ubicación y dispone la asignación del uso del
terreno para Salud, adjuntando plano perimétrico del terreno propuesto, debidamente visado.
Luego del análisis técnico, se concluye que el terreno propuesto para el Establecimiento de Salud
Nueva Alianza presenta condiciones técnicas y legales favorables, no obstante, para su intervención
es necesario el cumplimiento de los estudios descritos en el siguiente numeral.
VII. RECOMENDACIONES
7.1 Delimitación de la faja marginal del río Chambira, en el sector materia de estudio, a cargo de la
Municipalidad Distrital de Urarinas.
7.2 En función a ello, encargar al Gobierno Regional de Loreto la elaboración del Estudio de
Evaluación de Riesgo (EVAR) que incluye el Estudio Hidrológico del río Chambira, en el tramo
del entorno correspondiente.
7.3 Implementar las medidas de mitigación que resulten del Estudio de Evaluación de Riesgos
(EVAR), para fines del proyecto de inversión.
7.4 Impulsar las acciones de saneamiento físico legal del terreno en los Registros Públicos, en
coordinación con DIRESA Loreto.
Por último, se recomienda derivar copia del presente informe a la Unidad de Estudios Definitivos y a
la Unidad de Preinversión, para conocimiento y fines respectivos, así como a GORE-DIRESA Loreto
como entidad beneficiaria, para su validación respectiva.
VIII. ANEXOS
1. Resolución de Alcaldía N° 196-2021-A-MDU de fecha 17.06.2021
2. Plano Ubicación y perimétrico del terreno, suscrito por la Municipalidad Distrital de Urarinas
3. Acta de Entrega y Libre Disponibilidad del terreno de fecha 17.06.2021
Es cuanto tengo que informar a Usted para su conocimiento y demás fines.
Atentamente,
…………………………………….
Arq. CARMEN AYALA VARGAS
Especialista en Arquitectura
Unidad de Análisis Preliminar
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Magdalena del Mar, 01 de julio de 2021
PROVEIDO N° 170-2021-MINSA/PRONIS-UAP
Visto el Informe Técnico Legal N° 02-2021-MINSA/PRONIS-UAP-CAAV que antecede, el suscrito lo
hace suyo en todos sus extremos, por lo que se remite a Coordinación General para atención, y a la
Unidad de Estudios Definitivos y Unidad de Preinversión, para conocimiento y fines pertinentes.
Atentamente,
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Anexo 2 – Plano Ubicación y Perimétrico
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Anexo 3 – Acta de Verificación y Libre Disponibilidad
DREN
PLUVI
AL
PETR
OPER
U
AV.
RAÚL
MATA
LA
CRUZ
AV. PROLONG. GRAU
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Anexo 2 – Resolución de Alcaldía
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