1. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 3, LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 74, LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 111, EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 114 Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.La que suscribe, diputada federal Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, del numeral 1, del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción XIV del artículo 3, la fracción I del artículo 74, la fracción II del artículo 111, el segundo párrafo del artículo 114 y la fracción II del artículo 115 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente: Exposición de MotivosDe acuerdo con la Guía de Trastornos Alimenticios emitida por la Secretaría de Salud, si bien es cierto que la anorexia y la bulimia se conocen desde hace algún tiempo; estos trastornos habían sido descritos como cuadros clínicos desde finales del siglo XIX y aparecen casos documentados desde el siglo XVII. Sin embargo, su expansión tanto numérica como territorial y su relación con rasgos de la cultura actual permiten caracterizarlos como patologías propias de la sociedad urbana contemporánea. La anorexia, la bulimia y la ingesta compulsiva, identificados como los principales trastornos de la conducta alimentaria, afectan a millones de personas en todo el mundo, son difíciles de tratar y permanecen ocultos hasta para las amistades y familiares más próximos de quien los sufre.Los trastornos alimenticios son enfermedades crónicas y progresivas que, si bien se manifiestan a través de la conducta alimentaria, aluden a una gama compleja de síntomas en los que se conjugan factores biológicos, psicológicos, familiares y sociales, de ahí la complejidad para comprender y atender este problema de salud pública, que afecta sobre todo a niñas y mujeres.De acuerdo con investigaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) sobre trastornos alimenticios, más de la mitad de las mujeres con edades entre 9 y 25 años comienzan a hacer dieta a partir de los 12 años por razones estéticas, situación por la cual se estima que 200 mil mujeres mexicanas padecen alguno de estos trastornos. Según informa la Secretaría de Salud la prevalencia de la anorexia entre la población general varía de 0.5 a 1.5%, mientras que la bulimia alcanza 3%. Los trastornos alimenticios se inician o presentan principalmente en adolescentes y púberes; muy probablemente, las personas de mayor edad que los padecen iniciaron conductas sintomáticas en esta etapa de su vida. Las edades de aparición o de inicio del trastorno van desde los 12 hasta los 25 años y la frecuencia aumenta entre los 12 y los 17. La expansión de los padecimientos ha implicado también su aparición en edades cada vez más tempranas.En México, son casi exclusivamente las mujeres quienes padecen anorexia y bulimia. El 90-95% de las personas afectadas son mujeres; de cada 10 personas que presentan anorexia o bulimia, 9 son mujeres, sin embargo, en los últimos años el número de casos de hombres ha aumentado en forma constante. Según Azucena Reyes Hernández, especialista del Hospital Adolfo López Mateos del ISSSTE e integrante del Grupo Comedores Compulsivos, diez de cada 100 mujeres padecen anorexia, y de estas, cinco mueren, mientras que el resto sufre las consecuencias de esta enfermedad por el resto de su vida.Lamentablemente, la expansión social de estos trastornos, los ubica como un problema de salud pública que requiere ser estudiado y atendido de manera específica con urgencia cada vez mayor, pues además causan graves efectos en la salud entre los que se encuentran diversos grados de desnutrición y desequilibrios fisiológicos.Entre los efectos fisiológicos se encuentran los problemas cardiacos que van desde las arritmias, debido al abuso de medidas evacuativas, hasta la disminución del tamaño de las cavidades del corazón, disfunciones de las válvulas cardiacas, baja presión arterial y mala circulación. Hay un alto índice de mortalidad, que va en aumento, debido a problemas cardiacos como consecuencia de trastornos alimenticios. Otros efectos derivados de la inducción del vómito en la bulimia son, por ejemplo, el agrandamiento de las glándulas salivales, alcalosis metabólica, pancreatitis, hematemesis, esofagitis, hemorragia digestiva e hipopotasemia, las cuales pueden causar un ataque cardiaco. El abuso de conductas purgativas puede provocar desequilibrios hidroelectrolíticos de gravedad. En el caso de las mujeres, la amenorrea -en la anorexia- y las irregularidades menstruales -en la bulimia- son síntomas importantes. En el caso de los hombres se presenta disminución del interés sexual, de los niveles de testosterona y anormalidades testiculares. Estos trastornos causan además importantes problemas gastrointestinales como dolores e inflamación abdominal, fuertes cólicos, constipación y diarreas.La cada vez mayor incidencia de estos trastornos, así como las severas consecuencias de los mismos nos obligan a emprender acciones precisas y certeras para prevenir, controlar y atender este mal, el bienestar de las y los mexicanos, pero particularmente de nuestras y nuestros adolescentes así nos lo demandan.No debemos olvidar que es nuestra obligación como representantes sociales velar por el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, en este caso del derecho a la salud, consagrado en diversos instrumentos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que establece, en su artículo 12, el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y la obligación de los Estados Parte de adoptar las medidas necesarias para la prevención y tratamiento de enfermedades; la Convención sobre los Derechos del Niño y, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros.Asimismo, la legislación nacional, particularmente nuestra Carta Magna, también hace referencia, en su artículo 4, a que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.Es por lo expuesto, que presento esta iniciativa que pretende incorporar estos trastornos en la Ley General de Salud, como parte de las materias de salubridad general. Cabe hacer mención que dichos trastornos son vinculados a la nutrición en virtud de la definición que al efecto ha emitido la Organización Mundial de la Salud al señalar que “La nutrición es la ingesta de alimentos en relación con las necesidades dietéticas del organismo”. En el mismo sentido, la presente iniciativa persigue que la atención a estos problemas sea considerada parte de la promoción de la salud, así como que se desarrollen e implanten programas dirigidos a la prevención, control y atención de los trastornos de la conducta alimentaria. En relación a lo anterior, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 3, LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 74, LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 111, EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 114 Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.Único.- Se reforma la fracción XIV del artículo 3, la fracción I del artículo 74, la fracción II del artículo 111, el segundo párrafo del artículo 114 y la fracción II del artículo 115 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:Artículo 3o.- …I. a XIII. …XIV. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición y sus trastornos, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;XV. a XXXI. … Artículo 74.- …I. La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos, personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, así como, de aquellos que padezcan trastornos de la conducta alimentaria y II. … Artículo 111.- …I. …II. Nutrición y atención de sus trastornos;III. a V. … Artículo 114.- …La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición y de atención de sus trastornos, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado.Artículo 115.- …I. …II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición, la obesidad y los diferentes trastornos de la conducta alimentaria, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.III. a VIII. …TRANSITORIOSÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Dado en el Salón de Sesiones de la Sede de la Comisión Permanente, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil once.Lucila del Carmen Gallegos CamarenaDiputada Federal.<br />