1. UAPA-Santo Domingo.
Noel Ramirez.
La composicion de los jugados de trabajo, articulo 467 del codigo del trabajo
dominicanao, indica especifica en cuanto a su composicion lo siguiente:
1. Se compone de un juez designado por el senado, el funge como presidente.
2. Dos vocales , formados por empeladores y trabjadores, en el articulo -437,
indica las corte de trabajo se compone:
A. 5 jueces designado por la suprema corte de justicia.
B. Presidente.
C. Primer y segundo sustituto del presidente.
D. Do vocales.
Es corrector recordar que el codigo del trabajo dominicano, se diferencia entre
dos tipos de administrativos judiciales: Juzgados y cortes de trabajo,
respectivos.
Composicion Juzgado
de Trabajo.
2. Entre las disposiciones de los juzgados y cortes de trabajo, los jueces de
mencionadas cortes, como funcion de orden judicial, poseen igual categoria
y los mismos deberes y prerrogativas que los jueces de primera instancia.
Entre su competencia, cabe mencionar, juzgados de trabajo;
1. Como conciliacion en las demandas que se establecen entre
empleadores y trabjadores o entre trabjadores solos.
2. Tribunales de juicio, en primera y ultima instancia.
UAPA-Santo Domingo.
Noel Ramirez.
Disposiciones de Juzgados y
Cortes de Trabajo.
3. Noel Ramirez.
UAPA-Santo Domingo.
Entre los Juzgados de Trabajo que funcionan en el país están el del Distrito Nacional, uno de los
más grandes, ya que tiene seis salas, seis jueces y un presidente.
También el de la provincia Santo Domingo, San Pedro de Macorís, La Romana, Higuey, El Seibo,
Monseñor Nouel, Bonao; La Vega, provincia Duarte, Cotuí; Espaillat, Moca; Santiago, Puerto Plata,
San Francisco de Macorís y San Cristóbal.
Las Cortes de Trabajo solo operan en el Distrito Nacional, provincia Santo Domingo, San Pedro de
Macorís, La Vega, San Francisco de Macorís, Santiago y San Cristóbal.
4. UAPA-Santo Domingo.
Noel Ramirez.
Competencia De Las Cortes De Trabajo:
Conocer de las apelaciones de las sentencais pronunciadas en primer
grado por los juzgados de trabajo , 2.conocer en unica instancia demadas
a la calificacion de las huelgas y los paros. Formalidades en el articulo
391, para el despido de los trabjadores.
Con relacion al conocimiento, recurso de sacasion contra sentencias en
ultima instancias de los tribunales de trabajo, con algunas excepciones
mencionadas en el codigo de trabajo.
Los tribunales de trabajo tienen como atribución:
1. Como tribunal de conciliación, en las demandas que se establecen entre
empleadores y trabajadores o entre trabajadores solos, con motivo de la
aplicación de las leyes y reglamentos de trabajo o de la ejecución de contratos
de trabajo y de convenios colectivos, etc.
2. como tribunales de juicio, en primera y última instancia, en las demandas
indicadas anteriormente no resueltas conciliatoriamente,
3. como tribunal de ejecución (de sus propias sentencias).
5. Las resoluciones de la Corte de Trabajo, a su vez, son acreditadas en casación
ante la Suprema Corte de Justicia. El recurso de casación es un medio
sorprendente que anula una sentencia judicial que obstante domina una
incorrecta aplicación de la ley o interpretación. Es no la decisión de los jueces y
no contra las partes.
La diferencia entre estas instancias es que en el Juzgado y en la Corte de
Trabajo se conocen los hechos y en la Suprema Corte de Justicia el derecho. Es
aquí donde se determina si los jueces no han violado la ley, señala el juez.
Procedimiento:
La demanda se deposita en el Juzgado de Trabajo junto con los documentos
que se van a validar. Cuando el tribunal conoce la demanda lo primero que
hace es iniciar un proceso de conciliación, es afirmar, la primera audiencia es de
avenencia.
Los casos más comunes que se conocen en los juzgados de trabajo son por
destituciones injustificados.
UAPA-Santo Domingo.
Noel Ramirez.
Procedimientos Laborales.