1. LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO
DE VEHICULOS
AUTOMOTORES
BARQUISIMETO; FEBRERO DE 2021
Norqueyvis Uribe
CI:21.441.066
2. La Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos
El hurto de vehículos automotores
El que se apodere de un vehículo automotor que
pertenezca a otra persona, sea natural o jurídica
con la finalidad de obtener provecho para si o
para otro, y que no tenga el consentimiento de
su dueño, será penado con prisión de cuatro (4)
a ocho (8) años.
En la Ley sobre el Hurto
y Robo de vehículos
Automotores no se
manifiesta que el
vehículo sea trasladado
o no del lugar.
En el caso bajo estudio,
es necesario hacer
resaltar, que el hurto
deberá recaer sobre un
vehículo automotor.
Ahora bien, es
importante, señalar
que en el Código
Penal indica que el
vehículo deberá ser
traslado al quitar el
objeto donde se
encontraba el
vehículo
Teorías de la aprehensión
Teoria de la amotio o traslatio,
por lo que es necesario mover
ese objeto, para trasladarlo y el
objeto por parte del autor haya
sufrido el respectivo
apoderamiento
Teoria de la ablatio, en esta
teoría se exige el traslado del
objeto, para dejarlo fuera de la
vista donde lo custodia su
dueño.
Teoria del apoderamiento, esta
teoría se basa en que la acción
delictual, es que el dueño del
objeto pierda el poder sobre el
mismo.
Teoría de la disponibilidad, esta acción
de hurto se va a perfeccionar,
cuando luego de tomar el objeto, el
autor llega a tener por poco tiempo, la
posibilidad del disponer del objeto como
dueño.
Circunstancias agravantes en el
hurto de vehículos automotores
La pena para las personas que
incurran en este tipo de delitos es de
seis (6) a diez (10) años de prisión,
cuando la acción punible ocurra en
los siguientes casos:
En el caso de vehículos destinados transporte
público, colectivos o de carga.
Se puede observar que la agravante tiene como
fundamento a que el vehículo este destinado al
transporte público, colectivo o de carga.
Valiéndose de la actividad que sea realizada
por los menores de edad
En este ordinal, se agrava la pena por el delito
cometido, cuando la responsabilidad cuando el
agente se vale para la comisión del hecho
punible a menores de edad.
Esto significa que un adulto utilice a un menor
de edad para involucrarlo en el hecho punible,
lo que se denomina como un autor mediato.