El documento resume las principales ventajas de hacer un testamento antes de fallecer, incluyendo asegurar que se cumpla la voluntad del testador, evitar conflictos legales para los herederos, y determinar quiénes serán los herederos y en qué proporción heredarán en lugar de dejarlo a la legislación. También permite designar un administrador para los bienes de los hijos y ajustar los derechos de usufructo del cónyuge a medida que los hijos envejecen. Hacer un testamento notarial asegura que la vol
2. En la mayoría de ocasiones no se quiere oír hablar de testamentos, lo
que es legítimo y normal. Sin embargo, tal y como señala en notario
Luis Pérez-Escolar Hernando, con más de 30 años de experiencia como
notario y miembro del Colegio Notarial de Madrid, estos documentos
permiten que se cumpla la voluntad del testador así como ahorra
conflictos legales a sus herederos.
Por menos de 40 € se pueden solucionar muchos problemas y sobre
todo conseguir que se cumpla la voluntad del fallecido el día en que
muera
3. Qué diferencias hay entre hacer o no testamento:
• En caso de no haber testamento, será la legislación civil española
quien determine quiénes son los herederos y en qué proporción
heredan.
• Pero si hacemos testamento, aunque tenemos unos límites
determinados por las legítimas, que es la parte de nuestra herencia
que el ordenamiento jurídico establece que tiene que ir a nuestros
herederos forzosos, podemos hacer valer nuestra voluntad, que es la
ley máxima en nuestra sucesión.
4. Algunos ejemplos:
• En el caso de una pareja casada y con hijos, si muere uno de los
cónyuges y no ha otorgado testamento, el cónyuge sobreviviente solo
tendrá derecho en la herencia al usufructo de una tercera parte. Es
verdad que si estaban casados en gananciales tendrá derecho a la
mitad de los bienes gananciales, pero en lo que es en la herencia, solo
a una tercera parte y solo en usufructo. Es decir que solo tendrá
derecho a los frutos, rentas etc. pero no lo podrá vender libremente,
recalca Luis Pérez-Escolar.
• En cambio, si se hace testamento, el usufructo puede llegar a la
totalidad del patrimonio hereditario. Esta diferencia es importante
pues de lo contrario podría ocurrir que los hijos al llegar a los 18 años
pudiesen heredar plenamente 2/3 de la herencia.
5. Otras ventajas de hacer testamento
• Otra ventaja del testamento es que se puede prever quien administra los bienes
de nuestros hijos, bien porque han muerto los dos progenitores o también en los
casos de divorcios cuando no se quiere dejar el control de los bienes al ex
cónyuge.
• Por otro lado, si se deja el usufructo de la totalidad de la herencia al cónyuge,
¿los hijos cuando heredan? Se trata de un problema que afecta a muchas
personas por la alta esperanza de vida que hoy existe, señala el notario: Existen
casos en los que los hijos cuentan con más de 50 años, son huérfanos de padre
hace más de 20 años pero su madre sigue disfrutando de toda la herencia en
calidad de usufructuaria universal. En esos casos, tal y como señala el Notario
Luis Pérez-Escolar, `suelo aconsejar lo que denomino ”cláusula príncipe Carlos”
en alusión al heredero al trono británico. Consiste en establecer el usufructo de la
totalidad de los bienes a favor del cónyuge sobreviviente, pero que se irá
reduciendo a medida que los hijos vayan cumpliendo años´. De esta forma,
continúa el notario, ‘recomiendo que el usufructo universal quede reducido a 2/3
cuando los hijos cumplan 25,30 años y 1/3 cuando alcancen los 35 ,40 años’.
6. Conclusión
La ventaja de otorgar testamento notarial viene determinada por la
facilidad de que nuestra voluntad se cumpla el día de mañana y contar
con el asesoramiento de un profesional del derecho cuya principal
misión es traducir dicha voluntad en un texto que cumpla con el
ordenamiento jurídico y otorgue plenos efectos con las máximas
garantías, concluye el notario.