Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
2. ¿QUÉ ES LA
HERENCIA?
• La herencia es el conjunto de bienes y
deudas que deja una persona al morir.
Si las deudas superan el valor de los
bienes, los herederos no tienen que
pagar esa diferencia con su
patrimonio.
3. ¿QUIÉNES HEREDAN?
• Hay dos sistemas respecto de quiénes designan a
los que heredan:
• Uno establece que los herederos son los que
designe en vida la persona fallecida, y lo hace
mediante una manifestación de su voluntad que se
llama testamento.
• Otro sistema es el que establece la ley, que indica
quiénes son los que heredan, sin que se pueda
modificar mediante un testamento.
4. • Como resultado de estos dos sistemas, en nuestro país hay
tres tipos de herederos:
• 1) Los herederos forzosos , que no pueden ser privados de la
herencia mediante un testamento porque la ley no lo permite.
Son los hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece.
• 2) Los herederos no forzosos que heredan si no hay
herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes
hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y
primos.
• 3) Los herederos testamentarios , son aquellos que la
persona fallecida les dejó bienes mediante un testamento.
5. LOS BIENES
GANANCIALES EN LA
SUCESION
• Cuando la persona fallecida estaba casada, nuestra ley hace una distinción
entre los bienes que entran en la sucesión: Están aquellos bienes que se
compraron después de estar casados, que los denomina gananciales, y los
que denomina bienes propios, que son aquellos otros que la persona fallecida
tenía antes de haberse casado o que heredó o recibió como regalo luego de
haberse casado.
• De los bienes gananciales la esposa o el marido que sobrevive, recibe la
mitad. No lo hace como como heredero sino miembro de la "sociedad
conyugal".
• La otra mitad la heredan los hijos.
• Si no hay hijos pero viviera alguno de los padres del difunto, esta mitad la
heredan por partes iguales los padres y el cónyuge.
• Si no hay hijos ni padres del fallecido, el cónyuge hereda íntegramente esta
otra mitad. En este caso recibe el 100% de los bienes, la mitad como
integrante de la sociedad conyugal y la otra mitad como heredero.
6. Bienes propios
• Si hay esposa/o, hijos y alguno de los
padres del difunto. Heredan sólo la esposa
y los hijos, no así los padres del difunto. En
este caso el cónyuge y los hijos tienen
todos la misma parte en la herencia, por
ejemplo, si hay dos hijos y bienes por valor
de $90.000, el cónyuge recibe $30.000, lo
mismo que cada uno de los hijos.
7. • Si hay esposa/o y alguno de los padres
del difunto, pero no hay hijos. El
cónyuge hereda la mitad y la otra
mitad el o los progenitores del
fallecido.
8. • Si hay hijos y alguno de los
progenitores de la persona fallecida,
pero no hay cónyuge. Heredan sólo los
hijos.
9. • Que no haya hijos, cónyuges ni padres
de la persona fallecida. La heredan sus
hermanos, si los hay. Si no los tiene,
sus tíos y sobrinos. Si no los tiene, sus
primos. Si no los tiene, y no hizo
testamento, lo hereda Fisco, porque
se tratará de una herencia vacante.
10. HERENCIA DE UNA
EMPRESA O NEGOCIO
• Cada heredero puede hacer con los bienes que le tocó en la herencia lo mismo que podía
hacer la persona que falleció, es decir, puede venderlos, ocuparlos, alquilarlos,
hipotecarlos, etc.
• Sin embargo, cuando se trata de una empresa, su dueño puede establecer que al fallecer
la misma no se distribuya entre sus herederos por el término de hasta diez años, o
hasta que todos los herederos sean mayores de edad, con el objeto de que la misma siga
funcionando. Para ello es conveniente que, para evitar conflictos en la conducción futura
de la empresa, haga un acuerdo con sus herederos.
• El cónyuge supérstite, en ciertos casos, puede oponerse a la distribución de la empresa
que se hereda.
• Los herederos pueden establecer asimismo la indivisión de la empresa por un lapso
máximo de diez años, renovables a su vencimiento.
• El dueño puede en vida hacer una sociedad por acciones que incluya a sus herederos y
cónyuge con el objeto de que la empresa pueda seguir funcionando cuando él fallezca.
También en este caso es conveniente que se haga un acuerdo entre los integrantes de la
familia para que haya una aceptación de las tareas y funciones que cada uno desempeñe,
y la manera de distribuir las utilidades y/o los sueldos.