1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
PROCEDIMIENTOS CIVILES
ESPECIALES
Autor:
Br.Yeiromar Mendoza
22.270.584
Barquisimeto, Septiembre 2018
2. Primeramente tenemos que definir el divorcio, que no es más que la
ruptura del vínculo matrimonial entre dos personas, a solicitud de alguna de
las partes o de ambos, la ley plantea que los causales para perfeccionar el
divorcio son siete, los cuales se encuentran establecido en el artículo 185 del
código Civil, en el 185-A nos plantea la disolución del matrimonio cuando la
pareja se encuentra separada por un lapso de cinco años, lo cual deja
demostrado el fin de la vida en común, si embargo mediante sentencia
vinculante N°446/2014, emitida por el tribunal supremo de justicia, en la cual
plantea la posibilidad de realizar el divorcio bajo previo acuerdo de los
conyugues sin la necesidad de esperar el tiempo establecido en la ley; esta
sentencia favorece mucho a quienes quieren divorciarse sin la necesidad de
esperar el tiempo de ley, alegando para esto, solo la manifestación de la
imposibilidad de continuar la vida en común.
En la sentencia se puede evidenciar el divorcio de mutuo acuerdo el
cual se encuentra establecido en el artículo 185-A del Código Civil, dicha
sentencia reúne los requisitos que se encuentran en el artículo antes
mencionado, dejando constancia que la ruptura del vínculo matrimonial se
debe a la diferencia de carácter que ambos poseían y que al momento del
embarazo se agudizo, como rezan el articulo 192 tercera aparte del código,
la guarda del niño fruto del matrimonio le corresponde a la madre, quien
posee todas las condiciones para poder ejercer los mismos, no sin antes
manifestar el régimen de visita que tendría que acatar el padre y
manifestando en acta que no se adquirieron bienes en la comunidad
conyugal, siendo un divorcio pacifico, resolviendo el conflicto planteado.
Asimismo, deja plasmado que excluyendo el dinero dado para la
pensión alimenticia, el progenitor se comprometía a entregar sin ninguna
obligación de cualquier suma de dinero para el bienestar del niño, dicho
monto siendo aparte de la pensión alimenticia.