El documento explica las leyes de herencia en Argentina. Hay dos sistemas para designar herederos: la herencia legal, que establece la ley, y la herencia testamentaria, designada por el fallecido. La ley combina ambos sistemas. Los herederos pueden ser forzosos (hijos, cónyuge, padres), no forzosos (otros parientes), o testamentarios (designados en el testamento con límites). El documento también explica cómo se distribuyen los bienes gananciales y propios entre los herederos en diferentes situaciones
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Ley de herencias!!!
1. LEY DE HERENCIAS!!!
¿QUÉ ES LA HERENCIA?
La herencia es el conjunto de bienes y deudas que deja una persona al
morir. Si las deudas superan el valor de los bienes, los herederos no
tienen que pagar esa diferencia con su patrimonio.
2. ¿QUIÉN DESIGNA A LOS
HEREDEROS?
Hay dos sistemas respecto de quiénes designan a los que heredan:
Uno establece que los herederos son los que designe en vida la persona fallecida, y lo hace mediante una
manifestación de su voluntad que se llama testamento.
Otro sistema es el que establece la ley, que indica quiénes son los que heredan, sin que se pueda modificar
mediante un testamento.
El Código Civil, que regula las herencias en nuestro país, combina los dos sistemas como veremos a continuación.
3. ¿QUIÉNES HEREDAN?
Como resultado de estos dos sistemas, en nuestro país hay tres tipos de herederos:
1) Los herederos forzosos , que no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento porque la ley no lo
permite. Son los hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece.
2) Los herederos no forzosos que heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes
hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos.
3) Los herederos testamentarios , son aquellos que la persona fallecida les dejó bienes mediante un testamento.
4. SIEMPRE SE PUEDE HACER
TESTAMENTO
Los dos sistemas que admite nuestro Código Civil respecto de las herencias -la herencia legal y la herencia por testamento- se combinan. Siempre se puede
hacer testamento, aunque hayan herederos forzosos, pero con los límites que la misma ley establecen. Estos límites son los siguientes:
1) Si los herederos forzosos son los hijos, el testamento que se puede hacer se debe limitar a la quinta parte del conjunto de los bienes. Así, si la herencia
equivale a 100.000 pesos, el testamento se puede hacer hasta la cantidad de 20.000 pesos.
2) Si los herederos son los padres, o uno de ellos, el testamento que se haga debe limitarse a la tercera parte del conjunto de los bienes de la herencia.
3) Si el heredero es el cónyuge, el testamento debe limitarse a la mitad de los bienes de la herencia.
4) Si los herederos son los no forzosos, el testamento puede abarcar todos los bienes de la herencia.
5. LOS BIENES GANANCIALES QUE
ENTRAN EN LA SUCESION
Cuando la persona fallecida estaba casada, nuestra ley hace una distinción entre los bienes que entran en la sucesión: Están aquellos bienes que se
compraron después de estar casados, que los denomina gananciales, y los que denomina bienes propios, que son aquellos otros que la persona fallecida tenía
antes de haberse casado o que heredó o recibió como regalo luego de haberse casado.
De los bienes gananciales la esposa o el marido que sobrevive, recibe la mitad. No lo hace como como heredero sino miembro de la "sociedad conyugal".
La otra mitad la heredan los hijos.
Si no hay hijos pero viviera alguno de los padres del difunto, esta mitad la herdan por partes iguales los padres y el cónyuge.
Si no hay hijos ni padres del fallecido, el cónyuge hereda íntegramente esta otra mitad. En este caso recibe el 100% de los bienes, la mitad como integrante de
la sociedad conyugal y la otra mitad como heredero.
6. CUANDO SON VARIOS LOS
HEREDEROS FORZOSOS
Lo habitual es que cuando fallece una persona casada, además de su cónyuge hayan hijos y,
en ciertos casos, que viva alguno de los padres del difunto. Nuestro Código Civil establece
las maneras en que se van a compartir los bienes de la herencia según las diferentes
situaciones.
Dado que en el punto anterior vimos qué ocurría con los bienes gananciales, vamos ahora a
referirnos a los bienes propios del difunto, es decir a los que adquirió antes del matrimonio
o que recibió luego del mismo, pero por herencia, legado o donación.
7. Primera situación:
Si hay esposa/o, hijos y alguno de los padres del difunto. Heredan sólo la
esposa y los hijos, no así los padres del difunto. En este caso el cónyuge
y los hijos tienen todos la misma parte en la herencia, por ejemplo, si
hay dos hijos y bienes por valor de $90.000, el cónyuge recibe $30.000,
lo mismo que cada uno de los hijos.
8. Segunda situación:
Si hay esposa/o y alguno de los padres del difunto, pero no hay hijos. El
cónyuge hereda la mitad y la otra mitad el o los progenitores del
fallecido.
9. Tercera situación:
Si hay hijos y alguno de los progenitores de la persona fallecida, pero no
hay cónyuge. Heredan sólo los hijos.
10. Cuarta situación:
Que no hayan hijos, cónyuges ni padres de la persona fallecida. La
heredan sus hermanos, si los hay. Si no los tiene, sus tíos y sobrinos. Si
no los tiene, sus primos. Si no los tiene, y no hizo testamento, lo hereda
Fisco, porque se tratará de una herencia vacante.