2. Criptocurrency y
Blockchain
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Índice
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Introducción
¿Qué es y cómo funciona blockchain?
Blockchain más allá de Bitcoin
Las dos aportaciones disruptivas de blockchain en el ámbito jurídico:
gla “tokenización” de activos y el “contrato inteligente”
Las cuestiones problemáticas de blockchain
Conclusiones
Bibliografía
3. Criptocurrency y
Blockchain
4 5
Introducción
Hace unos dos años o incluso tan sólo un año y medio, de blockchain prácticamente
nadie había oído hablar. Sin embargo, ahora mismo es un tema omnipresente, del
que todo el mundo habla, pero sin tener apenas más que una vaga idea de lo que es
y, sobre todo, sin saber muy bien cómo funciona.
En relación con esto último, se puede recordar cómo en los comienzos de la difusión
social de la informática se pensaba que para utilizar un ordenador había que saber
programar, y fueron muchos los que emplearon tiempo y dinero en adiestrarse en el
dominio del lenguaje Basic. Luego resultó que para un nivel de usuario eso era
completamente prescindible. De la misma forma, todos nos movemos
cotidianamente por Internet sin tener la más mínima idea de cómo se asignan las
direcciones IP ni cómo funcionan los protocolos TCP/IP, ni falta que nos hace. Sin
duda, algo similar terminará sucediendo con blockchain: todos haremos uso de
diversas aplicaciones sobre plataformas blockchain sin que tengamos por qué
conocer los entresijos técnicos del funcionamiento de este tipo de plataforma.
No obstante, pese a lo indicado, la tecnología blockchain es un caso muy especial.
Ninguna de las manifestaciones de las nuevas tecnologías de la información que
reclaman ahora mismo nuestra atención, desde la propia Internet al big data,
pasando por la inteligencia artificial o la robótica, está exenta de polémica y
controversia social: si Internet contribuye a crear una sociedad más abierta, o todo lo
contrario, trivializa el conocimiento y nuestras relaciones y nos termina aislando y
haciéndonos a todos un poco más bobos; si el análisis de masas de datos mediante
algoritmos es una herramienta de manipulación social en manos de las grandes
corporaciones como no ha existido antes otra; si los robots nos van a mandar a todos
al paro; o si el desarrollo de la inteligencia artificial difumina los límites de lo
humano y nos encamina a la peor de las distopías. Sin embargo, el caso de
blockchain es muy singular, porque desde su mismo origen y concepto genera una
contradicción valorativa muy aguda.
Por una parte, se nos está diciendo que va a traer una eficiencia, seguridad y
transparencia como hasta ahora no habíamos conocido y que va a ser la base de una
nueva economía desintermediada mucho más eficiente, y hasta de una nueva
sociedad más equitativa y más humana; pero por otra parte, por venir de la mano
del fenómeno Bitcoin y de las herramientas criptográficas, esta tecnología se asocia a
ideas de extrema opacidad, de evasión fiscal, de mercado negro, de la Dark o Deep
Web y hasta directamente de delincuencia. Así, cada vez que un sistema informático
recibe esta penúltima modalidad de ciberataque consistente en la encriptación de
todo el contenido de un disco duro o de un servidor y la exigencia del pago de un
rescate en bitcoins para obtener la clave que permitirá la desencriptación, se
ensombrece la imagen que el ciudadano medio puede llegar a tener de las
criptomonedas y por tanto de blockchain.
Foto 1. La
tecnología
blockchain va a
traer una
eficiencia,
seguridad y
transparencia
como hasta ahora
no habíamos
conocido
4. Criptocurrency y
Blockchain
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Introducción
Por su propia arquitectura o diseño –el registro distribuido sin un servidor
central susceptible de ataque o censura, la criptografía matemática más
avanzada como herramienta de autenticación, el encadenamiento de los
hashes de cada transacción y de cada bloque de transacciones como garantía
máxima de la integridad de todo el registro–, se afirma que blockchain es una
tecnología muy segura, tamper-proof, a prueba de fraudes y manipulaciones;
pero, al mismo tiempo, presenta sus específicas y graves debilidades: la
cuestionable sostenibilidad de un sistema de registro cuya llevanza se confía,
en exclusiva, a sujetos particulares anónimos sobre la base de un incentivo
económico muy volátil, todo el delicado problema de la gestión y conservación
de las claves privadas a las que están vinculados operativamente todos los
activos, la cuestionable agilidad de un sistema cuya seguridad se basa en una
máxima redundancia, o incluso un peculiar y en absoluto despreciable
problema de coste energético y por tanto medioambiental, en la medida en que,
al menos en las blockchains públicas, el funcionamiento del registro requiere la
participación de un ingente número de equipos informáticos trabajando de
forma ininterrumpida y compitiendo entre sí por superar una prueba de
trabajo computacional energéticamente muy costosa.
Siendo así, un conocimiento básico de la tecnología que subyace a este tipo de
plataformas no resulta de ninguna manera superfluo ni a un nivel de simple
usuario ni menos aún para todo el que tenga algún poder de decisión y
responsabilidad en cualquier empresa u organización a la hora de poner en
marcha actividades o servicios basados en blockchain.
Blockchain es la respuesta técnica a un problema práctico que parecía insoluble:
cómo conseguir que un objeto digital funcione como dinero sin la intervención de
un tercero de confianza –un banco– que lleve de forma centralizada una
contabilidad de todas sus transacciones. Por eso, la aparición de blockchain va
ligada a la creación de Bitcoin, el primer dinero verdaderamente digital.
La idea de partida es que, cuando alguien hace un pago con un billete de 20 euros,
no puede volver a emplear ese mismo billete para hacer otro pago, simplemente
porque ya no lo tiene en su poder. La posesión física de un billete de papel o de una
moneda metálica es excluyente de su posesión física por otra persona. Pero esto,
por definición, no sucede con los objetos digitales. Si pensamos en crear el
equivalente digital de un billete de 20 euros, se nos podría ocurrir generar un
archivo pdf con un determinado número de serie que representase esa cifra de 20
euros. Pero con esto no conseguiríamos nada. Si le mandamos ese pdf a alguien –
por ejemplo, como adjunto de un correo electrónico– para hacer un pago, lo único
que estamos haciendo es enviarle una copia de un archivo que nosotros seguimos
conservando y que podríamos volver a enviar a otra persona. La única forma de
evitar un doble gasto de activos de consistencia puramente digital es la llevanza de
un registro o contabilidad unificada de todas las transacciones, de manera que
cuando alguien ha dispuesto ya de un determinado activo o saldo, ya no sea
registrable un posterior acto de disposición del mismo activo o saldo realizado por
la misma persona.
En realidad, esto es lo que hacen ya los bancos con nuestro dinero anotado en sus
cuentas o las entidades que llevan los registros de valores representados mediante
anotaciones en cuenta. Pero en estos casos se trata de un registro centralizado, que
lleva un solo sujeto. En el caso de blockchain, ese mismo registro de todas las
transacciones que hay que llevar para evitar un doble gasto se va formando con la
participación de una pluralidad de sujetos independientes entre sí, que se
denominan nodos o mineros.
Para ello, cualquier transacción de bitcoins que pretenda tener efectividad debe ser
comunicada por el usuario transmitente a la red, para que sea recogida, validada e
incorporada por estos nodos a su correspondiente ejemplar del registro. Como ya se
ha indicado, esta comunicación de las transacciones se hace posible mediante la
tecnología de red P2P, en la que todos los nodos hacen de servidor y cliente a la vez,
sin tener que pasar por un servidor central. En cuanto a la validación, consiste en la
comprobación por los nodos de dos circunstancias: que la transacción ha sido
firmada con la firma electrónica correspondiente a la dirección de usuario que
aparece como titular del saldo dinerario del que se está disponiendo (aquí es donde
interviene la criptografía asimétrica o de doble clave) y que la transacción anterior
de cuyo saldo se dispone no ha sido ya gastada en otra transacción ya registrada.
¿Qué es y cómo
funciona blockchain?
Foto 2. La
aparición de
blockchain va
ligada a la
creación de
Bitcoin, el primer
dinero
verdaderamente
digital.
5. Criptocurrency y
Blockchain
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¿Qué es y cómo
funciona blockchain?
Especulación y consumo
desenfrenado
EL EFECTO RIQUEZA
En aquellos momentos, se tuvo la sensación que había aumentado la riqueza
de los ciudadanos al vivir en un contexto de subida de precios de las viviendas.
Este fenómeno ha sido estudiado y recibe el nombre de efecto riqueza o efecto
Pigou, el economista que lo formuló. La idea que subyace es que las personas
tienden a aumentar su consumo al ver que sus bienes van aumentando de
valor. En este caso, si los ciudadanos veían que el precio de la vivienda subía se
sentían animados a consumir más con el respaldo de tener una propiedad que
se reevaluaba por cada año que pasaba, es decir, cada año eran un 10% más
ricos sin hacer nada, pero eso solo era en el papel.
SENTIMIENTO DEIDENTIDAD DELCONSUMO
Muchas veces se ha criticado aquellos años por el consumo irracional que se
llevó a cabo, pero ¿era solamente consumo o tenía otras connotaciones? Desde
el punto de vista de la sociología el consumo se presenta como un ámbito de
producción de vínculos, tiene un carácter colectivo. Es decir, a través del
consumo se está construyendo una vinculación social. El consumo que se da en
estos años está definido por la consecución de un estatus y el establecimiento
de estamentos sociales. En este consumo se da una lógica aspiracional, todos
desean estar en una categoría pudiente, aspirar a presentarse como de clase
media-alta y esto era posible con el consumo de bienes que demostrasen este
ascenso. Así, aparecen las grandes compras ostentosas como viviendas,
automóviles y viajes de lujo.
Además, no solo había que demostrar ese estatus, sino que había que
mantenerse en ese nivel, que además, también te marcaba los límites con otros
grupos sociales. Sin embargo, todo este castillo de naipes de inmuebles,
hipotecas y consumo perecerán en medio de una feroz crisis.
Pero no basta con que cada nodo de forma separada recoja y valide las nuevas
transacciones comunicadas a la red. Es necesario que los nodos se pongan de
acuerdo sobre una versión común o compartida del registro. Pero este acuerdo o
consenso no se puede basar simplemente en el mayor número de los
participantes, porque las direcciones de usuario de una red se pueden crear a
discreción, lo cual permite lo que en la jerga de los informáticos se denomina un
Sybil attack o ataque de Sibila (no por el personaje mitológico, sino por el
nombre de la protagonista de un conocido best-seller de título homónimo, que
padecía el trastorno de disociación de identidad o de personalidad múltiple). Por
ello, para que alguno de los nodos pueda incorporar un nuevo paquete o bloque
de transacciones válidas al registro, es necesario que acredite haber superado
una prueba de trabajo computacional, lo que se conoce como una proof-of-
work. Con ello se consiguen dos cosas: primero, por la propia naturaleza de esta
prueba de trabajo –que es “no determinista” y por tanto sólo se puede superar
mediante pruebas sucesivas con un importante componente aleatorio, lo que se
conoce como “fuerza bruta computacional”–, asegurar que el consenso que
determina la versión “oficial” del registro no es fácilmente manipulable; y
segundo, seleccionar en cada turno de ampliación de la información que va a
accediendo al registro a aquel de los nodos que va a recibir una retribución por
haber sido el primero en superar la prueba, retribución que consiste
precisamente en una cantidad fija de nuevas unidades monetarias del sistema
que se ponen así en circulación por ese nodo (llamado “minero” porque es como
si hubiera extraído metal precioso de una mina). Y con esto se consiguen a su
vez otras dos cosas: incentivar a todos los nodos para que participen en la
llevanza del registro; e ir incrementando de forma paulatina y programada la
masa dineraria en circulación, sin que ello dependa de la decisión discrecional
de alguna autoridad política o de la arriesgada práctica de la multiplicación de
los depósitos bancarios.
¿Y por qué se le llama a esto “blockchain” –literalmente, cadena de bloques–?
Porque la información que se va registrando –las transacciones de bitcoins entre
los usuarios del sistema– se estructura formando paquetes o bloques que se
encadenan criptográficamente entre sí mediante la inclusión en cada nuevo
bloque del hash o función resumen del bloque anterior. De esta manera, los
bloques no simplemente se suceden y amontonan unos sobre otros, sino que se
encadenan o enlazan criptográficamente formando una cadena de seguridad
creciente, porque cualquier alteración de cualquier dato incluido en un bloque
de la cadena altera los códigos de verificación de todos los bloques posteriores
de la cadena y por tanto es fácilmente detectable.
Foto 3. Cualquier
transacción de
bitcoins que
pretenda tener
efectividad debe
ser comunicada
por el usuario
transmitente a la
red, para que sea
recogida, validada
e incorporada a un
registro
6. Criptocurrency y
Blockchain
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Blockchain más allá de Bitcoin
La tecnología blockchain, sometida desde el mismo momento de su creación a
una prueba tan exigente como ésta –su primer caso de uso ha sido nada
menos que la puesta en marcha de un sistema de cash electrónico de alcance
mundial– se ha mostrado sobradamente sólida y segura: ni un solo bitcoin se
ha perdido, ni se ha podido gastar dos veces. Los fraudes y los ataques de
hackers –que los ha habido y algunos de importante cuantía– han tenido
lugar siempre en la periferia del sistema, en los servicios de custodia y gestión
de claves privadas y en los portales o casas de cambio o exchanges en que se
intercambian los bitcoins por divisas tradicionales. Y hoy Bitcoin se ha
convertido en un fenómeno de dimensión mundial, que tiene ocupados a los
gobiernos y que ha generado su propia burbuja especulativa. Ese bitcoin que
inventó el tal Nakamoto y que se genera de la nada mediante la ejecución de
un programa informático, que sirvió para pagar el precio de una humilde
pizza en enero de 2010, en diciembre de 2017 estaba cotizando cerca de los
20.000 dólares.
Ahora, como saben, no está tan boyante (a comienzos del año 2019, se mueve
en el entorno de los 4.000 dólares, lo que supone una capitalización total
próxima a los 70.000 millones de dólares, en contraste con los cerca de
280.000 millones con que empezó el año anterior), pero lo importante de esta
historia no es el episodio Bitcoin, ni las vicisitudes del ingente número de
otras criptomonedas –que se suelen denominar Altcoins, que en su estela
están proliferando y compitiendo por captar el interés de los inversores), sino
lo que esta experiencia nos ha enseñado a hacer: utilizar la propia red para
controlar la circulación de un activo sin necesidad de ningún intermediario o
tercero de confianza.
Y es preciso que nos demos cuenta del alcance revolucionario de esto: se trata
de sustituir todo el complejo y costoso aparato institucional, organizativo,
empresarial, jurídico y contable generador de confianza sobre el que hasta
ahora basábamos la seguridad de nuestras titularidades y de nuestros
intercambios e interacciones económicas por un simple programa
informático de código abierto y una red de ordenadores. O lo que es lo mismo,
blockchain es un instrumento que permite mecanizar la confianza: hace
posible un tráfico digital sin necesidad de confianza interpersonal.
Y esto va mucho más allá de lo que supone crear un cash electrónico. En
cualquier organización o actividad humana donde se requiera un sistema de
registro seguro, no manipulable y transparente (incluidos –gran paradoja– los
propios bancos y las Administraciones públicas, que representaban el pasado
a superar para la ideología criptoanarquista), la tecnología blockchain
muestra ya y va a seguir mostrando un atractivo creciente.
Así, lo realmente importante de la tecnología blockchain es que viene a
convertir Internet en algo que hasta ahora no había sido y que casi
representaba su contrario: un instrumento de seguridad al alcance de casi
cualquiera.
Hasta ahora, Internet era un medio maravilloso para la comunicación humana
y el acceso a la información, pero, desde el punto de vista de la seguridad, lo
que suscitaba más bien era incertidumbre. Ahora, con la introducción de la
tecnología blockchain, la propia red se convierte en la herramienta de
seguridad por excelencia. Y, como es sabido, la seguridad y la confianza son la
base del desarrollo económico. Y en este caso, de una economía con unos
rasgos muy peculiares: una economía que se está llamando “distribuida”, por
cuanto se hacen posibles transacciones económicas directas entre pares, entre
sujetos que no se conocen entre sí, que pueden estar ubicados en los lugares
más remotos del globo y que no necesitan de ningún intermediario, tercero de
confianza o autoridad que medie en sus pagos y ni siquiera que aporte su
apoyo coactivo para lograr la efectividad de los acuerdos alcanzados. El
potencial revolucionario de esta idea es prácticamente ilimitado. Casi no
conoce más límites que los de nuestra imaginación.
Así, se habla –entre otras muchas cosas– del uso de blockchain para el registro
y gestión de los derechos de propiedad intelectual, para la gestión de los
seguros o de los mercados bursátiles, para el seguimiento de cadenas de
suministro de los diferentes componentes de un producto, para el control de
los transportes de mercancías, para la conservación de los historiales médicos,
para gestionar la identidad de las personas en Internet, para gestionar todo
tipo de aplicaciones de economía colaborativa sin necesidad de una empresa
intermediaria, para generar un time stamping para cualquier tipo de
documento o archivo, para el voto por correo en las elecciones políticas, o
incluso para racionalizar la gobernanza de las administraciones públicas
Blockchain más allá de Bitcoin
Foto 4. Blockchain es
un instrumento de
seguridad al alcance
de casi cualquiera.
7. Criptocurrency y
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Las dos aportaciones disruptivas de
blockchain en el ámbito jurídico:
la “tokenización” de activos y
el “contrato inteligente”
Concretando un poco más, las dos aportaciones disruptivas claves que trae
consigo blockchain desde una perspectiva jurídica son las siguientes:
1º La experiencia Bitcoin nos ha enseñado a “tokenizar” activos, es decir, a
convertirlos en tokens o fichas digitales susceptibles de tráfico en un entorno
puramente digital mediante una técnica que evita tanto su generación o
multiplicación discrecional como la posibilidad del doble gasto, y ello, sin
necesidad de una autoridad, banquero o tercero de confianza que controle la
emisión y nos lleve una contabilidad centralizada.
Y es que la misma herramienta que ha hecho posible la generación de un
medio de pago alternativo al dinero tradicional se puede emplear para
facilitar la circulación directa y sin intermediarios, pero aun así segura de
cualesquiera derechos mediante su “tokenización” o conversión en
criptoactivos (metadatos o referencias criptográficas sobre un registro de tipo
blockchain). Las acciones, los bonos, los derechos de propiedad intelectual, el
propio dinero fiat tradicional y también los derechos sobre bienes materiales
como metales preciosos, obras de arte, automóviles e incluso los inmuebles
pueden representarse mediante estos tokens digitales y someterse a un
régimen de tráfico similar al que es propio de los bitcoins, que no requiere de
otra herramienta para el usuario que un smartphone con una aplicación –un
wallet o monedero electrónico– mediante la que se gestionan unas claves
criptográficas.
Esto algo así como una nueva vuelta de tuerca en la evolución de la teoría
tradicional de los títulos valores.
Me refiero a ese proceso histórico que llevó, primero, del derecho incorporal,
que se transmitía según las embarazosas reglas del derecho común, al
derecho incorporado a un título-valor que circulaba mediante la simple
entrega de un trozo de papel (lo que, como es sabido, supuso un gran impulso
para el primer desarrollo del capitalismo); más recientemente, tuvo lugar la
desincorporación de ese título-valor y su reemplazo por una anotación en
cuenta en un registro electrónico, que es lo que, a su vez, junto con la
generalización de las comunicaciones telemáticas gracias a Internet, permitió
que la economía capitalista pasase a una nueva fase histórica marcada por la
globalización y también por el carácter continuo de los mercados de capitales,
es decir, por la superación de todas las fronteras tanto espaciales como
temporales que limitaban estos mercados. Con ello, los mercados de capitales
incrementaron su volumen de forma considerable, así como su base social,
por cuanto atrajeron al gran público. Incluso, podríamos decir que la gran
crisis financiera y económica mundial iniciada en el año 2008 fue la resaca
del gran atracón propiciado por esta nueva forma de operar.
Las dos aportaciones disruptivas de
blockchain en el ámbito jurídico:
la “tokenización” de activos y
el “contrato inteligente”
Según muchos, estamos ahora mismo en el umbral de un cambio histórico no
menos trascendente para la economía mundial, provocado precisamente por
la irrupción de la nueva tecnología blockchain y por esa nueva forma de
representar, manejar y transferir los activos en que consiste la “tokenización”
y cuya avanzadilla sería el sistema Bitcoin. Estas innovaciones van a llevar
consigo la aparición de unos mercados aún más globales y en gran parte
desintermediados, en los que toda clase de activos pueden circular mediante
un sistema de negociación basado en la simple legitimación criptográfica de
los usuarios, sin más utillaje que un teléfono móvil y con la garantía de
autenticidad, seguridad y transparencia que supone un registro en red de tipo
blockchain. (Y según algunos, quizá esto sea también el camino hacia una
burbuja financiera que va a dejar pequeña a la que reventó en el año 2008).
2.º En segundo lugar, además de esta tokenización de activos, blockchain
permite algo muy importante: la posibilidad de “programar” la circulación y
gestión de esos activos tokenizados. Así, se suele decir que Bitcoin, al igual que
las demás criptomonedas, es un dinero programable.
En relación con ello entra en juego una segunda innovación fundamental: el
concepto de smart contract o contrato inteligente, una idea que se puso en
circulación a mediados de los años 90 en los círculos criptoanarquistas y que
sólo en estos últimos años ha empezado a hacerse realidad como consecuencia
del boom de las criptomonedas y el desarrollo de plataformas blockchain de
segunda generación como Ethereum.
El concepto de smart contract se lo debemos a un graduado en ciencias de
computación, criptógrafo y además jurista norteamericano llamado Nick
Szabo. De lo que se trata es de traducir o trasponer el clausulado de un
contrato expresado en lenguaje natural en una serie de instrucciones que
rigen el comportamiento de un sistema informático, es decir, convertir la
cláusula contractual en programa, en unas líneas de código. De esta manera, la
ejecución de las prestaciones acordadas en este llamado contrato inteligente
no va a depender de la voluntad de las partes o del apoyo de los tribunales de
un determinado Estado, o de las interpretaciones de unos u otros, sino del
automatismo y determinismo que rige la ejecución de un programa
informático.
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Las dos aportaciones disruptivas de
blockchain en el ámbito jurídico:
la “tokenización” de activos y
el “contrato inteligente”
Ni que decir tiene que para que esta “programación del contrato” tenga alguna
utilidad práctica –teniendo en cuenta que un programa informático lo único
que hace, en principio, es manejar información, realizar unas operaciones con
unos datos siguiendo unas reglas o instrucciones determinadas para dar como
resultado unos nuevos datos–, es preciso que las prestaciones acordadas
puedan tener realización en un entorno puramente informático o bajo control
informático. Lo que a su vez sólo será posible si dichas prestaciones tienen por
objeto activos puramente digitales, como las propias criptomonedas, o activos
digitalizados mediante el proceso de tokenización al que me he referido antes,
o bien objetos del mundo físico integrados en lo que se conoce como la
Internet de las cosas. Con esta última expresión se hace referencia a objetos en
el mundo material (automóviles, motocicletas, patinetes, drones,
electrodomésticos, viviendas o edificios enteros), que tienen incorporados
dispositivos de emisión y recepción de información que los integran en la red
y cuyo funcionamiento es susceptible de programación y de control a
distancia. La combinación de este tipo de objetos con smart contracts da a
lugar a lo que también Szabo bautizó como “smart property”, una propiedad
inteligente. La cerradura de la casa o el encendido del automóvil se activan o
desactivan en función de circunstancias previstas en el código del smart
contract: si dejo de pagar las cuotas del renting, el coche no arranca.
¿Y por qué es tan interesante esto? Pues porque en un contrato cuya ejecución
se automatiza total o parcialmente, la identidad y la solvencia de la
contraparte se convierten en algo irrelevante. Y, por tanto, se trata de una
forma de contratar ideal para una contratación no sólo entre ausentes, sino
entre desconocidos, entre sujetos que no tienen ninguna razón para confiar
entre sí. Y ni siquiera hace falta confiar en la jurisdicción de un Estado
determinado, en los mecanismos de ejecución forzosa o de reacción ante el
incumplimiento contractual que proporcionan los Estados, precisamente
porque este tipo de contratos se ejecutan solos, gracias a la tecnología
informática.
Pues bien, si el contrato o la relación de intercambio o cooperación económica
programada en forma de código autoejecutable no queda alojada únicamente
en el sistema informático o servidor de una de las partes –o de ambas–, con la
posibilidad de manipulación, falta de transparencia y controversia que ello
supone, sino que se incorpora e implementa en una blockchain, es decir, en un
registro multiplicado, en red, que reside a la vez en miles de ordenadores,
plenamente transparente, protegido por una técnica criptográfica –el
encadenamiento de hashes– que lo hace inmodificable e irreversible, inmune
a manipulaciones interesadas, entonces el potencial que encierra el concepto
de smart contract se despliega y se hace mucho más evidente.
Las dos aportaciones disruptivas de
blockchain en el ámbito jurídico:
la “tokenización” de activos y
el “contrato inteligente”
En relación con este potencial, es preciso hacer una breve referencia a la
plataforma Ethereum. Se trata de un proyecto –liderado por un ruso-
canadiense de aspecto adolescente llamado Vitalik Buterin– que va más allá de
Bitcoin. De lo que se trata es de añadir a blockchain un lenguaje informático o
de programación más sofisticado y flexible (lo que en la ciencia de la
computación se conoce como un lenguaje “Turing-completo”), que permite
computar cualquier cosa que sea computable y por tanto implementar
relaciones más complejas que los simples mensajes de transferencia de
bitcoins que registra la blockchain originaria de Nakamoto.
De acuerdo con ello, Ethereum pretende ser y se ha convertido en la
plataforma por excelencia para el desarrollo de smart contracts. Es una
blockchain programable, una herramienta que cualquiera –cualquiera con
ciertas nociones de programación– puede utilizar para crear un smart contract
o todo tipo de aplicaciones sobre un registro distribuido.
Estas posibles aplicaciones sobre Ethereum van desde operaciones muy
sencillas como un contrato de apuesta con dos partes (las dos remiten tokens a
una cuenta, que quedará liberada a favor del que resulte ganador de la
apuesta), hasta relaciones mucho más complejas multiparte similares a un
contrato de sociedad. Precisamente, en el entorno Ethereum se ha puesto en
circulación la terminología DAO (organización autónoma descentralizada),
para referirse a una nueva modalidad de empresa, en la cual las relaciones
entre los diferentes participantes se rigen por un contrato inteligente complejo
escrito y programado sobre una plataforma blockchain. Así, el procedimiento
de gobernanza y de toma de decisiones en la propia empresa se habría
formalizado hasta el punto de permitir su programación en forma de smart
contract que podría ejecutarse automáticamente y on-chain.
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Las cuestiones problemáticas
de blockchain
Las cuestiones problemáticas
de blockchain
Foto 5.
Bitcoin, al igual que
las demás
criptomonedas, es un
dinero programable.
Para que esta visión panorámica no resulte incompleta y tenga tanto sus luces
como sus sombras, nos referiremos a una serie de cuestiones problemáticas
que son inherentes a esta tecnología y que es preciso conocer para poder
valorarla.
i) La sostenibilidad de un registro del que nadie se hace responsable.
La idea de partida al respecto es que, por tratarse de un registro distribuido
que se lleva mediante una red de iguales, no existe ningún responsable de su
llevanza, ni público ni privado, identificable individualmente sobre la base de
una norma o de una relación de carácter institucional o contractual.
Y precisamente por el carácter distribuido de este registro, su misma
existencia y mantenimiento requieren la presencia de forma sostenida y
perdurable de unos incentivos suficientes para que una multitud de sujetos
privados se involucren espontáneamente en la llevanza del registro. De esta
manera, el carácter distribuido o colaborativo del registro, que es,
precisamente, la base del atractivo de este modelo, se convierte también en su
gran debilidad. Así, ¿qué sucede con nuestro registro de transacciones o de
contratos inteligentes o de tokens o de lo que sea (toda esa información tan
importante para nuestras vidas que ahora nos queremos llevar a blockchain),
si, por cualquier razón, los nodos o mineros que participan en su llevanza,
pierden el interés por este asunto, por ejemplo, porque ha bajado la cotización
de la criptomoneda con que opera esta blockchain –como está pasando ahora
mismo con Bitcoin– y no compensa económicamente la inversión de recursos
que supone actuar como minero, o aparece una blockchain competidora más
interesante?
Obsérvese que la viabilidad de este tipo de blockchain descansa en un sutil
equilibrio económico entre el coste de la energía eléctrica, los equipos y el
software que hay que poner a disposición de la red para que esta realice de
forma confiable la tarea de computación que tiene encomendada (la recogida,
validación y estructuración en bloques de las transacciones y la competición
de prueba de trabajo que condiciona el consenso sobre el contenido del
registro) y el valor económico que la propia plataforma es capaz de generar
materializado en la cotización de mercado de su token nativo.
ii) La escalabilidad o cómo sobrevivir al éxito.
La segunda cuestión que tenemos que plantearnos es el problema que puede
resultar no de un desinterés sobrevenido, sino de todo lo contrario, de un
exceso de interés, de un exceso de éxito.
Precisamente, en un posible éxito masivo y global de este modelo se encuentra
su máxima dificultad: cómo llevar un registro de tales dimensiones –un
registro potencialmente de todo, una vez que todo nos lo llevamos a
blockchain– que quepa en su integridad y se pueda “correr” o manejar de
forma ágil y con la celeridad requerida en cada uno de los ordenadores
particulares de un número suficiente de sujetos privados que garantice la
objetividad y no manipulabilidad del sistema. Podríamos decir que, por su
propio diseño –por ser un registro cuya fiabilidad se basa en una redundancia
máxima-, es un modelo cuyo éxito puede implicar su fracaso. Quizá está
condenado al colapso, a morir de éxito. A largo plazo no está claro que sea
sostenible.
Y ello no sólo por el consumo de energía eléctrica que supone este registro
múltiple de una ingente masa de información con la participación de una
multitud de agentes compitiendo por superar una prueba de trabajo
computacional energéticamente muy costosa –equipos que además hay que
refrigerar– (aunque es algo bastante difícil de calcular, hay quien dice que el
consumo anual de electricidad de toda la red que soporta Bitcoin equivale al
consumo eléctrico anual de un país como Dinamarca o El Ecuador), sino
también por la propia dificultad técnica que implica el manejo de esa
información creciente y hacerlo además de forma rápida. Así, no es lo mismo
el esfuerzo de computación que se requiere para procesar unos cientos o miles
de transacciones realizadas en un determinado lapso de tiempo, que unos
cuantos millones de transacciones en ese mismo tiempo.
Con una limitación de 1 megabyte por bloque y un promedio de diez minutos
para el cierre de un bloque, el número máximo de transacciones registrables
en un día no alcanza las 500.000, algo ridículo si se compara con la capacidad
de procesamiento de sistemas centralizados como Visa o MasterCard (4
transacciones por segundo frente a unas 3.200 por segundo).
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Las cuestiones problemáticas
de blockchain
iii) La criptografía como base de la seguridad e inseguridad del sistema.
Un rasgo fundamental de blockchain es el importante papel que se atribuye a la
criptografía matemática en el funcionamiento del sistema. Es definitorio de un
registro de este tipo el que las posiciones activas se vinculan siempre a claves
criptográficas públicas y cualesquiera cambios de estado en la base de datos
registrada requiere la generación de un mensaje autenticado mediante la aplicación
de la clave privada correlativa a la clave pública a la que se vincula una posición
activa.
Esto supone, por una parte y en la medida en que las claves se generan de forma
privada y anónima, como sucede en el sistema Bitcoin, la introducción de una
absoluta opacidad en el tráfico de los activos en cuanto que las titularidades quedan
vinculadas simplemente a claves criptográficas anónimas, con todo lo que ello
supone desde el punto de vista de la fiscalidad o de la lucha contra el blanqueo de
dinero, o contra la delincuencia sin más. Pero además supone –y este es un segundo
aspecto de esta cuestión sobre el que no se presta la misma atención– que toda la
seguridad del sistema se hace descansar exclusivamente en la técnica criptográfica.
Este es precisamente uno de los factores tanto de fuerza como de debilidad de
blockchain. De fuerza, porque se supone que los algoritmos que entran en juego en
el funcionamiento de un sistema de doble clave son muy seguros, resisten con
solvencia cualquier ataque computacional que tenga racionalidad económica en el
estado actual de la técnica. Y de debilidad, porque para disponer de una
determinada suma de bitcoins –generando una transacción registrable en la cadena
de bloques– es condición necesaria pero también suficiente conocer una clave
privada de encriptación (la clave privada correlativa a la clave pública de la dirección
de Bitcoin indicada como beneficiaria de la transacción de cuyo saldo se pretende
ahora disponer). Por tanto, quien de facto conoce esa clave privada es el que tiene la
posibilidad real de disponer de ese saldo de bitcoins, y de una manera además
irreversible, generando una transacción que, una vez registrada en la cadena de
bloques, deviene inmodificable. Que la persona que conoce la clave privada y la ha
aplicado para firmar una transacción es realmente el titular legítimo de esa suma de
bitcoins, o alguien que ha sustraído esa clave de forma subrepticia, fraudulenta o
empleando la coacción es algo completamente indiferente y ajeno al protocolo o
código que rige la blockchain de Bitcoin.
Por tanto, sin necesidad de cuestionar la seguridad técnica de las herramientas
criptográficas con que opera el sistema, es preciso señalar que esas herramientas,
por su propia naturaleza, no están en absoluto exentas de riesgo. Así, ¿nos parece
realmente seguro un sistema en que toda nuestra fortuna dineraria depende del
conocimiento confidencial de una o varias claves? Pues, quizá no. Y es que la
desintermediación tiene también su coste. Cuando ingresamos dinero en una
cuenta bancaria hacemos un acto de confianza en la correspondiente entidad
bancaria, pero al mismo tiempo estamos trasladando el riesgo de conservación de
ese dinero al banco.
Las cuestiones problemáticas
de blockchain
Podríamos decir que las criptomonedas son dinero para millennials, para las
generaciones que han crecido familiarizadas con Internet, los smartphones y las
redes sociales, que se encuentran cómodas generando usuarios y perfiles y
gestionando y guardando contraseñas (de hecho, la gestión y custodia de las claves
privadas se convierte en una tarea tecnológicamente compleja, que los usuarios de
criptomonedas terminan encomendando a un tercero de confianza –custodial
wallet service–, lo cual no deja de ser paradójico). Para mucha otra gente plantean
un considerable umbral de entrada. Para no mencionar que los propios millennials
no siempre van a tener veinte o treinta años, también irán envejeciendo y
perdiendo facultades y, por supuesto, muriendo. ¿Qué pasará entonces con sus
claves secretas y los activos a ellas vinculados, cuando la “herencia digital” no
consista sólo en fotos, archivos de vídeo y canciones, sino también comprenda
dinero y otras formas de valor económico en la red?
iv) ¿Un registro demasiado transparente y permanente?
Otro rasgo fundamental y también problemático de blockchain como registro es su
carácter absolutamente público, transparente y además permanente. Todo lo que
sucede en una blockchain está a la vista de todo el mundo y para siempre.
En la medida en que las direcciones de Bitcoin –como ya he indicado– son
anónimas, esta información registrada no contiene datos personales. No obstante,
en la práctica, si uno quiere recibir pagos en bitcoins, tendrá que comunicar a los
correspondientes pagadores la dirección o cuenta de Bitcoin en la que quiere recibir
el pago, de manera similar a lo que sucede cuando indicamos nuestro número de
cuenta bancaria para que nos hagan un pago por transferencia. En el entorno
bancario, mis deudores conocen mi número de cuenta, pero no el saldo ni el
historial de transacciones de ésta, porque son datos que sólo conoce mi banco. Sin
embargo, en el sistema Bitcoin cualquiera puede conocer todas las transacciones
asociadas a una determinada dirección de Bitcoin. En la medida en que se pueda
establecer una relación entre una dirección de Bitcoin y una persona determinada,
cualquiera puede conocer todo el tráfico de bitcoins que ha pasado por esa dirección
que tiene vinculación con esa persona. Por supuesto, que uno puede generar
direcciones diferentes para recibir sucesivos pagos y existen herramientas técnicas
para dificultar el seguimiento del rastro, pero todo ello no deja de suponer una
complicación para el usuario corriente.
Y cuando en una blockchain no se registran sólo transacciones directas y simples de
una criptomoneda como Bitcoin, sino combinaciones más complejas como son los
smart contracts, la información que se maneja por el programa y que registra el
sistema de esta forma pública se incrementa y puede ser más sensible, con el
consiguiente problema para la privacidad.
11. Criptocurrency y
Blockchain
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Las cuestiones problemáticas
de blockchain
Este rasgo propio de los sistemas de registro distribuido se suele presentar como
una virtud frente a los sistemas de registro centralizados, que, por contraste,
parecerían autoritarios y poco democráticos, y también menos eficientes.
Sin embargo, una visión como esta puede ser cuestionada. En cuanto a la eficiencia,
se puede pensar que los sistemas centralizados se gobiernan con mayor facilidad y,
por tanto, pueden estar dotados de una mayor capacidad adaptativa: pueden
reaccionar de forma más rápida cuando es necesario adaptar su código a unas
nuevas circunstancias. Pero, sobre todo, lo que quiero ahora señalar es que el tipo de
consenso en que se basa blockchain, en que el poder de decisión resulta
condicionado por la potencia de computación que cada uno aporta a la red o por la
cantidad de criptomoneda que cada uno atesora, es una forma de consenso y por
tanto de “democracia” bastante particular; en concreto, es ajena a los criterios que
determinan el poder de decisión en nuestras actuales democracias representativas,
basadas en el sufragio universal y en la regla un hombre-un voto.
Si es así, una “blockchainización” de nuestra economía, de nuestra sociedad e
incluso de los servicios prestados por nuestras administraciones públicas no deja de
suponer la sustitución de los criterios de legitimación política que suponemos
actualmente vigentes por unos criterios muy diferentes.
En definitiva, la adopción de la tecnología blockchain lleva consigo una suerte de
“desintermediación política”, en la medida en que sustituimos toda una serie de
órganos o instancias estatales o de naturaleza jurídico-pública que hasta ahora
estaban presentes en el ámbito de nuestras relaciones e interacciones con otros
ciudadanos y que dependen del poder político y por tanto se basan en la
legitimidad democrática de que está investido ese poder, por una tecnología
aparentemente neutra, objetiva y transparente. Sin embargo, cuando analizamos
las cosas más detenidamente, nos damos cuenta de que esta tecnología no resulta
tan neutra, sino que puede dar preponderancia a ciertos poderes e intereses
privados.
En este contexto y en relación con la permanencia a la que también he aludido, hay
que tener en cuenta que lo que se registra en una blockchain no sólo deviene
público, sino además inmutable e imborrable. En principio, blockchain es una base
de datos append-only, es decir, que sólo se puede incrementar añadiendo nueva
información, pero sin poder borrar nada de lo ya registrado. Esto también genera un
problema ante el reconocimiento legal de lo que se conoce como “derecho al
olvido” (“the right to be forgotten”) por la normativa de protección de datos
personales.
v) Determinismo y rigor.
Por definición, todo lo que pretende registrarse en una blockchain ha de ser
exactamente reproducible por miles o cientos de miles de ordenadores. Si
programamos un determinado algoritmo, éste ha de ejecutarse necesariamente de
la misma forma por cualquier dispositivo integrante de la red. Si, dado un mismo
input, los resultados fueran diferentes en los diversos equipos intervinientes, la
formación distribuida de un único registro sería imposible. Esta circunstancia
puramente técnica tiene la importante consecuencia práctica de que cualquier
operación que pretenda implementarse sobre una plataforma blockchain debe
poder realizarse de una forma estrictamente “determinista”, es decir, reglada, sin
dejar el mínimo margen para la discrecionalidad, la flexibilidad o el azar. Así, no es
posible, la introducción de elementos que flexibilicen la aplicación del algoritmo
según determinadas apreciaciones circunstanciales, porque ello supondría
introducir un factor de subjetividad o discrecionalidad incompatible con una
operativa distribuida.
Las consecuencias de esto cuando se pretende emplear la tecnología blockchain
como instrumento de contratación son evidentes, tanto para lo bueno como para lo
malo: objetividad extrema, pero también rigidez o rigurosidad extrema. Si, lo que
aquí se sostiene es que code is law -el código o programa informático es la ley-,
entonces, más que nunca, nos vamos a encontrar con que Fiat codex et pereat
mundus.
vi) Una cuestión de legitimidad.
Y, para terminar, no puedo dejar de referirme a una cuestión problemática de
alcance más general, que podríamos calificar como de naturaleza política. Es propio
y definitorio de toda blockchain el operar sobre la base del consenso, precisamente
porque con la intervención de una pluralidad de sujetos independientes se pretende
crear una base de datos o registro unitario, lo que supone que esos múltiples sujetos
intervinientes deben ponerse de acuerdo sobre una determinada versión del
contenido del registro. A ese consenso se puede llegar de diferentes formas: en el
protocolo de Bitcoin el consenso está condicionado por una prueba de trabajo
computacional; en otros modelos lo que prevalece es condición de titular de un
mayor número de criptomonedas del sistema. También es propio de sistemas de
código abierto lo que podríamos llamar una “gobernanza descentralizada”, por
cuanto la incorporación de cualquier modificación del protocolo está supeditada a la
adhesión espontánea de los propios nodos y, por tanto, en definitiva, a los cálculos
de interés individual de estos agentes.
Las cuestiones problemáticas
de blockchain
12. Criptocurrency y
Blockchain
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Conclusiones
Además del importante papel que juega la criptografía matemática, los dos
rasgos básicos de la plataforma o protocolo blockchain que está en la base de
Bitcoin son la desintermediación (el modelo peer-to-peer o P2P) y la apertura (el
código abierto).
En cuanto a la desintermediación o carácter P2P, con ello no se hace referencia
sólo a la cuestión técnico-informática de un tipo de protocolo de comunicación
entre dispositivos sin necesidad de un servidor central, sino, en un sentido más
amplio, a un sistema que mecaniza la seguridad haciendo posibles todo tipo de
relaciones e interacciones –incluyendo las económicas– directas entre usuarios
sin necesidad de intermediarios ni terceros de confianza. Y con la expresión
código abierto se alude a un protocolo o programa cuyo código fuente no está
reservado ni es propiedad de una empresa, sino que se da a conocer
públicamente de manera que cualquiera lo puede inspeccionar, copiar y
modificar, y son los propios usuarios los que libremente deciden a qué versión
del código se adhieren y utilizan, lo que lo convierte a su vez en un tipo de
código difícil de controlar y manipular por las autoridades públicas (a diferencia
de los códigos centralizados y cerrados, detrás de los cuales siempre hay una
empresa o unas pocas empresas susceptibles de presión por los gobiernos).
Un nuevo “código” con estos rasgos ha abierto de facto ámbitos de libertad en la
red que antes no existían. En particular, ha traído consigo una importantísima
novedad, ha dotado al ciberespacio de algo muy importante y de lo que hasta
ahora no disponía: su propio dinero. Un dinero libre y además anónimo, capaz
de funcionar como cash o efectivo. Esto, evidentemente, multiplica las cosas
que de facto se pueden hacer en Internet, tanto para lo bueno como para lo
malo. Y, asimismo, la tecnología blockchain permite hacer otras muchas cosas
nuevas antes simplemente inconcebibles, como transmitir bienes y derechos de
todo tipo sin necesidad de agentes intermediarios, o conseguir financiación sin
salir de casa mediante un crowdfunding completamente desintermediado y
ofreciendo a cambio unas fichas digitales que no me comprometen a nada.
Este nuevo ámbito de libertad, que se puede juzgar como algo positivo en
cuanto amplía nuestras posibilidades de actuación, también se presta, como es
evidente, a todo tipo de desviaciones y abusos: facilita la economía sumergida,
la proliferación de mercados negros, la evasión fiscal, el blanqueo de capitales y
la actuación de desaprensivos y vendedores de humo que pretenden lucrarse a
costa de los ahorros ajenos.
Y a la vista de todo ello, la cuestión es: ¿debe esperar el poder público, las
autoridades y reguladores del mundo off-chain, que el propio código nuevo en
forma de hardware y software del ciberespacio se autoajuste para dificultar o
hacer imposibles de facto esos abusos?; ¿o debe intervenir ya con los
instrumentos jurídicos coercitivos propios del mundo físico? Así, junto a los que
siguen defendiendo la independencia y autonomía del ciberespacio rechazando
todo intervencionismo público en este ámbito, también se hacen oír voces que
desde el propio sector fintech demandan una actuación regulatoria que
contribuya a generar seguridad jurídica.
Por otra parte, –además de este nuevo ámbito de libertad con toda su
incertidumbre y sus nuevas oportunidades para el abuso– blockchain es
también un instrumento que trae consigo una respuesta muy potente a las
demandas de seguridad en el comercio y en la contratación online que han
venido acompañando a Internet desde su origen. Resulta que ahora, tanto
mediante un sistema de registro distribuido con unas extraordinarias
propiedades de seguridad y trasparencia, como mediante la introducción de los
smart contrats y la combinación de estos con la Internet de las Cosas, el propio
código informático que de facto rige el ciberespacio se habría fortalecido de
forma considerable. Es capaz de proporcionar por sí mismo –es decir, al margen
de cualquier herramienta jurídica tradicional del mundo físico, en concreto, del
derecho contractual tradicional– una seguridad para las relaciones económicas
online que antes era desconocida. Como consecuencia de ello, la propia
tecnología parece que habría dado un importante paso adelante y desplazaría
al derecho como innecesario en este ámbito –al menos, al derecho como lo
entendíamos hasta ahora, basado fundamentalmente en la reacción y
reparación a posteriori–.
La condición bifronte o ambivalente de esta nueva tecnología –más libertad
casi rayana en la anarquía y al mismo tiempo más posibilidad de control y
coercibilidad– supone que la irrupción de blockchain hace aún más compleja
esa problemática interacción –casi aporía– entre tecnología y derecho que ya
trajo consigo la aparición del ciberespacio. Y a esta complejidad hay que sumar
la propia contradicción o tensión básica consustancial a esta nueva tecnología
consistente en que sólo es capaz de reemplazar a los sistemas de tercero de
confianza centralizado a costa de generar una máxima redundancia del
registro, con todo lo que ello a su vez implica en términos de sostenibilidad y de
escalabilidad.
Por ello, qué va a resultar de todo esto de aquí a unos años es algo muy difícil de
anticipar. Lo que sí parece claro es la necesidad de conocer y entender el
significado y funcionamiento de blockchain. En particular, no es posible
aproximación alguna a este asunto con pretensiones regulatorias o
simplemente con una visión o interés jurídico sin que preceda una
comprensión profunda de la realidad de esta tecnología.
Conclusiones
Foto 6.
Se ha dotado al
ciberespacio de
algo muy
importante y de lo
que hasta ahora
no disponía: su
propio dinero.
consumo
responsable es la
nueva propuesta
de los valores que
se presenta ante la
sociedad actual.
13. Criptocurrency y
Blockchain
34 35
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