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LOPNNA
Bachiller:
Oralis Sequera
C.I.28.121.901
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Independencia – Estado Yaracuy
Procedimientos Especiales de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes
SAIAA
Prof. Marolyn Montilla
Ley Orgánica para la Protección del Niño,
Niña y Adolescente
Establecido en el artículo 1 de la ley, siendo este el garantizar
en todo el territorio nacional el disfrute pleno de los derechos
y garantías pertenecientes a los niños, niñas y adolescentes
residentes en este, por medio de la protección integral por
parte del Estado, la sociedad y la familia desde el momento
de su concepción.
Objeto
Principios
1. Principio de igualdad y no
discriminación. (art. 3
LOPNNA).
2. Principio de
Corresponsabilidad. (art. 4-A
LOPNNA).
4. Prioridad Absoluta. (art. 7
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5. Interés Superior del Niño,
Niña y Adolescente. (art. 8
LOPNNA).
6. Principio de gratuidad de las
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LOPNNA).
Importancia
Derecho Especial Procesal LOPNNA
El estudio de este tipo de procedimientos es totalmente necesario, ya
que se tratan de personas indefensas, caracterizando de una etapa
prematura y susceptible de la humanidad; puesto a que, una
situación puede bien quedar enmarcada para siempre en la conducta
o bien brindar de seguridad para empezar de nuevo, por tanto,
requiere de su debida y necesaria atención y cuidado.
Al igual que otros derechos procesales, debe cumplir con los mismo
principios hace mención el artículo 257 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (simplicidad, uniformidad y eficacia); donde se
tiene al proceso como un instrumento importante para la realización de la
justicia. Por tanto, se busca hacer una clara referencia a la parte adjetiva de
los derechos y deberes que pertenecen a los menores de edad (menor a 18
años), en respeto de lo que así se dispone en los artículos 1 y 2 de la ley
orgánica para la protección del niño, niña y adolescente.
Procedimiento Ordinario
Principios (Art. 450 LOPNNA)
1. Interés Superior del
Niño, Niña y
Adolescentes.
2. Medios alternativos de
solución de conflictos
4. Iniciativa y límites de la
decisión
3. Dirección e impulso del
proceso por el juez
5. Primacía de la realidad 6. Libertad probatoria
8. Defensa técnica gratuita
7. Lealtad y probidad
procesal.
9. Notificación única 10. Inmediación
12. Uniformidad
11. Concentración
13. Publicidad 14. Simplificación
Inicia con la introducción del libelo de
demanda que puede ser escrito u oral junto a la
asistencia de un abogado y que deberá cumplir
con los requisitos dispuestos en artículo 456
LOPNNA (con respeto a lo que también así
dispongan los parágrafos asignados)
Posterior a ello, se notifica al demandado o
demandados y hasta que el último de ellos este
notificado (en caso de que fueren varios) el
secretario deberá de dejar constancia en el
expediente
Al día siguiente comenzará a correr el lapso de dos
días dentro del cual el tribunal de protección de
niños, niñas y adolescentes fijara la oportunidad en
que tendrá lugar la audiencia preliminar
La audiencia se fijara, con fecha y hora, en
un plazo que no excederá de 10 días ni será
menor a 5 días. (Art. 467 ejusdem) Previo
anuncio de la misma y en la fecha asignada,
tendrá lugar la audiencia preliminar.
Art. 450 – 485 LOPNNA
Consta de dos audiencias,
según así expresa la
LOPNNA en su artículo 454:
Audiencia
Preliminar
Audiencia de Juicio
Fase de
Sustanciación
El juez oirá las
intervenciones de las partes
(primero el demandante y
luego el demandado),
permitiendo del debate bajo
su dirección.
Las observaciones que realizaran
las partes deberán comprender de
todos los vicios que situaciones
que pudieran existir, so pena de
no poder hacerlos valer después.
Momento después, el juez deberá
revisar los escritos de pruebas junto a
las partes, para su análisis. Concluida
la preparación de las pruebas, se da
por finalizada la audiencia preliminar.
Fase de Mediación
Al comenzar la audiencia, el
juez habrá de explicar en lo
que consiste, su finalidad y
conveniencia.
El juez podrá: entrevistar a las
partes o sus apoderados de
forma conjunta o separada y
solicitar los servicios
auxiliares del equipo
multidisciplinario del tribunal
(sí es necesario)
Podrá concluir de tres
maneras:
• Acuerdo total
• Acuerdo parcial
• Excedencia del plazo
Procedimiento
Ordinario
Recibido del expediente, el Tribunal de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
fijara la fecha en que se celebrará la
audiencia, por medio de auto expreso, en un
lapso no menor a 10 ni mayor a 20 días
siguientes al haber recibido del expediente.
La partes deberán exponer
oralmente de sus alegatos
presentes en la demanda y
contestación, sin admitir de
nuevos alegatos
Posterior a ello, se procederá a evacuar de
las pruebas (primero el del demandante) en
la forma que determine el juez. Evacuada de
la prueba, se le concederá al demandado de
un tiempo para sus observaciones oportunas
Terminada la evacuación de pruebas, se oirá de las
conclusiones de las partes, junto a la opinión del menor de
edad (de forma privada o en presencia de las partes),
pudiendo solicitar los servicios auxiliares del equipo
multidisciplinario del tribunal sí se estimare conveniente.
Sentencia
Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria
Se introduce la
demanda en el
Tribunal
jurisdiccional
competente.
El Juez ordenara la
notificación de las
partes, bien sea por
boleta, de manera
electrónica, fijación
de carteles y correo,
entre otras.
Se presenta la
audiencia
preliminar,
procediendo de la
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(del Proc. Ord.),
celebrada entre los
5 a 10 días
siguientes de la
notificación.
Concluido el
lapso de
pruebas, el juez
de mediación y
sustanciación
dispondrá de 60
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dictar de la
decisión.
El pronunciamiento
debe ser de una
manera clara y
precisa, además,
debe contener de la
identificación de las
partes y sus
apoderados, de los
motivos de hecho y
derecho de la
decision asi como el
precisar de la cosa u
objeto en que
recaiga su
determinacion.
(511 – 517 LOPNNA)
Adopción
Se le define como una institución de
protección cuya finalidad es designar una
familia sustituta, permanente y adecuada
para el menor (apto para ser adoptado o
adoptada). (Art. 406 LOPNNA)
Definición
¿Quiénes son candidatos?
Solo son candidatos para ser adoptados los
menores de 18 años de edad para el
momento en que se solicite la adopción, con
las excepción de sí se existiese relación de
parentesco, sí estuviere integrado desde
antes al hogar o se tratara del hijo del
cónyuge.
Requisitos para Adoptar
• El adoptante debe tener mas de 25 años. (Art.
409 LOPNNA)
• El adoptante debe ser 18 años mayor que el
adoptado, con algunas excepciones, como la del
cónyuge que adopta al hijo del otro (en ese caso,
hasta de 10 años). Art. 410 LOPNNA.
• El tutor puede adoptar a su pupilo luego de
aprobarse las cuentas de la Tutela de manera
definitiva. (Art. 413 LOPNNA)
Entre otras como las enmarcadas en la LOPNNA del
articulo 413 al 429 (Tales como el Consentimiento, las
Opiniones, la Confidencialidad…)
Consta de dos partes entre algunas
aclaraciones (Art. 493 LOPNNA)
Fase Administrativa Fase Judicial
• Es la primera fase, la cual
se encarga de las oficinas
de adopciones.
• Se puede iniciar, de
manera nacional,
mediante: solicitud para
dar en adopción, solicitud
para adoptar o
requerimiento por un juez
o jueza de mediación o
sustanciación.
• Es la segunda fase, a
cargo de los Tribunales
de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes.
• Junto al inicio del periodo
de prueba, los solicitantes
deberán de presentar de
forma personal de esta
solicitud ante un juez de
mediación y
sustanciación
Continuado de su procedimiento en
los artículos 493 al 493-R LOPNNA
Procedimiento
Referencias Bibliográficas
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nº 5.908. Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela, Caracas, Venezuela. 19 de febrero de 2009.
• Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente nº 5.859. Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Caracas, Venezuela. 10 de
diciembre de 2007.
• https://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/book/view.php?id=1137042&forceview=1
• https://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/book/view.php?id=1137048
• https://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/book/view.php?id=1137054
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• https://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/book/view.php?id=1137066
• https://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/1314246/mod_folder/content/0/unidad
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LOPNNA

  • 1. LOPNNA Bachiller: Oralis Sequera C.I.28.121.901 Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Independencia – Estado Yaracuy Procedimientos Especiales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SAIAA Prof. Marolyn Montilla
  • 2. Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Establecido en el artículo 1 de la ley, siendo este el garantizar en todo el territorio nacional el disfrute pleno de los derechos y garantías pertenecientes a los niños, niñas y adolescentes residentes en este, por medio de la protección integral por parte del Estado, la sociedad y la familia desde el momento de su concepción. Objeto Principios 1. Principio de igualdad y no discriminación. (art. 3 LOPNNA). 2. Principio de Corresponsabilidad. (art. 4-A LOPNNA). 4. Prioridad Absoluta. (art. 7 LOPNNA). 3. Participación de la sociedad. (art. 6 LOPNNA). 5. Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente. (art. 8 LOPNNA). 6. Principio de gratuidad de las actuaciones. (art. 9 LOPNNA).
  • 3. Importancia Derecho Especial Procesal LOPNNA El estudio de este tipo de procedimientos es totalmente necesario, ya que se tratan de personas indefensas, caracterizando de una etapa prematura y susceptible de la humanidad; puesto a que, una situación puede bien quedar enmarcada para siempre en la conducta o bien brindar de seguridad para empezar de nuevo, por tanto, requiere de su debida y necesaria atención y cuidado. Al igual que otros derechos procesales, debe cumplir con los mismo principios hace mención el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (simplicidad, uniformidad y eficacia); donde se tiene al proceso como un instrumento importante para la realización de la justicia. Por tanto, se busca hacer una clara referencia a la parte adjetiva de los derechos y deberes que pertenecen a los menores de edad (menor a 18 años), en respeto de lo que así se dispone en los artículos 1 y 2 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente.
  • 4. Procedimiento Ordinario Principios (Art. 450 LOPNNA) 1. Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes. 2. Medios alternativos de solución de conflictos 4. Iniciativa y límites de la decisión 3. Dirección e impulso del proceso por el juez 5. Primacía de la realidad 6. Libertad probatoria 8. Defensa técnica gratuita 7. Lealtad y probidad procesal. 9. Notificación única 10. Inmediación 12. Uniformidad 11. Concentración 13. Publicidad 14. Simplificación Inicia con la introducción del libelo de demanda que puede ser escrito u oral junto a la asistencia de un abogado y que deberá cumplir con los requisitos dispuestos en artículo 456 LOPNNA (con respeto a lo que también así dispongan los parágrafos asignados) Posterior a ello, se notifica al demandado o demandados y hasta que el último de ellos este notificado (en caso de que fueren varios) el secretario deberá de dejar constancia en el expediente Al día siguiente comenzará a correr el lapso de dos días dentro del cual el tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes fijara la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia preliminar La audiencia se fijara, con fecha y hora, en un plazo que no excederá de 10 días ni será menor a 5 días. (Art. 467 ejusdem) Previo anuncio de la misma y en la fecha asignada, tendrá lugar la audiencia preliminar. Art. 450 – 485 LOPNNA
  • 5. Consta de dos audiencias, según así expresa la LOPNNA en su artículo 454: Audiencia Preliminar Audiencia de Juicio Fase de Sustanciación El juez oirá las intervenciones de las partes (primero el demandante y luego el demandado), permitiendo del debate bajo su dirección. Las observaciones que realizaran las partes deberán comprender de todos los vicios que situaciones que pudieran existir, so pena de no poder hacerlos valer después. Momento después, el juez deberá revisar los escritos de pruebas junto a las partes, para su análisis. Concluida la preparación de las pruebas, se da por finalizada la audiencia preliminar. Fase de Mediación Al comenzar la audiencia, el juez habrá de explicar en lo que consiste, su finalidad y conveniencia. El juez podrá: entrevistar a las partes o sus apoderados de forma conjunta o separada y solicitar los servicios auxiliares del equipo multidisciplinario del tribunal (sí es necesario) Podrá concluir de tres maneras: • Acuerdo total • Acuerdo parcial • Excedencia del plazo Procedimiento Ordinario Recibido del expediente, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fijara la fecha en que se celebrará la audiencia, por medio de auto expreso, en un lapso no menor a 10 ni mayor a 20 días siguientes al haber recibido del expediente. La partes deberán exponer oralmente de sus alegatos presentes en la demanda y contestación, sin admitir de nuevos alegatos Posterior a ello, se procederá a evacuar de las pruebas (primero el del demandante) en la forma que determine el juez. Evacuada de la prueba, se le concederá al demandado de un tiempo para sus observaciones oportunas Terminada la evacuación de pruebas, se oirá de las conclusiones de las partes, junto a la opinión del menor de edad (de forma privada o en presencia de las partes), pudiendo solicitar los servicios auxiliares del equipo multidisciplinario del tribunal sí se estimare conveniente. Sentencia
  • 6. Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria Se introduce la demanda en el Tribunal jurisdiccional competente. El Juez ordenara la notificación de las partes, bien sea por boleta, de manera electrónica, fijación de carteles y correo, entre otras. Se presenta la audiencia preliminar, procediendo de la misma manera a la posible mediación (del Proc. Ord.), celebrada entre los 5 a 10 días siguientes de la notificación. Concluido el lapso de pruebas, el juez de mediación y sustanciación dispondrá de 60 minutos para dictar de la decisión. El pronunciamiento debe ser de una manera clara y precisa, además, debe contener de la identificación de las partes y sus apoderados, de los motivos de hecho y derecho de la decision asi como el precisar de la cosa u objeto en que recaiga su determinacion. (511 – 517 LOPNNA)
  • 7. Adopción Se le define como una institución de protección cuya finalidad es designar una familia sustituta, permanente y adecuada para el menor (apto para ser adoptado o adoptada). (Art. 406 LOPNNA) Definición ¿Quiénes son candidatos? Solo son candidatos para ser adoptados los menores de 18 años de edad para el momento en que se solicite la adopción, con las excepción de sí se existiese relación de parentesco, sí estuviere integrado desde antes al hogar o se tratara del hijo del cónyuge. Requisitos para Adoptar • El adoptante debe tener mas de 25 años. (Art. 409 LOPNNA) • El adoptante debe ser 18 años mayor que el adoptado, con algunas excepciones, como la del cónyuge que adopta al hijo del otro (en ese caso, hasta de 10 años). Art. 410 LOPNNA. • El tutor puede adoptar a su pupilo luego de aprobarse las cuentas de la Tutela de manera definitiva. (Art. 413 LOPNNA) Entre otras como las enmarcadas en la LOPNNA del articulo 413 al 429 (Tales como el Consentimiento, las Opiniones, la Confidencialidad…) Consta de dos partes entre algunas aclaraciones (Art. 493 LOPNNA) Fase Administrativa Fase Judicial • Es la primera fase, la cual se encarga de las oficinas de adopciones. • Se puede iniciar, de manera nacional, mediante: solicitud para dar en adopción, solicitud para adoptar o requerimiento por un juez o jueza de mediación o sustanciación. • Es la segunda fase, a cargo de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. • Junto al inicio del periodo de prueba, los solicitantes deberán de presentar de forma personal de esta solicitud ante un juez de mediación y sustanciación Continuado de su procedimiento en los artículos 493 al 493-R LOPNNA Procedimiento
  • 8. Referencias Bibliográficas • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nº 5.908. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Caracas, Venezuela. 19 de febrero de 2009. • Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente nº 5.859. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Caracas, Venezuela. 10 de diciembre de 2007. • https://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/book/view.php?id=1137042&forceview=1 • https://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/book/view.php?id=1137048 • https://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/book/view.php?id=1137054 • https://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/book/view.php?id=1137060 • https://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/book/view.php?id=1137066 • https://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/1314246/mod_folder/content/0/unidad _III_tema_8._Instituciones_Familiares.doc?forcedownload=1