CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Derecho procesal penal ii
1. Derecho Procesal Penal II
Alumna: Vanessa Goitia
C.I 25.748.281
Prof. Nilda Singer
Saia A
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. La Extradición
En Venezuela, la extradición está regulada como un procedimiento especial en el Título VII del
Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), denominado “Del Proceso de Extradición” El artículo 391
con el cual se inicia este título, establece que las fuentes que rigen dicho procedimiento están
constituidas por “las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales
suscritos por la República”.
En cuanto a los requisitos de la extradición, es importante señalar que en toda solicitud de esa
naturaleza debe constar la copia certificada del auto de detención o decisión equivalente, para el
caso de procesados; o copia de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada por la
autoridad judicial competente del Estado requirente, si se trata de condenados; además de la
copia de las disposiciones legales que tipifiquen el hecho delictivo y establezcan la sanción
aplicable; así como un resumen de los hechos y los datos filia torios que permitan la identificación
personal del solicitado y su nacionalidad. Todos estos documentos deben estar traducidos al
idioma del país requerido.
Una vez examinados los requisitos de forma y de fondo, y practicada la detención preventiva del
solicitado, quedará a potestad del Estado requerido conceder o negar la extradición, decisión que
deberá ser motivada por el órgano competente, que en el caso venezolano es el Tribunal Supremo
de Justicia.
Procedimiento
3. El artículo 392 de nuestra ley adjetiva, dedicado
a la Extradición Activa, establece que cuando se
tuvieren noticias de que un imputado respecto
del cual el Ministerio Público haya presentado
acusación y el Juez de Control haya dictado
una medida cautelar de privación de libertad se
encuentre en país extranjero, el Juez de Control
se dirigirá a la Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de
solicitar se tramite su extradición. Para ello
remitirá al Máximo Tribunal copia de las
actuaciones que fundamentan su petición.
Asimismo, establece que en caso de fuga de
quien esté cumpliendo condena, el trámite ante
el Tribunal Supremo de Justicia le
corresponderá al Juez de Ejecución.
Extradición Activa Extradición Pasiva
Respecto a la Extradición Pasiva, el artículo 395
del C.O.P.P., establece que cuando un gobierno
extranjero solicita la extradición de quien se
encuentre en territorio venezolano, el Poder
Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal
Supremo de Justicia con la documentación
recibida. Por tanto, la Misión Diplomática del
Estado requirente acreditada ante el gobierno
nacional remitirá la solicitud al Ministerio de
Relaciones Exteriores, el cual a su vez la envía al
Ministerio del Interior y Justicia. Si el solicitado
se encuentra en el país, el Ministerio Público
solicitará al juez de control la detención
preventiva con fines de extradición. Si el tribunal
la ordena, remitirá los recaudos al Tribunal
Supremo de Justicia para que éste decida sobre
la procedencia de la extradición.
4. Ley Orgánica Contra la Delincuencia
Organizada
Objeto
Según el articulo 1 de la Ley Orgánica
Contra la Delincuencia Organizada su
objeto es prevenir, investigar, perseguir,
tipificar y sancionar los delitos relacionados
con la delincuencia organizada y el
financiamiento al terrorismo de
conformidad con lo dispuesto en la
Constitución
de la República y los tratados
internacionales relacionados con la materia,
suscritos y ratificados por la República
Bolivariana de Venezuela.
Naturaleza Jurídica
Viene dada en virtud de la creciente
tasa de delitos por grupos de
delincuentes que actúan a nivel local,
nacional e internacional en busca de
ganancias rápidas sin inversión previa
de capital, de origen ilegítimo e ilegal,
mediante la apropiación de objetos
de uso privado" y de propiedad ajena
5. Sanción
Según el articulo 28 de dicha
ley; cuando los delitos previstos
en la presente Ley, en el Código
Penal
y demás leyes especiales sean
cometidos o ejecutados por un
grupo de
delincuencia organizada, la
sanción será incrementada en
la mitad de la pena
aplicable.
Sujetos Obligados
Se consideran sujetos obligados de conformidad con esta Ley,
los siguientes:
1. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se
encuentra regulada por la ley que rige el sector bancario.
2. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se
encuentra regulada por la ley que rige el sector
asegurador.
3. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se
encuentra regulada por la ley que rige el sector valores.
4. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se
encuentra regulada por la ley que rige el sector de bingos y
casinos.
5. Los hoteles, empresas y centros de turismo autorizados a
realizar operaciones
de cambio de divisas.
6. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones
sin fines de
lucro. Entre otras.
6. Ley Orgánica Sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Procedimiento Penal
El proceso inicia con la denuncia,
establecido en el art 70 de la ley
correspondiente
Según el art 71 la denuncia puede ser oral o
escrita y recibida por alguno de los órganos
competentes que establece el articulo.
El art 72 establece las obligaciones
del órgano receptor al momento
de recibir la denuncia.
Del art 73 al 81 establece el contenido del
expediente, la responsabilidad del
funcionario receptor, el objeto, la
competencia, el alcance, los derechos del
imputado, los lapsos para la investigación,
la libertad de pruebas y los juzgados de
control, audiencia y medida.
De los art 82 al 86 indica ya la
querella, las formalidades de esta,
el contenido, las diligencias del
querellante y las incidencias.
En el art 94 indica el inicio del tramite, y
del art 95 al 104 se establece las formas de
inicio de tramite, la investigación, el inicio
ante otro órgano receptor, la remisión, la
violación a derechos y garantías, la
revisión y decisión de medidas, remisión
de las actuaciones, fin de la investigación,
la prorroga extraordinaria, y la audiencia
preliminar.
7. En el art 105 y 106 empieza el
juicio oral y la audiencia de
juicio oral.
Luego se llega a la decisión, establecida
en el art 107 en donde se levantara acta
de todo lo ocurrido la cual será leída a
viva voz y será firmada por los
intervinientes.
Al haber concluido la decisión, se
puede tomar la opción de usar el
recurso de apelación, establecido en el
art 108.
Y a partir del art 109 al 113, se establecen
las formalidades de la apelación, la
contestación del recurso, la corte de
apelaciones, de la audiencia, y de la
casación.
8. Sistema de Responsabilidad Penal del
Adolescente
El Sistema de Responsabilidad Penal
del Adolescente, está contenido en al
Capítulo V de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del
Adolescente.
Según el art 526 de la LOPNNA El sistema penal de responsabilidad
del adolescente es el conjunto de órganos y entidades que se
encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente
por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la
aplicación y control de las sanciones correspondientes.
El procedimiento inicia con una investigación que tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha
de la existencia del hecho punible, luego se pasa a la querella la cual se propondrá por escrito ante
el juez de control, finalizada la investigación, el fiscal del
Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación
proporciona fundamentos suficientes,
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo
conciliatorio entre las partes;
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda,
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición
necesaria para imponer la sanción;
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no
exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de
la acción.
9. La Sentencia
La sentencia es la decisión
definitiva del Estado, a través
de su órgano jurisdiccional,
para que la voluntad de la ley
se declare.
1.- La parte expositiva de la sentencia.
2.- La enunciación de los hechos y
circunstancias que hayan sido objeto del
juicio.
3.- La determinación precisa y
circunstanciada de los hechos que el tribunal
estime acreditados.
4.- La exposición concisa de sus
fundamentos de hecho y de derecho.
5.- La parte dispositiva del fallo
6.- La firma de los jueces.
Requisitos
Partes de una
Sentencia
Se observa que la sentencia está estructurada
de tres (3) partes, a saber: narrativa, motiva y
dispositiva.
Narrativa: Una síntesis clara, precisa y
lacónica de los términos en que ha quedado
planteada la controversia, sin transcribir en
ella los actos del proceso que constan de
autos.
Motiva: Los motivos de hecho y de derecho
de la decisión.
Dispositiva: Decisión expresa, positiva y
precisa con arreglo a la pretensión deducida y
a las excepciones o defensas opuestas, sin que
en ningún caso pueda absolverse de la
instancia.
10. Tipos de Sentencia
Por razón de la materia:
Civiles, penales, contencioso-administrativas, laborales o comerciales, tomando en cuenta el tema del asunto de que se trate.
Por la forma:
Escritas u orales, solo admisibles en algunos procesos.
Por los efectos:
Constitutivas: Se dan en procesos civiles, cuando crean modifican o ponen fin a una situación jurídica.
Declarativas: Cuando se declara una situación jurídica que de hecho existía antes de la promoción de la causa.
Absolutorias: Cuando en el proceso penal el procesado es absuelto por falta de pruebas.
Condenatorias: Cuando en vista a las actuaciones se ha demostrado la responsabilidad del reo y se le aplica una condena de
acuerdo a la ley penal.
Según el alcance de la resolución:
Interlocutorias: no decide sobre la cuestión principal o de fondo.
Definitivas: Resuelven la cuestión de fondo.
Por la posibilidad o no de impugnación:
Firmes: Hacen cosa juzgada y no son recurribles
Recurribles o no firmes: Permite que se interpongan recursos ordinarios o extraordinarios.
Por su instancia:
De instancia única: Cuando no cabe apelación o recurso alguno ante tribunal superior, en esta única decisión del Tribunal.
De primera instancia: Cuando la decisión del Juez que decide en primer grado puede ser revisada por un tribunal de instancia
superior.
De segunda o ulterior instancia: La dictada por los tribunales que revisan la sentencia dictada en instancias anteriores.