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Procedimiento
Penales Especiales
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante:
Nataly Piña
Catedra:
Derecho Procesal Penal II
Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley
Orgánica de Protección del Niño Niña y
Adolescente (LOPNNA)
Flagrancia Denuncia Querella
Modo de Inicio
Oficio
Una vez aprehendido el o la
Adolescente, este deberá ser puesto
a la orden del Fiscal del Ministerio
Publico con competencia en el
Sistema de Responsabilidad Penal
Adolescente dentro de las 12 horas
siguientes a su aprehensión
El Fiscal del Ministerio Publico una
vez recibidas las actuaciones, pondrá
dentro de las 24 horas siguientes al
adolescente a disposición del
Tribunal de Control de Guardia de
Responsabilidad Penal Adolescente
El Tribunal de Control Fijara una audiencia de
presentación del Adolescente en Flagrancia, en la
cual el Fiscal del Ministerio, podrá solicitar las
medidas cautelares establecidas en el articulo 581
y 582 de la LOPNNA, que se decrete con lugar la
aprehensión en flagrancia y el tipo de
procedimiento
Si solicita procedimiento
ordinario se seguirá por los
tramites del procedimiento
penal ordinario con las
excepciones previstas en la
LOPNNA
Si solicita procedimiento abreviado el Representante
del Ministerio Publico deberá según lo que indique
el Juez o Jueza presentar el acto conclusivo en un
lapso de 10 o 45 días
Presentada la acusación, el juez o jueza de control
remitirá las actuaciones al tribunal de juicio sección
adolescente quien fijara en un lapso de 10 días la
audiencia para la apertura a juicio
El Fiscal del Ministerio Publico
deberá presentar su acusación en
un lapso de 4 meses (Fase
Preparatoria) y el tribunal fijara
una audiencia preliminar
Una vez fijada la audiencia preliminar o de
apertura de juicio el o la adolescente podrá
solicitar la conciliación o apegarse al
procedimiento de admisión de los hechos
respectivamente
Si admite los hechos el tribunal
declarara la responsabilidad
penal del adolescente y rebajara
la sanción de ser privativa de un
tercio a la mita y pasara el
expediente a juicio
Si solicita la conciliación el juez
fijara un lapso no mayor a 1 año
para que el adolescente cumpla
las medidas impuestas por el
Tribunal
Si el adolescente cumple las medidas
impuestas el tribunal decreta el
Sobreseimiento de la causa Por
Cumplimiento de las obligaciones, de
no cumplirlas el tribunal puede dar una
nueva oportunidad para cumplirla, de
no cumplirla nuevamente fijara
audiencia preliminar y continuara el
procedimiento
Procedimiento de Extradición Activa y Pasiva,
Órgano competente para su tramitación según el
COPP
De conformidad con lo dispuesto en el
Titulo VI del libro Tercero del COPP, el
órgano competente para la tramitación
es el Ministerio del Poder Popular con
Competencia en materia de Relaciones,
previa solicitud realizada por el Tribunal
Supremo de Justicia con fundamento a
lo solicitado por el Juez de Control
competente.
Cuando se acordare una
medida cautelar de
privación de libertad de
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T.S.J. la solicitud y
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presentada que
soporta la solicitud
del país extranjero
requirente
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Activa Pasiva
El Fiscal del Ministerio
Publico, solicitara al juez
de control que inicie el
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extradición
El juez de control se
dirigirá al T.S.J. dentro
del lapso de 30 días
contados a partir del
recibido del documento
pertinente presentando
por el Fiscal del M.P.
El Tribunal Supremo
de Justicia, previa
opinión del
Ministerio Publico,
decidirá
Si es procedente la
Solicitud de extradición y
Remitirá copia de lo
actuado al ejecutivo
nacional
Quien atreves del el
Ministerio del Poder
Popular con Competencia
en materia de
Relaciones, certificara y
hará las traducciones
cuando corresponda y
Quien será presentado dentro
de las 48 horas siguientes
ante el juez de control que
ordeno su aprehensión, a fin
de ser informado del motivo
de su detención y de los
derechos que le asisten
El Ejecutivo nacional
podrá solicitar la
detención preventiva y la
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del delito
En caso de encontrase en
la fase de juicio e
ejecución le corresponderá
el Juez o jueza de juicio o
ejecución respectivamente,
realizar la solicitud
Presentara la solicitud
ante el Gobierno
Extranjero en un lapso de
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Con fundamento a lo
solicitado por el Tribunal
Supremo de Justicia
según solicitud del Juez
de Control competente
De conformidad con lo dispuesto en el
Titulo VI del libro Tercero del COPP,
cuando un gobierno extranjero solicite a
través del Poder Ejecutivo la extradición
de un individuo
Si la presenta sin la
documentación
correspondiente pero con el
ofrecimiento de producirla
después y con la petición de
aprender al solicitado o
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El Juez de control a solicitud
del Ministerio Publico,
ordenara la aprehensión del
solicitado (a)
El cual será detenido por
un lapso de 60 días
contados a partir de que
conste en el expediente
la notificación recibida
por el gobierno extranjero
Vencido el lapso se
acordara su liberación,
sin perjuicio de volverlo
aprehender nuevamente
luego de haber recibido la
documentación
El T.S.J. convocara a
una audiencia oral
dentro de los 30 días
siguientes a la
notificación del
imputado
Debiendo asistir el
representante del
M.P. el solicitado,
su defensor y el
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gobierno
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Quienes expondrán
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Tribunal Supremo de
Justicia
Decidirá si
procede o no a
extradición
Procedimiento Penal Especial regulado
en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia
Modo de Inicio
Flagrancia Denuncia Querella
La Querella la propondrá la Victima, en el
caso de la Denuncia la podrán formular
además de la victima, los familiares de la
víctima, los consejos comunales ante el
ministerio público, prefecturas civiles,
órganos de policía, división y protección
en materia de niños, niñas y adolecentes
en caso de ser menor de edad.
Recibida la Denuncia o la
querella por el Fiscal
Especializado en violencia de
Genero se iniciara de oficio la
investigación, la cual no deberá
exceder de 4 meses, pudiendo
ser prorrogable por 10 días
vencido el lapso para presentar
la acusación
Que tiene por objeto hacer
constar la comisión de un hecho
punible, las circunstancias que
incidan en su calificación, la
recolección y preservación de las
evidencias relacionadas con su
perpetración, la identificación del
presunto autor u autores del
delito y los elementos que
fundamentan su culpabilidad
Pudiendo el Ministerio solicitar
Medidas cautelares y dictar
medidas de Protección y Seguridad,
este procedimiento seguirá por los
tramite del procedimiento ordinario
Aprehendido el agresor por un particular
deberá ponerlo a la disposición de la
autoridad mas cercana y cuando un órgano
de seguridad quien aprenda al agresor,
este en ambos casos deberá ponerlo a la
orden del ministerio publico dentro de las 12
horas siguientes a su aprehensión
El M. P. en un término que no excederá de las
cuarenta y ocho horas contadas a partir de la
aprehensión del presunto agresor, lo deberá
presentar ante el Tribunal de Violencia Contra
la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y
Medidas, el cual, en audiencia con las partes
y la víctima, si ésta estuviere presente,
resolverá si mantiene la privación de libertad
o la sustituye por otra menos gravosa.
Presentada la acusación ante el Tribunal de
Violencia Contra la Mujer en Funciones de
Control, Audiencia y Medidas, éste fijará la
audiencia para oír a las partes, dentro de los
diez días hábiles siguientes. Antes del
vencimiento de dicho plazo, las partes
procederán a ofrecer las pruebas que serán
evacuadas en la audiencia de juicio oral y
oponer las excepciones que estimen
procedentes. El tribunal se pronunciará en la
audiencia.
Finalizada la audiencia, el juez o la jueza
expondrá fundadamente su decisión respecto a
los planteamientos de las partes. En caso de
admitir la acusación, dictará el auto de apertura
a juicio y remitirá las actuaciones al tribunal de
juicio que corresponda.
Finalizada la audiencia el juez fijara
un lapso de 45 días para presentar
el acto conclusivo
En este acto el imputado podrá
admitir los hechos, pero la pena a
imponerse sólo podrá rebajarse en
un tercio.
El auto de
apertura a juicio
será inapelable.
Recibidas las actuaciones, el Tribunal de Juicio fijará la
fecha para la celebración de la audiencia oral y pública,
en un plazo que no podrá ser menor de diez días hábiles
ni mayor de veinte.
En la Audiencia de Juicio actuará sólo un juez o jueza profesional,
el debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir
efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de
la víctima, la audiencia se desarrollará en un solo día; si no fuere
posible, continuará en el menor número de días hábiles
consecutivos.
. El juez o la jueza deberá informar a
la víctima de este derecho antes del
inicio del acto.
La sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a
su lectura y quedando así notificadas las partes, las
partes podrán solicitar copia de la sentencia, en caso que
no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo
día, el juez o la jueza expondrá a las partes los
fundamentos de la misma y leerá la parte dispositiva y a
publicación se realizará dentro de los cinco días hábiles
siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.
Finalizado el debate
se levantará acta de
todo lo acontecido, la
cual será leída a viva
voz y firmada por los
o las intervinientes.
Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley
Orgánica contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT)
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 63 de la precitada ley, para
el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada y
financiamiento al terrorismo se seguirá el procedimiento establecido en el
COPP, esta ley y demás normas aplicables.
Las autoridades competentes a
través del Ministerio Publico
podrán disponer o aplicar con
autorización del juez o jueza de
control, medidas cautelares de
Interceptación o grabaciones
de las comunicaciones
Atreves de agentes
encubiertos
pertenecientes a los
organismo especiales de
seguridad del Estado
Dicha autorización
estará vigente por un
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podrá ser aplicable en
todo el territorio nacional
sin necesidad de otra
Intervención de
comunicaciones,
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electrónicos y de
correspondencia
. Cualquier
medida similar
que favorezca la
prevención,
persecución y
sanción de los
delitos
establecidos en
esta ley
Pruebas de
acido
desoxirribonuclei
co (ADN),
biometrías,
antropométrica,
evaluaciones
medico
psiquiátricas.
Inmovilización, de
cuentas bancarias
u otros
instrumentos
financieros.
En los caso de persecución de algunos de los
delitos sancionados por esta ley, el Ministerio
Publico previa solicitud razonada y con previa
autorización del Juez o Jueza de control
Entrega vigilada
Pudiendo impedir,
interrumpir, interceptar
o grabar
comunicaciones y
otros medios
radioeléctricos de
comunicación ,
únicamente a los fines
de investigación penal
La cual podrá ser
probable por un lapso,
previos alegatos y
autorización del Juez que
la emitió
La cual podrá ser
Otorgada siempre
que la investigación o
su esclarecimiento
sea difícil o que sea
necesario la
intervención del
agente de
operaciones
especiales
Quedaran sujeto a la
aplicación de esta ley
las personas naturales
o jurídica, publicas o
privadas, a si como
los órganos o entes
de control
En este interviene el
órgano jurisdiccional
(Juez o jueza,
secretario y alguacil),
el Fiscal del Ministerio
publico, el (los)
imputado (s) o
imputada (s) y los
órganos auxiliares de
administración de
justicia
Es de Estricto Orden
Publico porque
cuanto son delitos que
atentan contra la
sociedad, la moral y
las buenas
costumbres
• Granadillo Colmenares, N. C. La Delincuencia
Organizada en el ordenamiento jurídico
venezolano. Vadell hermanos Editores. Valencia
2009
Referencia Bibliográfica
• Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia
• Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Ley
• Orgánica para la Protección del Niño, Niña y
Adolescentes
• Rivera Morales, R. Actos de Investigación y
Pruebas en el Proceso Penal. 1era Edición.
2008.
• Alberto M Binder. Introducción al Derecho Procesal
Penal. Ad-hoc. Buenos Aires. 2000.
• Código Orgánico Procesal Penal.
• Constitución Bolivariana de Venezuela. 1999.

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Procedimientos penales especiales en Venezuela

  • 1. Procedimiento Penales Especiales UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Participante: Nataly Piña Catedra: Derecho Procesal Penal II
  • 2. Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente (LOPNNA) Flagrancia Denuncia Querella Modo de Inicio Oficio Una vez aprehendido el o la Adolescente, este deberá ser puesto a la orden del Fiscal del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente dentro de las 12 horas siguientes a su aprehensión El Fiscal del Ministerio Publico una vez recibidas las actuaciones, pondrá dentro de las 24 horas siguientes al adolescente a disposición del Tribunal de Control de Guardia de Responsabilidad Penal Adolescente El Tribunal de Control Fijara una audiencia de presentación del Adolescente en Flagrancia, en la cual el Fiscal del Ministerio, podrá solicitar las medidas cautelares establecidas en el articulo 581 y 582 de la LOPNNA, que se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia y el tipo de procedimiento Si solicita procedimiento ordinario se seguirá por los tramites del procedimiento penal ordinario con las excepciones previstas en la LOPNNA Si solicita procedimiento abreviado el Representante del Ministerio Publico deberá según lo que indique el Juez o Jueza presentar el acto conclusivo en un lapso de 10 o 45 días Presentada la acusación, el juez o jueza de control remitirá las actuaciones al tribunal de juicio sección adolescente quien fijara en un lapso de 10 días la audiencia para la apertura a juicio El Fiscal del Ministerio Publico deberá presentar su acusación en un lapso de 4 meses (Fase Preparatoria) y el tribunal fijara una audiencia preliminar Una vez fijada la audiencia preliminar o de apertura de juicio el o la adolescente podrá solicitar la conciliación o apegarse al procedimiento de admisión de los hechos respectivamente Si admite los hechos el tribunal declarara la responsabilidad penal del adolescente y rebajara la sanción de ser privativa de un tercio a la mita y pasara el expediente a juicio Si solicita la conciliación el juez fijara un lapso no mayor a 1 año para que el adolescente cumpla las medidas impuestas por el Tribunal Si el adolescente cumple las medidas impuestas el tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa Por Cumplimiento de las obligaciones, de no cumplirlas el tribunal puede dar una nueva oportunidad para cumplirla, de no cumplirla nuevamente fijara audiencia preliminar y continuara el procedimiento
  • 3. Procedimiento de Extradición Activa y Pasiva, Órgano competente para su tramitación según el COPP De conformidad con lo dispuesto en el Titulo VI del libro Tercero del COPP, el órgano competente para la tramitación es el Ministerio del Poder Popular con Competencia en materia de Relaciones, previa solicitud realizada por el Tribunal Supremo de Justicia con fundamento a lo solicitado por el Juez de Control competente. Cuando se acordare una medida cautelar de privación de libertad de un imputado o imputada y este se hallare fuera del país Este remitirá la solicitud al T.S.J. la solicitud y La documentación presentada que soporta la solicitud del país extranjero requirente No procedente la Solicitud Activa Pasiva El Fiscal del Ministerio Publico, solicitara al juez de control que inicie el procedimiento de extradición El juez de control se dirigirá al T.S.J. dentro del lapso de 30 días contados a partir del recibido del documento pertinente presentando por el Fiscal del M.P. El Tribunal Supremo de Justicia, previa opinión del Ministerio Publico, decidirá Si es procedente la Solicitud de extradición y Remitirá copia de lo actuado al ejecutivo nacional Quien atreves del el Ministerio del Poder Popular con Competencia en materia de Relaciones, certificara y hará las traducciones cuando corresponda y Quien será presentado dentro de las 48 horas siguientes ante el juez de control que ordeno su aprehensión, a fin de ser informado del motivo de su detención y de los derechos que le asisten El Ejecutivo nacional podrá solicitar la detención preventiva y la retención de los objetos del delito En caso de encontrase en la fase de juicio e ejecución le corresponderá el Juez o jueza de juicio o ejecución respectivamente, realizar la solicitud Presentara la solicitud ante el Gobierno Extranjero en un lapso de 60 días. Con fundamento a lo solicitado por el Tribunal Supremo de Justicia según solicitud del Juez de Control competente De conformidad con lo dispuesto en el Titulo VI del libro Tercero del COPP, cuando un gobierno extranjero solicite a través del Poder Ejecutivo la extradición de un individuo Si la presenta sin la documentación correspondiente pero con el ofrecimiento de producirla después y con la petición de aprender al solicitado o solicitada El Juez de control a solicitud del Ministerio Publico, ordenara la aprehensión del solicitado (a) El cual será detenido por un lapso de 60 días contados a partir de que conste en el expediente la notificación recibida por el gobierno extranjero Vencido el lapso se acordara su liberación, sin perjuicio de volverlo aprehender nuevamente luego de haber recibido la documentación El T.S.J. convocara a una audiencia oral dentro de los 30 días siguientes a la notificación del imputado Debiendo asistir el representante del M.P. el solicitado, su defensor y el representante del gobierno requirente Quienes expondrán sus alegatos y el Tribunal Supremo de Justicia Decidirá si procede o no a extradición
  • 4. Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Modo de Inicio Flagrancia Denuncia Querella La Querella la propondrá la Victima, en el caso de la Denuncia la podrán formular además de la victima, los familiares de la víctima, los consejos comunales ante el ministerio público, prefecturas civiles, órganos de policía, división y protección en materia de niños, niñas y adolecentes en caso de ser menor de edad. Recibida la Denuncia o la querella por el Fiscal Especializado en violencia de Genero se iniciara de oficio la investigación, la cual no deberá exceder de 4 meses, pudiendo ser prorrogable por 10 días vencido el lapso para presentar la acusación Que tiene por objeto hacer constar la comisión de un hecho punible, las circunstancias que incidan en su calificación, la recolección y preservación de las evidencias relacionadas con su perpetración, la identificación del presunto autor u autores del delito y los elementos que fundamentan su culpabilidad Pudiendo el Ministerio solicitar Medidas cautelares y dictar medidas de Protección y Seguridad, este procedimiento seguirá por los tramite del procedimiento ordinario Aprehendido el agresor por un particular deberá ponerlo a la disposición de la autoridad mas cercana y cuando un órgano de seguridad quien aprenda al agresor, este en ambos casos deberá ponerlo a la orden del ministerio publico dentro de las 12 horas siguientes a su aprehensión El M. P. en un término que no excederá de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la aprehensión del presunto agresor, lo deberá presentar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el cual, en audiencia con las partes y la víctima, si ésta estuviere presente, resolverá si mantiene la privación de libertad o la sustituye por otra menos gravosa. Presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, éste fijará la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez días hábiles siguientes. Antes del vencimiento de dicho plazo, las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer las excepciones que estimen procedentes. El tribunal se pronunciará en la audiencia. Finalizada la audiencia, el juez o la jueza expondrá fundadamente su decisión respecto a los planteamientos de las partes. En caso de admitir la acusación, dictará el auto de apertura a juicio y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio que corresponda. Finalizada la audiencia el juez fijara un lapso de 45 días para presentar el acto conclusivo En este acto el imputado podrá admitir los hechos, pero la pena a imponerse sólo podrá rebajarse en un tercio. El auto de apertura a juicio será inapelable. Recibidas las actuaciones, el Tribunal de Juicio fijará la fecha para la celebración de la audiencia oral y pública, en un plazo que no podrá ser menor de diez días hábiles ni mayor de veinte. En la Audiencia de Juicio actuará sólo un juez o jueza profesional, el debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima, la audiencia se desarrollará en un solo día; si no fuere posible, continuará en el menor número de días hábiles consecutivos. . El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto. La sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y quedando así notificadas las partes, las partes podrán solicitar copia de la sentencia, en caso que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, el juez o la jueza expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte dispositiva y a publicación se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva. Finalizado el debate se levantará acta de todo lo acontecido, la cual será leída a viva voz y firmada por los o las intervinientes.
  • 5. Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT) De conformidad con lo dispuesto en el articulo 63 de la precitada ley, para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo se seguirá el procedimiento establecido en el COPP, esta ley y demás normas aplicables. Las autoridades competentes a través del Ministerio Publico podrán disponer o aplicar con autorización del juez o jueza de control, medidas cautelares de Interceptación o grabaciones de las comunicaciones Atreves de agentes encubiertos pertenecientes a los organismo especiales de seguridad del Estado Dicha autorización estará vigente por un lapso determinado y podrá ser aplicable en todo el territorio nacional sin necesidad de otra Intervención de comunicaciones, correo electrónicos y de correspondencia . Cualquier medida similar que favorezca la prevención, persecución y sanción de los delitos establecidos en esta ley Pruebas de acido desoxirribonuclei co (ADN), biometrías, antropométrica, evaluaciones medico psiquiátricas. Inmovilización, de cuentas bancarias u otros instrumentos financieros. En los caso de persecución de algunos de los delitos sancionados por esta ley, el Ministerio Publico previa solicitud razonada y con previa autorización del Juez o Jueza de control Entrega vigilada Pudiendo impedir, interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones y otros medios radioeléctricos de comunicación , únicamente a los fines de investigación penal La cual podrá ser probable por un lapso, previos alegatos y autorización del Juez que la emitió La cual podrá ser Otorgada siempre que la investigación o su esclarecimiento sea difícil o que sea necesario la intervención del agente de operaciones especiales Quedaran sujeto a la aplicación de esta ley las personas naturales o jurídica, publicas o privadas, a si como los órganos o entes de control En este interviene el órgano jurisdiccional (Juez o jueza, secretario y alguacil), el Fiscal del Ministerio publico, el (los) imputado (s) o imputada (s) y los órganos auxiliares de administración de justicia Es de Estricto Orden Publico porque cuanto son delitos que atentan contra la sociedad, la moral y las buenas costumbres • Granadillo Colmenares, N. C. La Delincuencia Organizada en el ordenamiento jurídico venezolano. Vadell hermanos Editores. Valencia 2009 Referencia Bibliográfica • Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia • Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Ley • Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes • Rivera Morales, R. Actos de Investigación y Pruebas en el Proceso Penal. 1era Edición. 2008. • Alberto M Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Ad-hoc. Buenos Aires. 2000. • Código Orgánico Procesal Penal. • Constitución Bolivariana de Venezuela. 1999.